jueves, 11 de agosto de 2016

PUBLICADO EN EL SITIO WEB CUBANO CUBADEBATE POR RESULTADOS DE UN ESTUDIO DE WALK FREE FOUNDATION

Esclavitud moderna afecta a 46 millones de personas, revela estudio de Walk Free Foundation
Antes de insertar el texto de esta noticia quisiera expresar que una de las cuestiones más horrendas en la humanidad es la esclavitud moderna que se nutre del trabajo forzoso y de formas de servidumbre forzada, por deudas, en las que nacen y se desarrollan la prostitución forzada, el trabajo infantil, los maltratos y agresiones, el abuso sexual, las violaciones de niñas y mujeres,  hasta llegar a la muerte de las personas. Por cosas de la vida no hay país de América Latina con esclavitud moderna, excepto Haití, pero sí los hay con trabajo forzoso u obligatorio, reconocido en Brasil como trabajo esclavo.


Unas 46 millones de personas viven en situación de esclavitud, trabajando principalmente en fábricas, minas y granjas, según un estudio presentado hoy por el grupo australiano de defensa de los Derechos Humanos Walk Free Foundation.
La pesquisa, publicada en el sitio web de la mencionada institución, precisó, además, que el 60 por ciento de los países tienen un alto riesgo de utilizar la servidumbre como parte de sus cadenas de producción.
El Índice de Esclavitud Global pone de manifiesto que el tráfico de personas para su explotación sexual, así como el sometimiento laboral para saldar deudas, son problemas fundamentales a la hora de luchar contra la esclavitud moderna, puntualizó la investigación.
La empresa Verisk Maplecroft, que analizó la situación en 198 países, observó que 115 se encuentran en riesgo extremo de tener trabajadores bajo esa condición. Pocas naciones en el mundo son inmunes a la esclavitud moderna, consideró Alex Channer, analista de Verisk Maplecroft. Channer señaló que el objetivo del informe es el de ayudar a las empresas a identificar aquellos lugares en los que hay un mayor riesgo de esclavitud.
De acuerdo con el estudio, países como Sudán del Sur, República Democrática del Congo (RDC), uno de los mayores productores de aparatos electrónicos, y Sudán presentan un mayor número de esclavos.
Entre los países con un alto riesgo de albergarlos se encuentran India y Costa de Marfil.
La Unión Europea presenta un ‘riesgo medio’ en ese sentido, mientras que Alemania, Finlandia, Dinamarca y Reino Unido son los países con menor tendencia dentro Europa.
En general, la mayoría de los países presentan un buen marco legal al respecto, el problema es la correcta implementación de esas leyes, manifestó Channer.


jueves, 4 de agosto de 2016

UNA VERDADERA MASACRE LABORAL. CADA DIA SE PIERDEN MAS DERECHOS LABORALES EN EL MUNDO.



En junio de 2013, un grupo de periodistas, activistas y profesores universitarios se reunieron para dilucidar la segunda edición del llamado ‘Premio a las Empresas Negras’.

La firma Watami Foodservice, una conocida cadena de restaurantes japoneses, obtuvo el galardón por segundo año consecutivo muy por delante de otras empresas dedicadas a la venta de textiles, libros de texto, transportes y hasta una universidad.
Watami, cuyo dueño es el conocido multimillonario y político local Miki Watanabe, obtuvo el 72% de los votos después de que los expertos examinaran todos los requerimientos del concurso entre los que figuraban: excesos en las horas de trabajo, abuso de poder, bajos salarios, hostilidad hacia los sindicatos, negativa a pagar horas extras o arbitrariedades hacia los empleados temporales.
La cadena, que posee cientos de tabernas de estilo japones conocidas como ‘izakaya’, se ha ganado un significado lugar en la animadversión popular tras el suicidio en 2008 de Mina Mori, de 26 años, una empleada que se quitó la vida tras permanecer trabajando durante dos meses a un ritmo extenuante de 140 horas extras cada 30 días.
Además de su abrumadora rutina nocturna -que en muchas ocasiones la obligaba a dormitar en el mismo restaurante-, Mori tenía que asistir algunas mañana a sesiones de entrenamiento, se veía obligada a redactar informes sobre el funcionamiento del negocio o a memorizar el credo de la compañía, redactado por el dueño.
Incapaz de lidiar con tamaña presión, la fémina escribió una premonitoria misiva a sus padres en la decía: “me duele el cuerpo, estoy agotada, emocionalmente paralizada. Por favor ayudarme”.
Aunque el fallecimiento de Mina fue definido como “accidente laboral” en 2012, Watanabe se negó a pedir disculpas o a reunirse con los padres de la víctima hasta que accedió en diciembre pasado a pagarles 130 millones de yenes (unos 970.000 euros) y admitir su responsabilidad.
Los padres de Mina habían asegurado que para ellos el deceso de su hija -aunque inducido-, fue “un asesinato”. “Mientras que no se encuentre a los asesinos y no se les expulse (de la compañía), se producirán más asesinatos”, afirmaron en una misiva que dirigieron a los responsables de Watami.

