ALGUNAS PINCELADAS SOBRE EL
TELETRABAJO. IMPORTANCIA DE SU REGULACIÓN.
En
primer lugar, antes de entrar en definiciones y características, indicar que el
trabajo a distancia, cuyo novísimo término es el teletrabajo con el uso de las
tecnologías de la información y las comunicaciones, existe desde hace tiempo y surgió con una crisis por lo que la
dialéctica nos demuestra, que pasamos por los mismos procesos pero en un
escalón superior o de la vida, o del tiempo, o de los conocimientos que nos
permiten tomar decisiones que antes parecían irrealizables y ahora están en la
mano para su aplicación.
También
importante delimitar lo que se considera trabajo a domicilio, a distancia o
remoto y teletrabajo, para evitar confusiones porque en cada uno puede haber
decisiones legales diferentes.
La
OIT ha establecido que “El empleo atípico es un término genérico que designa
diversas modalidades de empleo que difieren del empleo estándar. Estas incluyen
el empleo temporal; el trabajo a tiempo parcial; el trabajo temporal por medio
de agencia; la relación de trabajo multipartita; el empleo encubierto y el
empleo por cuenta propia económicamente dependiente”.
Nótese
que falta incluir el trabajo a domicilio que no era considerado inicialmente un
empleo atípico[1]
teniendo en cuenta que era una forma de trabajo en que las partes definían el
lugar de trabajo pero mantenía las mismas estipulaciones que el que se
realizaba en la entidad, con iguales regulaciones de derechos y deberes a
cumplir por las partes.
Así,
al respecto la OIT modifica sus conceptos iniciales señalando que el trabajo a
domiciliio estaba “Asociado durante mucho tiempo con el trabajo repetitivo y de
gran intensidad de mano de obra en el sector industrial ("trabajo
industrial a domicilio"), ahora también abarca a los trabajadores más
cualificados en plataformas laborales digitales, así como a los trabajadores a
distancia ("teletrabajadores") en las industrias de servicios.
Nos
corresponde entrar en definiciones importantes que dan el matiz de cada una de
las variantes del trabajo que se realiza fuera de la empresa comenzando por la
propia de teletrabajo:
Diferentes acepciones reconocidas
por los sindicatos y los empleadores
El
trabajo a distancia o teletrabajo es una modalidad de empleo en la que el profesional
no tiene que desplazarse a un puesto físico en la oficina o al lugar de
desempeño de su profesión, sino que puede trabajar desde casa usando los
métodos remotos que tiene a su disposición.
El
teletrabajo es una forma de organización y/o de realización del trabajo,
utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de
una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado
igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de
forma regular.[2]
Es
el trabajo realizado a distancia utilizando las TICs para producir bienes y
servicios por cuenta propia o ajena y vender productos y servicios al mundo.
Las TICs necesarias para estas tareas son básicamente PC, celular, teléfono, acceso a internet (uso de videollamadas y
videoconferencias), cámara digital, entre otras. Dentro de Internet se engloba
principalmente la navegación web y el correo electrónico. Y, según el caso,
sitios web, software de traducción, mensajería instantánea (chat) y telefonía
IP.
Es
una forma de trabajo que se realiza en una ubicación alejada de una oficina
central o instalaciones de producción, separando al trabajador del contacto
personal con colegas de trabajo que estén en esa oficina y como la nueva tecnología
hace posible esta separación facilitando la comunicación.el teletrabajo, o
trabajo a distancia, permite trabajar en un lugar diferente a la oficina[3].
Sin
embargo ahora con la cuarentena por la covid 19 se han complicado los términos
en el sentido de que el trabajo a distancia se equipara a “trabajo remoto” o en
inglés Home Office que solamente
permite ejercitar éste en el hogar, a diferencia del teletrabajo que puede ser
ejecutado desde un local diferente a la empresa donde estén presentes las tecnologías
de la comunicación y la información para el uso de internet. Un poco quieren
dejar por sentado que el teletrabajo sólo es posible con el uso del internet,
el correo electrónico, otras
herramientas de conectividad y el lugar donde se realice no es lo que importa,
porque puede ser en un lugar colectivo, de conjunto con otras personas, en el
hogar, hasta en otro país porque la conectividad lo permite.
No
queremos usar algunas diferencias insustanciales para nuestro país que va a
equipar la distancia o carácter remoto del trabajo a su realización fuera de la
empresa y no sólo en el domicilio. No estamos buscando atipicidades más allá
que se respeten las regulaciones determinadas en la legislación vigente, aunque
no obstante desde ahora vaticinamos la necesidad de adecuar lo general a lo
particular “sin violar la ley” pero ajustando a cada sector y condiciones
específicas cómo se realizaría.
En
la Unión Europea desde el año 2001 comenzaron las negociaciones entre las
partes (empleadores y trabajadores) para garantizar las condiciones de trabajo
a los trabajadores y en 2002 se concierta un Acuerdo Marco sobre el
teletrabajo. En el documento correspondiente se incorpora en su
introducción que “Los interlocutores
sociales consideran el teletrabajo a la vez como un medio de modernizar la organización
del trabajo para las empresas y organizaciones de servicios públicos, y para
los trabajadores reconciliar vida profesional y vida social y darles una mayor
autonomía en la
realización de sus tareas”.
