miércoles, 27 de enero de 2016

POR EL TIEMPO QUE NO HE PUBLICADO ALGO, AHORA PASO CON ALGUNAS INFORMACIONES INTERESANTES



El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo avala que una empresa inspeccione correos de sus empleados


En su sentencia justifica la intercepción de los mensajes, privados y de trabajo, si el empleado utiliza material corporativo como medio
Una sentencia d el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (Francia) defiende que está justificado que una empresa lea e inspecciones los correos electrónicos —privados o profesionales— de cualquier empleado. La sentencia se refiere a un caso "específico" ocurrido en Rumanía, según fuentes del Tribunal, en el que la empresa accedió al correo electrónico de un trabajador y se encontró con contenido personal, que leyó e incluso transcribió. Estrasburgo opina que no hay vulneración de la privacidad porque los mensajes de contenido privado fueron enviados durante el horario laboral, a través de herramientas corporativas y, además, estaba prohibido expresamente por la normativa interna de la compañía. 
El caso se puso en marcha en 2008, cuando el ciudadano rumano Mihai Bărbulescu, de 37 años, llevó la cuestión al Tribunal de Derechos Humanos. Bărbulescu trabajaba entre 2004 y agosto de 2007 en el departamento de ventas de una empresa privada de ingeniería donde se le ordenó crear una cuenta de Yahoo Messenger con el propósito de responder a las inquietudes de los clientes. El 13 de julio de 2007, la dirección de la empresa comunicó a Bărbulescu que sus mensajes y correos electrónicos (que entraban y salían de esta cuenta de Messenger) estaban siendo vigilados desde hacía una semana e incluso se le mostraron transcripciones literales de los correos electrónicos personales donde, en ocasiones, hablaba de sexo y temas de salud, según el comunicado del tribunal, con su pareja y su hermano.
La respuesta de la dirección no tardó en llegar. El 1 de agosto se le comunicó el fin de su contrato laboral en la empresa en la que Bărbulescu llevaba ofreciendo sus servicios durante más de tres años. El argumento: la empresa prohíbe en su normativa interna el uso de los recursos corporativos —como podía ser esta cuenta de Yahoo o la propia conexión a Internet— para fines personales. "De esta forma, el tribunal avala lo que ya opinó en un principio un tribunal rumano", reiteran desde Estrasburgo.
La sentencia, que ha salido adelante con seis votos a favor y uno en contra (el del magistrado portugués Paulo Pinto de Alburquerque), explica también que Bărbulescu "fue informado de las normas de la empresa en todo momento", por lo que él mismo sabía el riesgo que asumía al utilizar las herramientas de la compañía con fines exclusivamente privados. "El empleador actuó dentro de sus facultades disciplinarias (...) por tanto, el acceso [al correo electrónico del empleado] había sido legítimo", explica el tribunal, que dice no ver "ninguna razón" para cuestionar el dictamen del tribunal rumano. La empresa, aunque desde el momento de la intercepción de los mensajes —que pensaba en todo momento que eran profesionales— conocía la identidad de los destinatarios, nunca desveló de quiénes se trataba. Estrasburgo, por este motivo, ha encontrado un "equilibrio" entre la lectura de mensajes privados de un empleado por parte de su empleador y el mantenimiento del derecho a la privacidad, explica el tribunal. En una primera instancia el empleado se querelló contra la empresa, cuyo nombre no se ha hecho público, pero la denuncia se desestimó porque "no es irracional el hecho de que un empleador quiera verificar que los empleados realizan efectivamente tareas profesionales en horas de trabajo", según se lee en el comunicado de tres páginas.
A partir de este martes, las partes disponen de tres meses para recurrir la decisión del tribunal. Pero antes, esta decisión deberá ser examinada y valorada por cinco jueces que decidirán si el recurso sale adelante o no, en cuyo caso la sentencia de este martes se convertirá en firme, explica la corte.
No es una doctrina sorprendente: en España tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional han avalado que las empresas accedan al correo de sus empleados si estos han sido advertidos de la prohibición de uso personal de esos medios y de su posible supervisión. Por otra parte, la sentencia destaca que no se dio el caso: la empresa solo vigiló el uso de la cuenta profesional, lo que considera “proporcionado”.
No hace falta por tanto que corra a borrar todos los mensajes no estrictamente profesionales que se acumulan en su email o en su teléfono. La sentencia tampoco da barra libre para que sus jefes espíen cada uno de sus movimientos, cosa que, por cierto, sí hacen su operador de telefonía, Google y hasta los servicios de inteligencia estatales, como supimos tras el caso Snowden. El sentido común indicaría que solo cabe esa intervención ante casos graves de abuso de confianza, pero es dudoso que ese fuera el caso del ingeniero.
Fuente: EL País

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