Lima, Perú., treinta (30) de Abril
de dos mil quince (2015).
El Tribunal
etico ANDINO, integrado por LYDIA GUEVARA RAMÍREZ Magistrada Presidenta, ENRIQUE LARIOS Magistrado,
LUIZ SALVADOR Magistrado, LIDA CARDOSO MELO Secretaria; reunidos en sesión plenaria, para conocer el
expediente abierto por Rosa María Daza,
Eulogio Nina Ayalini, Fausbert Soraide y Elena Suarez, ciudadanos del Estado
Plurinacional de Bolivia; la Federación Unitaria Agropecuaria FENSUAGRO, el Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria SINTRAINAGRO, la Organización
Nacional de Trabajadores Obreros de la Floricultura
Colombiana – ONOF, SINTRAPALORIENTE, Sindicato Nacional de Trabajadores Agroindustriales
de Colombia –SINTRAGRANCOL, CAÑAZUCOL; Asociación de Trabajadores Bananeros Campesinos, la Asociación de Trabajadores
de la Compañía FRUTSESA Frutas Selectas S.A, del Ecuador; Flor María Contreras Veas de la República de
Chile, Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria y Afines FENTAGRO, Sindicato
de Trabajadores de Industrias del Espino, Confederación General de Trabajadores
del Perú contra las empresas denominadas:
A). EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
Aserradero Brasford, Casimiro Rojas, Martín Estrada, Alberto
Solíz, Hacienda Santa Anita.
B). EN LA
REPUBLICA DE COLOMBIA.
Palmeras del Oriente, Palmeras Casanare, Plantaciones Unipalma
de los Llanos S.A, Palmeras Santana, Contratistas de Guaicaramo S.A, Feleda, Gente
Útil y Almendros, Aceites Manuelita S.A, Temporales Sertempo UTV SAS, Agroinversiones Bananeras
del Caribe S.A.S, Agrobanano S.A.S, Agrícola Palban S en C, Agroindustrial San Rafael S.A.A, Inversiones Catua
S.A.S, Inversiones Villagrande S.A.S, Agrícola El Cardenal, Colibrí Flowers
LTDA, Copa Flowers SAS, Comercializadora SUNCHAI.
C). EN LA
REPUBLICA DEL ECUADOR.
AC Rosas, Sunset Valley Flowers CIA LTD, Rosinvar
S.A, Compañía Frutsesa Frutas Selectas S.A., REYBANPAC Rey del Banano Pacífico S.A.
D).EN LA REPUBLICA DEL PERU.
Camposol S.A, Sunshine Export S.A.C, Asociación de Bananeros
Orgánicos Solidarios Salitral, Central Piurana de Pequeños Productores CEPIBO, Palmas
del Espino S.A, Industrias del Espino S.A. y IQF S.A.
E) EN LA REPUBLICA DE CHILE.
GESEX S.A- Agroexportadora de frutas
Causa No. 2/2015.
I.-LEGITIMACIÓN
DEL TRIBUNAL.
Este Tribunal legitima su integración en virtud de que en
los Estados de la región andina, existe la percepción de un vacío político, social, económico y
jurídico, que deja a los trabajadores del agro en el más absoluto estado de
indefensión.
El
Tribunal
etico ANDINO es un cuerpo colegiado imparcial, constituido
por expertos en el orden laboral y la aplicación de las normas internacionales de la misma
disciplina, producidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), procedentes de diversas naciones,
en representación de la sociedad civil, personas
que además cuentan con la autoridad moral suficiente para conocer y ventilar denuncias
que deben hacerse visibles ante la comunidad nacional y regional andina, así como
del entorno internacional, tomando en cuenta la presunta violación de derechos
humanos laborales y tiene como propósito especial, llamar la atención
humanitaria por la situación que enfrentan las mujeres trabajadoras del agro,
agravada por su condición de género, una vez agotado el procedimiento de
diálogo social.
Este Tribunal actúa
con la finalidad de generar conciencia de respeto a todos los seres humanos que
acusan la degradación en la impartición de justicia, pues señala que las
instancias de la institucionalidad de los países de la región andina no han
podido o no han querido preservar los niveles de integridad, honradez e
imparcialidad en número importante de sus funcionarios judiciales.
