LA CARTA SOCIOLABORAL LATINOAMERICANA
PRÓLOGO
La
Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), reunida en la
ciudad de México con el objeto de actualizar y profundizar el contenido del
proyecto de una CARTA SOCIOLABORAL LATINOAMERICANA, que fuera aprobado en esta
misma ciudad en octubre de 2009, pone a consideración de los trabajadores de la
región y de sus organizaciones sindicales, el texto que más abajo se
desarrolla. De tal manera, nuevamente asumimos que no somos la vanguardia
intelectual de la clase obrera, a la que simplemente acompañamos y apoyamos en
sus luchas emancipadoras. Posteriormente, en caso de ser aprobada por sus
destinatarios, se debería elevar a los gobiernos de la región para su
instrumentación, mediante un tratado multilateral que deberá contener normas
imperativas y autoaplicables.
La
Carta Sociolaboral Latinoamericana que proponemos no es un simple y arbitrario
amontonamiento de derechos, libertades y garantías, sino algo mucho más
ambicioso: es la expresión de un nuevo modelo de relaciones laborales que,
partiendo de la inviolabilidad de la dignidad de la persona que trabaja,
desgrana natural y lógicamente sus derechos.
Ello, claro está, en el marco de un auténtico proceso de integración regional.
La
Carta está basada en la demanda universal de condiciones dignas de labor;
del aseguramiento de un verdadero derecho al acceso, mantenimiento y
estabilidad real en el trabajo; de salarios que sean más que suficientes para
superar el nivel de la pobreza y garanticen el derecho a la educación integral,
a la formación y capacitación permanentes; de seguridad e higiene, de derecho
integral a la salud, a la cultura, al descanso y a la recreación de los
trabajadores y sus familias; y de una real universalización de los sistemas de
Seguridad Social. Y con plena certeza de que ninguno de esos derechos
esenciales y vitales puede ser concretado sin la más absoluta garantía de la
libertad y la democracia sindical, así como de la mayor amplitud de derechos a
la negociación colectiva y al reclamo, a la protesta social en sus diversas
formas y al ejercicio irrestricto del derecho de huelga.
En el rumbo de esos objetivos, en su texto original la
Carta Sociolaboral Latinoamericana desarrolló, en términos compatibles con la
brevedad, los siguientes ejes temáticos.
v Libre circulación de las personas, sin
discriminación en razón de la nacionalidad y con igualdad de derechos laborales
y de la Seguridad Social;
v Relaciones laborales democráticas, con
prohibición de todo tipo de discriminación;
v Reconocimiento de que el trabajador(a)
conserva todos los derechos, libertades y garantías que los ordenamientos
jurídicos locales e internacionales reconocen a la persona humana, cualquiera
sea su condición o actividad. Ciudadano en la sociedad y ciudadano en la
empresa;
v Derecho a la verdad, y de información
y consulta, en todos los temas relativos a la vida de la empresa que puedan
afectar a los trabajadores;
v Derecho a un salario que le permita al
trabajador y a su familia alcanzar todos los derechos económicos, sociales y
culturales, reconocidos a la persona humana por el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos;
v Derecho a la participación en las
ganancias de la empresa;
v Garantías de que las limitaciones
establecidas local e internacionalmente a la jornada laboral, y el régimen de
interrupciones y descansos, serán efectivamente cumplidos;
v
Derecho
a una Seguridad Social que represente una efectiva y real cobertura frente a
las contingencias sociales;
v
Derecho
a la organización sindical libre y democrática, a la negociación colectiva
nacional e internacional y al ejercicio del derecho de huelga, sin admitirse
reglamentaciones que anulen o limiten estos derechos;
v
Prohibición
de la tercerización, y responsabilidad solidaria de todos los que en la cadena
productiva, intervienen, se aprovechan o benefician de la fuerza de trabajo
asalariado;
v
Garantía
de una Justicia especializada en Derecho del Trabajo, con un procedimiento que
tenga particularmente en cuenta la naturaleza alimentaria de los créditos
laborales;
v
Reconocimiento
de la plena vigencia del principio de Progresividad, que no sólo prohíbe el
retroceso social, sino que compromete a los Estados a alcanzar progresivamente
la plena efectividad de los derechos humanos en general, y los laborales en
particular.
v
Igualdad
de derechos, trato y oportunidades para todos los trabajadores(as) de la
región, quedando prohibida toda discriminación fundada en la naturaleza de la
relación (pública o privada), o por el tipo de actividad (trabajo agrario,
servicio doméstico, etc.).
La ALAL considera
que el sujeto de todas estas categorías de derechos es tanto el trabajador de
la actividad privada como el de la estatal, así como todo aquel que preste su
fuerza de trabajo en condiciones de subordinación económica, así aparezca como
un aparente trabajador “autónomo”. Que lo es tanto el de la actividad urbana
como rural, y que deben ser objeto de especial consideración las singularidades
de los derechos de los pueblos originarios y de otros colectivos vulnerables.
