jueves, 23 de septiembre de 2010

LA EXPERIENCIA DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL DE MÉXICO

Extracto de ponencia de Amparo Merino y Laura Mora, profesoras de la Universidad Castilla la Mancha, integrantes del Tribunal Internacional de Libertad Sindical.

1.- ¿Qué es el Tribunal Internacional de Libertad Sindical?

            El 30 de septiembre de 2009 se constituía en Ciudad de México el Tribunal Internacional de Libertad Sindical (en adelante, TILS) como una posible forma política de reapropiación democrática de la justicia en manos de quienes la necesitamos, muchos y muchas trabajadoras del Estado mexicano y del mundo entero. El TILS lo forman 23 hombres y mujeres de diferentes países del mundo[1] -también del propio México-, con el entendimiento o la premisa de una sensibilidad militante hacia la búsqueda de la justicia y la construcción de un mundo más justo e igualitario. Les convocó el Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical (en adelante, CILAS), organización de la sociedad civil mexicana, que lucha por “ayudar al desarrollo y renovación de las organizaciones de trabajadores, así como promover la correcta impartición de justicia laboral, la mejora de las condiciones de trabajo y el respeto a la normatividad internacional en la materia”[2].
Con el esfuerzo  y el gran trabajo de CILAS, el Tribunal se reúne para dar visibilidad y sentido a algo que no lo tiene y su búsqueda consiste en eso, en  alcanzar un sentido, un espacio simbólico libre y asequible para quienes tienen necesidad de justicia en México o dónde sea. Porque igual que la explotación de la clase trabajadora parece extrapolable al mundo entero, también una idea de justicia universal –judicial y extrajudicial- puede serlo.
Integrado el TILS, abrió varios periodos de recepción de denuncias, se celebraron diversas sesiones de audiencia pública de las mismas de parte de  una veintena de organizaciones sindicales y grupos de trabajadores y trabajadoras y, para el primero de mayo de 2010, emitió una resolución condenatoria con base en las normas internacionales de derechos humanos, el derecho internacional del trabajo y el derecho laboral mexicano. El fallo condena las políticas del Estado mexicano por graves y reiteradas vulneraciones de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo y otros atentados contra los derechos fundamentales del trabajo, el derecho a la vida, a la integridad física, privación arbitraria de la libertad, difamación, discriminación, acoso sexual, utilización de listas negras  y violencia en el trabajo. En México, en la actualidad, como el TILS ha podido constatar, hay un movimiento sindical libre y con larga trayectoria democrática –atacado constantemente por todos los estamentos del poder económico, que se asimilan a los poderes del Estado- que lucha por no ser sustituido en el centro de trabajo por un sindicalismo aparente y cautivo al servicio de los intereses del capital.
Este Tribunal no pretende sustituir ni desplazar a otros tribunales u organismos legales nacionales o internacionales, sino complementar y coadyuvar al cumplimiento de las leyes, a través de la denuncia y condena política de  acciones reiteradas por parte de las empresas y autoridades mexicanas, que vulneran las normas básicas de la libertad sindical.
Finalmente, el éxito del fallo emitido por el Tribunal Internacional de Libertad Sindical contra el Estado mexicano -puesto a disposición de las Autoridades mexicanas, de la OIT, OEA, Naciones Unidas, UE y Estados con los que México ha firmado tratados que incorporan derechos humanos y laborales-, se hace depender no sólo de la reacción del propio Estado y del Gobierno de México[3] sino también de la condena de la Comunidad internacional y de la visibilización de la misma a través de la difusión de sus demandas a nivel local y mundial, en todos los espacios políticos, sociales e institucionales de influencia; y la exigencia de que cesen las violaciones de los derechos humanos contra los trabajadores y las trabajadoras, sus representantes y organizaciones sindicales.
Ya existen propuestas que quieren dotar al recién constituido Tribunal Internacional de Libertad Sindical de un carácter permanente en el tiempo y de proyección internacional en relación con los casos sometidos a su consideración. La idea es trascender el espacio locativo del Estado de México y someter al juicio político del Tribunal situaciones graves de represión de la libertad sindical llevadas a cabo por los Estados o los particulares en cualquier país de América Latina donde sea requerido[4]. El objetivo es enjuiciar los casos y hechos denunciados conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y a los Convenios y Recomendaciones de la OIT, aplicando el derecho interno de cada país en cuanto resulte más favorable que el derecho internacional.