‘Karoshi’
Pese a la repercusión mediática de este suceso y la aprobación de una nueva normativa en 2014 para frenar un fenómeno que tiene su propio término -se llama ‘karoshi’-, lo cierto es que las últimas estadísticas oficiales volvieron a registrar un número récord de este tipos de trágicos incidentes en el último recuento anual.
Según el Ministerio de Trabajo japonés, el año pasado murieron hasta 189 personas -suicidios comprendidos- a causa de la fatiga laboral extrema, aunque los expertos estiman que la cifra real se cuenta por millares. Las demandas laborales relacionadas con esta práctica alcanzaron la cifra inédita de 2.310.
En los años del llamado “boom” japonés de los 70 y 80, los expertos estimaban que unas 10.000 morían anualmente en la nación asiática por este motivo.
Aunque los decesos a causa de un empleo extenuante se vincularon al mercado laboral japonés después de que se conociera el primer caso en 1969 -y alcanzaran cierta notoriedad a partir de los 80 y 90 con ejemplos como aquel conductor de autobuses que murió a los 37 años de una embolia tras pasar 15 años sin librar ni una sola jornada-, también es algo recurrente en países como Corea del Sur o China.
Los últimos datos gubernamentales son puestos en cuestión por Hiroshi Kawahito, secretario general del Consejo Nacional de Defensa de Víctimas de Karoshi (NDCVK), que opina que esos guarismos tendrían que multiplicar por diez ya que el asunto sigue siendo una suerte de tabú a nivel oficial. “El gobierno organiza conferencias y publica carteles sobre este problema, pero es propaganda. El problema real es reducir las horas de trabajo y no están haciendo lo suficiente. El problema es que la legislación laboral japonesa no tiene dientes”, manifestó a la agencia Reuters.
La legislación local permite las horas extras sin límite si hay un acuerdo entre la empresa y los empleados, y en un país donde la devoción por el trabajo constituye casi un culto, a muchos les parece lo lógico.
“La norma social en Japón estipula que los trabajadores prioricen sus responsabilidades laborales sobre la familia o las obligaciones comunitarias”, indicó Rika Morioka, una especialista en salud.
Los excesos laborales de las firmas japonesas no se justifican por la carestía de puestos de trabajo. Al contrario, los guarismos oficiales demuestran que existen hasta 1,28 empleos por cada persona que pretende incorporarse al mercado laboral.
Para Hirokazu Ouchi, profesor de la Universidad Chukyo y autor de un libro sobre esta problemática, el ‘Karoshi’ “es una táctica que usan las compañías para mantener los costes laborales a la baja, pero que también puede llevar a la muerte por exceso de trabajo”.
(Tomado de El Mundo)

miércoles, 3 de agosto de 2016

DECLARACION DE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE JUECES DEL TRABAJO. POR EL MÁS ELEMENTAL SENTIDO DE LA SOLIDARIDAD LA PUBLICO EN MI BLOG



Recife e Buenos Aires, 3 de Agosto de 2016.


