Según la OIT,
más de 12,3 millones de personas sufren situaciones laborales similares a la
esclavitud. Cuatro millones son víctimas de la trata cada año. La mayor parte
de las víctimas son niñas, niños y mujeres. Entre el 10 y el 30 % de
mujeres víctimas de la trata son menores de edad. En América Latina, 2 millones
de niñas, niños y adolescentes son víctimas de explotación sexual, comercial o
laboral (mendicidad)
“Se estima que, en cualquier momento dado de 2016, 40,3 millones de
personas han estado sometidas a la esclavitud moderna. Esta cifra incluye 24,9
millones en trabajo forzoso y 15,4 millones en matrimonio forzoso. De los 24,9
millones de personas atrapadas en el trabajo forzoso, 16 millones son
explotadas en el sector privado, por ejemplo, en el trabajo doméstico, la
industria de la construcción o la agricultura; 4,8 millones de personas son
víctimas de la explotación sexual forzosa; y 4 millones de personas se
encuentran en situación de trabajo forzoso impuesto por el Estado. Esto
significa que en el mundo hay 5,4 víctimas de la esclavitud moderna por cada
1.000 personas, siendo que 1 de cada 4 víctimas de la esclavitud moderna son
niños. El trabajo forzoso afecta en forma desproporcionada a las mujeres y
niñas, que representan el 99 por ciento de las víctimas en la industria sexual
comercial y el 58 por ciento en otros sectores”.
“Las Estimaciones
mundiales de la esclavitud moderna de 2017 se centran en dos temas principales:
trabajo forzoso y matrimonio forzoso. La estimación del trabajo forzoso
comprende el trabajo forzoso en el sector privado, la explotación sexual
forzosa de adultos y la explotación sexual comercial de niños y el trabajo
forzoso impuesto por el Estado. Las estimaciones son el resultado de una
colaboración entre la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la
Fundación Walk Free, en asociación con la Organización Internacional para las
Migraciones (OIM), y beneficiaron de las aportaciones de otras agencias de
Naciones Unidas, en particular de la Oficina del Alto Comisionado para los
Derechos Humanos (OHCHR).
Después
de consultadas estas estadísticas, nos queda por supuesto un espacio a la
reflexión y una necesidad de profundizar en el tema mediante una investigación
de las causas y condiciones que promueven la trata y tráfico ilegal de personas
y las consecuencias desastrosas que provoca en las personas sometidas a tal
forma de esclavitud moderna.
Y
el asunto estriba en la baja percepción del riesgo que abarca esta conducta y
cómo personas inocentes son sometidas por la fuerza a una situación próxima a
la condición de mercancía, de un objeto que puede comprarse y venderse, porque
son “cosas” que llegan al mercado para su uso y disfrute.
Hemos
consultado infinidad de textos, tanto normas y legislación en forma de
convenios de carácter internacional, como investigaciones realizadas por estudiosos
de la materia que traen como conclusión que todavía se requiere más información
para alertar sobre todo a jóvenes de ambos sexos sobre el peligro de aceptar un
contrato de trabajo en otro país sin conocer al empleador, la fuente de empleo
y las condiciones en que éste se ofrece.
La Convención de Naciones Unidas
aprobada en Nueva York en el año 2000 contra la delincuencia organizada transnacional, conocida
como la Convención de Palermo, define la trata de personas del siguiente modo:... la captación, el
transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a
la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al
fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a
la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento
de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa
explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u
otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la
esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la
extracción de órganos.
El Protocolo contra el
tráfico ilícito de inmigrantes por tierra, mar y aire y el Protocolo para prevenir,
reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños,
complementan la precitada Convención de las Naciones Unidas contra la
delincuencia transnacional organizada.
La trata de personas está
reconocida internacionalmente como un delito que consiste en el secuestro, el
traslado o la acogida de seres humanos por medio de la amenaza, la violencia u
otros mecanismos coercitivos (estafa, abuso de una posición dominante, etc.).
Considerada como la
esclavitud moderna, la trata de personas implica la compra y venta de personas,
donde la víctima está sometida a la autoridad de otro sujeto. Lo habitual es
que la trata se realice con fines de explotación, obligando a trabajar a la
persona en la prostitución u otras tareas análogas a la esclavitud. Las
estadísticas indican que es la tercera actividad ilegal más lucrativa, antecedida
por el narcotráfico y del tráfico de armas.
