viernes, 29 de octubre de 2010

ALGUNAS REFLEXIONES PERSONALES SOBRE LA ETICA, EL DERECHO Y LA SALUD EN LAS RELACIONES LABORALES.

El tema me apasiona y fue un trabajo presentado en un ejercicio científico, que iré publicando en tres tiradas para propiciar comentarios y debates. Comienzo con el presente.


Los nuevos procesos en que se envuelve la humanidad por el desarrollo científico – técnico obligan a una reflexión sobre el nexo existente entre la ética, el derecho, la moral (inclusive) la salud y el trabajo, tomando en cuenta la situación que atraviesa el mundo con los problemas derivados de la falta de servicios de salud asequibles a la población y que constituyan base suficiente para garantizar el desarrollo físico y mental y de la personalidad de los ciudadanos.

Existe y se ha consultado una gran cantidad de información sobre bioética, salud y salud mental, autoidentificación bio-psicosocial del individuo, en su relación con la violencia laboral y el compromiso y responsabilidad social de los Estados con la garantía del respeto de los derechos humanos a partir de la noción del trabajo decente y los principios y derechos fundamentales que corresponden a los trabajadores.

Este tema entraña un verdadero reto a la imaginación, tomando en cuenta la responsabilidad que en primer orden tienen las empresas con sus trabajadores y los Estados con sus ciudadanos, que no pueden dejar de asumir y sobre las cuales estos pueden ejercer un control, para el logro de los objetivos de una mayor protección a sus derechos ciudadanos.

Nos preocupa el abordaje de algunos términos, la manipulación de la información y cómo se desvirtúan algunos enfoques relacionados con los sectores formales e informales de la economía, intentando establecer un signo de igualdad entre ellos, cuando todos conocemos que, por la experiencia de la América Latina, región que nos interesa por la explosividad de la exclusión social, miseria e inequidad a que se someten los ciudadanos, el sector informal no tiene ninguna posibilidad de asegurar condiciones más o menos estables, “decentes” y proveedoras de seguridad a los trabajadores, ya que ni siquiera el Estado juega su papel enteramente en el sector formal, por haber dejado de regular las relaciones sociales que en él se establecen.

El trabajo en negro, el trabajo esclavo denunciado en muchos países, amparado en las deudas, servidumbre, explotación sexual y otros, es una ficción de formalidad y no podría siquiera ser utilizado como condición del ejercicio de algunos derechos, además de ser parte integrante de la violencia que se ejerce a diario contra las personas y que vulneran sus derechos fundamentales.

Si en el sector formal se viola a diario la ley, si el Estado neoliberal desregulariza y flexibiliza los marcos protectorios, ¿qué pasará con la población excluida de tratamiento y atención? ¿Podríamos asegurar que no sean explotados los niños mediante la obligación de trabajar? ¿Acaso no se defiende el trabajo infantil como forma de ayuda a la familia cuando los adultos no consiguen un empleo? ¿Cómo es posible que haya empleo para los niños y no para los adultos? La respuesta es inmediata: no existe ninguna protección para los niños, los salarios son inferiores, sus pocos años no les permiten entender la situación de explotación y violencia a que se encuentran sometidos. Y los empresarios siguen llenando sus bolsillos y obteniendo el lucro derivado del sudor y la sangre de los menores.

¿Alguien puede asegurar que las mujeres sean tratadas con equidad de oportunidades, sin discriminación al igual que los discapacitados, los trabajadores de mayor edad y los inmigrantes? Y debemos entonces situar un signo de igualdad real entre la discriminación y la violencia, ya que la primera constituye uno de los elementos más difundidos para ejercer presión y hostigamiento contra los trabajadores y las trabajadoras. Comentarios sobran.

Saltan a la vista y se aplican a diario teorías novedosas en la gestión de personal que encierran riesgos para los trabajadores como son el llamado outsourcing, conocido como la subcontratación y la externalización, aunque no son enteramente iguales en su contenido, el teletrabajo, las competencias laborales, la filosofía TEA, el autoempleo, el empowerment, el outplacement, el contrato psicológico, la rotación de personal, la evaluación del desempeño, los sistemas de calidad total, más recientemente la flexiseguridad y otros porque aún no sabemos si bien utilizados constituyan nuevas formas de eficiencia y competitividad, pero como los conocemos hoy en día, no son otra cosa que una forma antigua de explotación, con nuevo ropaje, de una fuerza de trabajo que, por los altos niveles de desempleo y subempleo, debe callar, resistir y permitir el uso indiscriminado de sus potencialidades a favor del capital. En general todas constituyen una forma de “desideologizar la lucha de los trabajadores por sus derechos”

En el medio de tanta desilusión y esperanzas perdidas, se agrava la situación con el uso abusivo del poder, con una dosis de violencia organizada, institucional contra los jóvenes, las mujeres, los niños. Las transnacionales invierten, ganan, reinvierten sus ganancias, cada día enriquecen a sus dueños, a la misma velocidad que empobrecen a los trabajadores. Droga, alcohol, maltratos, violencia física y psicológica, el silencio deliberado que impide el normal desarrollo de las habilidades y destrezas, de los conocimientos a partir de un chantaje real y emocional producto de los riesgos de estallidos sociales en los movimientos organizados, nos hacen proponer una incursión en estos temas a favor de una mayor investigación, porque cómo podríamos seguir riendo, trabajando, estudiando, disfrutando y en fin viviendo, cuando otros mueren de hambre, miseria, dolor, enfermedades curables, torturas, maltratos, espanto, insatisfacción….


Las relaciones entre ética, moral y derecho son complejas porque se dan circunstancias en las que no existe un claro acuerdo social para definir cuáles son las conductas exigibles jurídicamente. 

Leyendo en algunos textos nos encontramos que hay autores que consideran que “la conducta, la voluntad o el juicio es ético o moral (bueno o malo, recto o erróneo) precisamente cuando se ajusta a determinados contenidos materiales, que desempeñan la función de normas de enjuiciamiento de la bondad o de la maldad ética o moral”.[1]

Verdaderamente los términos “ética y moral” son apelativos de un modo de abordar la vida, de comportamiento y que algunas veces se utilizan como sinónimos sin serlos. Se dice que “ética” es el sinónimo de recto, conforme a la moral, parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre, conjunto de normas morales que rigen la conducta humana. Ética profesional[2]. Ética sería el estudio de la moral[3] y moral se entiende como perteneciente o relativo a las acciones o caracteres de las personas, desde el punto de vista de la bondad o malicia. Que no pertenece al campo de los sentidos, por ser de la apreciación del entendimiento o de la conciencia. Prueba, certidumbre moral. Que no concierne al orden jurídico, sino al fuero interno o al respeto humano. Ciencia que trata del bien en general, y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia[4].

