viernes, 17 de junio de 2016

A UNA SOLICITUD DE UN AMIGO Y POR LA IMPORTANCIA DEL TEMA, SIEMPRE SE LE ENCUENTRA UN ESPACIO PARA LA DIVULGACIÓN






Buenos Aires, 10 de Junio de 2016.-


            La Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo es una entidad civil sin fines de lucro, compuesta por magistrados y jueces del trabajo de la mayoría de los países de América Latina.
Entre sus objetivos se encuentra la defensa de la existencia y autonomía de la justicia del trabajo en América Latina y del principio protectorio que debe regir en las relaciones entre empleadores y trabajadores y, de un modo especial, la defensa de los derechos fundamentales de las personas. De acuerdo a sus Estatutos, brinda asesoramiento y emite opinión sobre asuntos vinculados a las materias del derecho del trabajo y el funcionamiento de la justicia del trabajo en los países de la Región.
En función de ello, la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo expresa su preocupación frente a los anuncios de proyectos que pretenden traspasar la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De concretarse, sería un duro golpe a la historia que justificó la creación de la Justicia Nacional del Trabajo en la República Argentina en el año 1944, como un instrumento para igualar a las partes y evitar la gravitación de su distinta posición económica, y sus relevantes aportes nacionales al derecho individual y colectivo del trabajo en su dilatada trayectoria en defensa de los principios y derechos fundamentales del trabajo que emanan de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Fundamentales de las Personas.
Por lo demás, de concretarse el traspaso, ello importaría hacer depender sus fallos de un Tribunal que en el ámbito de la Ciudad Autónoma, tiene alcances de casación, afectando la jerarquía actual de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la proyección de su doctrina en todo el ámbito nacional.
Por su parte, esta Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo comparte los términos expresados en su oportunidad por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo mediante Acta 2242 del 17 de diciembre de 1996, que fuera reiterada por Resolución nº 24 del 7 de diciembre de 2000, Resolución nº 8  del 17 de mayo de 2001 y más recientemente por Acta 2629 del 7 de abril de 2016, destacando que las sucesivas consultas efectuadas sobre un posible traspaso fueron siempre objeto de una expresa negativa por la totalidad de los Miembros de esa Excma. Cámara.
Asimismo, esta Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo quiere recordar que de acuerdo a los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, que fueran adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1985, debe garantizarse la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos, su independencia y su seguridad (art. 11º); garantizándose su inamovilidad (art. 12º); lo que es confirmado por el Estatuto Universal del Juez aprobado en Taiwán el 17 de noviembre de 1999 por la Unión Internacional de Magistrados, como por el Estatuto del Juez Iberoamericano aprobado por la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Superiores de Justicia celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, España, los días 23, 24 y 25 de mayo de 2001.
En el mismo sentido se ha expedido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando señaló que el alcance de las garantías judiciales y de la protección judicial efectiva para los jueces debe ser analizado en relación con los estándares sobre independencia judicial. En el caso “Reverón Trujillo vs. Venezuela” (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr 67), la Corte precisó que los jueces, a diferencia de los demás funcionarios públicos, cuentan con garantías específicas debido a la independencia necesaria del Poder Judicial, lo cual la Corte ha entendido como “esencial para el ejercicio de la función judicial” El Tribunal reiteró que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación. Conforme a la jurisprudencia de esta Corte y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como de conformidad con los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura, las siguientes garantías se derivan de la independencia judicial: un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas.
Asimismo, el proyecto de traspasar a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los cargos vacantes actuales o los que se vayan produciendo, compromete gravemente el deber de cada Estado Miembro de la Organización de las Naciones Unidas, de proporcionar los recursos adecuados para que la judicatura –Nacional- pueda desempeñar debidamente sus funciones (Principios básicos citados, art. 7º), vaciándola progresivamente de su contenido, lo que compromete su misma existencia.
De esta manera, esta Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo deja expresada su opinión sobre los proyectos de traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo de la República Argentina.

Dr. Hugo Cavalcanti Melo Filho                                  Dra. Madalena Telesca
               Presidente                                                        Secretaria General


Dr. Roberto Carlos Pompa
Director de Vínculos Internacionales

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