jueves, 3 de noviembre de 2011

POR UNA REFORMA LABORAL VERDADERA. ASÍ TITULAN LOS AUTORES SU NOTICIA

La transmito tal cual la recibí.
Por Equipo Fundación SOL, www.fundacionsol.cl Twitter: @lafundacionsol

Este año se cumple una década desde que se aprobó la última reforma laboral en Chile  (en vigencia desde diciembre del 2001). Esa reforma fue presentada como un gran esfuerzo político para mejorar el mundo del trabajo, pero los temas que quedaron sin solución hace diez años son los mismos que hoy nos impiden avanzar en lograr más justicia laboral.

En los hechos, se ha impuesto una visión según la cual cualquier empleo es “mejor que nada”, posponiendo indefinidamente el mejoramiento de la calidad del trabajo, el aumento de los salarios y la protección del empleo.

En Mayo recién pasado, la Fundación Sol difundió un documento propositivo en el que expuso temas indispensables para una verdadera reforma laboral, que reflejan las preocupaciones que hemos recogido de múltiples organizaciones sindicales. Dimos a conocer ese documento en encuentros con estudiantes, sindicalistas y diputados. Dos, de los cerca de siete temas (negociación colectiva y sindicalismo, subcontratación, fiscalización, calidad de trabajo, inestabilidad laboral, entre otros)  que incluye el documento son:

1. Adiós al concepto legal de empresa de una vez por todas: El Código laboral define qué es empresa, asociándola a la existencia de una razón social determinada. Esta norma es una herencia del Plan Laboral diseñado en 1979; no existía en la ley laboral anterior ni existe en la legislación comparada. De hecho, ninguna otra ley en Chile define qué es empresa. Ni siquiera la Constitución. Sólo el Código del Trabajo garantiza a las empresas decidir las razones sociales que deberán cumplir las responsabilidades legales. Esto es sencillamente escandaloso: en materia tributaria, comercial o civil, las empresas no pueden escoger qué obligaciones legales deben cumplir, pero sí pueden hacerlo en materia laboral, decidiendo qué razón social pagará las remuneraciones o las indemnizaciones por despidos, mientras otra será la que facture las ventas y acumule las utilidades. La reforma laboral de 2001 pretendió resolver las implicancias negativas del concepto legal de empresa derogándolo, lo que no prosperó en el debate legislativo. Hoy no podemos eludir esta responsabilidad.

2. Negociación colectiva real para todos los trabajadores: Este es el meollo de cualquier reforma laboral que aspire a ser un verdadero cambio transformador del trabajo en Chile. Todo lo que nos formulemos, quedaría severamente disminuido si la reforma que se proponga no logra, de una buena vez, negociación efectiva y huelga verdadera para los trabajadores. Mucho se ha dicho acerca de la bajísima negociación colectiva en Chile (menos de un 11%). Sólo agregaremos que el impacto de la reforma laboral de 2001 fue ínfimo en esta materia: entre 2001 y 2009 el número de trabajadores cubiertos por negociación colectiva subió ¡menos de un 1%! Si era necesaria una reforma hace diez años hoy lo es aún más.

Una de las razones que explica la baja cobertura de negociación colectiva es la ausencia de normas legales que la promuevan en las empresas más pequeñas. Al impedir la ley que los sindicatos interempresa puedan negociar a menos que las empresas lo acepten, y casi siempre se niegan, se dificulta severamente la negociación colectiva para la gran mayoría, que precisamente se ocupa en empresas de menor tamaño. No es que estos trabajadores no tengan derecho a sindicalizarse ni a negociar colectivamente, sino que como su acceso efectivo a la negociación y a la huelga está severamente restringido por la ley, en la práctica la afiliación sindical en esas empresas virtualmente carece de utilidad.

Además, la bajísima cobertura de negociación colectiva en Chile se debe a que la regulación legal vigente la combate frontalmente, inhibiéndola, restringiéndola y llenándola de prohibiciones: Prohíbe a ciertos trabajadores negociar y a los que sí se los permite, les impone pasos tan complejos para hacerlo que suele ser indispensable asesoría profesional para poder entender y concretar el proceso de negociación.

Pero lo más importante es que nuestra ley limita severamente el derecho de huelga reduciéndolo a su mínima expresión, lo que inhibe que se manifiesten debates auténticos en los que realmente se negocien las posiciones de los intervinientes.

En la medida que no exista un mecanismo legal que permita a organizaciones sindicales de nivel supra empresarial negociar colectivamente en forma efectiva, no se aumentará la cobertura de la negociación colectiva en Chile. Se deben además simplificar los procedimientos legales que regulan la negociación y, como mínimo, eliminar el reemplazo de trabajadores durante la huelga.

A modo de cierre,  se debe considerar que desde el regreso a la democracia carecemos de soluciones reales a los graves problemas que afectan al mundo del trabajo y sólo hemos conocido medidas paliativas. El desafío, entonces, es renovar en serio nuestra institucionalidad laboral.

Resulta insólito y digno de  un  país subdesarrollado que todavía se mantengan las reglas impuestas en la dictadura militar a través del Plan Laboral de 1979, en donde se permite reemplazar a los trabajadores que están llevando a cabo su derecho legal de huelga; se protege excesivamente el rol de los grupos negociadores y se  restringe científicamente la posibilidad de negociar de manera colectiva más allá de la empresa.

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