Debe enfatizarse
el derecho irrestricto de todos los trabajadores a adoptar y a poder ejecutar
un proyecto de vida, que abarque la propia, la de su núcleo familiar y la de la
comunidad en la que se integra y a la que pertenece, sin que ese proyecto pueda
ser cancelado u obstruido por la voluntad unilateral de terceros.
Ese derecho al
proyecto de vida exige una prioridad absoluta para el desarrollo de un
auténtico derecho de inclusión social y jurídica para el conjunto de la
ciudadanía, plenamente realizable mediante una distribución más justa de la
renta nacional y de un orden jurídico igualitario.
Todos esos
derechos deben tener la plena, eficaz y oportuna garantía de su ejercicio,
mediante un sistema de control de su vigencia por parte de los Estados
Nacionales, sus aparatos administrativos y judiciales y con protagonismo de las
entidades sindicales, pues sólo así puede garantizarse el derecho de cada
trabajador a tener, gozar y disponer de ellos.
TE I
Principios
Artículo
1. El trabajo humano debe ser considerado, en todos sus aspectos y en sus
diversas formas, con arreglo al Derecho de los Derechos Humanos, nacional e
internacional[1].
Art. 2. La
dignidad del trabajador(a) es inviolable. Será respetada, protegida y
garantizada[2].
Art. 3. La
persona humana es el centro, participante y beneficiario principal de todo
proceso de desarrollo nacional, regional y universal[3].
Estos procesos, entre cuyos objetivos preeminentes e inexcusables debe
encontrarse el aseguramiento del trabajo digno, estarán regidos por los
principios de justicia social, de interdependencia, indivisibilidad y
universalidad de los derechos humanos, y de responsabilidad de las presentes
generaciones respecto de las futuras[4].
La esencia y fin de un proceso genuino de globalización
debe ser la globalización y mundialización del trabajo digno[5].
Art. 4. Toda
regulación –legal, convencional o individual– del derecho al trabajo, sea
sustancial o procesal, así como su interpretación y aplicación, administrativa
o judicial, estará regida por los siguientes principios: de indemnidad,
protector, de irrenunciabilidad, de indisponibilidad, de continuidad, de
primacía de la realidad, de razonabilidad, de buena fe, de progresividad, de
justiciabilidad, de efectividad, de interdependencia e indivisibilidad, de
justicia social y pro persona[6].
También lo estará por el principio democrático, de manera tal que el
trabajador(a), ciudadano en la sociedad, también lo sea en su ámbito laboral[7].
Art. 5. Nadie
podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre[8].
Queda prohibida toda forma de explotación del trabajador(a)[9],
como el trabajo no registrado[10],
y la violencia contra el trabajador(a) en todas sus manifestaciones, como el
acoso y las represalias[11].
Art. 6. Nadie
podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio[12].
Art. 7. Se
prohíbe la trata de personas[13] y
el trabajo infantil[14],
los que deberán ser eficazmente prevenidos, reprimidos y sancionados.
Art. 8. Se
prohíbe toda discriminación, en cualesquiera de sus formas, tanto en el proceso
de oferta, selección, acceso al empleo, contratación y cese de a relación
laboral, y ante la Seguridad Social[15].
Toda persona tiene garantizada la igualdad efectiva de derechos, trato y
oportunidades, en todos los aspectos del derecho al trabajo[16].
Todo acto discriminatorio es nulo, y su autor deberá ser obligado, a pedido del
damnificado, a cesar en su realización y reparar los daños materiales y morales
ocasionados.
Art. 8
bis. Las normas del derecho interno de los estados suscriptores de esta Carta
deberán establecer que empleador es el
destinatario final del trabajo prestado, o sea el que se beneficia o aprovecha
del mismo, de forma que todos los que directa o indirectamente trabajan para
él, sean sus empleados, los que gozarán de igualdad de trato. Todos los que
intervengan en la cadena productiva de bienes o servicios, en cualquier forma
de intermediación, serán solidariamente responsables del pago de los créditos
laborales de dichos trabajadores, sin perjuicio de las sanciones
administrativas o legales que correspondan.
PARTE II
Derechos, libertades y garantías
Art. 9. El
trabajador(a) tiene todos los derechos, libertades y garantías inherentes a la
persona humana, y derivados de su situación, real o potencial, de trabajo,
reconocidos en esta Carta[17].
Se entiende por
trabajo digno, el que garantiza, al menos, estos derechos,
libertades y garantías[18].
Art. 10. Toda
persona tiene derecho a un trabajo digno, lo cual comprende el derecho a tener
un trabajo libremente escogido, a trabajar en condiciones dignas, y de estar
protegida, la persona y su familia, por
un régimen de Seguridad Social integral[19].
Art. 11. Todo
trabajador(a) tiene derecho a condiciones
justas, equitativas y satisfactorias de labor[20], que
cumplan, como mínimo, los
derechos, libertades y garantías que le reconocen los instrumentos
internacionales, tales como la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración
Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño; el Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”); la Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares; los convenios de la
Organización Internacional del Trabajo; la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales
(Declaración de los derechos sociales del trabajador); la Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra
las Personas con Discapacidad; la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad[21], aun
cuando no hayan sido ratificados por alguno de los Estados firmantes de esta
Carta.
