viernes, 10 de mayo de 2013

SOBRE EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORAS YLAS TRABAJADORAS DE VENEZUELA

El 7 de mayo comenzó a aplicarse el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) en el que se establece, entre otros puntos, las especificidades sobre la nueva jornada laboral (de cuarenta horas y dos días libres continuos a la semana). La normativa está contenida en el decreto número 44 del presidente Nicolás Maduro, publicado en la Gaceta Oficial número 40.157, de fecha 30 de abril de 2013.

El artículo 7, referido a los trabajos continuos y que se realizan por turnos, precisa que la jornada diaria no deberá exceder de doce horas, incluido su tiempo para comer y descansar. El total de horas trabajadas en un lapso de ocho semanas no puede superar en promedio el límite de 42 horas semanales.

Asimismo, indica que en el curso de cada período de siete días, el trabajador debe disfrutar de mínimo un día de descanso. Las semanas que contemplen seis días de trabajo serán compensadas con un día adicional de vacaciones, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.

Días libres
Con respecto al descanso semanal, el artículo 13 detalla que todos los trabajadores tienen derecho a dos días continuos de descanso a la semana, incluido el domingo, de manera que puede ser sábado o domingo, o domingo y lunes.
Sin embargo, hay excepciones. Si son trabajos no susceptibles de interrupción (hay tres tipos: razones de interés público, técnicas o circunstancias eventuales), podrán pactarse días distintos a los anteriores, siempre que sean continuos.
En los casos de trabajos continuos y por turnos, los días de descanso también pueden ser distintos al domingo y no existe la obligación de que sean continuos. Cuando se fije un solo día libre es cuando se compensa con un día adicional de vacaciones.
Quienes trabajan un domingo reciben, además del salario normal, un recargo de 50%.
Por otro lado, el artículo 14 indica que si un trabajador labora un día feriado, no tiene derecho a descanso compensatorio sino al pago adicional de ese 50%.

Jornadas pactadas
La jornada que entra en vigencia el 7 de mayo es: diurna, máximo ocho diarias y cuarenta semanales; la nocturna, siete horas diarias y 35 semanales; la mixta: siete horas y media diarias y 37 horas y media semanales.
Trabajadores y patronos pueden acordar modificaciones a estos límites, siempre que no excedan de once horas diarias, incluido el tiempo para la comida y el descanso.
Además, en el curso de cada período de siete días, el trabajador debe disfrutar de dos días de descanso continuos, y el total de horas trabajadas en un lapso de ocho semanas no deberá exceder en promedio las cuarenta horas por semana.

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