 También se dice que moral es “la presión de unas normas vigentes en un grupo social dado” en su acepción de costumbres[5]. Pero es mucho más que eso porque desde un enfoque filosófico hay conexiones entre los comportamientos personales éticos y morales. Además “los hombres, sea consciente o inconscientemente, derivan sus ideas morales, en última instancia de las condiciones prácticas en que se basa su situación de clase, de las relaciones económicas en que producen e intercambian lo producido.[6] De esta forma queda definido que la moral ha sido siempre una moral de clase, por lo que las concepciones morales y jurídicas serán siempre una expresión de las relaciones sociales y políticas en que el hombre vive. Se deduce entonces que el hombre piensa como vive y su comportamiento moral y ético depende de lo que en su momento se considera justo o injusto, erróneo o correcto en su sociedad.

Entonces la aplicación de la justicia en el sentido moral puede conducir a situaciones de injusticia en otra sociedad y eso se puede observar día a día en la aplicación de leyes como la sharía en los países que profesan la religión musulmana y además su Estado es confesionario musulmán.[7]

“Pueden llegar a ser morales actos que aún siendo muy poco éticos están orientados a eliminar a un individuo dado de un puesto social (lesionando sus intereses y aún poniendo en peligro su subsistencia), si sólo de este modo, es decir, «poniéndole en su lugar», se hace justicia a este individuo y a la sociedad que lo alberga”[8]

Hay un conflicto permanente entre ética y moral por lo antes señalado, ya que todo posicionamiento moral por grupos humanos heterogéneos con normas morales propias basadas en su religión, clase social a que pertenecen, profesiones que desempeñan, procedencia nacional, edad y otros elementos puede parecer fuera de toda moral para otro grupo y solamente sería acatado  a través del ordenamiento jurídico, con la fuerza impositiva que le otorga el Estado.

Hacemos alusión de pasada a los conceptos de ética y moral en un estado de derecho determinado porque no se puede abordar  el tema del derecho a vivir en una sociedad sin violencia, en un ambiente de trabajo seguro y saludable  a espaldas de lo que los ciudadanos entienden por conductas y comportamientos éticos y morales, que pueden estar o no incluidos en normas legales que respalden un accionar dado y sin embargo se apele a la necesidad de reforzar la «educación ética» de los ciudadanos a fin de hacer posible su convivencia de respeto a los derechos de todos. Es la forma de crear en los ciudadanos un paradigma de moral sin violencia, bajo la conminación de acciones legales o simplemente por un conjunto de valores que formen parte de la enseñanza desde edades tempranas.

Entonces desde la política, se trazan estrategias en las cuales la misión principal consiste en la educación de la juventud en principios éticos y morales  que por ejemplo los inclinaría a ser tolerantes y respetuosos, incluso con quienes profieren sin cesar juicios ajenos a su realidad, sacados de contexto, obscenidades u opiniones malintencionadas, así como a identificar valores de solidaridad y de compromiso con la defensa de los principios de justicia social y de respeto a la dignidad humana.

El poder del Estado compulsa un actuar a partir de la norma legal coactiva, que no es una  norma ética, ni siquiera una norma moral, aunque viniendo de un estado comprometido con la protección de sus ciudadanos y  el respeto de sus intereses, derechos y su vida, las normas morales y éticas traen solamente un ropaje jurídico para obligar a su observancia por todos los ciudadanos.  Llegamos entonces a una conclusión para adelantar en el tema de que sin ética, en su sentido más estricto, como rectitud en el actuar de acuerdo a normas morales y obligaciones, tampoco podría hablarse de moral ni de valores pero esto no puede llevarnos a identificar las normas éticas con las normas morales o siquiera juicios políticos.

Veamos el siguiente ejemplo. En un país X, de América Latina estamos en presencia de un trabajador de una conducta intachable y un comportamiento acorde a las normas y principios generales contenidos en los reglamentos empresariales, que es despedido con “fraude de ley”, amparado el empleador en una medida de reducción de gastos a través de un redimensionamiento estructural cuando la realidad ha sido una simulación de reducción de plazas para ubicar en su lugar a otra persona que fue recomendada por un político influyente del partido en el poder. Su familia no tiene una fuente de sustento que no sea el salario que honradamente ganaba.  Después de varios intentos por hallar otro empleo, regresa a la empresa anterior, pidiendo un trabajo de carácter temporal, y se entera que hay una persona ocupando su puesto anterior.

Reclama una respuesta que no recibe y cegado por la injusticia de que ha sido objeto, comete un acto de violencia física al golpear al jefe que lo engaño, causándole lesiones de mediana envergadura. Desde el punto de vista ético su actuación corresponde a una justa causa y, sin embargo, ésta entra en contradicción directa con los valores morales y las normas jurídicas vigentes, porque las relaciones humanas traen subyacentes relaciones de conflicto, siendo puro idealismo dar por sentado que dichas relaciones serán armoniosas porque de los ciudadanos se esperan comportamientos éticos acorde con la educación recibida.

Así vemos cómo se pueden inducir comportamientos a través de los medios, tanto correctos como incorrectos, en acciones y omisiones dictadas por la ética y la moral, en nuestro caso, de una sociedad socialista.  Los valores éticos se transforman en realidad en normas morales o en normas jurídicas si son tutelados por el derecho.

Siguiendo en el orden de las reflexiones del tema escogido, la otra dificultad que enfrentamos está en la relación entre el derecho y la bioética porque algunas definiciones  señalan escuetamente que bioética “es la aplicación de la ética a las ciencias de la vida” con lo que no obtenemos claridad, más bien nos oscurece el panorama y nos dificulta mucho más el entendimiento y el establecimiento de nexos en una materia tan importante. Es cierto que se trata de ciencias diferentes: el derecho es una ciencia valorativa de conductas que afectan a las relaciones entre las personas, en tanto que la biología es una ciencia experimental que se basa en datos empíricos, y la ética es una ciencia abstracta que busca solución al ser de las cosas y a su actuación según ese ser. Se trata de tres ciencias con diferentes objetos de estudio. En algunas ocasiones el derecho necesitará acudir a estas ciencias para poder emitir un juicio de valor. Por ejemplo: un juez puede necesitar de un informe pericial de un biólogo con el fin de poder aplicar el derecho, o el Congreso puede, en alguna ocasión, nombrar un Comité de Ética para que emita un informe sobre un tema concreto[9].