En caso de concurrencia de normas internacionales, o de
estas y nacionales, deberá aplicarse la norma o conjunto de normas más
favorables al trabajador (principio pro
persona)[22].
Art. 12. Todo
trabajador(a), además, tiene los siguientes derechos, libertades y garantías:
1. a un
empleo estable, quedando prohibido el despido arbitrario o sin causa[23].
De producirse esto último, el trabajador(a) podrá reclamar la nulidad del
distracto, su reinstalación y el pago de los salarios correspondientes al
período transcurrido desde que puso en conocimiento del empleador su voluntad
de ser reinstalado(a) hasta que se produzca la reinstalación. Podrá optar por
el pago de una indemnización integral[24];
2. a la
participación en las ganancias, en el control de la producción y en la
dirección de la empresa[25].
Tendrá acceso a la información en todos los temas relativos a la vida de la
empresa[26];
3. a una
remuneración que le permita, al trabajador(a) y a su familia, como mínimo y con
prescindencia de la participación en las ganancias del inciso anterior,
satisfacer real y efectivamente todos y cada uno de los restantes derechos
económicos, sociales y culturales inherentes a la persona humana[27].
Dicho importe mínimo deberá tener una movilidad ascendente, al menos hasta
alcanzarse el objetivo indicado precedentemente[28].
La retribución, en cualesquiera de sus modalidades, no podrá ser objeto de
impuesto alguno[29].
Se considera remuneración toda ventaja económica que el trabajador reciba con
motivo de la relación laboral.
4. a una
retribución igual por trabajo de igual valor[30];
6. a la
prevención y preservación de su integridad psicofísica, moral, y de sus bienes patrimoniales
(principio de indemnidad)[32].
Todo daño que sufra el trabajador(a) con motivo o en ocasión del trabajo dará
derecho a una reparación integral[33];
7. a ser
apropiada y suficientemente informado(a) acerca de todo riesgo que pueda
originarse en el lugar de trabajo, y a recibir instrucciones y capacitación
suficientes y apropiadas en cuanto a los medios disponibles para prevenir y
limitar tales riesgos, y protegerse contra los mismos[34].
A estos fines, el empleador aplicará a
las instalaciones o a los procedimientos, las medidas técnicas más actualizadas que fuesen necesarias.
Solo cuando dichas medidas no pudieran ser suficientes, se emplearán equipos de
protección personal[35];
8. a la
reparación integral de los
daños derivados de accidentes en el trayecto de su domicilio al lugar de
trabajo y viceversa[36];
9. a
suspender su puesta a disposición del empleador, cuando el empleo no
satisficiera los derechos, libertades y garantías de la presente Carta, y a
reclamar su satisfacción[37].
De igual manera podrá proceder, con el fin de que sean restablecidas las condiciones
alteradas, cuando el empleador ejerza su facultad de modificar la forma y modalidades de la prestación
del trabajo en términos irrazonables, o que alteren modalidades esenciales del
contrato, o causen perjuicio material o moral al trabajador(a) o a su familia[38]. Esta
decisión no suspenderá las obligaciones del empleador[39].
En materia de salud y seguridad del trabajo y el medioambiente de trabajo,
regirá el principio de precaución[40];
10. a la
orientación, a la formación y a la capacitación profesional y técnica
permanentes, y al acceso a un servicio de colocación, gratuitos[41];
11. a la
Seguridad Social integral y a los seguros sociales, cuyas prestaciones, como
mínimo, deberán satisfacer, al trabajador(a) y a su familia, los derechos
económicos, sociales y culturales inherentes a la persona humana, frente a las
contingencias sociales que puedan afectarlo(a)[42].
12. a la
organización sindical libre y democrática[43].
Queda prohibida toda interferencia estatal o de otros actores[44];
13. a la
negociación colectiva, nacional y transnacional[45],
y a la reapertura en todo tiempo de la negociación cuando las circunstancias lo
justifiquen[46];
14. a la
huelga, lo cual comprende las diversas formas de presión y protesta[47].
Los mecanismos de prevención o solución de conflictos o la regulación de este
derecho no podrán impedir su ejercicio o desvirtuar su finalidad[48].
La declaración de ilegalidad de estas medidas de acción sindical es atribución
exclusiva de la jurisdicción que se enuncia en el inciso siguiente[49];
15. al
acceso efectivo a una jurisdicción especializada en Derecho del Trabajo, para
la defensa y protección de todos los derechos, libertades y garantía
reconocidos en esta Carta, por vía de un procedimiento gratuito, sencillo y
rápido que recepte los principios del art. 4 de esta Carta[50];
16. a que los créditos laborales, en caso de
insolvencia del empleador, tengan un rango de privilegio superior al de la
mayoría de los demás créditos privilegiados, y en particular a los del Estado y
de la Seguridad Social, y a que gocen de un procedimiento de pronto pago[51];
17. a la
protección de su vida privada y familiar (incluidas las responsabilidades
familiares), de su honra o reputación, de su nombre, de su imagen, y de los
datos de carácter personal que le conciernan[52].
