Estimados amigos y amigas. Un tiempo ausente y no por voluntad propia, muchas tareas acumuladas, hoy quiero empezar a publicar algunas cuestiones relativas a la modificación de la Constitución cubana. De todos es sabido que ella será objeto de debate público por todos los cubanos y cubanas en los barrios, los centros de estudio y trabajo, a todos los niveles, para que el pueblo exponga sus criterios sobre la reforma constitucional. El proyecto ya está listo, comienza el debate por los parlamentarios que el día 21 se pronunciarán por el texto del anteproyecto y a partir de ahí circulará por todo el país entre agosto y octubre para su aprobación definitiva por Referendo.
ASPECTOS PRINCIPALES DE SU CONTENIDO
El proyecto es consecuente con lo expresado por el compañero Raúl Castro
Ruz, en la Primera Conferencia Nacional del Partido, el 28 de enero del 2012,
cuando señaló: « (…) dejar atrás el lastre de la vieja mentalidad y forjar con
intencionalidad transformadora y mucha sensibilidad política la visión hacia el
presente y el futuro de la Patria, sin abandonar, ni por un instante, el legado
martiano y la doctrina del marxismo-leninismo que constituyen el principal
fundamento ideológico de nuestro proceso revolucionario».
El texto reafirma el carácter socialista de nuestro sistema político,
económico y social, así como el papel rector del Partido Comunista de Cuba como
fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado.
Se trata de una propuesta de nueva Constitución de la República, que
derivará de un proceso de reforma total al amparo del artículo 137 de la actual
Carta Magna, en atención a los profundos cambios que se proponen.
En ella se define al Estado cubano como un estado socialista de derecho,
democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de
todos, como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la
dignidad y la ética de sus ciudadanos, que tiene como objetivos esenciales el
disfrute de la libertad política, la equidad, la justicia e igualdad social, la
solidaridad, el humanismo, el bienestar, y la prosperidad individual y
colectiva.
Es de significar que la propuesta realza la supremacía de la
Constitución dentro del ordenamiento jurídico y la obligatoriedad de su
acatamiento y cumplimiento por todos, así como el imperio de la ley en la
actuación de los órganos del Estado, sus directivos y el pueblo.
El proyecto consta de un Preámbulo y 224 artículos, divididos en 11
títulos, 24 capítulos y 16 secciones.
Los fundamentos políticos del Estado socialista y revolucionario
permanecen invariables y se incorporan dentro de sus fines esenciales, entre
otros, la promoción de un desarrollo sostenible que asegure la prosperidad
individual y colectiva, trabajar por alcanzar mayores niveles de equidad y
justicia social, así como preservar y multiplicar los logros de la Revolución.
También es de significar la obligación de los órganos del
Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, de respetar y atender al
pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control.
En lo relativo a las relaciones internacionales se ratifican
constitucionalmente los principios que sustentan nuestra política exterior,
incorporándose otros que no están en el actual texto, entre ellos, la promoción del
respeto al derecho internacional y a la multipolaridad entre los Estados; el
repudio a toda forma de terrorismo, en particular el terrorismo de Estado; el
rechazo a la proliferación y uso de armas nucleares, de exterminio en masa u
otras con efectos similares; la protección y conservación del medio ambiente y
la lucha contra el cambio climático, así como defiende la democratización del
ciberespacio y condena su uso con fines subversivos y desestabilizadores de
naciones soberanas.
Se trata de un proyecto para consolidar y dar continuidad a un sistema
socialista, democrático, próspero y sostenible.
El sistema económico que refleja mantiene como principios esenciales la
propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de
producción y la planificación como componente principal de dirección, a lo que
se añade el reconocimiento del papel del mercado y de nuevas formas de
propiedad, entre ellas la privada, en correspondencia con la Conceptualización
del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista y los Lineamientos
de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, resultado de la
consulta con amplios sectores de la sociedad.
Destaca la empresa estatal como sujeto principal de la economía nacional
y se le reconoce su autonomía como principio esencial de funcionamiento.
Asimismo ratifica constitucionalmente la importancia de la inversión
extranjera para el desarrollo económico del país, con las debidas garantías.
Respecto a la propiedad privada sobre la tierra se mantiene un régimen
especial, con limitaciones para su transmisión y el derecho preferente del
Estado a su adquisición mediante su justo precio.
En cuanto a la ciudadanía se propone afiliarnos al principio de
ciudadanía efectiva consistente en que «los ciudadanos cubanos, en el
territorio nacional, se rigen por esa condición y no pueden hacer uso de una
ciudadanía extranjera».
De manera singular refleja una amplia gama de derechos, a tono con los
instrumentos internacionales de los que en esta materia Cuba es parte.
Ratifica el acceso y la gratuidad en cuanto a la atención, protección y
recuperación de los servicios de salud, así como en la educación, desde la
enseñanza preescolar hasta la universitaria de pregrado, remitiendo a la ley el
modo en que estos derechos pueden desarrollarse.