Las
características más relevantes son las que a continuación queremos resaltar:
1.
Conectividad
y uso de las TICs, cuyo gasto asume la entidad si se trata de un contrato de
trabajo. Como regla general, el empresario está encargado de facilitar,
instalar y mantener los equipamientos necesarios para el teletrabajo regular,
salvo si el teletrabajador utiliza su propio equipo, no obstante se acoge a los
beneficios del pago de las comunicaciones por parte de su empleador.
2.
Ejecución
fuera de la entidad o local de trabajo, pudiendo acordarse el lugar entre las
partes.
3.
Expresión
de la voluntad de las partes para su realización, no puede ser obligatorio para
el o la trabajadora que no quiera acogerse a este tipo de actividad fuera de su
local de trabajo.
4.
No
comporta aplicación de alguna medida disciplinaria o de cierre del contrato de
trabajo en caso que el trabajador o la trabajadora rechace la oferta del
teletrabajo.
5.
Gozan
de los mismos derechos y se acogen a los mismos deberes del resto de los
trabajadores de la plantilla en virtud del contrato de trabajo, siendo
representados por su sindicato e incorporada esta forma de organización al
convenio colectivo de trabajo.
6.
Debe
suscribirse un suplemento al contrato de trabajo vigente para introducir las
cláusulas y acuerdos de la organización del trabajo flexible.
7.
El
salario y demás pagos que recibe el trabajdor contratado es de igual naturaleza
al que trabaja habitualmente en la entidad si se cumplen todos los indicadores
y contenido de la tarea.
8.
El
empleador debe garantizar que el teletrabajador tenga acceso a las
informaciones de la empresa y si lo requiere pueda participar en las
actividades colectivas sin que esto comporte una obligación que pueda
considerarse incumplimiento de tareas.
9.
Puede
firmarse contrato de servicio entre persona natural y jurídica de tipo
económico, no habiendo en este caso obligaciones de subordinación laboral entre
las partes.
10.
En
cualquiera de las variantes de contrato suscrito, el personal debe respetar las
normas de seguridad y protección de la información, su confidencialidad y
conocer las medidas que pueden aplicarse en caso de violación de la protección
de los datos y uso indebido de los recursos asignados para el teletrabajo.
11.
El
horario de trabajo es definido por el teletrabajador mientras que cumpla con la
tarea asignada y su contenido.
12.
Puede
haber si así se acuerda días específicos de contacto interpersonal en la
entidad.
13.
La
entidad puede definir algunos procedimientos para la seguridad y salud del trabajo
con vistas a evitar la sobrecarga de tareas, horarios excesivos, limitar la
vida personal y la privacidad, respetando los horarios de alimentación.
14.
El
derecho a la capacitación profesional es igual al del resto del personal de igual
calificación y cargo en la empresa, pudiendo acordarse alguna actividad
complementaria por sugerencia y a cuenta del o de la teletrabajadora.
Consideramos
que la autoridad laboral cubana debe emitir por la experiencia de otras
regiones y países, la modificación de la legislación de empleo y relaciones de
trabajo vigente o adoptar una específica que cubra todas las necesidades de las
partes, y que como norma se protejan los intereses de los trabajadores y
trabajadoras.
El
teletrabajo no tiene sexo ni edad ni excluye personas por su capacidad física,
prevaleciendo solamente la capacidad profesional para el cumplimiento de los
tareas. Es muy socorrido por los jóvenes que pueden conciliar estudio y
trabajo, por las personas con discapacidad que no requieren trasladarse fuera
de su medio ambiente de vida, y por los documentos revisados, “tiene rostro de
mujer” ya que la mayoría de los y las que se dedican al teletrabajo en todo el
mundo son mujeres, que acuerdan esta variante de empleo específicamente en sus hogares con carácter de trabajo a
distancia o remoto, como resultado de sus responsabilidades de cuidado.
Este
texto es a título de “provocación” para promover debates, ya que en su carácter
más doctrinal y con derecho comparado sería un documento para su discusión en
un evento nacional o internacional. Solamente completar las ideas con el hecho
que el teletrabajo no es un hecho producto de la cuarentena actual u otra
medida de aislamiento anterior, simplemente ha sido una forma de organización del
trabajo con atipicidades que debería ser más estudiado por las ventajas que
comporta para las partes y con ello reducir las desventajas que ya se han
observado en otros países.
Es
nuestro interés contribuir al logro de su ejecución con las características
esenciales y sobre todo, respetando la seguridad, salud, vida personal y
privacidad de quien lo realice y se garantice la igualdad de condiciones con el
resto de su colectivo laboral.
MsC.
Lydia Guevara Ramírez
Asesora
legal
[1] En el informe de la OIT sobre las
formas atípicas de empleo del año 2015 no se incluye el trabajo a domicilio. Informe para la discusión en la Reunión de
expertos sobre las formas atípicas de empleo. Oficina Internacional del
Trabajo, 2015.
[2] Acuerdo marco europeo sobre
teletrabajo, 16 de julio de 2002.
[3] Definición conceptual usada
por la Organización Internacional del Trabajo. N. A