lunes, 9 de septiembre de 2013

EN REALIDAD, VAMOS HACIENDO CAMINOS AL ANDAR.

Esta noticia es muy importante, fue enviada por el compañero abogado y psicólogo mexicano, Dr. Elías García Rosas, miembro de nuestra Red Iberoamericana de acoso laboral e institucional.



05.09.2013 | 10:36
La Suprema Corte discute por primera vez el acoso laboral

El Tribunal Supremo del país abordará por primera vez los alcances jurídicos que pueda tener el hostigamiento que se origina en los centros de trabajo y que es conocido como mobbing

Escrito por Tomado de Animal Político

México.- Por primera vez la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará los alcances jurídicos que podría tener el acoso que se origina en los centros de trabajo y es conocido como mobbing.

Fue la Primera Sala del máximo tribunal del país quién determinó  ejercer su facultad de atracción de un amparo en el cual, una trabajadora de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Toluca,  denunció ante tribunales ser víctima de acoso por parte de sus jefes.

El mobbing se ha definido como la acción de un compañero o compañeros de trabajo para inducir miedo, desprecio, desánimo o para burlarse de uno de sus pares.

Durante la audiencia, los ministros señalaron que la importancia de esta atracción radica más allá del caso a resolver y sin “prejuzgar el fondo del asunto” en el estudio de posibles violaciones a los artículos primero y quinto de la Constitución.

El artículo 1 garantiza los derechos humanos para todos los mexicanos, y el quinto estipula que nadie puede ser privado de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que desee, siendo lícito. De esa forma, el análisis que harán los ministros determinará si la figura del mobbing o acoso laboral viola el derecho a la libertad de trabajo, la igualdad, la no discriminación y la dignidad de la persona, así como lo previsto en tratados internacionales relacionados con los derechos humanos.

La Primera Sala iniciará el debate de este tema y deberá  resolver primero, si es aplicable o no el acoso laboral, ya que en el orden jurídico nacional, este concepto no se encuentra expresamente regulado y, de aplicar sus bases a la normatividad nacional, tendrán que determinar sus alcances en relación con los derechos humanos.

El segundo aspecto al resolver es que si al demandarse el pago de una indemnización por concepto de daño moral, el juez deberá o no observar un tratamiento procesal distinto del que se sigue en los juicios por  responsabilidad civil por “daño moral genérico”. Es decir, la sala discutirá si las imputaciones y el proceso para probar el daño opera de manera diferente en este caso.

El tercer debate girará en torno a si en casos similares, el juez debe ver a las partes como patrón y trabajador, o como en el caso de una demanda civil, tener a las partes como iguales.

El caso llego a la Suprema Corte de Justicia luego de que un tribunal conoció de un amparo en donde la demandante afirmó ser víctima de mobbing, discriminación y marginación, todos ellos derivados de la relación laboral desempeñada por dicha trabajadora en el la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Toluca.

La trabajadora, al interponer el amparo, demandó de su centro de trabajo el pago de una indemnización por la reparación del daño físico y psicológico ocasionado, así como el resarcimiento del perjuicio causado a consecuencia del acoso y discriminación laboral, ya que, argumentó, se le proporcionó un bono menor que a sus compañeros.

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