viernes, 20 de junio de 2014

EN TORNO A UN COMENTARIO PUBLICADO EN UN BLOG SOBRE DISCRIMINACION EN EL TEXTO DE LA LEY LABORAL CUBANA




Mi respuesta en el propio blog de Paquito:
Ay Paquito, Paquito, no es necesario hacer una lista interminable de las causas de discriminación para que ellas estén contenidas en una ley, mira bien que están aspectos trascendentes, todo a su tiempo y en todo momento está reconocida la identidad de género, el sexo, la edad, la procedencia social, el VIH-SIDA, cuando se dice "cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana" sin que tenga que hacerse una lista interminable. Por ejemplo, habría quien quisiera que se pusiera la raza, además del color de la piel, porque puedes ser muy blanco y "tu abuela donde está?".
Busca incluso las normas internacionales y verás en los convenios internacionales de la OIT e incluso en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en las más recientes declaraciones que siempre se ponen algunos motivos y se incluye el llamado "saco" que abarca las que no han sido nombradas, siempre  y cuando denigren y dañen la dignidad humana.
Un ejemplo: La discriminación laboral consiste en toda distinción, exclusión o preferencia de trato que, ocurrida con motivo u ocasión de una relación de trabajo, se base en un criterio de raza, color, sexo, religión, sindicación, opinión política o cualquier otro que se considere irracional o injustificado, y que tenga por efecto alterar o anular la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
la Declaración de Filadelfia afirma que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades.
En la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (México), se considera discriminación a "toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, talla pequeña, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
El Convenio No. 111 de la OIT dice: A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende:
a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;
Y en el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales dice:
También requiere el reconocimiento de los derechos "sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Disculpa por la extensión, pero fue necesario, porque no hubo escamoteo alguno, estás utilizando palabras con un sentido innecesario y de verdad que en lugar de aclarar, oscureces más la comprensión.

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