Aunque la finalidad más
habitual de la trata es la explotación laboral o sexual, también se registraron
casos de víctimas sometidas a la servidumbre, a la explotación para la
mendicidad (en el caso de los niños), al tráfico de órganos o hasta a la
guerra.
Los factores constitutivos de
la trata de personas incluyen:
a)
el acto que puede ser tanto atrapar, secuestrar, como movilizar víctimas,
b)
los medios por los que se lleva a cabo, ya sea a través de la
violencia, las mentiras,
c)
el objetivo que puede ser la explotación, los trabajos forzados,
la mendicidad, la extracción de órganos.
Se diferencia de otros tipos
de tráfico ilegal de seres humanos por la ausencia de consentimiento. Los
migrantes ilegales, por ejemplo, aceptan ser trasladados en condiciones
humillantes o de riesgo, y siempre es hacia el exterior de su país de
procedencia u origen, pero han consentido con tal movilización aunque
finalmente también terminan en la mayoría de los casos siendo explotados, pues
dicho acto es ilegal y para que la persona restituya los gastos que el
traficante tuvo en el traslado, puede ser reducido a servidumbre o prácticas
análogas, se le obliga a realizar servicios o trabajos forzados, puede ser
hasta el comercio sexual y en los casos extremos, culmina con la extracción
ilícita de órganos o tejidos humanos.
Según
el orden de acontecimientos, la trata de personas atraviesa por las siguientes
etapas:
1.
El
reclutamiento, este puede ser por engaño o forzoso y aparece la figura del
reclutador.
2.
El
transporte, a partir del traslado desde su lugar de origen, la víctima está
sometida a la coerción, aunque puede ser internamente en el mismo país entre
regiones o a otros países. En este proceso participan los transportistas, los
funcionarios corruptos, y los intermediarios del tratante.
3.
La
explotación, aquí la víctima es sometida a la explotación, por el proxeneta o
el explotador, que se acredita sobre la víctima un derecho de propiedad
totalmente ilegal.
4.
Cierra
el ciclo con los clientes o consumidores, pues sin estos, la trata no tiene
sentido, ya que los recursos financieros se pierden, por eso siempre se dice
que “sin clientes la trata no existe” incluso, los que sin conocimiento,
compran bienes producidos por trabajo infantil o esclavo.
Por
tanto, el proceso de la trata de personas se compone de las tres fases antes
mencionadas, expresadas consecutivamente: comienza con una fase de
reclutamiento o captación de la víctima en el país o región de origen dentro
del propio país, continúa con una segunda fase que constituye el transporte y
entrada a otro país (de tránsito o definitivo) o a otra zona dentro del mismo
país de origen, sigue con la fase de explotación que se consume con la
obtención de los ingresos.
Las
víctimas de la trata no tienen por qué sufrir en todo el proceso malos tratos,
coerción, amenazas, (OIT, 2005), siendo más común padecer este tipo de
actitudes o comportamientos en la última fase, es decir, la de explotación.
Esta última fase, es la clave para entender la trata de personas y
diferenciarla de otros fenómenos relacionados con la inmigración clandestina.
Primera etapa (2012-2016)
A
partir del año 2013 Cuba comenzó a enviar al sistema de las Naciones Unidas el
Informe sobre el enfrentamiento jurídico-penal a la trata de personas y otras formas
de abuso sexual, título que se mantuvo hasta 2015, cuando se modificó y empezó
a denominarse: Informe sobre el enfrentamiento jurídico-penal a la trata de personas y
otros delitos relacionados con la explotación o con el abuso sexual.
Hasta 2016 se habían enviado cuatro informes en total.
El
enfrentamiento a la trata de personas en cualquiera de sus modalidades y al
abuso sexual constituye un tema de máxima prioridad para el Estado y la
sociedad civil, por lo cual se desarrolla una política de Tolerancia Cero ante cualquiera de sus modalidades y otros delitos
relacionados con la explotación sexual, laboral o de otra índole y se ejecutan
acciones y medidas encaminadas a elevar la prevención, fortalecer el
enfrentamiento, sancionar severamente a los autores y brindar protección a las
víctimas. Asimismo, se ha incrementado la colaboración internacional como
Estado Parte de los diversos instrumentos jurídicos internacionales suscritos
sobre este tema.
