martes, 19 de abril de 2011

NO PUDE AGUANTAR EL DESEO DE CONTINUAR CON EL TEXTO DE JORGE LUIZ SOUTO MAIOR Y PUBLICO OTRA PARTE DE SU CARTA ABIERTA.

Esto es lo último que voy a publicar, pero verán que el colofón es muy bueno.

Pero mi angustia aumenta más cuando tengo que admitir que todo es al final la forma de cómo el derecho ha sido aplicado lo que alimenta esta situación. Como defensor del derecho de trabajo y de las instituciones jurídicas estatales, viendo esa realidad justificada por el derecho, lo que siento es una profunda tristeza y mi único deseo es el de terminar este texto abominando las estructuras estatales y declarándome “inimicus curiae” (lo contrario de “amicus curiae”) del orden jurídico y de todos los que lo utiliza para justificar la situación por la que atraviesan los tercerizados. Pero como se dice, soy brasileño y el brasileño no desiste nunca. Pero además, gané con esta lección que aprendí del contacto que he tenido con aquellas personas desde entonces. Pero además mis amigos tercerizados merecen que me esfuerce para darles una respuesta que pueda constituir de alguna forma, un aliento a la situación a la que han sido sometidos.
A los tercerizados, a los cuales he dedicado este texto, debo decirles:
a) manténganse movilizados ejerciendo su capacidad de organización, con indignación y sentido de ciudadanía que se alimenta por la lucha que libran por sus derechos.
b) En esta movilización actúen de forma pacífica, no comentan ningún acto de agresión al patrimonio ajeno, esto se los digo para que no sufran aún más en la medida en que al primer desliz la espada de la ley que no cayó sobre quien no les pagó los salarios, caerá sin embargo sobre sus esqueletos.
c) No esperen que sus salarios sean abonados en un corto espacio de tiempo y tampoco los demás ingresos a que tienen derecho. Todo se arregla para que ustedes sean forzados a presentar reclamaciones en la Justicia del Trabajo, donde después de varios meses les propondrán un acuerdo para recibir una parte de sus derechos en pequeñas cuotas, perdiendo todos los derechos eventuales que les hayan sido suprimidos durante el curso de la relación de empleo, y eso es si su empleador, la empresa prestataria de servicios, no se declara en quiebra y no les paga nada.
d) La Universidad de Sao Paulo en ningún momento va a bajar de su pedestal para dialogar con ustedes, para reconocerles sus derechos y mucho menos pagarles directamente lo que ustedes tienen derecho.
e) Además del presupuesto jurídico establecido por el Tribunal Federal Superior, y de conformidad con la estrategia jurídica asumida por la USP, la posibilidad de llegar a la declaración de la responsabilidad de dicha Universidad por el no reconocimiento de sus derechos, de aquí a varios años, es bastante improbable, lo que les impone un serio riesgo de no recibir ni ahora ni después algún ingreso de naturaleza estrictamente laboral.
Y me preguntarían: ¿entonces qué hacemos? Primero intentar sobrevivir por todos los medios lícitos: buscar un nuevo empleo, organizar un fondo de huelga, buscando atraer la solidaridad social a su causa, lo que ya se demuestra con el texto actual cuya firma ha sido organizada por los alumnos de la Facultad de Derecho de la USP, que ya tiene cerca de 500 firmas y un manifiesto suscrito por profesores y funcionarios, en proceso de elaboración. En segundo lugar, persistir en la lucha por sus derechos, por la vía judicial, manteniéndose el proceso en la estructura judicial laboral, lo que con la formulación jurídica sobre bases diferentes a las que tradicionalmente se utilizan para una situación como la de ustedes.

Quien trabaja cumpliendo las obligaciones fijadas en la relación jurídico laboral, tiene derecho a recibir su salario. Quien no recibe el salario, sufre un daño que no se suple por el mero pago de un salario en momento posterior. En otras palabras, el no pago del salario constituye por sí mismo un hecho jurídico que tiene efecto propio ya que hiere el derecho fundamental a la vida.
En concreto, todo el sufrimiento por el cual están pasando y que está registrado públicamente y que procede de las humillaciones sufridas, identificadas sobre todo con la constatación de la forma huidiza que las entidades han adoptado, intentando huir de la responsabilidad ante el grave problema de la ausencia de pago de los salarios y la pérdida del empleo sin el pago de otros ingresos debe tener una reparación específica, que se supone que sea necesariamente condescendiente con el dolor experimentado, o sea millonaria.
Esta indemnización por daño moral, cuyo monto cada uno debe evaluar, no desafía el entendimiento escrito en la decisión del Tribunal Federal Superior según la referida Acta No. 16, porque no se trata de recibir solamente una indemnización de naturaleza laboral, sino de reparar los daños morales, siendo cierto que los entes públicos son objetivamente responsables por los actos practicados por sus acciones ante terceros.
Como se comprueba, es improbable que la USP no sea responsable directa por el sufrimiento experimentado por los ciudadanos brasileños que ostentan la calidad de empleados de empresas prestatarias de servicios contratadas por la Universidad en un proceso de licitación establecido a partir de la regla del menor precio que impone la precarización de la vida de las personas, conduciéndolos a condiciones de semi-esclavitud y a la sanción de no ver respetados sus más simples derechos laborales, que como todos sabemos tienen el carácter de derechos fundamentales, además del carácter de sustento alimentario. Los tercerizados también son ciudadanos brasileños y se fueran victimizados por una práctica irresponsable cometida por un agente del Estado, con relación a la cuál la participación real del Estado, aunque sea indirecta, no puede ser negada, es imposible negarles la debida reparación por el daño experimentado.
Pasó el momento de reconocer que las estrategias de supresión de los derechos fundamentales constituyen por sí una agresión jurídica que tiene efectos jurídicos propios, que son efectivamente coercitivos, sancionadores y desestimulantes.
Queridos amigos tercerizados, documenten todo el sufrimiento que están pasando y después busquen la debida indemnización reparadora y no dejen de cobrar también lo que les corresponde y recibir sus derechos laborales, llegando hasta la responsabilidad de todos los que se hayan valido directa o indirectamente del trabajo que ustedes ejecutaron. La comunidad jurídica debe reconocer que el fenómeno de la tercerización desmonta la condición humana, siendo más que urgente eliminarla de nuestra realidad, tanto en el área pública como en el sector privado, mediante la divulgación de la existencia de vínculos jurídicos directos con los tomadores del servicio, junto a la responsabilidad solidaria de todos los que se benefician y siempre recordando que no hay basamento jurídico para la tercerización que no sea la jurisprudencia acumulada.

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