Esta no es la única dificultad, existen otras y una de ellas afecta a la relación entre el derecho y la biología porque de hecho muchas veces el derecho olvida al hombre y su dignidad, supeditándolo a otros intereses. El "Derecho" como la "Bioética" ejerce un control social en un ámbito en que están en juego derechos e intereses de todos y cada uno de los individuos de una comunidad. Coinciden también en que para ambos debe haber una regulación normativa detallada, es necesario que el legislador intervenga ordenando conductas, lo que no puede quedar al libre arbitrio de profesionales e investigadores.

La Bioética no es sencillamente «Ética», por ejemplo, una rama de la ética que se ocupa de la vida, o una aplicación de la ética a la vida. Pues con este género de respuestas nada logramos aclarar en realidad. ¿Acaso la ética no se ocupa siempre de algo que vive? ¿Y dónde podrá aplicarse la ética si no es a algo que está viviendo?

La Bioética no es, por tanto, Ética, de modo exclusivo; es también Moral (si «Moral» equivale a todo cuanto se refiere a las normas que presiden a un grupo humano dado entre otros grupos). La Bioética no se reduce ni a la ética, ni a la moral, ni a la política, ni al derecho... aunque los problemas de los cuales se ocupa sean problemas éticos, o morales, o políticos, o jurídicos... Pero son problemas que, aunque semejantes a los que tradicionalmente se planteaban, han de experimentar un replanteamiento nuevo. Y esto en función de las grandes novedades que caracterizan a nuestro presente. Podemos dibujar estas novedades desde diferentes frentes (que, por otra parte, están en profunda interacción mutua).

Es de la confluencia de estos «frentes» de donde ha surgido el punto de vista bioético. Pues esta confluencia ha determinado la aparición de situaciones nuevas, que desbordan ampliamente las fronteras de la ética, de la moral, de la política, del derecho, de la medicina o de la biología tradicionales.


[1] Diccionario de Pelayo Sierra sobre Filosofía. Consultado en http://www.filosofia.org/
[2] Microsoft® Encarta® 2006. © 1993-2005 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos
[3] «la investigación filosófica del conjunto de problemas relacionados con la moral», dice Günther Patzig en su libro Ética sin metafísica, 1971, consultado en el sitio anterior.
[4] Microsoft® Encarta® 2006. © 1993-2005 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos
[5] Es el concepto más usual en idioma español
[6] Moral y derecho. Verdades eternas. Anti-Dühring. Federico Engels. Pag. 115. Editorial Pueblo y Educación. 1975. La Habana. Cuba
[7] Pena de muerte por lapidación promulgada por el tribunal musulmán, utilizada contra las mujeres que han sido infieles, han contraído nuevas nupcias después de enviudar, han salido embarazadas fuera del matrimonio incluso por violación de sus cuñados, etc. Han sido los casos de Amina Laval en Nigeria, contra cuya pena de muerte hubo un movimiento internacional para evitar que fuese lapidada y su hija recién nacida quedara huérfana.  (Nota de la autora)
[8] Tomado del diccionario filosófico de Pelayo Sierra, de Internet, http://www.filosofia.org/
[9] De esta forma se manifiestan Alex Gratacós y J.Vidal-Bota de la Asociación Catalana de estudios bioéticos en su obra “Bioética y derecho”.

A propósito de la igualdad y no discriminación y su proyección sobre el tratamiento laboral de la discapacidad

En un comentario de mi colega Antonio Baylos, catedrático de derecho laboral de la Universidad Castilla la Mancha de España, me autorizó a reproducir el suyo a propósito del tema en cuestión, ya que en varios artículos comenté de mi propia autoría algunas obras relacionadas con la violencia laboral y la discriminación en el empleo. El propuesto por Baylos para la lectura, es un libro interesante sobre todo porque trata uno de los elementos de la discriminación menos abordado, ya que cuando de discriminación se habla, de inmediato se piensa en el género, la condición de ciudadano, la raza y el color y sin embargo el estado de salud muchas veces no aparece entre los criterios de selección del personal con visos de discriminación, imposibilitando al afectado el ejercicio de sus derechos laborales. A continuación el comentario de nuestro amigo y colega Antonio Baylos y ah…. Felicidades a la autora, a la cual le deseo muchos éxitos en su vida científica.
Recientemente la editorial Bomarzo ha publicado un libro del que es autora Maria del Mar Ruiz Castillo, profesora de derecho del trabajo en la Universidad de Almería, que tiene por título "Igualdad y no discriminación. La proyección sobre el tratamiento laboral de la discapacidad". Merece la pena que el libro sea conocido y leído no solo por los juristas del trabajo, sino por otros operadores jurídicos y desde luego por los llamados cuadros sindicales, y en la medida de lo posible, también comprado por los mismos. A continuación se inserta un resumen valorativo del mismo para que los posibles lectores se hagan una idea de su contenido.


Hay temas de investigación que resultan arriesgados. El tratamiento laboral de la discapacidad es uno de ellos, porque tradicionalmente las obras que se dedican a este tema en la doctrina iuslaboralista se consideran estudios “de especialidad” que afectan a un colectivo restringido de personas y que por ello no trascienden en un enclave teórico restringido a los aspectos de desarrollo normativo y jurisprudencial específico. Ello sin mencionar que sobre ellos pesa a veces la sospecha de tratarse de trabajos “de encargo”, fruto de alguna orientación subvencionada por una entidad pública o privada interesada o dictada por la contingencia normativa, como sucedió con la Ley 51/ 2003 que traspuso la directiva comunitaria al respecto.