En
el informe enviado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) a las
Naciones Unidas en 2015 se plantea:
“En
la implementación de la referida política desempeñan un papel decisivo los
órganos de la Fiscalía General de la República (FGR) y el sistema de
tribunales, los Ministerios de Educación (MINED) y de Educación Superior (MES),
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Ministerio de Cultura,
el Ministerio del Turismo (MINTUR), el Ministerio de Salud Pública (MINSAP), el
Ministerio de Justicia (MINJUS), el Ministerio del Interior (MININT) y el
MINREX, de conjunto con instituciones como el Centro Nacional de Educación
Sexual (CENESEX), y organizaciones no gubernamentales como la Federación de
Mujeres Cubanas (FMC)”.
De
esta forma, el abordaje al tema en Cuba se realiza de manera coordinada y
planificada, sobre la base de una evaluación correcta del problema, la
capacidad de respuesta del mismo y una adecuada e incipiente colaboración
interinstitucional, en el que el grupo de entidades ha centrado sus esfuerzos
en gran medida a prevenir y combatir el delito desde una labor que responde a
los requerimientos de los instrumentos internacionales de los que Cuba es parte
y a los informes enviados a las Naciones Unidas anualmente.
Como
resultado del enfrentamiento jurídico-penal a la trata de personas y otras
modalidades de abuso sexual, entre los años 2012, 2013, 2014 y 2015 se
identificó que a nivel nacional no era común el empleo de la amenaza, la
coacción u otras formas de intimidación para desarrollar estos actos ilícitos y
que la realidad cubana difiere de otras naciones, donde la explotación sexual
de adultos, niñas y niños estaba asociada a redes criminales organizadas. En
esos cuatro años los informes reflejaron una cifra de 47 casos sancionados, en
estos fueron acusados 52 hombres y 14 mujeres aproximadamente, en los que se
observaron conductas definidas como delito de trata de personas por el
Protocolo de Palermo. Estos casos residían en actos delictivos tipificados en
el Código Penal cubano como corrupción de menores (19 casos), proxenetismo y
trata de personas propiamente dicha, (28 casos).
Según
la Cancillería cubana, un factor que había repercutido de forma negativa en la
trata de cubanos fue el tráfico ilícito de migrantes cubanos con destino a los
Estados Unidos u otros países de la región, a partir de las facilidades que brindaba
la Ley de Ajuste Cubano.
En
esta primera etapa no se divulgaba esta figura, porque su incidencia se
consideraba mínima y no representativa y además, en la mayoría de los casos se
aproximaba a los casos antes mencionados de corrupción de menores, explotación
sexual interna y hacia el exterior, pero no era evidente ni se reconocía la
explotación laboral de adultos y menores justificándose el enfoque anterior por
la legislación laboral vigente.
Segunda etapa (2017 a 2019)
Por
la experiencia acumulada durante los primeros años, comenzaron a ejecutarse
acciones de sensibilización social, mediante la presentación en diferentes
escenarios, de ponencias, conferencias, programas televisivos y hasta cursos de
breve duración para la preparación del personal que debería, a su vez,
convertirse en multiplicadores para la masificación de las acciones a
desarrollar por actores tales como el Ministerio de Educación, la Fiscalía
General de la República, los Tribunales, el Ministerio del Interior, el
Ministerio de Justicia y organizaciones tales como la Federación de Mujeres
Cubanas, las organizaciones juveniles y otras como referentes de conductas de
enfrentamiento a la trata.
Se
logra también llevar al contexto nacional que no estamos en presencia del
tráfico ilegal de personas, que no tiene por qué desarrollarse fuera del país y
por tanto se individualizan actos tales como el movimiento de mujeres de
diferentes provincias hacia la capital con vistas a su prostitución con
extranjeros e incipientes pero existentes fenómenos de trabajo infantil, tanto
en el campo como en las ciudades.