Estos datos, salvo consentimiento expreso y por escrito de la persona afectada,
deben limitarse exclusivamente a aspectos directamente pertinentes para la
relación de empleo, y solo podrán ser usados a ese fin. Los trabajadores(as)
deben ser informados de toda actividad de acopio de datos y de las reglas que
la gobiernan, y tienen derecho a acceder a los datos recogidos que le
conciernan y a su rectificación. La protección de estos datos también comprende
al ex trabajador y a todo candidato a un empleo[53];
18. a la
libertad de pensamiento; de conciencia (y objeción de conciencia); de religión;
de expresión; de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole,
y de reunión[54];
19. al
debido proceso interno, con garantía del ejercicio del derecho de defensa,
previo a la aplicación de cualquier sanción disciplinaria por parte del
empleador[55].
20. a la imprescriptibilidad de las acciones relativas a créditos laborales,
cualquiera que sea su fuente.
Art. 13. El
trabajador(a) migrante gozará, en el Estado de empleo, de los mismos derechos
que los trabajadores nacionales, independientemente de su situación regular o
irregular en dicho Estado. El derecho al debido proceso legal debe ser reconocido
en el marco de las garantías mínimas que se deben brindar a todo migrante,
independientemente de su estatus migratorio[56]. Los
Estados no pueden subordinar o condicionar la observancia del principio de la
igualdad ante la ley y la no discriminación a la consecución de los objetivos
de sus políticas públicas, cualesquiera que sean éstas, incluidas las de
carácter migratorio[57].
Queda prohibida toda penalización del trabajador(a) inmigrante por su eventual
situación irregular[58].
PARTE III
RELACIONES
DE EMPLEO PÚBLICO
Art. 14.1. La estabilidad en el empleo público
es un derecho inherente a la relación de trabajo en el Estado. Debe protegerse
especialmente al trabajador estatal que se encuentra sometido a los continuos
cambios de gobierno, al tiempo que se trata de una garantía para la sociedad en
general, ya que favorece el óptimo funcionamiento de la Administración Pública.
La práctica sistemática de los distintos gobiernos de eludir la garantía de
estabilidad en el empleo a través de distintas formas de contratación debe ser
erradicada.
2. Las relaciones de empleo público son parte especial del
género Derecho del Trabajo. En ese sentido, ante la perniciosa proliferación de
contrataciones civiles o de servicios, así como temporales, que son utilizadas
para evadir las garantías inherentes a las relaciones de empleo público, como
es la estabilidad en el empleo, deben primar las presunciones propias del
Derecho del Trabajo que favorecen al empleado, en tanto parte débil de esa
desigual relación. Son los jueces con conocimiento y competencia laboral los
que deben resolver las controversias que surgen en ese sentido, aplicando las
garantías procesales propias de esa rama del derecho.
3. Debe garantizarse de hecho y de derecho a los empleados
públicos la posibilidad de organizarse sindicalmente, así como la negociación
colectiva y la huelga y otras medidas de acción directa. Los obstáculos que en
ese sentido aún existen en algunos países de Latinoamérica y el Caribe deben
ser removidos.
4. La negociación colectiva como herramienta para la
fijación de las condiciones de trabajo, además de ser garantizada como derecho
de las organizaciones sindicales del sector público, debe ser fomentada como
instrumento de democratización de las relaciones de empleo público, así como
del propio Estado con la sociedad.
5. De acuerdo a lo establecido por el art. 8 del Convenio
sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151),
la negociación colectiva y la solución de los conflictos colectivos en el
sector público deben encausarse por medio de contactos entre las partes o
mediante la intervención de órganos independientes e imparciales, cuya
integración inspire la confianza de los interesados.
6. En coincidencia con lo establecido por el Comité de
Libertad Sindical de la OIT, en caso de huelgas u otras medidas de acción
directa en el sector público, la calificación de las mismas no puede
corresponder al gobierno sino a un órgano independiente de las partes y que
cuente con su confianza.
PARTE IV
Obligaciones
Art.
15.1. El Estado tiene
la obligación inmediata de respetar los principios, derechos, libertades y
garantías reconocidos en esta Carta. También está obligado a proteger y
realizar inmediatamente los principios, derechos, libertades y garantías
reconocidos en esta Carta, comprometiendo hasta el máximo de los recursos de
que dispone. A tales fines adoptará, tanto por separado como mediante la
asistencia y la cooperación internacionales, todas las medidas –legislativas,
administrativas, políticas, judiciales, económicas, culturales, presupuestarias
o de otro tipo– que fueren necesarias. Las medidas deberán ser oportunas,
adecuadas, concretas y eficaces, y estar orientadas lo más claramente posible
hacia la satisfacción de las obligaciones[59].