La presencia de este cuerpo colegiado
internacional tiene entre sus objetivos encontrar una respuesta adecuada a las afirmaciones
de agresión que sufren las y los
trabajadores del agro, por querer hacer vivos sus derechos
laborales, esencialmente, al ejercicio pleno de la libertad sindical.
Cuando los sistemas de
justicia convencionales se muestran impotentes para suprimir los
comportamientos de opresión, debido a su incompetencia, ambiciones personales
que desembocan en corrupción, tolerancias que culminan en la renuncia de las
obligaciones tutelares de los que ejercen el poder del Estado, situación que
convierte a muchos funcionarios públicos en cómplices de los atropellos que
sufren las y los trabajadores, ante estas claudicaciones inauditas, las trabajadoras y trabajadores afectados
tienen el supremo derecho de reapropiarse democráticamente de las instituciones
de justicia, generando un espacio para la difusión, la denuncia y la condena de
la impunidad, de hechos violatorios de la dignidad humana, de los derechos
laborales y de los derechos humanos, poniendo denominación a quienes resulten
responsables.
El
Tribunal
etico ANDINO no tiene por objeto sustituir a los
tribunales formales de trabajo de estos países, sino que contribuye a que las
normas nacionales e internacionales del orden laboral se conozcan, reconozcan y
apliquen a todos y cada uno de los ciudadanos que viven de prestar su fuerza de
trabajo de manera personal y subordinada a las empresas del agro de la región
andina, con lo que contribuyen en grado extremo a la generación de la riqueza. Además,
este ejercicio jurídico-social es un paso impulsado por los pueblos para terminar con la
impunidad del poder económico desbordado, al desenmascarar la injusticia y
forzar la reacción de aquellas personas e instituciones que tienen la capacidad
y la obligación de movilizar mecanismos correctivos de conductas social y jurídicamente reprochables.
Cuando se hace
cotidiana la violación a los derechos laborales, al ejercicio de la libertad
sindical, a los principios básicos de la doctrina internacional de los derechos
humanos y las conciencias de los gobernantes se desentienden o no reconocen la
situación que viven sus connacionales trabajadoras y trabajadores, las instituciones públicas que representan
por mandato del sufragio o designación, entran en una profunda crisis al extraviar su
legitimidad frustrando toda credibilidad. Ante una situación tan comprometida, los
trabajadores y las trabajadoras tienen el derecho a pronunciarse para
exigir justicia y denunciar las
violaciones y la corrupción que degradan las instituciones democráticas que
sistemáticamente violan el principio del derecho al trabajo digno y en
condiciones de justicia social.
II.
pretensiones
Los demandantes a través de sus manifestaciones escritas
y verbales pretenden que se condene a las empresas demandadas de la región
andina:
- POR
LAS VIOLACIONES a los derechos humanos: a la vida, a la integridad física
y psíquica, a la igualdad y no discriminación en el trabajo, a la libertad sindical, al trabajo y a la seguridad social.
- EXIGIR
a las empresas demandas para que cesen las violaciones a los derechos de
los trabajadores y garanticen el cumplimiento de las normas nacionales e
internacionales establecidas.
- ADVERTIR a las empresas demandadas que se hará
una vigilancia sobre el cumplimiento
de las normas laborales en
cada país.
- De
conformidad con el resultado de la sentencia, SOLICITAR a los Estados de Colombia, Ecuador,
Perú, Chile y Estado Plurinacional de Bolivia la vigilancia y control en la aplicación
de las normas violadas, para garantizar el ejercicio y goce de los
derechos laborales, ratificando los
convenios de la OIT.
Además, pretenden que el TRIBUNAL ETICO
ANDINO envíe copia del fallo a la Oficina de la OIT en Ginebra, Suiza.
iii.