Igualmente
se realizan acciones de contratación en el país, fundamentalmente de jóvenes
muchachas para bailarinas, modelos, salones de belleza y otros empleos en el
exterior, así como contratos de trabajo de diferentes especialidades que, al
desconocer o no tener suficiente información sobre la trata de personas, los y
las jóvenes firmaban hasta en idioma extranjero y sus familiares no dudaban ni
del contenido ni de la licitud de la propuesta. Fundamentalmente se hicieron
tales “castings” para empleos falsos que tendrían lugar en Turquía, China,
otros países del Medio Oriente, Europa y hasta en América Latina que terminaban
en explotación sexual.
Sobre
el tema hay información recopilada por nuestros consulados sobre quejas
presentadas por las víctimas y la solicitud de su retorno a nuestro país. No
han sido muchas las denuncias y hasta en ocasiones por la coacción, amenazas y
el miedo a represalias con familiares en otros países, no se han presentado
denuncias ante los órganos correspondientes.
Como
parte del compromiso gubernamental con los organismos internacionales y con la
sociedad cubana, se adopta por Acuerdo del Consejo de Estado, el Plan de Acción
Nacional para la Prevención y Enfrentamiento a la Trata de Personas en Cuba y
la Protección a las Víctimas, (2017-2020),
herramienta fundamental en la acción mancomunada del Estado y la sociedad
civil, para garantizar las acciones de prevención, enfrentamiento y protección
a las víctimas de este delito, el cual cuenta además con la definición de qué
se entiende por trata de personas:
“La
legislación cubana tipifica como proxenetismo
y trata de personas “la promoción, organización o incitación a la entrada o
salida del país de personas con la finalidad de que ejerzan la prostitución o
cualquier otra forma de comercio carnal” y mediante las normas nacionales
permite enfrentar el delito tanto dentro como fuera de Cuba, incluyendo las
conductas de proxenetismo, pornografía y prostitución infantil. Sin embargo, por
no ser una definición de todas las figuras de la trata de personas, no incluye
la explotación laboral siendo que no aparece en la legislación el tipo penal
para sancionar la trata de personas con el fin del trabajo forzoso, el trabajo
infantil e incluso la explotación laboral que favorece la prostitución forzada.
Es
cierto que el Código de Trabajo y su legislación complementaria contribuyen a
la protección de las personas en su relación laboral dentro del país, ya que
como se conoce, la legislación laboral es de orden territorial y protege a
adultos y jóvenes con normas de seguridad y salud en el trabajo, así como de
empleo, horario de trabajo y otras para evitar abusos y discriminación de las
personas en el entorno laboral.
El
Plan se fundamenta en los tres pilares básicos (prevención, enfrentamiento y protección) y prevé
un grupo de ejes transversales que garantizan su concepción integradora cuales
son:
a)
Enfoque
de derechos humanos, porque
la trata supone la violación de los derechos humanos de las víctimas, a la
vida, la libertad, al trabajo, a la salud y la educación, a no recibir tratos
degradantes, a la no discriminación y otros.
b)
Enfoque
de género, porque
en cualquiera de sus manifestaciones siempre afecta sobre todo a mujeres y
niñas, como causa y consecuencia de violencia contra la mujer.
c)
Primacía
del interés superior del niño, siempre teniendo en cuenta que cualquier medida que se
adopte será para beneficiar a los niños y niñas, tomando en consideración su
edad, grado de madurez, situación económica, familiar y su opinión.
d)
Las
víctimas como protagonistas del proceso porque para combatir la trata,
la víctima ocupará siempre el centro de cualquier acción en materia de
protección, prevención y en la investigación y persecución del delito, para
evitar estigmatizarla o de alguna forma culparla del hecho ocurrido.
e)
Cooperación
y participación de
todos los actores nacionales que intervienen en las acciones del Plan y una
efectiva cooperación internacional, y la
f)
Información
desagregada por género,
que permita el tratamiento diferenciado de cada sujeto, sobre todo, los casos
de mujeres y niñas.
Desde 2019 en lo
adelante.