Las
estrategias, políticas y planes en la materia, definirán los indicadores, los
objetivos cuantitativos y cualitativos perseguidos, el calendario de ejecución
y el régimen de control y evaluación. Todo ello con pleno respeto de los
principios de responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas estatales,
y de participación significativa e informada de los grupos interesados[60].
Todos
los Poderes, organismos y otras instituciones estatales deben ser conscientes
de las obligaciones asumidas por el Estado en cuanto a los derechos, libertades
y garantías reconocidos en esta Carta, y asegurar estas obligaciones en el
ejercicio de sus competencias[61].
2. La
obligación de respetar exige que el Estado se abstenga
de interferir, directa o indirectamente, en el goce y ejercicio de los
derechos, libertades y garantías reconocidos en esta Carta[62].
En inválida toda medida regresiva del grado de realización que hubiesen
alcanzado los derechos, libertades y garantías reconocidos en esta Carta[63].
3. La obligación de proteger,
exige del Estado la adopción de medidas que aseguren la plena vigencia
del goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías reconocidos en
esta Carta, en relación con empleadores particulares, actuales o potenciales
(personas físicas, jurídicas, nacionales, transnacionales)[64].
Las
medidas de privatización, y las estrategias, programas y políticas adoptadas en
virtud de programas de ajuste estructural o de emergencia económica, no deben
reducir en manera alguna, directa o indirectamente, los derechos, libertades y
garantías reconocidos en esta Carta[65]. La
gestión del sistema de prevención y reparación de daños derivados de accidentes
y enfermedades del trabajo, no podrá estar en manos de operadores privados que
actúen con fines de lucro[66].
La Seguridad Social es función indelegable del Estado, la
cual estará a cargo de
entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica,
administradas por los interesados con participación del Estado. Deberán
revertirse los procesos de privatización producidos[67].
4. La obligación de realizar, impone tres conductas:
a. facilitar: adoptar medidas con el fin de fortalecer la
satisfacción de los derechos, libertades y garantías reconocidos en esta Carta,
tales como asegurar que toda persona tenga un empleo digno libremente escogido;
el aumento de los recursos asignados a la reducción del desempleo, del
subempleo y del trabajo no registrado, en particular entre las mujeres, las
personas desfavorecidas y los marginados; la reducción progresiva de la jornada
o semana laboral, y el mejoramiento de la salud y seguridad en el trabajo y el
medioambiente de trabajo, por vía de una política nacional, un sistema
nacional, un programa nacional, y una cultura nacional de la seguridad y salud
en el trabajo[68].
Es deber de los Estados la investigación continua sobre
las causas y efectos de los accidentes y enfermedades del trabajo, a fin de
imponer la aplicación de los más altos estándares de protección[69].
También lo es organizar
un cuerpo de Policía o Inspección del Trabajo, y dotarlo de personal capacitado
y recursos suficientes, encargado de velar –y recibir denuncias– sobre el
cumplimiento de las normas laborales en todo el territorio[70].
Deberá estar compuesto de funcionarios públicos cuya situación jurídica y
cuyas condiciones de servicio les garanticen la estabilidad en su empleo y los
independicen de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior
indebida[71].
En los casos de trabajo no registrado, el empleador será sancionado penalmente[72];
b. proveer o proporcionar: hacer efectivo el derecho de a
tener un trabajo digno cuando un individuo o un grupo sea incapaz, por razones
que escapen a su control o voluntad, de lograrlo por los medios a su alcance[73],
y
c. promover: adoptar medidas para que se difunda
información y formación sobre los derechos, libertades y garantías reconocidos
en esta Carta, tales como la elaboración de programas educativos e informativos
para crear conciencia pública sobre el derecho al trabajo[74].
Art. 16. También son obligaciones del Estado:
a. identificar y eliminar las todas las normas y prácticas
contrarias a los principios, derechos, libertades y garantías reconocidos en
esta Carta, tomando debidamente en cuenta la perspectiva de género[75];
b. adoptar medidas especiales para la protección de los
grupos vulnerables, como las mujeres, los niños y jóvenes, los trabajadores(as)
de casas particulares, los trabajadores(as) agrarios, las personas de edad, las personas con discapacidad, los
integrantes de comunidades indígenas, los representantes sindicales, las
personas que realicen algún acto o actividad sindical, las personas
afrodescendientes, las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero, las personas con enfermedades relacionadas
con el VIH, los trabajadores(as) en situación de cárcel[76];
c. adoptar medidas especiales con el fin de asegurar la
debida diligencia en la protección de los principios, derechos, libertades y
garantías reconocidos en esta Carta, en las empresas en las que ejerza algún
control, o que reciban importantes apoyos de organismos estatales, tales como
los organismos oficiales de crédito y de seguros o de garantía de las
inversiones[77];
d. adoptar medidas especiales para garantizar la evaluación
de todo riesgo para la seguridad y la salud de la mujer embarazada o lactante y
de su hijo en el lugar de trabajo. Los resultados de dicha evaluación deben ser
comunicados a la mujer interesada[78];
e. establecer Fondos o Instituciones de garantía, financiadas por los
empleadores, que cubran los créditos de los trabajadores(as) en casos de
insolvencia del empleador. Estarán administrados
por los interesados con participación del Estado[79];
f. abstenerse de celebrar contratos con empresas que no
respeten los derechos, libertades y garantías reconocidos en esta Carta[80].
