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miércoles, 2 de agosto de 2017
ANUNCIAN NUEVAS MEDIDAS PARA EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA EN CUBA
Al cierre del primer semestre del año, un total de 567 982 personas
ejercían el trabajo por cuenta propia en Cuba, lo cual representa el 12 % del
total de los ocupados en el país. Datos ofrecidos por directivos del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social muestran que el 32 % de los incorporados
son jóvenes; el 33 % féminas; el 16 % labora a su vez como asalariado en algún
centro estatal; y el 11 % pertenece al sector de los jubilados.
Más allá de la significación de estos números, resulta incuestionable la
validez de dicha forma de gestión como opción de empleo. No solo ha facilitado
el proceso de reordenamiento laboral, también ha logrado incrementar la oferta
de bienes y servicios con niveles de calidad aceptables, así como aligerar
gradualmente la carga del Estado para permitirle concentrarse en actividades
trascendentales para el desarrollo económico cubano.
De tal manera ha sucedido desde que en octubre del 2010 comenzaron a
aplicarse medidas destinadas a flexibilizar y ampliar el ejercicio del trabajo
por cuenta propia en el país. A partir de entonces se eliminaron
prohibiciones para el otorgamiento de nuevas autorizaciones y la
comercialización de producciones y servicios; y se aprobó la protección al
sector a través de un régimen especial de seguridad social; al tiempo que se
incrementaron las actividades y el control de su ejercicio.
A la par de los beneficios reportados en el transcurso de los últimos
siete años, también se han presentado desviaciones en la implementación de la
política aprobada que han hecho necesario diseñar medidas encaminadas al
perfeccionamiento de la actividad de manera general.
Así fue anunciado en la más reciente reunión del Consejo de Ministros, y
ratificado por el General de Ejército Raúl Castro Ruz en su discurso de
clausura del IX Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder
Popular. Tras la búsqueda de una mayor información al respecto, Granma dialogó
con funcionarios de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Finanzas
y Precios, y del Transporte.
Ante la interrogante de ¿por qué se inician estas modificaciones?, Marta
Elena Feitó Cabrera, viceministra primera de Trabajo y Seguridad Social,
aseguró que ello forma parte de un proceso sistemático de revisión y
perfeccionamiento, encaminado a corregir deficiencias, de manera que ninguna
acción quede al margen de la legalidad.
«La más reciente evaluación al desempeño de este sector permitió
comprobar, entre otros elementos, que se utilizan materias primas,
materiales y equipos de procedencia ilícita; persiste el
incumplimiento de obligaciones tributarias y se subdeclaran ingresos; falta
de enfrentamiento y solución oportuna a los problemas; subsisten imprecisiones
e insuficiencias en el control; así como se constatan deficiencias
en la contratación económica para la prestación de servicios u oferta de
productos entre personas jurídicas y personas naturales», abundó.
Seguidamente puntualizó que las decisiones adoptadas «no constituyen un
retroceso en el desarrollo de la actividad; con ellas se pretende consolidar la
organización y el control del trabajo por cuenta propia, de manera tal que este
continúe avanzando de manera ordenada y eficiente».
Ajustando el trayecto
La Gaceta Oficial Extraordinaria No.31 publica en el día de hoy una
Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la primera de un
conjunto de normativas jurídicas que será necesario implementar para
materializar la decisión antes mencionada.
En este caso, la regulación enuncia que no se concederán nuevas
autorizaciones para un grupo de actividades hasta tanto concluya el
perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia.
Se precisa también que de manera definitiva, en lo adelante no
se otorgarán autorizaciones en las actividades de «vendedor mayorista de
productos agropecuarios», «vendedor minorista de productos agropecuarios»,
«carretillero o vendedor de productos agrícolas de forma ambulatoria»,
«comprador vendedor de discos» y «operador de equipos de recreación para los
equipos rústicos». Al respecto se aclara que los trabajadores que ya han
sido autorizados en estas actividades pueden continuar desarrollándolas.
Asimismo, se puntualiza que las solicitudes de autorización, para
ejercer en cualquiera de las actividades que la mencionada resolución
restringe, que se encontraban en trámite antes de la entrada en vigor de esta
normativa, se procesarán de acuerdo con lo establecido en las disposiciones
legales por las que se iniciaron.
Por otra parte, la viceministra primera de Trabajo y Seguridad Social
detalló que «una vez listo el resto de las regulaciones jurídicas necesarias,
entre otras decisiones, se procederá a poner en práctica una agrupación de
actividades afines, con lo cual se busca reducir la dispersión existente y
perfeccionar el alcance de ellas».