En
Cuba ya hay información escrita, televisiva, en conferencias, eventos y cursos
que se han impartido a maestros, fiscales, abogados, jueces, guías de turismo,
personal de la salud, empleadores del sector estatal y no estatal y se reconoce
el 30 de julio como el Día Internacional contra la trata de personas y este año
2020 se publicaron por Redes Sociales y la prensa trabajos referidos al tema,
porque hay que sensibilizar a la ciudadanía y dar visibilidad a los distintos
factores que propician la credibilidad de ofertas de empleo que deben ser
revisadas en detalles para evitar el engaño y ocultamiento de los verdaderos
propósitos que se persiguen por parte de los que forman parte de la red de
tratantes.
Ante
la efectiva participación de los profesionales de la salud cubanos, tanto a
través de convenios internacionales respaldados por la Organización Mundial de
la Salud, como de la Organización Panamericana de la Salud y respondiendo a
llamados nacionales por Convenios
bilaterales con más de 180 países, combatiendo enfermedades, tales como el
ébola, asistiendo a los desastres naturales en Pakistán, Haití y otras decenas
de países y más recientemente en el combate a la Covid-19 con más de 45
brigadas y miles de hombres y mujeres en la llamada brigada “Henry Reeve”
los Estados Unidos han arreciado la
cruzada que comenzara hace dos años, para desprestigiar la labor humanitaria
que ellos y ellas aportan a los sistemas de salud de los países.
Han
llegado incluso a ofrecer hasta tres millones de dólares a organizaciones que
investiguen las misiones médicas cubanas, a través de la Agencia de Estados
Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) que daría esa cifra a
agrupaciones que “investigarían, recopilarían y analizarían información”
relacionada con presuntas violaciones de los derechos humanos del personal de
salud cubano que realiza su labor en el extranjero.
En
una de sus acciones más agresivas a partir de los informes que Cuba eleva desde
2013 sobre trata de personas, el Presidente de los Estados Unidos Donald Trump,
de forma unilateral, a finales de 2018, ha incluido a Cuba en una lista de
países que según Washington incumplen las normas mínimas para eliminar la trata
de personas, pese a la labor desarrollada por Cuba en lo interno y hacia lo
exterior y su política de tolerancia cero declarada contra ese fenómeno.
Y
como decíamos, unilateralmente, y haciendo oídos sordos del reconocimiento
internacional del programa de salud que beneficia a decenas de países, la administración
norteamericana expresa que los profesionales de la salud de Cuba están
laborando bajo supuestas malas condiciones de trabajo en las misiones estatales
en el exterior y acusan a Cuba de
someterlos a la trata de personas ignorando el concepto que establece que es
necesaria “la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el
rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener
el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de
explotación”.
Tras
el informe del gobierno de los Estados Unidos sobre la trata de personas, el
presidente de Cuba, Miguel Díaz-Canel, denunció las mentiras y calumnias utilizadas
al ubicar a la isla en la peor categoría de esa lista, y destacó que Washington
ataca la colaboración médica cubana, la cual es “ejemplo de solidaridad,
humanidad y de cooperación noble y legítima entre los países del sur”.
Con
antelación a este propósito de desacreditar las misiones médicas cubanas, el
gobierno de Estados Unidos hubo de atacar los programas de salud cubanos a través
del llamado “Programa de Parole para Profesionales Médicos Cubanos” para captar
médicos que estuviesen cumpliendo misión en cualquier país, convocándolos a que
la abandonaran bajo la promesa de ser recibidos en los Estados Unidos y
formalizar su estancia con el visado correspondiente hasta obtener la
residencia.
Este
programa
fue aprobado durante el Gobierno de George W. Bush (2001-2009) sin embargo,
Barack Obama (2009-2017) hubo de suspenderlo en 2017.
Recientemente
el presidente cubano expresó lo siguiente en su mensaje en el Encuentro de
líderes por el trigésimo aniversario del Foro de Sao Paulo y cito textualmente:
"Suman
ya 45 las brigadas del contingente contra desastres naturales y graves
epidemias Henry Reeve, que brindan colaboración en 38 países y territorios, con
3 772 integrantes —de ellos 2 399 mujeres—, que han atendido más de 250 000
pacientes de la covid-19, y salvado más de 8 000 vidas. Además de los 28 000
colaboradores de la Salud que en 58 países se han incorporado a los esfuerzos
nacionales y locales en el combate a esta enfermedad y han atendido a su vez
más de 83 268 pacientes de la covid-19 y salvado 13 636 vidas hasta el
momento".
