miércoles, 22 de febrero de 2017

ME ADHIERO A ESTE MENSAJE POR SU PROPIO CONTENIDO Y CONCEPTUALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

EN ARGENTINA.
 
LA ASOCIACION DE ABOGADOS LABORALISTAS ADHIERE Y CONVOCA AL PARO INTERNACIONAL DE MUJERES DEL 8 DE MARZO 2017
La ASOCIACIÓN DE ABOGADOS LABORALISTAS, a través de su COMISION DE LA MUJER TRABAJADORA,  expresa su más profunda preocupación frente a la situación que atraviesan las mujeres trabajadoras en el mundo, y en nuestro país especialmente, siendo víctimas de distintas formas de violencia que se evidencian en  diferentes modalidades, como uno de los símbolos más brutales de la desigualdad existente en nuestra sociedad, y cuyo exponente más claro es la elevada cantidad de femicidios que se vienen sucediendo.
En Argentina una mujer muere por día, a causa de la manifestación más cruel de la violencia machista.
Se trata de una violencia que se dirige hacia las mujeres por el sólo hecho de serlo, siendo la expresión de una práctica social y cultural que considera a las mujeres como objetos de consumo, y dotadas de una naturaleza biológica que las determina, reconociéndoles menos derechos, menos libertad, y menos capacidad de decisión.
La violencia de género no es un problema que afecte únicamente al ámbito privado. Por el contrario, es un problema sociopolítico, y constituye una violación de los derechos humanos de las mujeres, que impide su realización y reconocimiento como personas. Por ello, la violencia machista atenta contra los Derechos Humanos.
Desde la COMISION DE LAMUJER TRABAJADORA DE LA ASOCIACION DE ABOGADOS LABORALISTAS (CO.MU.TRA. - A.A.L.), que integramos abogadas laboralistas comprometidas con el reconocimiento de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, instamos a trabajar y profundizar especialmente en la lucha contra la violencia laboral de género, como aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados, obstaculiza su acceso al empleo,  ascenso, estabilidad y permanencia en el mismo, imponiéndoles requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física, realización de test de embarazo, o menores remuneraciones que las de sus pares varones en iguales tareas.
Esta situación que afecta a las mujeres trabajadoras exige mayor protección y mayores garantías en cuanto al reconocimiento de sus derechos.
Resulta entonces fundamental la implementación de políticas públicas que amparen distintos supuestos de la vida tales como nacimiento de hijos, adopción, enfermedades, fallecimiento, realización de tratamientos de reproducción asistida y/o situaciones de violencia de género, sin que dichos hechos sean causal de discriminación u hostigamiento en su ámbito laboral.
En este sentido, tanto la legislación laboral como los convenios colectivos de trabajo son herramientas fundamentales a la hora de ampliar licencias especiales, evitando que el impacto negativo y la falta de solución a estas situaciones de hecho  recaiga exclusivamente sobre las mujeres que trabajan.
Los sindicatos, mediante la autotutela colectiva, deben garantizar los derechos de la mujer trabajadora y enfatizar sus acciones en la búsqueda de la igualdad de género, a fin de brindar a todas las mujeres oportunidades equitativas dentro del ámbito laboral, sindical, social y también económico.
Es imperioso introducir en la agenda sindical una visión de género, para lo cual los sindicatos deberán no sólo modificar las estructuras internas, las condiciones actuales de conducción y representación, sino también adoptar una postura política con perspectiva de género, creando condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.
Además de ello, también es necesario un Estado que dicte, regule y propicie un plan de acción mediante políticas públicas con visión de género, promoviendo medidas que tiendan a poner fin a la división sexual del trabajo, a la maternalización del cuidado, fomentando el trabajo de cuidado de hijos y adultos mayores a cargo de ambos padres, que reconozca la existencia del trabajo doméstico no remunerado, entre otras medidas.
Nuestra Constitución Nacional establece los derechos de libertad e igualdad para todas las personas sin distinción alguna, e incorpora, a través de las normas internacionales de Derechos Humanos que ostentan jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), Tratados y Convenios Internacionales que atienden de forma particular la situación de discriminación y desigualdad en que se coloca a las mujeres en la vida política, social, económica y cultural.
Por todo ello la Asociación de Abogados Laboralistas, a través de su Comisión de la Mujer Trabajadora (CO.MU.TRA.) adhiere y convoca al Paro Internacional de Mujeres del 8 de Marzo próximo, como ejercicio pleno del  derecho de huelga reconocido en el art.14 bis de nuestra Carta Magna, en las distintas modalidades en que puede ser ejercido (paro, cese de actividades, jornada de lucha, etc.) como uno de los derechos fundamentales de las trabajadoras y los trabajadores.
Asimismo,  reconoce la trascendencia de este hecho histórico como hito fundamental en la lucha de las mujeres por el reconocimiento de sus derechos y exhorta a los sindicatos y centrales de trabajadores/as, a expresar públicamente su adhesión al mismo,  y comprometer su accionar mediante medidas concretas, como un modo de visibilizar las demandas de las mujeres trabajadoras, en un contexto de políticas de ajuste, flexibilización laboral, y regresión en términos de conquistas sociales y laborales de la clase trabajadora, a fin de garantizar a la persona que trabaja “el derecho de huelga”, y propiciar que todas las trabajadoras puedan  ejercer su derecho, lo que posibilitará mayor grado de participación en el mismo.