HECHOS
Este Tribunal recibió una demanda general donde se denuncian
graves violaciones a los derechos humanos laborales, imputados a las empresas
privadas transnacionales y nacionales que operan en los territorios de los
países de la zona andina, en virtud del no respeto al derecho al trabajo digno,
sin discriminación, con remuneración y salario justo que asegure para los y las
trabajadoras y su familia una existencia digna, porque son objeto de
discriminación frente al resto de trabajadores asalariados, ya que reciben un
trato indigno en cuanto al salario y a todas las demás condiciones laborales;
por incumplimiento de los principios laborales sobre todo de protección y no
discriminación entre otros, al no estar protegidos efectivamente por normas
laborales y recibir trato discriminatorio; por la violación del principio de
igualdad y no discriminación de la mujer trabajadora asalariada del campo,
porque el trabajo de la mujer en la agroindustria está invisibilizado y en su
mayoría es sólo el hombre al que se le permite llegar a acuerdos económicos
superiores sobre las tareas que realiza, aunque la mujer en las mismas apoye y
participe efectivamente, pero no recibe un salario remunerador, o en ocasiones
lo que percibe está por debajo del legal y por ende no disfruta ningún otro
derecho socio–laboral; por la
imposibilidad de acudir a tribunales y organismos administrativos, al no contar
en el área rural con juzgados laborales
u oficinas del Ministerio de Trabajo donde puedan acudir para resolver
conflictos emergentes de las relaciones laborales, no se puede hacer efectivo
este derecho constitucional y por ello las pocas obligaciones establecidas para
los empleadores, que se resumen en el pago de una retribución por el trabajo
son incumplidas de manera recurrente por dichos empleadores, además de burlar
normas laborales a través de la tercerización, al dirigir las relaciones
laborales por medio de los denominados "contratistas": por la
violación del derecho a la salud y a las prestaciones que otorga la seguridad
social, bajo responsabilidad de los empleadores, entre ellas atención de
enfermedades, maternidad, riesgos profesionales y por labores de campo,
invalidez y jubilación lo que priva a los y las trabajadoras de la
agroindustria del acceso a estas prestaciones cuya obligación es de los empleadores; por injerencia en el ejercicio de la libertad
sindical de los trabajadores y sus organizaciones, el desprecio por la
protección de la salud, la integridad y la vida de los trabajadores, incumplimiento
de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo generadores de accidentes y enfermedades de trabajo, uso
antijurídico y fraudulento de la contratación temporal, sometimiento a
condiciones inhumanas e indignas, despidos injustos, acoso laboral, sometimiento
a jornadas excesivas, quebrantamiento al derecho de maternidad, afiliación
fraudulenta a sindicatos sin el consentimiento del trabajador, evasión de las
obligaciones de la seguridad social, persecución y crímenes contra dirigentes
sindicales en su carácter de representantes de los trabajadores, negación de la
negociación colectiva y del derecho de
huelga y corrupción de autoridades y funcionarios gubernamentales.
También recibió un Expediente de SINTRAPALORIENTE de
Colombia, constante de 35 folios, en el cual su Presidente presentó las copias
de diligencias de fechas del 25 de octubre del 2013 al 28 de julio de 2014, con
las empresas de palma africana, ante la Directora Territorial del Ministerio
del Trabajo.
IV.-
PROCEDIMIENTO ante el Tribunal
Recibida la demanda, identificadas las partes y por considerar
que los hechos denunciados son de la competencia de este cuerpo colegiado
internacional, se procedió a notificar a
las instituciones estatales y a las empresas demandadas, a fin de que hagan uso
de su derecho de defensa, con la prevención de que, en los supuestos de
silencio u omisión, no serán obstáculos para que se dicte la sentencia con los
elementos de que se disponga.
Hecho lo anterior, se dispuso el desahogo de las pruebas
por la parte demandante, ordenando a la Secretaría del Tribunal, atento al volumen
de los expedientes, que se reserve y archive toda la documentación y se
recepcionen las declaraciones de los testigos ofrecidos en la audiencia celebrada
en este día.
V.- DERECHOS
Para resolver la controversia planteada, el Tribunal
ajustó su decisión a las Constituciones Políticas de cada nación; a sus Códigos
y Leyes Generales del Trabajo; a otras leyes vigentes como las de seguridad
social y las de seguridad y salud en el trabajo; de las relaciones colectivas
de trabajo; los contratos colectivos laborales; las leyes procesales; los
correspondientes Códigos Penales; las Resoluciones y Acuerdos de la Comunidad
Andina de Naciones (CAN); los Convenios de la Organización Internacional del
Trabajo, adoptados por los Estados del área andina, mismos que les son
vinculantes; así como los Criterios y Resoluciones emitidos por el Comité de
Libertad Sindical y los de la Comisión de Expertos de la OIT, en especial la Declaración
de Principios y Derechos Fundamentales del mismo organismo internacional;
además, se aplicaron el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales; la Convención sobre la Eliminación sobre todas las formas de
Discriminación contra la Mujer; la Declaración Americana de Derechos y Deberes
del Hombre (Pacto de San José); Protocolo adicional a la Convención Americana
(Protocolo de San Salvador); y la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, entre otros.