Este no es el caso del libro de Ruiz Castillo. Como con exactitud resalta su título, lo que esta profesora de la Universidad de Almería realiza en las páginas del mismo es un sólido estudio sobre el principio de igualdad y no discriminación para, desde él, insertar el tratamiento laboral de incapacidad en su esquema de análisis. Fruto de un proyecto de investigación nacional dirigido por Joaquín García Murcia, la autora procede a una exposición crítica del significado constitucional del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación en su formulación constitucional y en el desarrollo que del mismo ha ido efectuando la jurisprudencia constitucional, acompañado de algunas intervenciones de comentaristas académicos. En este recorrido teórico se expone de forma muy clara la interpretación reductora que doctrina y tribunal constitucional han ido haciendo del principio de igualdad material o sustancial como base del estado social de derecho, y la relectura consecuente de la relación entre el art. 14 y el 9.2 CE. A través de estas primeras y luminosas setenta páginas, se desmenuza el argumentario restrictivo del sentido igualitario del derecho del trabajo que se ha ido construyendo en el plano de la interpretación jurídica, reivindicando por el contrario no sólo la inclusión de la diversidad y de la diferencia en el espacio cubierto por la igualdad, sino además la existencia de un derecho constitucional subjetivo individual de todos los ciudadanos a ser tratados de forma sustancialmente igual, también en el plano de las relaciones laborales. En el libro se proporcionan sólidos razonamientos en esa dirección.
A partir de aquí la obra relaciona igualdad, discriminación y discapacidad, confrontándolas con las categorías de la idoneidad laboral y el ajuste del puesto de trabajo. Para ello se seleccionan dos puntos centrales. El primero, la discapacidad en el marco de las medidas positivas de empleo y la prohibición de discriminación, en donde por otra parte se insiste en la necesidad de revisar el concepto de discapacidad con su doble significado a efectos laborales y de protección social. Pero el punto que requiere más desarrollo es el segundo, la extinción del contrato cuando el trabajador está aquejado de algún tipo de discapacidad. En este asunto la comparación con la tutela del principio de igualdad y el tratamiento antidiscriminatorio por razón de género se muestra “a años luz” de la que se dispensa a la discapacidad. Particular interés revisten las reflexiones del libro sobre despidos colectivos y discrecionalidad empresarial y “la incertidumbre” planteada en el despido improcedente en relación con los efectos de la disfuncionalidad padecida sobre el ámbito laboral: la ineptitud, el absentismo, la falta de rentabilidad, donde se señala la dificultad de luchar contra las sutiles discriminaciones indirectas en este tema.

El último punto que aborda el libro es el tratamiento convencional de la discapacidad. Ello propicia una reflexión sobre la inidoneidad del convenio colectivo como fórmula de compensar las inhibiciones de la norma estatal en la regulación del tratamiento laboral de la discapacidad. También en esta ocasión la comparación con la igualdad entre hombres y mujeres es oportuna para comprobar la diferencia de trato con la discapacidad. La Ley 51/2003 no remite a la negociación colectiva competencia alguna en materia de acciones positivas para los discapacitados, y, de hecho, la negociación colectiva no ha desempeñado el rol posible de realización de la igualdad sustancial de los trabajadores discapacitados, como se pone de manifiesto tras un exhaustivo análisis de los textos convencionales. Parecería por el contrario que el tratamiento laboral de la discapacidad se estaría deslizando del espacio no ocupado por la negociación colectiva al que marca la llamada responsabilidad social de empresa, si bien se constata que tampoco las empresas avanzan en sus compromisos unilaterales en este terreno.

El libro comentado constituye sin exageración alguna un ejemplo de tratamiento jurídico-crítico de un objeto de investigación acotado temáticamente. Escrito en un castellano envidiable, con la claridad expresiva que suministra el conocimiento acabado de los temas que trata, supone un texto de referencia en el estudio – y en la reformulación teórica en un sentido emancipatorio – del principio de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales.


IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. LA PROYECCIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO LABORAL DE LA DISCAPACIDAD. María del Mar Ruiz Castillo. Bomarzo, Albacete, 2010, 194 pags. 25 €.

A propósito de la igualdad y no discriminación y su proyección sobre el tratamiento laboral de la discapacidad

En un comentario de mi colega Antonio Baylos, catedrático de derecho laboral de la Universidad Castilla la Mancha de España, me autorizó a reproducir el suyo a propósito del tema en cuestión, ya que en varios artículos comenté de mi propia autoría algunas obras relacionadas con la violencia laboral y la discriminación en el empleo. El propuesto por Baylos para la lectura, es un libro interesante sobre todo porque trata uno de los elementos de la discriminación menos abordado, ya que cuando de discriminación se habla, de inmediato se piensa en el género, la condición de ciudadano, la raza y el color y sin embargo el estado de salud muchas veces no aparece entre los criterios de selección del personal con visos de discriminación, imposibilitando al afectado el ejercicio de sus derechos laborales. A continuación el comentario de nuestro amigo y colega Antonio Baylos y ah…. Felicidades a la autora, a la cual le deseo muchos éxitos en su vida científica.
Recientemente la editorial Bomarzo ha publicado un libro del que es autora Maria del Mar Ruiz Castillo, profesora de derecho del trabajo en la Universidad de Almería, que tiene por título "Igualdad y no discriminación. La proyección sobre el tratamiento laboral de la discapacidad". Merece la pena que el libro sea conocido y leído no solo por los juristas del trabajo, sino por otros operadores jurídicos y desde luego por los llamados cuadros sindicales, y en la medida de lo posible, también comprado por los mismos. A continuación se inserta un resumen valorativo del mismo para que los posibles lectores se hagan una idea de su contenido.


Hay temas de investigación que resultan arriesgados. El tratamiento laboral de la discapacidad es uno de ellos, porque tradicionalmente las obras que se dedican a este tema en la doctrina iuslaboralista se consideran estudios “de especialidad” que afectan a un colectivo restringido de personas y que por ello no trascienden en un enclave teórico restringido a los aspectos de desarrollo normativo y jurisprudencial específico. Ello sin mencionar que sobre ellos pesa a veces la sospecha de tratarse de trabajos “de encargo”, fruto de alguna orientación subvencionada por una entidad pública o privada interesada o dictada por la contingencia normativa, como sucedió con la Ley 51/ 2003 que traspuso la directiva comunitaria al respecto.

Este no es el caso del libro de Ruiz Castillo. Como con exactitud resalta su título, lo que esta profesora de la Universidad de Almería realiza en las páginas del mismo es un sólido estudio sobre el principio de igualdad y no discriminación para, desde él, insertar el tratamiento laboral de incapacidad en su esquema de análisis. Fruto de un proyecto de investigación nacional dirigido por Joaquín García Murcia, la autora procede a una exposición crítica del significado constitucional del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación en su formulación constitucional y en el desarrollo que del mismo ha ido efectuando la jurisprudencia constitucional, acompañado de algunas intervenciones de comentaristas académicos. En este recorrido teórico se expone de forma muy clara la interpretación reductora que doctrina y tribunal constitucional han ido haciendo del principio de igualdad material o sustancial como base del estado social de derecho, y la relectura consecuente de la relación entre el art. 14 y el 9.2 CE. A través de estas primeras y luminosas setenta páginas, se desmenuza el argumentario restrictivo del sentido igualitario del derecho del trabajo que se ha ido construyendo en el plano de la interpretación jurídica, reivindicando por el contrario no sólo la inclusión de la diversidad y de la diferencia en el espacio cubierto por la igualdad, sino además la existencia de un derecho constitucional subjetivo individual de todos los ciudadanos a ser tratados de forma sustancialmente igual, también en el plano de las relaciones laborales. En el libro se proporcionan sólidos razonamientos en esa dirección.
A partir de aquí la obra relaciona igualdad, discriminación y discapacidad, confrontándolas con las categorías de la idoneidad laboral y el ajuste del puesto de trabajo. Para ello se seleccionan dos puntos centrales. El primero, la discapacidad en el marco de las medidas positivas de empleo y la prohibición de discriminación, en donde por otra parte se insiste en la necesidad de revisar el concepto de discapacidad con su doble significado a efectos laborales y de protección social. Pero el punto que requiere más desarrollo es el segundo, la extinción del contrato cuando el trabajador está aquejado de algún tipo de discapacidad. En este asunto la comparación con la tutela del principio de igualdad y el tratamiento antidiscriminatorio por razón de género se muestra “a años luz” de la que se dispensa a la discapacidad. Particular interés revisten las reflexiones del libro sobre despidos colectivos y discrecionalidad empresarial y “la incertidumbre” planteada en el despido improcedente en relación con los efectos de la disfuncionalidad padecida sobre el ámbito laboral: la ineptitud, el absentismo, la falta de rentabilidad, donde se señala la dificultad de luchar contra las sutiles discriminaciones indirectas en este tema.