COMISION DE LA MUJER TRABAJADORA - CONSEJO DIRECTIVO
ASOCIACION DE ABOGADOS LABORALISTAS

martes, 21 de febrero de 2017

TOMADO DE UNA PUBLICACIÓN EN LA WEB DE JURISDICCIÓN SOCIAL DE ESPAÑA



MANIFIESTO "MÁS MUJERES PARA UNA MEJOR JUSTICIA CONSTITUCIONAL"

MÁS MUJERES PARA UNA MEJOR JUSTICIA CONSTITUCIONAL
POR UN MÍNIMO EQUILIBRIO DE GÉNERO EN EL TC

Si la Constitución es la gran norma que define lo que un país ha decidido ser, entonces el Tribunal Constitucional, órgano encargado de su interpretación en caso de conflicto, ha de tener una composición equilibrada que refleje el pluralismo real de la sociedad. Eso explica que los órganos encargados de la designación de sus miembros, Congreso, Senado, Gobierno y CGPJ, procuren de ordinario tomar en consideración, dentro de una bolsa de candidatos que reúnan las condiciones de excelencia que se exigen para su labor, la orientación política o ideológica y la procedencia profesional (no sólo limitada a Magistrados y Catedráticos sino abierta a abogados y juristas de reconocido prestigio de cualquier orden según el artículo 159.2 de la propia Constitución) y territorial, a modo de unas tácitas cuotas que no están, sin embargo, fijadas en ninguna norma. Nada tiene de extraño, dado que el Tribunal Constitucional, tal y como quedó diseñado, cumple una función que es técnico-jurídica pero también es política: a más pluralidad, más amplitud de perspectiva.

Dentro de esa pluralidad que merece estar reflejada en la composición del Tribunal Constitucional debe también ponderarse el género. Poderosas razones militan a favor de impedir un marcado desequilibrio entre magistrados varones y mujeres. Una de ellas es la de promover y visualizar la igualdad entre hombres y mujeres también en este órgano constitucional. Pero más importante es la de cuidar el propio Tribunal Constitucional y hacerlo lo mejor posible: porque más que de una reivindicación a favor de las mujeres se trata de una exigencia a favor de la calidad de la justicia constitucional. Estamos convencidos de que una composición más equilibrada entre hombres y mujeres garantizaría una justicia constitucional más parecida a la que reclama la sociedad y más fiel a la Constitución. Existen conflictos constitucionales sobre temas sensibles en los que la perspectiva de la mujer es singularmente capaz de poner el foco en aspectos, lógicas o intereses que, sin dicha perspectiva, no serían contemplados en su cabal exactitud. 

No sólo eso. En realidad lo que reclamamos no es imponer de manera forzada un sesgo que distorsione la naturaleza de los nombramientos. Es justo al contrario: apreciamos que en la actualidad, todavía, existe una inercia, un sesgo de género, que es el que explica que, pese a existir en la Universidad, en la abogacía, en la judicatura, y en el mundo del Derecho en general un protagonismo cada vez más parejo entre hombres y mujeres, la actual composición del Tribunal Constitucional resulte tan desequilibrada en la relación entre varones y mujeres. 

Propugnamos, pues, superar una anomalía, y a tal fin hacemos un sincero llamamiento a todos los partidos políticos que han de intervenir en la selección y nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional, y en concreto al Senado, que tiene ahora esta responsabilidad histórica, para que, sin demérito alguno de la excelencia como juristas, y sin desatender otros aspectos como los ideológicos, los profesionales y los territoriales, ponderen la necesidad de una mayor presencia de mujeres en la justicia constitucional: no menos de un tercio de cada género, es nuestra propuesta para una renovación justa del TC
 

SIGUIENTE DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE JUECES DEL TRABAJO



LA ALJT FRENTE A LAS DENUNCIAS DE ESPIONAJE

Recife y Buenos Aires, 20 de Febrero de 2017.
           
