viernes, 27 de abril de 2012

AL FIN HE PODIDO LEER UN BREVE ARTÍCULO SOBRE LA PRÓXIMA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE VENEZUELA.

 He podido consultar varios artículos, uno muy completo de Vidal Aragonés, de España quien lógicamente avanza en el sentido de la distancia que impide conocer de cerca situaciones que se presentan en este ir y venir de modificaciones del texto legal y que dependen además de las características, condiciones y otros factores del país. Otros artículos rezuman su incuestionable desagrado por el camino hacia el socialismo del siglo XXI y por tanto ahora llega este artículo de Félix Miguel Roque, venezolano, amigo, jurista de profesión que pongo a la consideración de mis lectores con su autorización.


El nuevo Derecho Laboral
laplantafr@hotmail.com
Recientemente asistí a un taller-foro sobre la reforma a la Ley Orgánica del Trabajo. Allí, uno de los ponentes de manera sarcástica señaló, sin fundamento alguno, que "el proyecto de reforma acaba con el derecho laboral". Lo grave de esta afirmación es que  se hizo ante un auditórium conformado en su mayoría por estudiantes de la carrera de derecho, quienes al no tener explicaciones ciertas, entraron en confusión total. Por nuestra parte, le hemos venido haciendo un seguimiento a las deliberaciones que la Comisión Presidencial para la Reforma viene sosteniendo. Producto de ese seguimiento, podemos afirmar que, ciertamente, la orientación que la Comisión le está imprimiendo al papel de trabajo que será elevado al conocimiento del presidente Chávez para su aprobación por Ley Habilitante, previo la asignación del carácter de ley orgánica que deberá darle  la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es que se tratará de una nueva ley del trabajo orientada en los planes de refundación de la República y que responda a las nuevas relaciones de producción que surjan de una economía pos rentista petrolera. Una ley donde el acento principal esté ubicado en el trabajo, entendido éste como un derecho y como un deber, donde se protejan los derechos fundamentales de la mujer y del hombre trabajador.
Esa nueva ley va a restituir el carácter retroactivo del cálculo para el pago de las prestaciones sociales, con lo cual se cumple con el mandato constitucional previsto en el artículo 92 de la Carta Magna. Con ello se busca liquidar al trabajador sobre la base de su último salario, reconociéndole su tiempo de servicio, garantizarle el pago de la deuda existente por el recálculo, el cobro a tiempo de las prestaciones y para ello se crearía un fondo de ahorros, permitiéndole el retiro de un porcentaje de hasta un 75% para la adquisición, remodelación y mejoras de sus viviendas. Se establece la estabilidad laboral absoluta y se elimina la figura del despido sin justa causa, tocándole al patrono la carga de la  prueba en esta materia. La apelación de las decisiones de primera instancia se oirá siempre y cuando el patrono cumpla con la obligación de reinstalar al trabajador a su puesto de trabajo. La prescripción para el ejercicio de las acciones de reclamación laboral será de diez años. Se fortalece el carácter ejecutorio de las decisiones de las inspectorías del trabajo, con sanciones severas para los funcionarios que sean ineficientes y deshonestos en sus labores. Los procesos para la constitución de sindicatos y la negociación colectiva se simplifican y se elimina la carga burocrática que actualmente tienen. Se prohíbe la tercerización, el fraude y la flexibilización laboral y se normaliza el principio de prevalencia de la realidad sobre las formas en la relación laboral.
Otros aspectos a resaltar es que se incluyen normas relativas al estudio, capacitación y formación de los trabajadores; participación de éstos en  el rescate y conducción de las empresas quebradas. La solvencia laboral será de obligatoria exigencia, no pudiendo contratar con el Estado ni tendrá derecho a divisas preferenciales el que no la presente. La comisión tripartita se elimina y se crean los consejos de trabajadores los cuales en modo alguno suplen el papel de los sindicatos. Se establece la igualdad de género, protección a la maternidad, paternidad y los derechos fundamentales de las niñas y los niños. Las y los discapacitados serán objeto de protección especial.
Se trata de una ley diseñada para el mundo del trabajo del siglo XXI, con incorporación de conceptos como el trabajo decente y demás figuras contenidas en los Convenios y Acuerdos de la OIT. Este nuevo enfoque del derecho del trabajo, parte de las doctrinas modernas del derecho en acción, enfrentando las tendencias civilistas que han mercantilizado la relación de trabajo, tornando los procesos jurisdiccionales laborales en verdaderos tormentos que empujan a los trabajadores a celebrar transacciones leoninas que lesionan sus derechos. Esta ley no será la panacea que resuelva las desigualdades e injusticias de los proletarios, pero sin duda será un punto de partida para estructurar un nuevo modelo de producción social basado en el respeto y reconocimiento de los derechos de los trabajadores y no únicamente del capital.

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