viernes, 8 de junio de 2012

LEAN EN PÁGINA APARTE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL SOBRE EL CASO MÉXICO


En la Ciudad de México, a 3 de mayo de dos mil doce,  EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL

RESUELVE:

PRIMERO.- Que son fundadas y acreditadas mediante indicios suficientes y sustantivos las denuncias presentadas por los sindicatos y organizaciones:
Sindicato Mexicano de Electricistas, Sindicato Nacional De Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, Sección 9 Democrática del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros, Sección 187 del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana (Atento-Telefónica), Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Industria Vidriera del Potosí, Sindicato de Trabajadores Unidos de Honda, Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, 10.- Sección 188 del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, Sección 307 del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (Trabajadores de la empresa PKC), Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México, Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México, Sindicato de Trabajadores de Casas Comerciales, Oficinas y Expendios, Similares y Conexos del Distrito Federal, Sindicato Único de Trabajadores de Calzado Sandak, Sindicato de Trabjadores del Municipio de San Luis
Potosí, Trabajadores Unidos de Flex-n-gate, Sindicato Obrero Progresista de la fábrica “La Estrella”, Espacio Plural Contra el Decreto Antisindical de la JLCA-DF.

SEGUNDO.- Que se ha determinado que el Estado mexicano, a través de sus poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ha incurrido en diversos incumplimientos de sus funciones promotoras, tutelares y protectoras de los derechos fundamentales del trabajo y, en particular, del derecho a la libertad sindical, y merece de este Tribunal las observaciones, exigencias y recomendaciones formuladas para cada caso en el cuerpo de esta Resolución.

TERCERO.- El Tribunal constata y condena la política sistemática del estado mexicano en sus más altas esferas para coartar la libertad sindical, anular la contratación colectiva, negar el derecho de huelga y, en definitiva, afectar el derecho humano fundamental a un trabajo digno. Ello se hace a través de la violación de la Constitución y las leyes de este país, su interpretación manipulada contra las organizaciones auténticas de las y los trabajadores por cuenta de autoridades administrativas y judiciales; a través de fraudes procesales y/o con la utilización de vías de hecho. Esto se reitera por la ausencia de una justicia laboral independiente, con excepciones que no afectan la tendencia general, pero además por no reconocer que los derechos del trabajo son derechos humanos fundamentales que requieren de especial protección.

CUARTO.-. Ordena los gobiernos, federal y locales, el cese inmediato de todas las conductas antisindicales o de connivencia con el poder privado empresarial en contra de los trabajadores y trabajadoras, que se han visto incrementadas en el último año, sometiéndose de ese modo a las Normas constitucionales e internacionales sobre derechos humanos y derechos fundamentales del trabajo, y respete y promueva la autonomía de las organizaciones sindicales, suprimiendo todo tipo de intervencionismo restrictivo y lesivo de la libertad sindical como el manejo arbitrario de los registros, las tomas de nota, la permisividad y el apoyo a los sindicatos y contratos de protección patronal y la utilización de la violencia.

QUINTO.- Exige la adopción de medidas urgentes y necesarias para restablecer la plena vigencia del Estado democrático y social de derecho y por ende el pleno ejercicio y debida protección de la libertad sindical ante actos propios, de acción u omisión y de terceros, privados individuales, de corporaciones nacionales y trasnacionales; y la concurrencia a la reparación del daño a los afectados y afectadas que corresponda por dichas conductas. En especial, exige que de manera inmediata se actúe contra las bandas de golpeadores usadas contra las y los trabajadores que hacen uso de sus derechos colectivos laborales y sindicales.

SEXTO- El Gobierno mexicano es responsable ante la Comunidad internacional, de las violaciones cometidas a la libertad sindical por lo que ésta queda habilitada para perseguir tal perpetración de violación de derechos fundamentales del trabajo ante las instancias internacionales que correspondan y exigir el inmediato cese de tales prácticas.

SÉPTIMO.- Que la reciente reforma constitucional obliga al Estado Mexicano a respetar a aplicar y promover los derechos humanos como garante de la dignidad de todas las personas y fundamento de un Estado Social.

OCTAVO.- Que este Tribunal compromete su cooperación con las organizaciones querellantes para coadyuvar en la presentación de denuncias de violaciones a sus derechos fundamentales ante las instancias que así lo consideren.

NOVENO.-. El Tribunal Internacional de Libertad Sindical afirma que sin unos derechos fundamentales del trabajo plenos, sostenidos en su pilar fundamental de la libertad sindical, no puede haber democracia ni justicia.

Y para que así conste, en Ciudad de México, en el 3 de mayo de 2012

MIEMBROS INTERNACIONALES: LAURA MORA, AMPARO MERINO, MARÍA ESTRELLA ZÚÑIGA POBLETE, MARTHA OLMO, LYDIA GUEVARA RAMÍREZ, JAMES COCKROFT, DEAN HUBBARD, HORACIO MEGUIRA, LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, LUIZ SALVADOR, KJELD JAKOBSEN, HUGO BARRETO GHIONE, HUGO LEAL NERI

MIEMBROS NACIONALES: MIGUEL ANGEL GRANADOS CHAPA (QEPD), ROSARIO IBARRA DE PIEDRA, RAÚL VERA, MIGUEL CONCHA MALO, ALFREDO SÁNCHEZ ALVARADO, OSCAR ALZAGA SÁNCHEZ, ENRIQUE LARIOS DÍAZ, ANA COLCHERO, OCTAVIO LÓYZAGA

No hay comentarios:

Publicar un comentario