Destacan el reconocimiento constitucional de otros derechos
esencialmente en materia de justicia y el debido proceso, entre ellos, la
presunción de inocencia; la reinserción social de las personas privadas de
libertad; ser tratados con respeto a su dignidad e integridad síquica, física y
moral, así como ser procesado y condenado por tribunal competente,
independiente, imparcial y preestablecido legalmente.
Se mantienen los derechos relativos a la libertad de profesar o no
creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la de su preferencia con el debido respeto
a otros credos y de conformidad con la ley.
Establece la obligación del Estado, la sociedad y las familias de
proteger y asistir a los adultos mayores, así como la atención requerida por
las personas discapacitadas para su rehabilitación y el mejoramiento de la
calidad de vida.
El contenido del derecho de igualdad adquiere mayor desarrollo, al
incorporar a los ya existentes, entre otros, la no discriminación por identidad
de género, origen étnico y discapacidad.
El proyecto establece que los derechos de las personas solo están
limitados por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar
general, el respeto al orden público, la Constitución y la ley.
Igualmente se precisan mecanismos de defensa de las personas ante los
tribunales de justicia para la salvaguarda de sus derechos, ante la acción u
omisión indebida en sus funciones de los órganos del Estado, sus directivos,
funcionarios y empleados.
A la par de los derechos que se reconocen, se definen además deberes
cívicos y políticos a cumplir por los ciudadanos, entre ellos, contribuir a los
gastos públicos; guardar el debido respeto a las autoridades y sus agentes;
conservar y proteger los bienes y recursos que se ponen al servicio de todo el
pueblo.
En cuanto a la estructura del Estado se significa lo siguiente:
La Asamblea Nacional del Poder Popular conserva su condición de órgano
supremo del Estado y único con potestad constituyente y legislativa.
El Consejo de Estado se mantiene como el órgano permanente de la Asamblea Nacional del
Poder Popular, con la particularidad de que el presidente, vicepresidente y
secretario de aquella, lo son a la vez del Consejo de Estado, con lo que se
pretende lograr una mayor continuidad y vinculación entre ambas instituciones.
Se instituye la figura del Presidente y Vicepresidente de la República.
El Presidente ostenta la condición de jefe de Estado, es elegido por la
Asamblea Nacional del Poder Popular, entre sus diputados, por un periodo de
cinco años, y puede ejercer ese cargo hasta dos mandatos consecutivos, luego de
lo cual no lo puede desempeñar nuevamente.
El Consejo de Ministros mantiene su condición de máximo órgano ejecutivo
y administrativo, constituye el Gobierno de la República y estará bajo la
dirección de un Primer Ministro, cargo que se propone crear.
En cuanto a los tribunales la principal novedad consiste en la
posibilidad de integrarse de manera colegiada o no en los actos de impartir
justicia y la no participación obligatoria en todos los casos de jueces legos.
En relación con los órganos estatales de rango constitucional se propone
incorporar con ese carácter a la Contraloría General de la República e
instituir al Consejo Electoral Nacional para atender lo relativo a los procesos
electorales en el país.
En los órganos locales del Poder Popular es significativa la propuesta
de eliminar las asambleas provinciales y su órgano de administración y
establecer, en su lugar, un Gobierno Provincial, integrado por un Gobernador y
un Consejo a ese nivel, conformado por los presidentes de las asambleas
municipales del Poder Popular y los intendentes (dirigen el Consejo de
Administración Municipal).
A nivel municipal se plantea extender el mandato de los delegados a
cinco años y reconocerle al municipio autonomía en cuanto a su gestión, con la
finalidad de buscar una atención más rápida y eficiente a los problemas y
reclamos de la localidad.
Especial interés revisten las garantías a los derechos de petición y
participación local, entre las que se mencionan la posibilidad de convocar
consultas populares de asuntos de interés de la localidad, el derecho de la
población a proponer análisis de temas en las asambleas y la correcta atención
a las solicitudes, planteamientos, quejas y denuncias de los ciudadanos.
Se desarrollan en un Título los aspectos concernientes a la Defensa y
Seguridad Nacional, definiéndose que la concepción estratégica de defensa se
sustenta en la doctrina de la Guerra de Todo el Pueblo.
Se precisa que el Consejo de Defensa Nacional es un órgano superior del
Estado que dirige al país durante las situaciones excepcionales y de desastre.
En lo relativo a la reforma de la Constitución quedan precisados los
sujetos autorizados a promoverla y se mantienen las cláusulas de intangibilidad
concerniente a la irrevocabilidad del socialismo y el sistema político, social
y económico, así como la prohibición de negociar bajo agresión, amenaza o
coerción de una potencia extranjera.
Para la entrada en vigor de parte de los contenidos se prevén
disposiciones especiales, transitorias y finales.
En fin, se trata de un proyecto para consolidar y dar continuidad a un
sistema socialista, democrático, próspero y sostenible.
(Tomado de Granma)