Y ejemplificó con los «servicios de belleza». En esta nueva modalidad
–dijo– se integran siete actividades del trabajo por cuenta propia:
barbero, maquillista, masajista, manicura, peluquera, peluquera peinadora de
trenzas y peluquero tradicional.
«Actualmente, si las personas quieren ejercer cualquiera de esas
actividades, lógicamente requieren autorización para cada una; con las
modificaciones solo necesitarán una. A partir de la agrupación será posible
agilizar y reducir los trámites administrativos, disminuir la documentación, y
a su vez, ampliar el perfil de las actividades ofreciendo un servicio más
integral», valoró.
Por otra parte, Feitó Cabrera especificó que el Estado cubano ratifica
la decisión de potenciar el desempeño del trabajo por cuenta propia, pero
siempre bajo el marco de la legalidad y el ordenamiento. En tal sentido,
adelantó que como principio «no se otorgarán autorizaciones en lugares donde
sean detectados hechos constitutivos de delitos».
También será modificada la actividad «elaborador vendedor de alimentos y
bebidas mediante servicios gastronómicos en restaurantes». En su lugar se han
diseñado dos: «servicio gastronómico en restaurante» y «servicio de bar y
recreación», cuya denominación y alcance se definirán de forma precisa en las
normativas que se publiquen al respecto.
Otra de las novedades es que se autorizará al titular que tenga
trabajadores contratados y necesite ausentarse por enfermedad prolongada, de él
o de familiares bajo su responsabilidad, o por salida al exterior, la
posibilidad de designar a uno de los contratados para asumir el cumplimiento de
sus deberes.
«Específicamente para salidas al exterior, se concederá dicha
prerrogativa por el periodo de tres meses, lo cual está en correspondencia con
las regulaciones laborales aplicables a los trabajadores del sector estatal»,
acotó la viceministra primera.
De manera general, con las modificaciones aprobadas se fortalece del
control de las actividades por cuenta propia desde el nivel municipal hasta el
nacional. En el particular de las administraciones locales, entre otras
responsabilidades se detalla la de realizar una evaluación colectiva y la
pertinente comprobación, previo a la entrega de autorización en determinadas
actividades, con el propósito de evitar contaminación, afectaciones sanitarias,
problemas de convivencia y otros que pudieran afectar los intereses colectivos
y de la sociedad.
A la par, se ha diseñado una mayor integralidad en los controles, de
manera tal que los problemas sean valorados en su conjunto por inspectores de
los diferentes sectores implicados en una u otra actividad.
En el caso particular del servicio de transportación de pasajeros que
brindan los trabajadores por cuenta propia en vehículos automotores, Débora
Canela Piña, especialista principal en el Ministerio del Transporte, refirió
que se incluyen, entre otros elementos «la modificación del Reglamento de la
Licencia de Operación de Transporte, restituyendo su alcance municipal,
provincial o nacional, así como la actualización de los requisitos para su
otorgamiento».
Detalló que ya han comenzado a aplicarse especificidades como la
inspección técnica de los vehículos; el análisis de los expedientes de los
conductores previo a la autorización de la actividad; y el ordenamiento de los
servicios en sistemas de rutas, piqueras, terminales o puntos de embarque.
Para la provincia de La Habana «se permitirá la asociación de
transportistas privados a las cooperativas de taxis ruteros creadas y se
iniciará un experimento que abarque la totalidad de los vehículos, entre cuatro
y catorce pasajeros, que deseen operar en rutas de la capital del país», señaló
Canela Piña.
Los porteadores privados que formen parte del experimento, entre otros
beneficios podrán adquirir el combustible para operar a precios diferenciados;
y según la disponibilidad de recursos del país, tendrán acceso al mercado
mayorista para la compra de herramientas, partes, piezas de repuesto y
accesorios al precio minorista menos un 20 % de descuento.
Además, explicó la funcionaria del Ministerio del Transporte, los
vehículos y piqueras incluidos en el experimento deberán estar correctamente
señalizados con rutas, precios, horarios y otros.
«El precio de las rutas se establecerá por tramos, que no superarán los
8 kilómetros, con un precio de 5 CUP», aseveró.
Matices Tributarios
Las cuestiones tributarias tampoco han quedado fuera del
perfeccionamiento diseñado en esta ocasión, puntualizó Vladimir Regueiro Ale,
director de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios.