Los contratos que celebre cualquier autoridad pública, que entrañen el gasto de
fondos por una autoridad pública y el empleo de trabajadores(as) por la otra
parte contratante, relativos a la ejecución o suministro de bienes y servicios,
deberán contener cláusulas que garanticen a los trabajadores(as) interesados
los derechos, libertades y garantías reconocidos en esta Carta y, además,
condiciones de empleo no menos favorables que las establecidas para un trabajo
de igual naturaleza en la profesión o industria interesada[81];
g. establecer un marco normativo nacional adecuado para
asegurar que retiene las facultades normativas y regulatorias para respetar,
proteger y realizar los derechos, libertades y garantías reconocidos en esta
Carta, y cumplir con sus obligaciones al respecto, cuando celebre acuerdos,
bilaterales o multilaterales, con otros Estados, con organizaciones
internacionales, con instituciones financieras –tales como el Fondo Monetario
Internacional, el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo– o con
empresas o entidades multinacionales, tales como tratados o contratos de
inversión, y acuerdos de libre comercio[82];
g. abstenerse de celebrar acuerdos, bilaterales o
multilaterales, con otros Estados, con organizaciones internacionales, con
instituciones financieras –tales como el Fondo Monetario Internacional, el
Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo– o con empresas o
entidades multinacionales, que le impidan o limiten en alguna manera, directa o
indirectamente, su capacidad para cumplir con las obligaciones que le impone
esta Carta.
Art. 17. El deber de asistencia y cooperación
internacionales es imprescindible e impostergable para el afianzamiento en la
región de los derechos, libertades y garantías reconocidos en esta Carta. Este
deber impone a los Estados:
a. promover los derechos, libertades y garantías
reconocidos en esta Carta en otros países, así como en negociaciones
bilaterales y multilaterales[83];
b. garantizar que sus actividades, y las de sus residentes
y empresas radicadas en su jurisdicción, no violen ni limiten, en manera
alguna, directa o indirectamente, los derechos, libertades y garantías
reconocidos en esta Carta, en el extranjero[84];
c. abstenerse, individualmente o a través de su membrecía
en instituciones internacionales, tales como el Fondo Monetario Internacional,
el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, de celebrar acuerdos,
bilaterales o multilaterales, o participar en políticas, acuerdos crediticios,
programas de ajuste estructural, que violen o limiten en manera alguna, directa
o indirectamente, los derechos, libertades y garantías reconocidos en esta
Carta, o que limiten la capacidad de los Estados de cumplir sus obligaciones, o
pongan trabas a la observancia de estos derechos por las empresas, o que
generen aún mayores disparidades entre y dentro de los Estados[85];
d. asegurarse, actuando individual o colectivamente, de que
todas y cada una de sus actividades relacionadas con las decisiones de prestar
o endeudarse, la negociación y ejecución de contratos de préstamo o de otros
instrumentos de deuda, la utilización de fondos de préstamos, pagos de la
deuda, la renegociación y reestructuración de la deuda externa, y la provisión
de alivio de la deuda cuando sea apropiado, no violen ni limiten en manera
alguna, directa o indirectamente, los derechos, libertades y garantías
reconocidos en esta Carta[86].
e. garantizar la efectiva información sobre los mercados
laborales y su difusión tanto a nivel nacional como regional[87];
f. adoptar medidas para que las empresas que operan en
zonas afectadas por conflictos, respeten los derechos, libertades y garantías
reconocidos en esta Carta[88].
Art.
18. Los
derechos, libertades y garantías reconocidos en esta Carta generan
obligaciones erga omnes, por lo que
deben ser respetados, protegidos y garantizados por los empleadores de los
sectores público y privado (personas
físicas, jurídicas, nacionales, transnacionales), tanto en el
empleo como en el acceso al empleo y en el proceso de oferta, selección y
contratación[89].
Art. 19. Las empresas deben apoyar y respetar
los derechos, libertades y garantías reconocidos en esta Carta, dentro de su
ámbito de influencia, y asegurarse de que sus compañías no son cómplices de la
vulneración de esos derechos[90].
Son
inválidos todos los acuerdos en los cuales los Estados concedan a las empresas,
nacionales o no, privilegios que redunden de alguna manera, directa o
indirectamente, en la violación o limitación de los derechos, libertades y
garantías reconocidos en esta Carta[91].
Cuando
una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica
propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de
tal modo relacionadas que constituyan un grupo industrial, comercial o de
cualquier otro orden, nacional o internacional, de carácter permanente o
accidental, o para la realización de obras o trabajos determinados, serán a los
fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus
trabajadores(as), solidariamente responsables[92].
Las
empresas están obligadas a identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas,
procediendo con la debida diligencia, de cómo abordan el impacto real o
potencial de sus actividades, sobre los derechos, libertades y garantías
reconocidos en esta Carta[93].