Sin embargo, se
observa también la existencia de leyes regresivas de los derechos de los
trabajadores y otras normas flexibilizadoras que aun cuando hayan cubierto los
trámites formales para su legalidad, no tienen la característica de
legitimidad, porque su contenido y destino es justificar las prácticas
discriminatorias, contraviniendo los
principios de progresividad, es decir, que no pueden ser regresivos,
detectándose que la orientación de los cuerpos legislativos violentan los
elementales principios que rigen lógica y jurídicamente al derecho del trabajo,
así como los postulados mínimos de la OIT referentes al trabajo decente.
VI.- CoNTESTACIÓN DE
LA DEMANDA.
Este Tribunal en Pleno solicita a su Secretaría informe
cuántos demandados contestaron sobre los hechos imputados. La Secretaría
certifica y en público leyó que la Embajadora
de Colombia, Señora María Elvira Pombo Holguín, en comunicación EPELM.-179/15
de fecha 27 de abril de 2015, se excusó de asistir alegando su condición de
representante diplomática de un país extranjero que no le permite involucrarse
en asuntos internos del país en el que está acreditada, ni emitir juicios de
valor acerca de situaciones como las que se describen como “enjuiciamiento
público ético” a Empresas y al Estado. El Ministro Consejero, Encargado de
Negocios a.i de la Embajada de Chile, Señor José Miguel Capdevila en carta No. 22/2015 comunica
que el Sr. Roberto Ibarra García, Embajador, no podrá asistir a la actividad
del Tribunal Ético Andino, por encontrarse fuera del país.
VII.- hechos
comprobados
Este Tribunal, después de analizar la demanda de las y
los trabajadores y sus organizaciones
sindicales, de haber desahogado las testimoniales ofrecidas por los
interesados, de certificar el silencio de los demandados, a quienes se le
sujeta al principio que reza “el que calla otorga”, toda vez que se les voceó
públicamente para que pasaran a desarrollar
su derecho de réplica y en virtud de no haber estado presentes, sus
integrantes procedieron a deliberar entre sí, ha podido concluir, que las
empresas demandadas son causantes de violación a los derechos humanos laborales,
por tolerancia de las instituciones estatales vigilantes de los derechos
laborales de cada uno de sus países, y
consecuentemente se les encuentra responsables de haber incumplido la obligación
constitucional de tutelar los derechos de los trabajadores, al omitir poner
límites a los excesos de los empresarios, asimismo, por legislar promoviendo la
apología del despido libre, la exclusión de grupos de trabajadores a través de
regímenes oprobiosos que desembocan en su discriminación, condenándolos a vivir
en condiciones de esclavitud ya superadas históricamente.
Este Tribunal ha razonado que está comprobada la
existencia de “regímenes laborales discriminatorios en varios países”; la exclusión en leyes laborales de trabajadores
de la agroindustria; la aplicación de formas
de contratación individual, disfrazada de contratación civil sabiéndose que no
obedecen a esa disciplina; la sustitución de trabajadores formales por el
pernicioso sistema de subcontratación o tercerización o suministrados como
cosas; paralelamente, se ha fomentado una fuerte ofensiva contra el derecho a
la negociación colectiva, incumpliéndose
los convenios colectivos de trabajo vigentes, cuyas cláusulas son
sistemáticamente violadas por los empresarios; la inspección del trabajo ha
carecido de una actuación enérgica para impedir la transgresión de los derechos
de los trabajadores y trabajadoras, el desacato a la Constitución, a las normas
nacionales y a las disposiciones internacionales antes glosadas que forman
parte del régimen jurídico de los países andinos.
