El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado
este jueves que la obesidad puede considerarse una discapacidad a efectos de la
directiva comunitaria sobre igualdad de trato en el empleo. Ello significa que
los trabajadores obesos pueden invocar la protección contra la discriminación
por discapacidad prevista en la legislación comunitaria. El afectado denunció
que su despido se basó en una discriminación ilegal debido a su peso. La
sentencia se refiere al caso de un ciudadano danés despedido en 2010 tras haber
trabajado quince años para el Ayuntamiento de Billund como cuidador infantil en
su propia casa. El afectado denunció que su despido se basó en una
discriminación ilegal debido a su peso. Durante todo el tiempo que estuvo
empleado, nunca llegó a pesar menos de 160 kilos y se le consideraba obeso.
La UE no recoge un principio de no discriminación por razón de
peso.
En
su fallo, el Tribunal de Justicia resalta en primer lugar que "en el empleo y la ocupación, el
derecho de la Unión no consagra un principio general de no discriminación por
razón de la obesidad en cuanto a tal". No obstante, la sentencia
considera que la obesidad sí puede
considerarse una discapacidad a efectos de la directiva sobre igualdad de
trato en el empleo cuando "acarreara
una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o
psíquicas que, al interactuar con diversas barreras, pudiera impedir la
participación plena y efectiva de dicha persona en la vida profesional en
igualdad de condiciones con los demás trabajadores y si esta limitación fuera
de larga duración". "Este sería el caso, en particular, si la
obesidad del trabajador impidiera dicha participación debido a su movilidad
reducida o a la concurrencia de patologías que no le permitieran realizar su
trabajo o que le acarrearan una dificultad en el ejercicio de su actividad
profesional", concluye el fallo.
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