Las
empresas multinacionales que tengan presencia en alguno de los países firmante
de la Carta, deberán mantener un nivel máximo de seguridad e higiene de
conformidad con las exigencias nacionales, y teniendo en cuenta la experiencia
adquirida a este respecto en el conjunto de la empresa, incluido cualquier
conocimiento sobre riesgos especiales Deben comunicar a los trabajadores(as) de
la empresa en todos los países en que operen, informaciones acerca de las
normas sobre seguridad e higiene aplicables a sus operaciones locales, que observen
en otros países[94].
Asimismo, los salarios, prestaciones y condiciones de trabajo que ofrezcan no
deberían ser menos favorables para los trabajadores(as) que los ofrecidos por
empleadores comparables en el país de que se trate[95].
Art. 20. Los Estados de los países firmantes
de la Carta impulsarán que la Organización Internacional del Trabajo y los
demás organismos especializados de las Naciones Unidas, el Banco Mundial, el
Fondo Monetario Internacional, la Organización Mundial del Comercio y demás
órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, así como la
Organización de los Estados Americanos,
sus organismos especializados y el Banco Interamericano de Desarrollo, y demás
organismos regionales creados o a crearse, cooperen eficazmente con los Estados
de la región para facilitar la aplicación de los derechos, libertades y
garantías reconocidos en esta Carta, a escala nacional y regional, teniendo en
cuenta sus propios mandatos[96].
PARTE IV
Normas de
interpretación y aplicación
a. permitir a alguno de los Estados,
grupo o persona, suprimir o limitar el goce y ejercicio de los derechos,
libertades y garantías reconocidos en esta Carta;
b. limitar el goce y ejercicio de
cualquier derecho, libertad o garantía que pueda estar reconocido de acuerdo
con las leyes de cualesquiera de los Estados o en otros tratados, y
c. excluir otros derechos, libertades y
garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma
democrática representativa y participativa de gobierno.
Art. 22. Los derechos, libertades y garantías
reconocidos en esta Carta serán aplicables a todas las partes componentes de
los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna[98].
[1] Nuevo.
[2] Nuevo, fuente: Carta de Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, art. 1 (adaptado).
[3] Nuevo, fuente: Carta Social de las Américas, art. 6.
[4] Nuevo, fuente de la
última emisión: Declaración sobre las
Responsabilidades de las Generaciones Actuales
para con las Generaciones Futuras.
[5] Nuevo.
[6] Nuevo.
[7] Proyecto, art. 2.
[8] Nuevo, fuente: PIDCP,
art.8.1/3; C. Americana DH, art. 6.1 y 2, entre otras
[9] Nuevo, fuente:
Convención Americana DH, art. 21.2
[10] Nuevo
[11] Nuevo, fuente
(parcial): Declaración de Medellín, 2013 (XVIII Conferencia Interamericana de
Ministros de Trabajo), §30.
[12] Nuevo, fuente: PIDCP,
art. 8.3.a; Convención Americana DH, art. 21.2, entre otras
[13] Nuevo, fuente:
Convención Americana DH, art. 6.1; Protocolo para Prevenir, Reprimir y
Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa
la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada
Transnacional.
[14] Nuevo, fuentes
varias.
[15] Proyecto, arts. 1 y
2, modif.
[16] Nuevo, fuente: Declaración Sociolaboral del Mercosur,
art. 1.
[17] Nuevo, fuente: Comité
DESC, Obs. Gral. Nº 18, § 7.
[18] Nuevo.
[19] Nuevo.
[20] Nuevo, fuente:
Protocolo SS, art. 7; PIDESC, art. 7.1.
[21] Proyecto, art. 5,
modif.
[22] Nuevo, se corresponde
con el art. 4.
[23] Proyecto, art. 4,
modif.
[24] Nuevo
[25]Proyecto, art. 1;
Constitución Nacional Argentina, art. 14 bis.
[26] Proyecto, art. 3,
modif.
[27] Proyecto, art. 6,
modif.
[28] Nuevo.
[29] Nuevo.
[30] Nuevo.
[31] Proyecto, art. 7,
modif.
[32] Proyecto, art. 11,
modi.
[33] Nuevo.
[34] Nuevo, fuente:
Convenio Nº 148.
[35] Nuevo, fuente:
Convenio Nº 148.
[36] Nuevo.
[37] Nuevo.
[38] Nuevo, fuente: art.
66, LCT.
[39] Nuevo.
[40] Nuevo. Inspirado en
el Derecho Ambiental.
[41] Proyecto, art. 8,
modif.
[42] Proyecto, art. 9,
modif.
[43] Proyecto, art. 12.
[44] Nuevo.
[45] Proyecto, art. 13.
[46] Nuevo
[47] Proyecto, art. 14,
modif.
[48] Proyecto, art. 14,
modif. según Declaración Sociolaboral del
Mercosur, art. 11.