La captación de ingresos por este concepto es algo positivo pues
constituye una fuente de ingreso destinada a los presupuestos locales, pero
todavía persisten reservas que se escapan por el incumplimiento y la
subdeclaración, aseguró.
Respecto a la actualización que se pondrá en marcha, explicó que en
primer lugar responde al reordenamiento del trabajo por cuenta propia, que esta
vez implica la unificación de un grupo de actividades y el reconocimiento de
otras, lo cual conlleva, entre otras medidas, a determinar para cada caso
nuevas cuotas de tributación. «Hay incremento de cuotas mínimas en algunos
casos, pero también reducción en otros».
Referido al impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo, por
ejemplo, se ha valorado que se aplicará el tipo impositivo mínimo que establece
la Ley tributaria, que es del 5 %, y al mismo tiempo eliminar la exención de
pago por los cinco primeros trabajadores.
Recordó que para el pago a los trabajadores contratados existe una base
mínima, con referencia al salario medio mensual de cada territorio. «La base
para calcular este impuesto será progresiva, atendiendo al número de
trabajadores contratados».
Por los primeros cinco trabajadores el impuesto será el 5 % del salario
medio mensual correspondiente a la provincia de que se trate; del sexto al
décimo se aplicará sobre el monto resultante de la suma de dos salarios medio;
del 11 al 20 sobre la cifra de tres salarios medio; y a partir de 21
trabajadores se tomarán como base para el cálculo seis salarios medio.
De manera general –dijo– se ha mantenido un balance similar al actual
entre la cantidad de actividades que actualmente tributan por el régimen
general y las que lo hacen por el simplificado.
Asimismo, se ha establecido comenzar de forma gradual en la
implementación del sistema de cuentas bancarias fiscales. «A un grupo de contribuyentes
de determinadas actividades, comenzando por los arrendadores de vivienda,
servicios constructivos y gastronómicos en paladares y bares, así como para los
transportistas –este último solo en La Habana–, se les comenzará a exigir la
creación de una cuenta bancaria con trascendencia fiscal, en la cual se deben
ir reflejando las operaciones de ingresos y gastos relacionadas con la
actividad que ejercen. Esta información estará disponible para la Oficina
Nacional de Administración Tributaria durante todo el proceso de control y
verificación de sus acciones a los efectos del pago de los tributos
correspondientes».
Nadie asuma que el fin de estas medidas es dar marcha atrás al
desarrollo del trabajo por cuenta propia en Cuba. Nada más alejado de la realidad.
Si bien de manera general quienes se desempeñan en el sector no estatal cumplen
las disposiciones vigentes, todavía existen otros que violan las normas
establecidas y se pierden en los entresijos de la ilegalidad y el desorden, y a
estos últimos, en primer lugar, debe ponérseles freno de inmediato.
Poner orden en casa constituye pues máxima prioridad para el Estado
cubano, de manera tal que sistemáticamente se rectifique y consolide lo
aprobado, en un clima de confianza y legitimidad que nos atañe a todos.
En la medida que se publiquen las normas jurídicas diseñadas para este
perfeccionamiento Granma ampliará otros detalles.
Actividades en las que por el momento
no se entregarán nuevas autorizaciones
Hasta tanto se concluya el perfeccionamiento del trabajo por cuenta
propia se decidió no otorgar nuevas autorizaciones en las actividades de
arrendador de viviendas, habitaciones y espacios; cafetería de alimentos
ligeros; chapistero; contratista privado; elaborador vendedor de alimentos y
bebidas mediante servicio gastronómico en restaurantes (paladares); y
elaborador vendedor de alimentos y bebidas en punto de venta fijo (cafetería).
Asimismo, aparecen las de elaborador vendedor de alimentos y bebidas no
alcohólicas a domicilio; fregador engrasador de equipos automotores; gestor de
pasaje en piquera; gestor de permutas y compraventa de viviendas; gestor de
alojamiento para viviendas o habitaciones que se arriendan; herrero; instructor
de prácticas deportivas; así como modista o sastre.
Se incluyen también, operador de equipos de recreación; organizador de
servicios integrales para fiesta de quince, bodas y otras actividades;
oxicortador; productor o vendedor de calzado; productor o vendedor de artículos
varios de uso en el hogar; y profesor de taquigrafía, mecanografía e idiomas.
Además, profesor de música y otras artes; reparador de equipos
eléctricos y electrónicos; repasador; reparador de artículos de joyería;
bisutería; servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles;
y programador de equipos de cómputo.