Nos hemos percatado de otro fenómeno que lastima la
dignidad de las y los trabajadores del agro de la región andina, como es la
utilización fraudulenta de trabajadores eventuales o temporarios, con los que reemplazan unilateralmente a los trabajadores por
tiempo indeterminado, porque las patronales persiguen con ansias todos los
ahorros, empezando por el menor costo laboral y niegan la representación de la fuerza de
trabajo, haciendo difícil o imposible la libre organización garantizada en las
leyes nacionales y en la doctrina internacional de los derechos humanos. Otra
anormalidad que se encontró, consiste en la grave unilateralidad permitida a la
parte patronal, dejando a los
trabajadores al albedrío de ésta, pues no existen contratos de trabajo o aun
cuando existen, sus modelos de
contratación no obedecen al derecho de trabajo, sino a meros contratos de
adhesión, con lo que se mercantiliza la materia de trabajo, desoyendo el
principio universal de que el trabajo no es un artículo de comercio.
Este Tribunal da por acreditado que en los países de la
región andina los grupos económicos y
financieros, locales y extranjeros, actúan
con absoluta impunidad, ejerciendo violencia contra las y los trabajadores
del agro, para hacer posibles sus ambiciones de lucro, pues han quedado demostradas
a través de hechos notorios las graves violaciones a los derechos humanos de la
clase trabajadora. Por lo tanto, resulta evidente que existen poderosos
intereses para mantener un movimiento sindical débil y fragmentado en la región,
situación que a veces se agrava por la actitud fratricida de algunas dirigencias
sindicales, que persiguen sus propios intereses y este fenómeno está acompañado
de la responsabilidad del Poder Judicial.
Este Tribunal pone en conocimiento de las y los
trabajadores que la estabilidad en el empleo es la madre de todos los derechos
laborales, porque un trabajador precarizado tiene escasas posibilidades de
defenderse y tener derecho a una existencia digna. El Tribunal ha podido
comprobar el fomento de relaciones laborales inestables, violentándose el
principio de permanencia en el empleo, al permitir que el trabajador se
encuentre en la angustia cotidiana de la conservación de su puesto de trabajo.
Es lógico que en este escenario, con una fuerza laboral
temerosa de perder su medio de subsistencia, la discriminación, el abuso y la
prepotencia patronal sean una consecuencia natural. Tales condiciones llevan a
que un reducido número de trabajadores alcance los servicios de la seguridad
social, desprotegiéndose a la mayoría. La protección de la vida y la salud de las
y los trabajadores del agro de la región andina, que constituyen su único
patrimonio, es considerado un costo laboral, que no todos los empleadores están
dispuestos a pagar y obstaculizan la seguridad del trabajo por el
incumplimiento de las normas. A ello se
suma la ineficacia de los organismos estatales, que deberían controlar el
cumplimiento efectivo de dichas normas de higiene y seguridad laboral.
IX.
En mérito de todo lo expuesto y sobre la
base de las pruebas desahogadas
RESUELVE:
- CONDENAR a
las empresas siguientes:
A). EN EL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
Aserradero Brasford, Casimiro Rojas, Martín
Estrada, Alberto Solíz, Hacienda Santa Anita.
B). EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA.
Palmeras del Oriente, Palmeras Casanare,
Plantaciones Unipalma de los Llanos S.A, Palmeras Santana, Contratistas de
Guaicaramo S.A, Feleda, Gente Útil y Almendros, Aceites Manuelita S.A, Temporales Sertempo UTV SAS, Agroinversiones
Bananeras del Caribe S.A.S, Agrobanano S.A.S, Agrícola Palban S en C, Agroindustrial San Rafael S.A.A, Inversiones
Catua S.A.S, Inversiones Villagrande S.A.S, Agrícola El Cardenal, Colibrí
Flowers LTDA, Copa Flowers SAS, Comercializadora SUNCHAI.
C). EN LA REPUBLICA DEL ECUADOR.
AC Rosas, Sunset Valley Flowers CIA LTD,
Rosinvar S.A, Compañía Frutsesa Frutas Selectas S.A., REYBANPAC Rey del Banano Pacífico S.A.
D) EN LA
REPUBLICA DEL PERU.
Camposol S.A, Sunshine Export S.A.C,
Asociación de Bananeros Orgánicos Solidarios Salitral, Central Piurana de
Pequeños Productores CEPIBO, Palmas del Espino S.A, Industrias del Espino S.A. e
IQF S.A.