[49] Nuevo, fuente: Comité
de Libertad Sindical: “la decisión final de declaración de ilegalidad de las
huelgas no debería ser pronunciada por el Gobierno, particularmente en aquellos
casos en que éste es parte en un conflicto” (Informe definitivo – Informe Nº
292, marzo 1994, caso Nº 1679, Argentina).
[50] Proyecto, art. 18,
modif.
[51] Proyecto, art. 16,
modif. según Convenio Nº 173 y Recomendación Nº 180.
[52] Nuevo, fuente sobre
responsabilidad familiar: Convenio Nº 158.
[53] Nuevo, fuente: OIT, Protección de los datos personales de los
trabajadores. Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT, §§ 3, 4,
5.1 y 8.
[54] Nuevo.
[55] Nuevo.
[56] Nuevo, fuente: Corte
IDH, OC-18/03, punto resolutivo 8.
[57] Nuevo, fuente: Corte
IDH, OC- 18/03, punto resolutivo 11.
[58] Nuevo, fuente: OIT, Dar un rostro humano a la globalización,
p. 134.
[59] Nuevo, fuente:
PIDESC, art. 2.1; doctrina general del Comité DESC expuesta en diversas Obs. Grales.
[60] Nuevo, fuente:
doctrina general del Comité DESC expuesta en diversas Obs. Grales, y en Obs. Gral
Nº 18, § 31.c.
[61] Nuevo, fuente: Principios Rectores sobre las empresas y los
derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para
“proteger, respetar y remediar”, B, § 8.
[62] Nuevo, fuente: Comité
DESC, Obs. Gral. Nº 18, § 22.
[63] Nuevo.
[64] Nuevo, fuente, Comité
DESC, Obs. Gral. Nº 18, § 35.
[65] Nuevo, fuente, Comité
DESC, Obs. Gral. Nº 18, §§ 25 y 30.
[66] Proyecto, art. 11,
modif.
[67] Proyecto, art. 9,
modif. según art. 14, CN. V. nota anterior
[68] Nuevo, fuente
(parcial): Comité DESC, Obs. Gral. Nº 18, §§ 27 y 36; Convenio Nº 187; Carta
Social Europea (rev.), arts. 2.1 y 3.
[69] Nuevo, fuente:
Declaración de Medellin, 2013 (XVIII Conferencia Interamericana de Ministros de
Trabajo), § 11.
[70] Proyecto, art. 7,
modif.
[71] Nuevo, fuente:
Convenio Nº 81.
[72] Nuevo.
[73] Nuevo, inspirado en
diversas Obs. Grales. del Comité DESC, pero que éste omitió en la Obs. Gral Nº
18 (con todo, V. §27).
[74] Nuevo, fuente: Comité
DESC, Obs. Gral. Nº 18, § 28.
[75] Nuevo
[76] Proyecto, art. 15,
modif.
[77] Nuevo, fuente: Principios Rectores sobre las empresas y los
derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para
“proteger, respetar y remediar”, I.B, §4
[78] Nuevo, fuente:
Recomendación Nº 191, § 6.1.
[79] Proyecto, art. 17,
modif. según Recomendación Nº 180 y supra nota 68.
[80] Nuevo, fuente: Principios Rectores sobre las empresas y los
derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para
“proteger, respetar y remediar”, I.B, § 6.
[81] Nuevo, fuente:
Convenio Nº 94
[82] Nuevo, fuente:
Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en
práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”,
I.B, § 9.
[83] Nuevo, fuente: Comité
DESC, Obs. Gral. Nº 18, §30.
[84] Nuevo, fuente:
Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en
práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”,
I.A, § 2.
[85] Nuevo, fuente: Proyecto de “Principios Rectores sobre
Deuda Externa y Derechos Humanos”, § 19; Comité DESC, Obs. Gral Nº 18, § 30; Declaración
sobre las obligaciones del Estado partes en relación con el sector empresarial
y los derechos económicos, sociales y culturales, § 5, y sus citas
[86] Nuevo, fuente: Proyecto de “Principios rectores sobre
Deuda Externa y Derechos Humanos”, §6.
[87] Nuevo, fuente: Declaración Sociolaboral del Mercosur,
art. 16.4.
[88] Nuevo, fuente:
Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en
práctica de marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”,
I.B, § 7.
[89] Nuevo, fuente: Corte IDH, OC-18/03, § 151.
[90] Nuevo, fuente: Pacto
Mundial, pcios. 1 y2.
[91] Nuevo.
[92] Nuevo, fuente: LCT,
art. 33.
[93] Nuevo, fuente: Principios Rectores sobre las empresas y los
derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para
“proteger, respetar y remediar”, II.A, § 15; Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales, II.5,
IV.5 Y § 45.
[94] Nuevo, fuente: OIT,
Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la
política social, § 38.
[95] Nuevo, fuente: OIT,
Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la
política social, § 33.
[96] Nuevo, fuente: Comité
DESC, Obs. Gral. Nº 18, § 53. ¿Habrá que limitarse a los órganos?
[97] Nuevo, fuente:
Convención Americana DH, art. 29.
[98] Nuevo, fuente:
PIDESC, art. 28.
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