            La Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo es una entidad civil sin fines de lucro, compuesta por magistrados y jueces del trabajo de la mayoría de los países de América Latina.
 Entre sus objetivos se encuentra la defensa de la existencia, independencia y autonomía de la justicia del trabajo y la de los jueces del trabajo en América Latina, como la del principio protectorio que debe regir en las relaciones entre empleadores y trabajadores y, de un modo especial, la defensa de los derechos fundamentales de las personas. De acuerdo a sus Estatutos, brinda asesoramiento y emite opinión sobre asuntos vinculados a las materias del derecho del trabajo y el funcionamiento de la justicia del trabajo en los países de la Región.
  En función de ello, la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo expresa su preocupación frente a las declaraciones que fueran emitidas por el Señor Presidente de la República Argentina, cuando en oportunidad de la pregunta "¿Qué necesita la inversión?", respondió: "Dos cosas. Primero, una justicia laboral más equitativa, no tan volcada a encontrarle siempre la razón a una parte..." (Mauricio Macri. Entrevista de Joaquín Morles Sola. Diario La Nación, del 24 de julio de 2016).
  La respuesta del Primer Mandatario importa sembrar un manto de duda a la imparcialidad de la actuación de los jueces del trabajo de ese País, como desconocer la historia que justificó la creación de la Justicia Nacional del Trabajo en la República Argentina en el año 1944, precisamente como un instrumento para igualar a las partes y evitar la gravitación de su distinta posición económica y, también, deslegitimar el principio y la legislación protectoria que rige el derecho del trabajo al amparo del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y los tratados, declaraciones y pactos internacionales sobre los derechos fundamentales de las personas incorporados por el artículo 75.22 de la misma Constitución.
  La línea de opinión manifestada, de concretarse, importaría un grave retroceso en el desarrollo jurisprudencial que se ha venido desplegando en ese País, desde que, a partir de destacados precedentes, el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación Argentina señalara que "el trabajador es sujeto de preferente tutela", para agregar que "La Corte no desconoce, desde luego, que los efectos que produzca la doctrina del presente fallo podrían ser considerados, desde ciertas posiciones o escuelas, como inadecuados a los lineamientos que serían necesarios para el mejoramiento del llamado mercado de trabajo, cuando no del mercado económico en general. Esta hipotética censura, sin embargo, al margen de la naturaleza sólo conjetural de las consecuencias que predica, resulta manifiestamente desechable. Puesto que, seguramente de manera involuntaria, omite hacerse cargo de que su eventual consistencia exige ignorar o subvertir tanto el ya mentado principio de supremacía de la Constitución Nacional, cuanto el fundamento en el que toda ésta descansa según el texto de 1853-1860, robustecido aun más por los señeros aportes del art. 14 bis y la reforma de 1994 (esp. art. 75 inc. 22). Consentir que la reglamentación del derecho del trabajo reconocido por la Constitución Nacional, aduciendo el logro de supuestos frutos futuros, deba hoy resignar el sentido profundamente humanístico y protectorio del trabajador que aquélla le exige; admitir que sean las “leyes” de dicho mercado el modelo al que deban ajustarse las leyes y su hermenéutica; dar cabida en los estrados judiciales, en suma, a estos pensamientos y otros de análoga procedencia, importaría (aunque se admitiere la conveniencia de dichas “leyes”), pura y simplemente, invertir la legalidad que nos rige como Nación organizada y como pueblo esperanzado en las instituciones, derechos, libertades y garantías que adoptó a través de la Constitución Nacional" (Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Caso "Vizzoti, Carlos Alberto c/Amsa S.A. s/despido", Considerando 11º, del 14/09/2004).
  Precisamente, a esa finalidad deben atender y a ella deben tender los ordenamientos que regulan relaciones entre partes social o económicamente desiguales y las normas y prácticas del enjuiciamiento, en todas sus vertientes...” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003, voto concurrente del Juez Sergio García Ramírez, párr. 18 y 19). Si no existieran esos medios de compensación, ampliamente reconocidos en diversas vertientes del procedimiento, difícilmente se podría decir que quienes se encuentran en condiciones de desventaja disfrutan de un verdadero acceso a la justicia y se benefician de un debido proceso legal en condiciones de igualdad con quienes no afrontan esas desventajas" (Corte Interamericana de Derechos Humanos, “El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal”, Opinión Consultiva OC-16/99 de 1º de octubre de 1999) En función de ello, ...Igualmente, "…19. En estos casos, la ley debe introducir factores de compensación o corrección -y así lo sostuvo la Corte Interamericana cuando examinó, para los fines de la Opinión Consultiva citada, el concepto de debido proceso- que favorezcan la igualación de quienes son desiguales por otros motivos, y permitan alcanzar soluciones justas tanto en la relación material como en la procesal, como lo receptara la Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina a través de la incorporación del texto del artículo 17 bis, al consagrar que "Las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación".
  Esta Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo recuerda la plena vigencia del artículo 109 de la Constitución Nacional de la República Argentina, cuando consagra "En ningún caso el Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas", lo que debe ser considerado como un principio fundamental del Estado de Derecho que es sustancial para el funcionamiento de la democracia y constituye una garantía fundamental para la defensa de los derechos de los ciudadanos (cfe. CorteIDH, Caso "Reverón Trujillo vs Venezuela", Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197), oportunidad en que esa Corte precisó que "uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación".
  Por ello, esta Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo exhorta a cumplir estrictamente con el ordenamiento constitucional y a ejercer las facultades como poder del Estado, evitando el uso de mecanismos directos o indirectos de presión sobre los jueces que afecten o puedan afectar su independencia (cfe. ONU, Oficina del Alto Comisionado, "Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura", artículo 2 y concordantes,  que fueran adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1985).
  De esta manera, esta Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo deja expresada su opinión sobre las manifestaciones aludida


Hugo Cavalcanti Melo Filho
Presidente         


Roberto Carlos Pompa
Director de Vínculos Internacionales