miércoles, 21 de noviembre de 2012

NOVEDADES DE LA LEGISLACIÓN CUBANA

Como es sabido, Cuba está en estos momentos inmersa en transformaciones para la actualización de su modelo económico, que demandaun inmenso trabajo jurídico, para compactar la legislación vigente y eliminar la dispersión que provoca la necesidad de consulta de diferentes normas legales, que casi es una tortura para el asesor legal y para cualquier persona que desee entrar en conocimiento de la ley.
Así, desde 2010 comienza un serio trabajo de identificación de las leyes y ya contamos con nuevas normas para modificar las leyes de la vivienda relativas a la compraventa, la permuta y la transmisión de la propiedad, de la transmisión de la propiedad y compraventa de vehículos, sobre el trabajo por cuenta propia, sobre los tributos y el reordenamiento territorial, relativas a los arrendamientos de locales, equipos y otros para ejercer el trabajo por cuenta propia, recientemente se publicó la modificación a la legislación de la entrega de tierras en usufructo y también la de inmigración y modificaciones a la legislación sobre entrada y salida del país de los cubanos y extranjeros.

Quiere decir que el país se reordena, pero en todo este bregar se requiere paciencia y objetividad, porque una legislación no se modifica en un abrir y cerrar de ojos. Se requiere un estudio consciente y profundo de todo aquello que se va a compactar y lo que se va a eliminar, así como lo que entrará en vigor con la nueva publicación.

Y para su conocimiento los dejo con un breve comentario de la ley tributaria que apareció hoy publicada en la Gaceta oficial ordinaria No. 53 que puede descargarse en www.gacetaoficial.cu al igual que el resto de las normas mencionadas.

UNA LEY PARA ESTOS TIEMPOS
La Ley del Sistema Tributario desarrolla en su contenido casi una veintena de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución; a algunos se les da cumplimiento y con respecto a otros, quedan diseñadas las normas tributarias que inciden en su implementación.
Dado el alcance de esta herramienta jurídica, -cuyos beneficios recaerán en el ámbito económico y social fundamentalmente-, constituye una plataforma oportuna capaz de fertilizar el terreno para el desarrollo de medidas ya tomadas y otras que, en el futuro próximo, llegarán como parte de la actualización del modelo económico cubano.
Desde que el país se enfrascara en la actualización de su modelo, numerosas regulaciones pretenden allanar el camino para revitalizar la marcha de la economía. A este empeño se suma también la Ley del Sistema Tributario que está llamada a respaldar la captación de mayores recursos financieros para satisfacer los requerimientos de la sociedad, pilar inherente a un proyecto social “con todos y para el bien de todos”.

TRIBUTOS APROBADOS POR LA LEY
Impuestos:
1- Impuesto sobre Ingresos Personales
2- Impuesto sobre Utilidades
3- Impuesto sobre las Ventas
4- Impuesto Especial a Productos y Servicios
5- Impuesto sobre los Servicios
6- Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Tierras Agrícolas
7- Impuesto sobre la Propiedad de Viviendas y Solares Yermos
8- Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales
9- Impuesto sobre el Transporte Terrestre
10- Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones
11- Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias
12- Impuesto sobre Documentos
13- Impuesto por Utilización de Fuerza de Trabajo
14- Impuesto por el Uso o Explotación de las Playas
15- Impuesto por el Vertimiento aprobado de Residuales en Cuencas Hidrográficas
16- Impuesto por el Uso y Explotación de Bahías
17- Impuesto por la Utilización y Explotación de los Recursos Forestales y la Fauna Silvestre
18- Impuesto por el Derecho de Uso de las Aguas Terrestres
19- Impuestos Aduaneros
Contribuciones:
1- Contribución a la Seguridad Social
2- Contribución Especial a la Seguridad Social
3- Contribución Territorial para el Desarrollo Local
Tasas:
1- Tasa por peaje
2- Tasa por Servicio de Aeropuertos
3- Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial

SEGÚN LAS DENOMINACIONES RECOGIDAS EN LA LEY, SE ENTIENDE POR
Impuesto: El tributo exigido al obligado a su pago, sin contraprestación específica.
Contribución: Tributo para un destino específico y determinado, que beneficia directa o indirectamente al obligado a su pago.
Tasa: El tributo por el cual el obligado a su pago recibe una contraprestación en servicio o actividad por parte del Estado.

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