El último punto que aborda el libro es el tratamiento convencional de la discapacidad. Ello propicia una reflexión sobre la inidoneidad del convenio colectivo como fórmula de compensar las inhibiciones de la norma estatal en la regulación del tratamiento laboral de la discapacidad. También en esta ocasión la comparación con la igualdad entre hombres y mujeres es oportuna para comprobar la diferencia de trato con la discapacidad. La Ley 51/2003 no remite a la negociación colectiva competencia alguna en materia de acciones positivas para los discapacitados, y, de hecho, la negociación colectiva no ha desempeñado el rol posible de realización de la igualdad sustancial de los trabajadores discapacitados, como se pone de manifiesto tras un exhaustivo análisis de los textos convencionales. Parecería por el contrario que el tratamiento laboral de la discapacidad se estaría deslizando del espacio no ocupado por la negociación colectiva al que marca la llamada responsabilidad social de empresa, si bien se constata que tampoco las empresas avanzan en sus compromisos unilaterales en este terreno.

El libro comentado constituye sin exageración alguna un ejemplo de tratamiento jurídico-crítico de un objeto de investigación acotado temáticamente. Escrito en un castellano envidiable, con la claridad expresiva que suministra el conocimiento acabado de los temas que trata, supone un texto de referencia en el estudio – y en la reformulación teórica en un sentido emancipatorio – del principio de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales.


IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. LA PROYECCIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO LABORAL DE LA DISCAPACIDAD. María del Mar Ruiz Castillo. Bomarzo, Albacete, 2010, 194 pags. 25 €.

NÉSTOR KIRCHNER: LEGADOS Y DESAFÍOS

Aunque mi blog se titule DERECHO LABORAL, tiene un marcado acento de latinoamericanismo y por tal motivo el deceso de Néstor Kirchner debe ser comentado y para ello me auxilio en un excelente intelectual y escritor como Atilio Borón. Vaya desde nuestro blog el más sentido pésame para la Presidenta de Argentina, jurista de profesión, la camarada Cristina Fernández, quien aún en momentos tan dolorosos, sintió el apoyo de su pueblo y de la comunidad latinoamericana en la persona de los presidentes que la acompañaron. Como la ALAL no es ni será neutral, en su apego a la verdad y la razón, envía este pequeño homenaje póstumo a los colegas argentinos.
 Es indiscutible que la inesperada y prematura desaparición de Néstor Kirchner tendrá un enorme impacto sobre la vida política argentina.
 Por Atilio Borón
Es indiscutible que la inesperada y prematura desaparición de Néstor Kirchner tendrá un enorme impacto sobre la vida política argentina. Sucintamente podría decirse, primero, que con él desaparece el político más influyente de la Argentina, el que marcaba la agenda de la discusión pública y el ritmo de la vida política nacional.
Segundo, que durante su gestión como presidente cambió el rumbo por el que venía transitando la Argentina -muy especialmente en materia de derechos humanos y política internacional, pero también con una ejemplar renovación de la Corte Suprema, reparando las vejaciones que en este rubro, como en tantos otros, había cometido el menemismo.
Tercero: desaparece con su muerte el único que reunía las condiciones requeridas para contener, como ningún otro, la compleja y turbulenta realidad del peronismo, cuyas pugnas internas en épocas pasadas sumieron al país en gravísimas crisis institucionales. Este tal vez sea el más serio desafío con el que tendrá que lidiar la presidenta.
Cuarto, su muerte la priva de una compañía irreemplazable: durante décadas Néstor Kirchner no sólo militó codo a codo con ella sino que también fue su consejero, aliado y confidente. Su desaparición deja un vacío muy grande en la Casa Rosada.
Pero, contrariamente a muchas malintencionadas especulaciones expresadas en estas horas, la presidenta es una política hecha y derecha y, además, una mujer de mucho temple y carácter y que seguramente sabrá sobreponerse a su inmenso dolor y honrar la memoria del ex –presidente manteniendo con firmeza en sus manos el timón del Estado y evitando que al interior del PJ se desencadene una feroz pelea por la sucesión. Nada autoriza a pensar en un paralelismo entre su situación y la de Isabel Martínez de Perón ante la muerte de su esposo, en 1974.
Esta no reunía las menores condiciones para gobernar la Argentina, no tenía trayectoria política alguna y el país se hallaba en una situación incomparablemente distinta a la actual, donde la presencia de militares fascistas era el dato más significativo de aquella coyuntura. La de hoy es completamente distinta en todas y cada una de aquellas dimensiones.
De todos modos, para responder a los desafíos del momento Cristina Fernández tendrá que contar con mucho apoyo, reforzar su articulación con las clases y capas populares mediante la rápida implementación de políticas sociales y económicas más efectivas (y, en algunos casos, largamente demoradas) y, sobre todo, mantener a raya a los aparatos que se arrogan una representación popular que en realidad no tienen y que pueden interferir negativamente en el crucial último año de su mandato y en sus perspectivas electorales.
La Argentina se asoma a una nueva etapa signada por la ausencia del ex -presidente: el asesinato de Mariano Ferreyra ya había iniciado este proceso; la muerte de Néstor Kirchner lo acelera y profundiza aún más.

CUANDO SE LEVANTE EL BLOQUEO A CUBA

Reproducimos a continuación un articulo de Manuel Yepe y la propia Resolución adoptada por Naciones Unidas.

