miércoles, 3 de diciembre de 2014

HAY QUE TENER CUIDADO CON LOS TÉRMINOS Y SU USO, PORQUE EN LUGAR DE ACLARAR, PUEDEN PONER MÁS OSCURIDAD EN EL TEMA DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

 
Tuve acceso a un trabajo escrito por una joven periodista en nuestro sitio web www.cubadebate.cu , titulado NO QUIERO PIROPOS, QUIERO RESPETO, que en su contenido abriga muchos errores conceptuales, amen que el tratamiento del tema referido a la violencia contra la mujer en diferentes espacios, merezca comentarios, porque en realidad y en eso coincido con ella, tenemos espacios privados que no queremos compartir con otros y otras, por lo que cuando alguien se posesiona de ellos sin nuestra autorización, está agrediendo mi persona.
Pero cuando la palabra utilizada es violación, hay interpretaciones erróneas y que llaman a la preocupación, sobre todo, cuando son utilizadas en medios de difusión sin que la persona esté apercibida de su responsabilidad como “creador de opiniones” y utilice falsas expresiones.
Si desconoces la temática, no la adaptes a la fuerza a un contexto donde no se puede usar y me explico. ¿Qué se entiende por violación? Dice Wikipedia, muy usado en el mundo actual por su sencillez y fácil acceso que “La violación es una agresión de tipo sexual que se produce cuando una persona tiene acceso sexual hacia otra, mediante el empleo de violencias físicas o psicológicas o mediante el uso de mecanismos que anulen el consentimiento de los ofendidos
Dice el Free Dictionary que es “Genéricamente, quebrantamiento o infracción de una norma jurídica; esp., delito contra la libertad sexual consistente en tener conjunción carnal con una persona, sin la concurrencia de la voluntad de esta.”
Dice Definición ABC “violación refiere a la acción y resultado de violar. En tanto, la violación puede consistir en la infracción de una ley o precepto, el abuso sexual de una persona contra su voluntad, la revelación de secretos o la profanación de algún lugar sagrado”.
Dice Medline plus con sentido más médico qué jurídico que “Una violación se define como una la relación sexual forzada con una persona que no ha dado su consentimiento. Puede involucrar fuerza física o amenaza de fuerza. También puede darse contra alguien que es incapaz de resistirse”.
La ley penal mexicana sanciona lo siguiente: DEFINICIÓN LEGAL
Artículo 265. Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años.
Para efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
Y continúa diciendo:  “Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a catorce años, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido”.
Y nuestro Código Penal cubano dice lo siguiente:
ARTICULO   298. 1.   (Modificado) Se sanciona con privación de libertad de cuatro a diez años al que tenga acceso carnal con una mujer, sea por vía normal o contra natura, siempre que en el hecho concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) usar el culpable de fuerza o intimidación suficiente para conseguir su propósito;
b)  hallarse la víctima en estado de enajenación mental o de trastorno mental transitorio, o privada de razón o de sentido por cualquier causa, o incapacitada para resistir, o carente de la facultad de comprender el alcance de su acción o de dirigir su conducta.
Dicho todo esto, la metáfora de la violación usada por la joven periodista se refiere más a un tema moral que de derecho. Debía haber señalado que la violación fue de sus derechos y no violación porque el susodicho a plena luz del día le mostró el pene. Ese desajustado mental, con conducta tan deplorable, merece una sanción penal porque en este caso lo que se configuró fue ULTRAJE SEXUAL y cito de nuestro Código Penal:
ARTICULO  303.   (Modificado)  Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas al que:
a) acose a otro con requerimientos sexuales;
b) ofenda el pudor o las buenas costumbres con exhibiciones o actos obscenos;
Y para continuar con su errónea concepción se refiere a que las feministas usan ese término también para indicar que el piropo dicho a una mujer es un acto de violación. No, joven, es un acto de ofensa cuando es grosero e inadecuado, e incluso, no quiero que me digan nada, no quiero oir sobre mi persona ni buenos ni malos dichos. Pero eso no es una violación. Si no completa el término que no lo use. Aprendamos, porque la equivocación es costosa.

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