COMPARTIENDO CONOCIMIENTOS
Por LYDIA GUEVARA RAMÍREZ
El acoso laboral es una de las manifestaciones de la
violencia en el trabajo reconocida como factor de riesgo en las relaciones
laborales, que causa afectaciones a los
derechos fundamentales de los trabajadores, entre los que se destacan, a la
protección de la integridad física y mental, la dignidad, la igualdad de
oportunidades, a un ambiente sano y seguro y a la continuidad de la relación
laboral.
Es un fenómeno de reconocimiento transdisciplinario
como método de estudio de sistemas complejos desde la historia, la filosofía,
la psicología, la sociología, el derecho, la medicina, la política, la
antropología, la economía, la psiquiatría, que atañe a las personas sin
distinción de razas, edades, profesiones, género, cultura, procedencia social y
nacional y se apoya en un enfoque interdisciplinario desde el derecho para
desentrañar los conceptos de “derechos fundamentales” estudiados y explicados
por diferentes ramas, como el derecho constitucional, el derecho civil, el
derecho penal y el derecho laboral, en dependencia de los destinatarios de sus
consecuencias. En la riqueza de su abordaje por diferentes disciplinas reside
la visualización de su presencia en las relaciones interpersonales.
El concepto de violencia ha sido
definido por la Organización Mundial de la Salud, en el Informe mundial sobre la violencia y la
salud (OMS, 2003,) como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder,
ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un
grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones,
muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.”
En el “Repertorio
de recomendaciones prácticas sobre la violencia en el lugar de trabajo en el
sector de los servicios y medidas para combatirla”, la
Organización Internacional del Trabajo ha definido que la violencia en el
trabajo será “toda acción, incidente o comportamiento que se aparte de lo
razonable mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o
lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como
consecuencia directa de la misma”, quedando claro que como “consecuencia
directa” se sobreentiende “un
vínculo claro con el ejercicio de la actividad profesional y se supone que
dicha acción, incidente o comportamiento ocurre posteriormente, dentro de un
plazo de tiempo razonable”. (OIT, 2003,)
Con vistas a la prevención, enfrentamiento y sanción
de los hechos de violencia laboral, se han adoptado diferentes posiciones por
parte de los países, aunque se ha podido comprobar que las soluciones aplicadas
no son uniforme, que algunos optan por modificar la legislación laboral, otros
adoptan una legislación específica, los terceros aplican legislación penal o se
someten a la jurisdicción laboral, civil, contencioso-administrativa, de
riesgos y algunos no cuentan con ninguna de estas opciones, ya que aún la
violencia está invisibilizada, lo que contribuye a que aumenten los hechos de
discriminación y el principio de la igualdad brille por su ausencia.
Son más los países que carecen de una
legislación específica y que tratan de resolver la necesaria protección a
través de un proceso de reforma de la legislación vigente o mediante la
autorregulación y últimamente a través de los modelos promocionales, aunque no
hay fronteras definidas y puede haber una mezcla de los diferentes modelos a
favor de la protección de las víctimas de tales conductas abusivas y dañinas de
la salud de las personas.
Cuba, por su parte, al adoptar y
poner en vigor en el año 2014 el nuevo Código de Trabajo y su Reglamento
determinó las obligaciones del empleador y en su artículo 146 establece que “El
empleador es el responsable de la dirección, organización del proceso de
trabajo y su control, para lo que debe asegurar el conocimiento por los
trabajadores de sus atribuciones y obligaciones; garantizar las condiciones de
trabajo adecuadas y el disfrute de los derechos reconocidos en la legislación
de trabajo, así como desarrollar adecuadas relaciones con los
trabajadores, basadas en la atención a sus opiniones y quejas, la protección a
la integridad física, psicológica y el debido respeto a la dignidad de los
mismos”.