Manuel E. Yepe
 Cuando el gobierno de los Estados Unidos finalmente decida poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero a que habrá tenido sometido a su pequeño y pobre vecino durante no se sabe cuántos años, Cuba saldrá convertida en una superpotencia moral de enorme prestigio por haberse mostrado capaz de resistir el más largo asedio de la historia de parte de la superpotencia militar, económica y tecnológica más agresiva que haya conocido la humanidad.
 Será una simpar derrota de la superpotencia imperial, porque no habrá logrado el objetivo original de la medida, según consta en documentos del Departamento de Estado de abril 6 de 1960 desclasificados en 1991 que decía: “La mayoría de los cubanos apoyan a Castro… el único modo previsible de restarle apoyo interno es a través del desencanto y la insatisfacción que surjan del malestar económico y las dificultades materiales… hay que emplear rápidamente todos los medios posibles para debilitar la vida económica de Cuba… una línea de acción que, aun siendo lo más habilidosa y discreta posible, logre los mayores avances en privar a Cuba de dinero y suministros, para reducirles sus recursos financieros y los salarios reales, provocar el hambre, la desesperación y el derrocamiento del Gobierno”.
Obviamente, una agresión tan cruel por parte de una potencia con tantos recursos de todo tipo, contra una nación subdesarrollada en los terrenos económico, tecnológico, militar y científico, con una población seriamente afectada por el analfabetismo, la insalubridad, la incultura y la dependencia en sus relaciones internacionales de la superpotencia que precisamente era la que pretendía impedir su acceso a la independencia, parecía imposible de alcanzar.
Pero no han sido muchos los cubanos que han bailado al ritmo impuesto por Washington. Un reducidísimo grupo de ellos y ellas ha optado por servirse de la confrontación entre la pequeña isla y la enorme potencia estadounidense para, desempeñando funciones contrarrevolucionarias directa o indirectamente remuneradas por el gobierno norteamericano, disfrutar de un modo de vida menos austero que aquel a que obliga a sus ciudadanos la condición tercermundista de su patria, agravada por la hostilidad del imperio.
No son pocos, sin embargo, aquellos que se han aprovechado que Washington ha puesto en práctica medidas que privilegian a los inmigrantes cubanos con respecto a los de otras nacionalidades como parte de su estrategia para derrocar a la revolución y han optado por la emigración sin motivación política, aunque a sabiendas de que el fenómeno emigratorio era utilizado para las campañas mediáticas difamatorias contra Cuba.
 El 26 de octubre de 2010, por décimo noveno año consecutivo, la Asamblea General de las Naciones Unidas se pronunció contra el irracional asedio que ha costado a Cuba, según cálculos muy conservadores, unos 750 mil millones de dólares, al cambio actual de esa moneda.
La votación tuvo lugar en sesión plenaria del órgano máximo de Naciones Unidas convocado para tratar sobre una propuesta de resolución titulada “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba”.
En esta ocasión fueron 187 países los que se pronunciaron a favor de esa resolución condenatoria del cerco norteamericano contra la isla antillana, con sólo dos votos en contra (Estados Unidos e Israel) y tres abstenciones (Palau, Islas Marshall y Micronesia).
Las votaciones contra el bloqueo comenzaron en noviembre de 1992, cuando la XLVII sesión ordinaria de la Asamblea aprobó por primera vez, con 59 votos a favor, 3 en contra y 71 abstenciones, una resolución así. Cada año se fueron sumando más países a la condena. El pasado año 2009 la votación de censura al bloqueo fue igualmente de 187 países, sólo que en esta ocasión hubo un país menos votando contra la medida norteamericana, Palau, que esta vez se limitó a abstenerse.
 Esta es la segunda ocasión en que la comunidad internacional representada en la ONU ha votado, casi unánimemente, contra la política genocida de Estados Unidos contra Cuba desde que Barack Obama asumiera la presidencia estadounidense sin que hasta ahora haya dado muestra alguna de voluntad de rectificación ante el consenso mundial y de respeto por esta evidente unanimidad global.
 Obviamente, como resultado de una manipulación reiterada de los medios informativos a lo largo de muchos años, la mayor parte de la población de los Estados Unidos seguirá sin saber que hace casi medio siglo su gobierno intenta un genocidio contra el pueblo de esta pequeña nación vecina. Seguirá creyendo que Cuba ha constituido y sigue siendo un peligro para la seguridad de Estados Unidos y una amenaza para el orden regional y la paz del mundo.
Cuba ha resistido 50 años el cerco criminal; ¿cuánto tiempo más resistirá la superpotencia el vergonzoso aislamiento a que cada año le condena la comunidad internacional por su espuria política contra la independencia de Cuba?
 A continuación el texto de la Resolución:
NECESIDAD DE PONER FIN AL BLOQUEO ECONÓMICO, COMERCIALY FINANCIERO IMPUESTO POR LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA CONTRA CUBA.
 
La Asamblea General,
Decidida a fomentar el respeto estricto de los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando, entre otros principios, la igualdad soberana de los Estados, la no intervención y no injerencia en sus asuntos internos y la libertad de comercio y navegación internacionales, consagrados, además, en numerosos instrumentos jurídicos internacionales,

Recordando las declaraciones formuladas por los Jefes de Estado y de Gobierno en las cumbres iberoamericanas relativas a la necesidad de eliminar la aplicación unilateral de medidas de carácter económico y comercial contra otro Estado que afecten al libre desarrollo del comercio internacional,
Preocupada porque continúan la promulgación y aplicación por parte de Estados Miembros de leyes y disposiciones reglamentarias como la promulgada el 12 de marzo de 1996, conocida como “Ley Helms-Burton”, cuyos efectos extraterritoriales afectan a la soberanía de otros Estados, a los intereses legítimos de entidades o personas bajo su jurisdicción y a la libertad de comercio y navegación,
Tomando nota de las declaraciones y resoluciones de distintos foros intergubernamentales, órganos y gobiernos que expresan el rechazo de la comunidad internacional y de la opinión pública a la promulgación y aplicación de medidas del tipo indicado,
Recordando sus resoluciones 47/19, de 24 de noviembre de 1992, 48/16, de 3 de noviembre de 1993, 49/9, de 26 de octubre de 1994, 50/10, de 2 de noviembre de 1995, 51/17, de 12 de noviembre de 1996, 52/10, de 5 de noviembre de 1997, 53/4, de 14 de octubre de 1998, 54/21, de 9 de noviembre de 1999, 55/20, de 9 de noviembre de 2000, 56/9, de 27 de noviembre de 2001, 57/11, de 12 de noviembre de 2002, 58/7, de 4 de noviembre de 2003, 59/11, de 28 de octubre de 2004, 60/12, de 8 de noviembre de 2005, 61/11, de 8 noviembre de 2006, 62/3, de 30 de octubre de 2007, 63/7, de 29 de octubre de 2008, y 64/6, de 28 de octubre de 2009,
Preocupada porque, después de la aprobación de sus resoluciones 47/19, 48/16, 49/9, 50/10, 51/17, 52/10, 53/4, 54/21, 55/20, 56/9, 57/11, 58/7, 59/11, 60/12, 61/11, 62/3, 63/7 y 64/6, continúan promulgándose y aplicándose nuevas medidas de ese tipo dirigidas a reforzar y ampliar el bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba, y preocupada también por los efectos negativos de esas medidas sobre la población cubana y los nacionales de Cuba residentes en otros países,
1. Toma nota del informe del Secretario General sobre el cumplimiento de la resolución 64/61;
2. Reitera su exhortación a todos los Estados a que se abstengan de promulgar y aplicar leyes y medidas del tipo indicado en el preámbulo de la presente resolución, en cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, que, entre otras cosas, reafirman la libertad de comercio y navegación;
3. Insta una vez más a los Estados en los que existen y continúan aplicándose leyes y medidas de ese tipo a que, en el plazo más breve posible y de acuerdo con su ordenamiento jurídico, tomen las medidas necesarias para derogarlas o dejarlas sin efecto;
4. Solicita al Secretario General que, en consulta con los órganos y organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, prepare un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la luz de los propósitos y principios de la Carta y del derecho internacional y se lo presente en su sexagésimo
sexto período de sesiones;
5. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo sexto período de sesiones el tema titulado “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba”.