[1] México, Cuba, Brasil, Colombia, Uruguay, Argentina, Chile, Canadá, Francia y España. Parte de los integrantes son profesionales relacionados con el mundo del trabajo, junto con reconocidas personalidades mexicanas del mundo de la cultura y la política.
[2] Así expresa CILAS sus objetivos. Ver www.cilas.org
[3] En junio de 2010, una delegación del TILS se reunió con el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, para darle a conocer la resolución en la que el Gobierno mexicano es condenado por la reiterada violación de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras mexicanos, y solicitar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se mantenga al margen de las presiones ejercidas por empresas y gobierno y salvaguarde la legalidad como única vía no violenta para la efectividad de los derechos laborales. Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México emitió el 5 de julio de 2010 un fallo que supone la validación del decreto de 10 de octubre de 2009, de extinción de la Empresa “Luz y Fuerza del Centro”, lo que supone un duro golpe para el Sindicato Mexicano de electricistas (SME) y con carácter general para todo el sindicalismo independiente. Esta decisión fue adoptada desatendiendo las argumentaciones jurídicas relativas a la inconstitucionalidad del Decreto que fueron expuestas por el TILS ante el Ministro ponente del caso y el Ministro presidente. A resultas del fallo, el TILS expresó en un comunicado: “Preocupa profundamente a este Tribunal las implicaciones que el fallo de la suprema Corte tiene en el contexto del debilitamiento del estado de derecho en México y, sobre todo, por el peligro de que resoluciones como ésta abran la puerta a un mayor autoritarismo contra los movimientos sindicales auténticos y la criminalización de la protesta social”.
[4] La propuesta de constituir el Tribunal Internacional Permanente de Libertad Sindical (TIPLS) se integraría formalmente en los Estatutos de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), que incorporaría un nuevo Título VII Del Tribunal Internacional Permanente de Libertad Sindical.

6 comentarios:

  1. adriano_061060@hotmail.com
    mi correo
    solicito ayuda para demandar internacionalmente a las siguientes empresa..
    GRUPO COMPASS... EUREST... SERVICIOS EVCAVEN Y PETROBRAS... TODAS INVOLUCRADAS EN MIS PRESTACIONES LABORALES..MI CASO LLEVA MAS DE CINCO AÑOS

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  2. TRABAJE..CON UNA EMPRESA FILIAL DEL GRUPO COMPASS Y EUREST,EMPRESAS LIDERES MUNDIALES EN SERVICIOS DE ALIMENTOS..FUI CONTRATADO PARA TRABAJAR EN UN CONTRATO PETROLERO CON PETROBRAS..EN EL TIGRE,ESTADO ANZUATEGUI...VENEZUELA...TODO BAJO CONTRATO PETROLERO..FUI CAPORAL DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES... EN SEIS PUNTOS DIFERENTES DE TRABAJO..CON HORARIO DE CINCO DE LA MAÑANA HASTA LAS TRES DE LA TARDE Y CORRIDO DESDE LAS TRES DE LA TARDE HASTA LAS DOCE DE LA NOCHE.. CASI TODOS LOS SABADO Y DOMINGO HASTA LAS TRES DE LA TARDE... ME DESPIDIERON SIN CAUSA JUSTIFICADA... LA DEMANDA ESTA EN LOS TRIBUNALES.. ES POSIBLE UNA DEMANDA INTERNACIONAL...ES MI PREGUNTA...
    adriano_061060@hotmail.com
    mi correo

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  3. para el momento de las citaciones...segun la ley del trebajo en venezuela..fueron a una sola..la primera..donde se expuso las causas del despido por parte de la empres..y nuestra defensa del caso....dado los lapsos de tiempo segun la ley se cumplio todo..fuimos al tribunal..allila primera citacion por parte del tribunal del tigre..la gente de SERVICIOS EVCAVEN...desaparecio por arte de magia... al hablar con el gertente..que fue con dos gerentes generales que hablamos,con recursos humanos y laborales..nadie dio respuesta..conociendo ellos el caso con todos los soportes de ley..la empresa SERVICIOS EVCAVEN tenia una fianza laboral..que para el momento cubria mi demanda... y fue imposible lograr una respuesta o mas dialogo con ellos..petrobras...

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  4. Adriano, estoy consultando con algunos miembros del Tribunal Internacional de Libertad Sindical sobre tu petición, pero te adelanto algo y es que el Tribunal es convocado cuando hay demandas procedentes de trabajadores y en su representación actúa un sindicato. En México hubo unas 20 demandas por sindicatos ramales, o sea, de electricistas, mineros, profesionistas, educadores, centros de llamadas, etc. La demanda personal no posibilita acudir porque se constituye el Tribunal con los jueces para analizar varios casos. No obstante estoy esperando la respuesta de mis colegas. Gracias por la confianza.

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  5. Me gustaría saber si todo profesional del derecho puede ser parte de la Asociación Latinoamericana de abogados laboralistas....y que responsabilidades conlleva.

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  6. Todo profesional del derecho latinoamericano puede ser miembro de la ALAL, mucho mejor si lo hace como miembro de la rama nacional, en el caso de Nicaragua, a través de la Asociación Nicaragüense de Derecho del Trabajo y Seguridad Social que preside Donald Alemán, nuestro entrañable amigo.

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