miércoles, 2 de abril de 2014

TOMADO DE LOS DEBATES SOBRE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA

NOVEDADES DE LA RELACION LABORAL EN LA INVERSIÓN EXTRANJERA SOBRE EL PAPEL DE LAS AGENCIAS EMPLEADORAS

El Estado se preocupa por preservar los derechos de los trabajadores, la aplicación de la legislación vigente en materia laboral y la selección del personal con el nivel de capacitación requerido para brindar sus servicios en el sector de la inversión extranjera, que como se ha identificado resulta de gran importancia para el desarrollo de nuestra economía.

Las razones antes expuestas constituyen el sustento de la necesidad de mantener la entidad empleadora, la que se encargará del suministro de la fuerza de trabajo idónea a las modalidades de inversión extranjera y de la selección y la contratación del personal cubano o extranjero residente permanente en nuestro país. Su objeto será prestar un servicio a los inversionistas extranjeros, por ello el personal que labore en las entidades empleadoras requerirá también de la debida preparación a los efectos del proceso de negociación de los pagos por la fuerza de trabajo.

Como parte del paquete normativo asociado a la Ley aprobada por el Parlamento el MTSS emitirá el Reglamento sobre el régimen laboral, que establece los procedimientos para la formalización de la relación de trabajo, la formación del salario que recibirá el trabajador, las funciones de la entidad empleadora y las relaciones entre ésta y las modalidades de inversión extranjera. Resulta novedoso la forma en que se fija el salario, que demuestra que la empleadora no tendrá fines recaudatorios sino de mero prestatario de un servicio, recibiendo como ingreso solamente los costos y gastos de su gestión.

El trabajador percibirá un salario en pesos cubanos adecuado a la complejidad y condiciones de trabajo, los pagos por rendimiento que se pacten. Se establecerá en el país un salario mínimo que es un concepto diferente a las escalas salariales que hoy se aplican y que no será el que se pague a estos trabajadores, sino uno que será siempre superior. Se mantiene el fondo de estimulación económica actualmente reconocido.

Con relación a las entidades empleadoras se establece en el Reglamento a publicar por el MTSS que se negocie de forma directa entre la agencia empleadora y la modalidad de inversión extranjera la contratación de la fuerza de trabajo. Se evalúa racionalizar el número de entidades cubanas que actúan como empleadoras para hacer más eficiente este proceso, cuyos fines serán prestar un servicio de calidad a los inversionistas y que no que tengan un carácter recaudatorio.

Se preparará y capacitará adecuadamente al personal que prestará sus servicios en esas entidades.

SOBRE LA SELECCIÓN DE PERSONAL POR LAS AGENCIAS EMPLEADORAS Sobre cómo garantizar que exista un proceso de selección justo para entrar en las bolsas de empleo de las entidades empleadoras, primero requerirá de la preparación del personal que labore en estas entidades y luego exigir las condiciones de idoneidad que establece el MTSS para la contratación. Como cualquier otra entidad esta requerirá del control requerido para evitar cualquier acto de corrupción o favoritismo.

PARTICIPACIÓN DE NACIONALES CUBANOS RESIDENTES EN EL PAÍS EN LA INVERSIÓN EXTRANJERA

La inversión extranjera responde precisamente a la necesidad de atraer capital del exterior. Ni las empresas estatales ni los cubanos que aquí residimos contamos con los recursos suficientes para lograr el crecimiento de la economía que se requiere para poder alcanzar el nivel de desarrollo que necesitamos y poder distribuir entre todos los beneficios y el bienestar deseados. Por ello, esta Ley se dirige a potenciales inversionistas extranjeros, para atraer al país financiamientos, tecnologías de avanzada, mercados para nuestros productos y generar nuevos ingresos, entre otros. Se han diseñado políticas sectoriales para generar desarrollo agrícola, en las industrias, biotecnología, turismo, entre otros que son de significativa importancia para el crecimiento económico.

Hemos comentado que la definición de inversionista nacional contempla a las personas jurídicas de nacionalidad cubana con domicilio en el territorio nacional. También las cooperativas, como forma de gestión no estatal que cuentan con personalidad jurídica, pueden ser inversionistas nacionales en un proyecto con capital extranjero. En la política aprobada para la inversión extranjera se fortalece, con la atracción de capital extranjero, el modelo económico socialista de nuestra economía, donde se ubican los medios fundamentales de producción que se encuentran en poder del Estado.

SOBRE LA POSIBILIDAD DE INVERTIR DE CUBANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

La nueva Ley de Inversión Extranjera, como la vigente en la actualidad y las que existen en muchos países, se dirige a atraer capital extranjero; la nuestra no distingue la fuente de los capitales que se aporten para invertir en Cuba. Es objeto de la nueva norma dirigir esos capitales al desarrollo del país en un grupo de sectores priorizadas para garantizar el crecimiento de la economía y la distribución de esos beneficios para toda la sociedad, lo que constituye el principal objetivo de nuestro modelo económico socialista. La base fundamental para atraer a esos inversionistas son los diferentes proyectos que se identifiquen, por ejemplo en la agroindustria, la generación de energía, la transferencia de tecnología, entre otros, todo lo cual generaría las tasas de crecimiento y acumulación que necesita nuestro país para lograr el desarrollo próspero y sostenible que todos deseamos.

Estas inversiones pueden ser realizadas por inversionistas extranjeros de conjunto con los inversionistas nacionales que, según define la Ley, son personas jurídicas cubanas con domicilio en Cuba. La Ley no distingue el origen del capital extranjero a invertir. La Cartera de Oportunidades con Inversión Extranjera definirá los proyectos que se identifiquen con las prioridades y necesidades del país a promover con capital extranjero. En la selección del inversor prevalece la experiencia y prestigio de la entidad que representa en el negocio de que se trate, su posicionamiento a nivel internacional, requisitos generales para un inversionista extranjero que no guardan relación con su procedencia u origen. El Reglamento de la Ley detalla los documentos que tendrá que presentar el inversionista extranjero para acreditar aquellos aspectos que determinarán la aprobación de su solicitud. Ni la Ley vigente ni la que se acaba de aprobar por el Parlamento limita la inversión de los cubanos que residen en el extranjero. En el caso de los que residen en EEUU la limitación no la establece Cuba, sino se las establecen a los allí residentes el férreo bloqueo impuesto por el Gobierno norteamericano.

INTERÉS DE TRABAJADOR DE ACOREC SOBRE REGLAMENTO QUE SE LES APLICA

A los trabajadores de las modalidades de inversión extranjera se le aplicará el Reglamento que a tales efectos se emitirá por el MTSS. Los trabajadores de ACOREC son empleados de esa Agencia que prestan servicios en entidades extranjeras que no califican como inversionistas extranjeros en Cuba. Esperamos haber dado respuesta a su inquietud

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