lunes, 25 de octubre de 2010

TERCERIZADOS

Tomo prestado el siguiente texto por la importancia y actualidad del tratamiento de este tema.

Por Alfredo Zaiat
En la etapa de dominio de políticas neoliberales, destrucción de empleo, reestructuración tecno-productiva, tensión sobre la tasa de ganancia corporativa y un creciente ejército de reserva de desocupados, el trabajo precario pasó a ocupar un espacio creciente en la organización económica. Ese vínculo laboral no es informal ni en negro, sino que adquiere condiciones particulares de inestabilidad, inseguridad y menores ingresos. Se denomina trabajo tercerizado, categoría que siempre estuvo presente pero empieza a registrar más intensidad a nivel global a partir de mediados de los ’70 hasta alcanzar su máxima exposición en la década del noventa. En esos últimos años, en el país la posibilidad de resistencia a esa modalidad de contratación era muy baja debido a que el contexto socioeconómico no otorgaba esa oportunidad. Con la recuperación vigorosa de la economía, del empleo y también de las organizaciones gremiales, el escenario se ha modificado. La tercerización del trabajo por parte de grandes empresas, públicas y privadas, tiene ahora mayor repercusión a partir de la violencia y muerte en la línea ferroviaria Roca. Pero esa tensión ya ha estado recorriendo otras actividades que han adoptado la contratación precaria como forma de reducir costos y mantener elevadas utilidades. El corte de vías de trabajadores tercerizados tuvo como objetivo la reincorporación de despedidos y el pase a planta permanente. Hace pocas semanas, el bloqueo en las salidas de plantas del grupo Techint pretendía también que choferes de empresas de transporte tercerizadas por la compañía equipararan condiciones laborales y de ingresos de esos trabajadores. Los casos y los métodos son parecidos ante una situación laboral similar, con la dramática diferencia de que el reclamo de esos ferroviarios tuvo como saldo un muerto y heridos de bala provocado por un grupo de choque.
La forma de contratación tercerizada tiene una consecuencia principal en la fragmentación del mercado laboral. Esta provoca la pérdida de la solidaridad al interior del grupo de los trabajadores debido a la escasez de puestos y a la competencia por ellos. El conflicto central y dominante capital-trabajo se traslada así al interior de la clase trabajadora, morigerando las posibilidades de la construcción de una identidad común. La segmentación de la fuerza de trabajo tiene el propósito de dividir el colectivo de trabajo debilitando las organizaciones sindicales, consideradas como una traba para la reconversión productiva y los ajustes estructurales. Se elimina así obstáculos a la reducción de los costos salariales volviendo más flexible el uso de la fuerza de trabajo. En ese proceso, la estabilidad del empleo significa la continuidad en el tiempo de la relación de empleo entre el asalariado y una empresa. La tercerización viene a romper ese vínculo, siendo de ese modo una herramienta de baja de costos para las compañías pero también de dispersión de la fuerza de presión gremial. Los trabajadores precarios se insertan de una manera diferenciada y degradada en los sistemas de relaciones de trabajo en la empresa, pues es menor su grado de integración al colectivo de trabajo, no siempre forman parte de los sindicatos y tienen menor o ningún grado de protección social.
En el documento “La crisis de la relación salarial: naturaleza y significado de la informalidad, los trabajos/empleos precarios y los no registrados”, un equipo de investigadores coordinado por Julio Neffa explica que “la precariedad, si bien existió siempre desde que se utiliza fuerza de trabajo asalariada, sólo se va a manifestar con intensidad desde mediados de la crisis de los años ’70, cuando en los países capitalistas industrializados se agotaron las potencialidades del régimen de acumulación ‘fordista’, consolidado en los treinta años gloriosos después de la Segunda Guerra Mundial”. Los expertos María Laura Oliveri, Juliana Persia y Pablo Trucco, que colaboraron con Neffa e integrantes del Ceil-Piette del Conicet, señalan en ese informe que “lo esencial del empleo precario se refiere a la inseguridad, la inestabilidad de la relación salarial, condiciones que pueden existir tanto en los empleos formales como informales, y en los trabajos registrados como en los no registrados”. Precisan que mientras los empleos asalariados no registrados tienen claramente un carácter ilegal, y los empleos informales se sitúan en el margen de la legalidad, o ignorándola, los empleos precarios son generalmente lícitos, establecidos válidamente por leyes o decretos y de esa manera se los naturaliza, aunque tengan repercusiones negativas sobre el sistema de relaciones de trabajo y sobre la vida y la salud de los trabajadores. “Las modalidades de empleo precario se han ido multiplicando con el correr del tiempo y tienen en común que no son objeto de contratos por tiempo indeterminado, y que tienen un fuerte impacto sobre la subjetividad de los trabajadores porque no otorgan seguridad ni estabilidad en el empleo y porque dificultan la integración social de los asalariados dentro del colectivo de trabajo”, apuntan.
La tercerización de los puestos de trabajo es una tendencia moderna que deja de lado la integración vertical de la producción desarrollado en un proceso de concentración del capital mediante compras y fusiones, al tiempo de una descentralización de las unidades de producción, recurriendo a la subcontratación, tercerización y la externalización de la fuerza de trabajo hacia unidades productivas de menores costos laborales. “De esa manera se busca reducir el costo en capital fijo y los costos laborales y variables. Con frecuencia esto implica también asignar a los trabajadores precarios las tareas más pesadas, duras, peligrosas, en períodos u horarios atípicos, con mayores riesgos en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo, lo cual provoca consecuencias sobre su salud, además de que perciben con frecuencia salarios comparativamente menores”, señalan esos investigadores.
Neffa y equipo destacan que el resultado final de ese proceso ha sido un cambio profundo, diversificando rápidamente la anterior relación salarial que había instaurado “verdaderos empleos”, para dar lugar “por medios absolutamente legales” a trabajos de carácter precario sin garantías de estabilidad. Sostienen que desde una perspectiva sociológica, la precarización tendría consecuencias negativas para los asalariados en varios niveles: produciría una fragmentación del colectivo de trabajo y dificultaría la construcción de la identidad debido a que cada categoría de trabajadores precarios se rige por diferentes normativas a pesar de la similitud de condiciones de trabajo, y de calificaciones predominantes en las empresas.
La problemática de los trabajadores tercerizados irrumpió en la sociedad de la peor manera. Es una de las herencias del neoliberalismo que alteró en profundidad el funcionamiento del mercado laboral. Como ya se detalló, las compañías privadas desde medianas hasta grandes conglomerados han dispuesto una estrategia de tercerización de labores que antes estaban integradas a la organización de su producción. Si el objetivo es transitar un sendero que abandone rasgos estructurales de la década del noventa para desmontar una andamiaje legal de flexibilización laboral, resulta discordante que el Estado, ya sea en dependencias públicas o en empresas de servicios públicos administradas o concesionadas a privados, implemente formas de contratación de empleo precario.