           La Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo es una entidad civil sin fines de lucro, compuesta por magistrados y jueces del trabajo de la mayoría de los países de América Latina.
           Entre sus objetivos se encuentra además de la defensa de la existencia, independencia y autonomía del poder judicial y de los jueces que lo integran en los países de la región, la promoción y defensa de los derechos humanos de las personas y la vigencia del orden constitucional en un estado social de derecho.
        En función de ello, la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo expresa su preocupación frente a la denuncia formulada por la Señora Hebe de Bonafini sobre la existencia de una red de espionaje en la República Argentina sobre dirigentes, intelectuales, jueces y periodistas, que involucraría a asociados a esta entidad, al tiempo que expresa su repudio para el caso que se compruebe su existencia, exhortando al más rápido y total esclarecimiento e identificación de los responsables.
La existencia de listas de personas expuestas a esas prácticas y la ausencia de acciones concretas y efectivas para determinar los autores, significaría de comprobarse la veracidad de la denuncia, un inaceptable abuso de poder por parte del Estado y la instalación de una situación de terror entre todos los habitantes, lo que nos retrotrae a épocas propias de la dictadura cívico militar que la sociedad argentina en su conjunto considera superada, resultando inaceptable en tiempos de democracia, caracterizada precisamente por el respeto y tolerancia a las ideas y creencias de todas las personas.
            De esta manera, esta Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo deja expresada su opinión sobre la denuncia formulada, al tiempo que demanda su total esclarecimiento.

Hugo Cavalcanti Melo Filho                                                   María Madalena Telesca
Presidente                                                                                  Secretaria General

Roberto Carlos Pompa
Director de Vínculos Internacionales

CUMPLIENDO EL HONROSO DEBER DE DAR PUBLICIDAD A ESTA DECLARACIÓN





LA ALJT FRENTE A LOS ATAQUES A JUECES DEL TRABAJO

Recife y Buenos Aires, 20 de Febrero de 2017.
           
           La Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo es una entidad civil sin fines de lucro, compuesta por magistrados y jueces del trabajo de la mayoría de los países de América Latina.
           Entre sus objetivos se encuentra la defensa de la existencia, independencia y autonomía del poder judicial y de los jueces que lo integran en los países de la región.
        En función de ello, la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo expresa su preocupación frente a los ataques que vienen siendo objeto diversos jueces en razón de las decisiones y fallos judiciales que adoptaron, como es el caso de los integrantes de la Sala VI de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la República Argentina, Doctores Graciela Craig y Luis Raffaghelli, como la de los integrantes de la Sala de Feria de la misma Cámara, Doctores Enrique Arias Gibert y Graciela Marino, a los que se los amenaza con un pedido de juicio político por los contenidos de sentencias que podrían afectar decisiones de otros poderes del Estado Argentino, lo que significa, a no dudar, una velada amenaza a la independencia de la totalidad de los jueces y magistrados de ese país.
           La Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo afirma que sostener que el criterio registrado en los fallos judiciales pueda constituir causal de mal desempeño de los jueces que los dictan, destruye en sus bases el principio de separación de poderes e independencia del poder judicial.
            Para ello, la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo recuerda la inveterada doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos del año 1805, en el famoso Caso del Juez Chase, por la que se dio certeza en el sentido que los fallos judiciales jamás pueden ser el sustento para que se los pueda remover a los jueces de sus cargos.
           En el mismo sentido, en palabras del Señor Presidente de ese Tribunal, William Rehnquist, “no interesa cuán enojados o frustrados puedan estar los miembros de cualquiera de los otros poderes. La remoción de los jueces debido a su filosofía judicial no es posible”.
          Como ya se ha pronunciado esta Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo, con cita de la  CorteIDH, en el  Caso "Reverón Trujillo vs Venezuela", Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, "uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación".
           Esta Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo recuerda que la protección de las libertades y garantía de eficacia de los derechos de los ciudadanos se asienta en un sistema que garantiza la independencia de los jueces contra el abuso del poder por parte del Estado. Tal garantía sería ilusoria si los jueces puedan ser destituidos por las sentencias que dicten en ejercicio de sus funciones.
           Como lo resolviera la CorteIDH en el Caso “Quintana Coello y otros vs Ecuador” (23 de agosto de 2013), la inamovilidad no es un privilegio del Funcionario judicial, sino una garantía para todos los habitantes de la Nación. Es esencial para el ejercicio de la función judicial, para evitar posibles restricciones indebidas en el ejercicio de las funciones, todo lo cual debe ser garantizado por los Estados.
          Los jueces son los encargados de adoptar decisiones definitivas con respecto a la vida, la libertad, los derechos y los bienes de las personas, por lo que deben gozar de las garantías de independencia para poder actuar de conformidad con los principios tutelados de manera universal, asegurándoseles también la permanencia en los cargos, la intangibilidad y ajustes de sus salarios, como las garantías frente al contenido de las sentencias.
        La  independencia asegura la justicia y eso requiere de garantías que alejen a los jueces de las consecuencias de las luchas políticas partidarias, de la influencia de los otros poderes del Estado, como de la influencia indebida de los jueces del propio Poder Judicial (Tribunal Europeo, caso “Sutter vs Suiza”, 1979; entre muchos otros).
             De esta manera, esta Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo deja expresada su opinión, al tiempo que rechaza y repudia todo intento de juicio político a los jueces por el contenido de sus sentencias.

Hugo Cavalcanti Melo Filho                                                   María Madalena Telesca
Presidente                                                                                  Secretaria General

Roberto Carlos Pompa
Director de Vínculos Internacionales