Por
eso, sólo resta agregar por nuestra parte: ¡Nobel de la paz en 2020 para la
Brigada médica cubana Henry Reeve!
·
La
trata de personas es un fenómeno multifactorial y transdisciplinario cuyo
contenido fundamental es convertir a la persona víctima en una mercancía, en
una cosa que puede ser ofertada en el mercado.
·
Es
un fenómeno que se distingue por los elementos y medios que lo componen, así
como las herramientas usadas por los tratantes, con la finalidad de explotar a
las víctimas,
·
La
trata de personas involucra grupos criminales trasnacionales, es el tercer
negocio más lucrativo del mundo, antecedido por el narcotráfico y el tráfico de
armas y lo mismo acontece dentro o fuera del país de origen de la víctima.
·
Por
su contenido es un delito que está tipificado por diferentes conductas y tipos
penales aunque es justo señalar que en Cuba solamente incluye delitos
relacionados con el normal desarrollo de la niñez y la juventud y actos contra
las personas y la libertad de movimiento.
·
Está
considerado como una forma de violencia de género que posiciona a las mujeres y
niñas, a nivel internacional y en Cuba, como principales víctimas, dada su
vulnerabilidad femenina, que las convierte en esclavas sexuales, víctimas de la
prostitución forzada.
·
Como
parte del entramado internacional y sujeto de normas internacionales de
derechos humanos, Cuba es signataria de un conjunto de acuerdos y tratados que
puede incluso concertar bilateralmente con otros países para el enfrentamiento
y combate a la trata de personas.
·
En
el contexto cubano, este fenómeno no era visualizado como un delito que tuviese
su expresión en el territorio nacional y cuando se empieza a estudiar toda la
normativa internacional vigente, se comprueba que también había penetrado la
trata de personas en el país y por tanto a partir de la década pasada se buscan
los elementos y medios para su ocurrencia, se investigan los proederes y en la
presente ya constituye un tema de máxima prioridad para el Estado y Gobierno
cubanos. Así lo demuestra el Plan de Acción Nacional para la Prevención y
Enfrentamiento a la Trata de Personas en Cuba y la Protección a las Víctimas,
(2017-2020) mediante el cual se ha logrado la coordinación interna entre un
grupo de entidades gubernamentales y no gubernamentales, que centran esfuerzos
en la prevención, combate, sanción y protección de las víctimas.
·
Con
independencia a la magnitud e incidencia del fenómeno en el país, en
comparación con otros de la región y del mundo, un solo hecho convoca a la
reflexión de lo que se ha hecho y lo que falta por hacer, con respecto a la
legislación cubana, que aún no es abarcadora de toda la figura para el
enfrentamiento por todos los actores nacionales.
·
Queda
también evidenciada la necesidad de seguir visibilizando la trata de personas
en lo interno y lo externo, ante la baja percepción del riesgo que corren los
jóvenes, hombres y mujeres, cuando en busca de un empleo de su preferencia y
acorde con su capacidad y conocimientos, caen en las redes de las mafias de
tratantes, por desconocer sus derechos y la veracidad de los documentos que
deben firmar.
·
Es
necesario seguir aportando la máxima información sobre la trata de personas con
fines laborales a través de las normas internacionales del trabajo y la
Declaración de principios y derechos internacionales de la OIT.
·
Para
elaborar el presente artículo encontramos información en las redes sociales, en
el sitio web del MINREX, anotaciones de los organismos que conforman el grupo
de instituciones involucradas con el tratamiento de este tema, pero aún no
forma parte del inventario de temas para investigaciones económicas, sociales,
jurídicas y la publicación de artículos en revistas especializadas y la prensa
nacional.
·
Es
evidente, por último, la necesaria conceptualización del enfoque de género en
las acciones que se emprendan contra la trata y el tráfico ilegal de personas,
ya que muchas veces se confunden los términos y se dejan de atender como
víctimas las mujeres que han sido engañadas y manipuladas en el delito de trata
de personas.