E) EN LA REPUBLICA DE CHILE.
GESEX S.A- Agroexportadora de frutas,
por ser responsables directas de los hechos
sistemáticos de violación a los derechos humanos,
conocidos como: la vida, a la salud, a
la libertad sexual, a formar una familia, a la integridad física y
psíquica, a la igualdad y no
discriminación, a la libertad sindical,
al trabajo en condiciones dignas y justas, a la seguridad social, en virtud de
que, conforme a las constancias que obran en el expediente y los testimonios
manifestados en la sesión plenaria de este día, dichas empresas son autores directos, coautores, cómplices o
encubridores de las conductas
violatorias mencionadas.
- EXIGIR
a los Estados de la Región Andina, Colombia,
Ecuador, Chile, Perú y Estado Plurinacional de Bolivia, que impidan la
impunidad con que actúan las empresas demandadas, las cuales violentan los
derechos humanos laborales de las y los trabajadores del agro.
- EXIGIR a
las empresas demandadas que operan
en el territorio de los Estados Andinos que cesen las violaciones a los
derechos de los y las trabajadoras del agro y que respeten y garanticen el
cumplimiento de las normas nacionales e internacionales establecidas en
materia laboral.
- EXIGIR
al
gobierno de cada uno de los países andinos que prohíba, cese y sancione
con el rigor necesario, todos los comportamientos de atropello contra los
derechos laborales de los
trabajadores y las trabajadoras del agro
y todos los actos violentos,
cualesquiera que sean sus autores, que afectan a los derechos humanos
laborales y en especial el derecho
fundamental del libre ejercicio de
la actividad sindical. Con énfasis especial, se exige que sean abolidos
los regímenes especiales de trabajadores del agro, en virtud de constituir
verdaderas normas discriminatorias de esos trabajadores y que se instruya
el reconocimiento legal necesario para todos los trabajadores del agro, en
igualdad de condiciones con los demás trabajadores, conforme a sus normas
generales laborales.
- EXIGIR
a
las entidades de fiscalización o inspección laboral de los países andinos,
que cumplan su función de inspeccionar con objetividad y apliquen el
principio de favorabilidad de los trabajadores para garantizar su salud,
vida y dignidad.
- ADVERTIR a las empresas demandadas y a los
gobiernos de los Estados Andinos que
se continuará estrictamente la vigilancia sobre el cumplimiento de las normas laborales.
- EXHORTAR a los gobiernos de los Estados Andinos a
que adopten las medidas necesarias para garantizar el respeto por los
derechos laborales en todas sus
expresiones, suprimiendo de inmediato todos los obstáculos y restricciones
que han sido denunciados en esta causa, así como el cese de actos que
criminalizan la sindicalización y la protesta social. Hacer lo contrario a
todas estas exigencias, significa una actuación en complicidad con las
empresas demandadas.
- INVITAR a
los gobiernos de los Estados Andinos a cumplir los convenios ratificados
de la OIT
relativos
a los trabajadores del agro y en especial los convenios de seguridad y
salud en el trabajo.
- CONMINAR a
los Estados Andinos a través de sus poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, especialmente a sus Ministerios de Trabajo, para practicar
auténticamente la voluntad política de exigir de manera permanente y sin
omisión a los consorcios empresariales, transnacionales o los formados en
sus territorios, cumplan cabalmente los estándares de responsabilidad
social de las empresas exigibles en normas internacionales.
- PONER
en
conocimiento de la Oficina Internacional del Trabajo en la sede de
Ginebra, Suiza, la presente sentencia a través de las organizaciones
sindicales de los países andinos.
- SOLICITAR
a
la representación de la OIT en la Región Andina, que tome nota de las
violaciones de los derechos humanos laborales y de convenios
internacionales y otras normas laborales ratificadas por Colombia, Ecuador,
Chile, Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia.
- COMUNICAR a todo
el movimiento obrero organizado de la Región Andina lo resuelto en esta
causa, con el propósito de que hagan todos los esfuerzos suficientes para
fortalecer la vida y unidad sindical con los trabajadores del agro.
- NOTIFICAR
esta
sentencia a los organismos defensores de los Derechos Humanos de cada país
e internacionales.
Dada en Lima a los 30 días del mes de abril de 2015.
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