De una forma u otra, todos los países
cuentan con armas legales e institucionales para afrontar el problema en sus
múltiples perspectivas, basados en el respeto a los derechos humanos tales como
la dignidad, la honra, el honor, la integridad física y mental, que son
atacados directamente en un ambiente de violencia laboral, sobre todo del orden
psicológico, en su manifestación de acoso laboral, así como los llamados “de
tercera generación” referidos a los derechos humanos de contenido económico y
social, entre los que resaltan el derecho a la salud, a la seguridad y
protección, aunque su jurisprudencia aún sea escasa a favor de la víctima de
acoso y violencia y de una práctica
adecuada, en estado embrionario e incipiente.
Es importante continuar con la actividad divulgadora e
informativa a todos los niveles, sobre todo, entre los operadores del derecho,
en función de evitar la percepción incorrecta ante cierto avance legislativo en
el país de que el problema esté resuelto y no se requiera un enfrentamiento
directo a las causas y condiciones que lo generan e incluso que conllevan a su
desarrollo en las relaciones laborales.
Se precisa de la labor coordinada
y consciente de los especialistas, investigadores, profesionales para
garantizar una doctrina que pueda proporcionar los principios, fundamentos y
razones para que las normas que regulan la materia, proporcionen la debida protección a la víctima, evitando por su
ausencia o por “doctrinas falsas y negativas” consecuencias nefastas hacia la
seguridad y salud de los trabajadores y trabajadores, ya que estas conducen a
la confusión por parte de los jueces y en última instancia se traducen en
indefensión para la víctima.
En el año 2003 se publicó un
documento por OIT denominado “La violencia en el trabajo” con artículos
escritos por diferentes autores y en su introducción el Director de la Oficina
de Actividades para los trabajadores, sentenció lo siguiente “Todas las medidas
instauradas para prevenir la violencia en el trabajo se deben acordar entre los
empleadores y los representantes de los trabajadores, además de ser respaldadas por
instrumentos legales nacionales e inspecciones del trabajo. Si no se
dan respuestas efectivas y enérgicas al reto que supone eliminar la violencia
en los lugares de trabajo, la misma continuará formando parte del entorno
laboral de las futuras generaciones de trabajadores”.
En la Agenda hasta el 2015 no se
podía observar por sí mismo el combate de este flagelo, hasta ahora que ya es
epidémica la situación mundial, nadie escapa a la violencia en el trabajo,
física y psicológica, por personal propio y ajeno a la organización y por
tanto, dedicando en la ONU el pasado mes de septiembre, sus debates a la Agenda
post 2015 hasta el 2030 y a los aspectos referidos al medio ambiente,
observamos cómo en el ánimo de los que allí se pronunciaron, incluyendo al Papa
Francisco, con una visión más próxima a la realidad, se plantearon los efectos
que la violencia puede causar en la sociedad, venga de donde venga y en
cualquier esfera, porque arrebatan vidas humanas, conciencias sociales,
desarrollo sostenible y en fin el futuro de la humanidad.
En su intervención ante la ONU
decía el Papa: “El abuso y la destrucción del ambiente, al mismo tiempo, van
acompañados por un imparable proceso de exclusión. En efecto, un afán egoísta e
ilimitado de poder y de bienestar material lleva tanto a abusar de los recursos
materiales disponibles como a excluir a los débiles y con menos habilidades, ya
sea por tener capacidades diferentes (discapacitados) o porque están privados
de los conocimientos e instrumentos técnicos adecuados o poseen insuficiente
capacidad de decisión política. La exclusión económica y social es una
negación total de la fraternidad humana y un gravísimo atentado a los derechos
humanos y al ambiente. Los más pobres son los que más sufren estos
atentados por un triple grave motivo: son descartados por la sociedad, son al
mismo tiempo obligados a vivir del descarte y deben sufrir injustamente las
consecuencias del abuso del ambiente. Estos fenómenos conforman la hoy tan
difundida e inconscientemente consolidada «cultura del descarte».”