El
Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo avala que una empresa inspeccione
correos de sus empleados
En su sentencia justifica la
intercepción de los mensajes, privados y de trabajo, si el empleado utiliza
material corporativo como medio
TAGS: Legislación | Unión Europea
Una
sentencia d el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (Francia) defiende
que está justificado que una empresa lea e inspecciones los correos
electrónicos —privados o profesionales— de cualquier empleado. La sentencia se
refiere a un caso "específico" ocurrido en Rumanía, según fuentes del
Tribunal, en el que la empresa accedió al correo electrónico de un trabajador y
se encontró con contenido personal, que leyó e incluso transcribió. Estrasburgo
opina que no hay vulneración de la privacidad porque los mensajes de contenido
privado fueron enviados durante el horario laboral, a través de herramientas
corporativas y, además, estaba prohibido expresamente por la normativa interna
de la compañía.
El caso
se puso en marcha en 2008, cuando el ciudadano rumano Mihai Bărbulescu, de 37
años, llevó la cuestión al Tribunal de Derechos Humanos. Bărbulescu trabajaba
entre 2004 y agosto de 2007 en el departamento de ventas de una empresa privada
de ingeniería donde se le ordenó crear una cuenta de Yahoo Messenger con el
propósito de responder a las inquietudes de los clientes. El 13 de julio de
2007, la dirección de la empresa comunicó a Bărbulescu que sus mensajes y
correos electrónicos (que entraban y salían de esta cuenta de Messenger)
estaban siendo vigilados desde hacía una semana e incluso se le mostraron
transcripciones literales de los correos electrónicos personales donde, en
ocasiones, hablaba de sexo y temas de salud, según el comunicado del tribunal,
con su pareja y su hermano.
La
respuesta de la dirección no tardó en llegar. El 1 de agosto se le comunicó el
fin de su contrato laboral en la empresa en la que Bărbulescu llevaba
ofreciendo sus servicios durante más de tres años. El argumento: la empresa
prohíbe en su normativa interna el uso de los recursos corporativos —como podía
ser esta cuenta de Yahoo o la propia conexión a Internet— para fines
personales. "De esta forma, el tribunal avala lo que ya opinó en un
principio un tribunal rumano", reiteran desde Estrasburgo.
La
sentencia, que ha salido adelante con seis votos a favor y uno en contra (el
del magistrado portugués Paulo Pinto de Alburquerque), explica también que
Bărbulescu "fue informado de las normas de la empresa en todo
momento", por lo que él mismo sabía el riesgo que asumía al utilizar las herramientas
de la compañía con fines exclusivamente privados. "El empleador actuó
dentro de sus facultades disciplinarias (...) por tanto, el acceso [al correo
electrónico del empleado] había sido legítimo", explica el tribunal, que
dice no ver "ninguna razón" para cuestionar el dictamen del tribunal
rumano. La empresa, aunque desde el momento de la intercepción de los mensajes
—que pensaba en todo momento que eran profesionales— conocía la identidad de
los destinatarios, nunca desveló de quiénes se trataba. Estrasburgo, por este
motivo, ha encontrado un "equilibrio" entre la lectura de mensajes
privados de un empleado por parte de su empleador y el mantenimiento del
derecho a la privacidad, explica el tribunal. En una primera instancia el empleado
se querelló contra la empresa, cuyo nombre no se ha hecho público, pero la
denuncia se desestimó porque "no es irracional el hecho de que un
empleador quiera verificar que los empleados realizan efectivamente tareas
profesionales en horas de trabajo", según se lee en el comunicado de tres
páginas.
A partir
de este martes, las partes disponen de tres meses para recurrir la decisión del
tribunal. Pero antes, esta decisión deberá ser examinada y valorada por cinco
jueces que decidirán si el recurso sale adelante o no, en cuyo caso la
sentencia de este martes se convertirá en firme, explica la corte.
No es una
doctrina sorprendente: en España tanto el Tribunal Supremo como el
Constitucional han avalado que las empresas accedan al correo de sus empleados
si estos han sido advertidos de la prohibición de uso personal de esos medios y
de su posible supervisión. Por otra parte, la sentencia destaca que no se dio
el caso: la empresa solo vigiló el uso de la cuenta profesional, lo que
considera “proporcionado”.
No hace
falta por tanto que corra a borrar todos los mensajes no estrictamente
profesionales que se acumulan en su email o en su teléfono. La sentencia
tampoco da barra libre para que sus jefes espíen cada uno de sus movimientos,
cosa que, por cierto, sí hacen su operador de telefonía, Google y hasta los
servicios de inteligencia estatales, como supimos tras el caso Snowden. El
sentido común indicaría que solo cabe esa intervención ante casos graves de
abuso de confianza, pero es dudoso que ese fuera el caso del ingeniero.
Fuente:
EL País
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