sábado, 23 de octubre de 2010

ESTARÉ ALGUNOS DÍAS "FUERA DEL ESPACIO DIGITAL"

Querid@s amig@s: estaré algunos días, en total 4, fuera del espacio de mi blog, impartiendo un curso en otra provincia del país, pero por lentitud en la conexión, no creo que pueda acceder al mismo y publicar alguna nueva información. No obstante, si existiese esa mínima posibilidad, estaré de nuevo actualizando información de interés sobre el derecho laboral y la seguridad social.

Hasta pronto.

SOBRE CON INDIGNACIÓN PUBLICAMOS MENSAJE SOBRE EL ASESINATO DE UN JOVEN TRABAJADOR ARGENTINO EN UNA MANIFESTACIÓN


ANTE EL ASESINATO DEL COMPAÑERO MARIANO FERREYRA,
PARO Y MOVILIZACIÓN NACIONAL EL JUEVES 21 DE OCTUBRE
La Federación Judicial Argentina (FJA-CTA) expresa su más enérgico repudio y profundo dolor ante los hechos gravísimos sucedidos en el día de la fecha en el cual una patota vinculada a la Unión Ferroviaria de la CGT asesinó cobardemente a un joven compañero trabajador y atacó e hirió a otros. Ante tal situación, esta Federación resuelve adherir al Paro Nacional de este jueves 21 de octubre convocado por la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) y diversas organizaciones sindicales como así también a participar de la movilización que se realizará en la Ciudad de Buenos Aires ese día a las 17 horas, y en todas las ciudades del interior del país donde nuestra Central promueva acciones similares.
Hechos de esta magnitud, como los que han tomado estado público en esta trágica jornada no pueden ni deben pasar desapercibidos para la clase trabajadora ni para la sociedad en general, más aún cuando es evidente que este tipos de prácticas no son situaciones aisladas, si no que son metodologías comunes para aquellos representantes de lo peor de la burocracia sindical que actúan como brazos armados de los patrones y gobiernos de turno haciendo el trabajo sucio del aparato represor, como últimamente también lo han sido los atentados sufridos en las sedes de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) de las ciudades de Buenos Aires y Paraná.
Es por ello que, desde la Federación Judicial Argentina (FJA-CTA) también exigimos a las autoridades nacionales del Gobierno y de la Justicia que actúen con la premura y celeridad que situaciones de esta naturaleza ameritan para encontrar, juzgar y condenar a los responsables materiales y políticos de tan aberrante hecho. Nuestro país no puede tolerar más que trabajadores y militantes sean impunemente asesinados como lo han sido Víctor Choque en Tierra del Fuego, Ojeda y Escobar en Corrientes, Teresa Rodríguez y Carlos Fuentealba en Neuquén, Kostecki y Santillán en el Puente Avellaneda y los más de 30 compañeros en las jornadas del 19 y 20 de diciembre de 2001.
Ciudad de Buenos Aires, 20 de octubre de 2010.-

Y esto es lo que publica La Nación.com.ar

Para la Justicia, el asesino del militante del Partido Obrero (PO) Mariano Ferreyra está identificado. Se trata de un barrabrava vinculado con el oficialismo de la Unión Ferroviaria, al que la Gendarmería buscaba anoche en el conurbano.
Según fuentes de la investigación, este sospechoso y otros diez barrabravas habían sido enviados por el gremio para romper el corte de vías que el miércoles pasado intentaron realizar los trabajadores tercerizados despedidos de la línea Roca del ferrocarril, apoyados por militantes del PO.
La jueza de instrucción Wilma Susana López ordenó la captura del acusado, que era intensamente buscado en un operativo que tenía en vilo al gobierno de Cristina Kirchner. Los primeros allanamientos para detener al supuesto asesino de Ferreyra se hicieron anoche en dos casas de Florencio Varela. Además, la magistrada ordenó detener a otros dos sospechosos, que fueron señalados por los testigos por estar armados durante el ataque.
Horas antes de que se ordenara la detención, durante un acto en Chivilcoy, el ex presidente Néstor Kirchner había anunciado, sugerente: "En las próximas horas habrá importantes novedades en la investigación del caso Ferreyra". En Buenos Aires, gran parte del Gobierno monitoreaba la causa judicial.
Si bien ayer la investigación avanzó sobre el autor material del homicidio, nada se supo sobre los autores intelectuales del asesinato a balazos de Ferreyra, de 23 años, cuyos restos fueron sepultados ayer al mediodía en el cementerio de Avellaneda.
"No hay dudas de que el asesino estaba con la patota de la Unión Ferroviaria", dijo a La Nacion una importante fuente de la investigación. Esa presunción se fundó, entre otros elementos, en las declaraciones de Nelson Aguirre, uno de los tres heridos durante el enfrentamiento que comenzó en Avellaneda, sobre las vías del tren, y terminó en Barracas. Entre los elementos que fundaron la orden de captura del supuesto asesino de Ferreyra también figuraban los testimonios de algunos de los militantes de la Unión Ferroviaria, que afirmaron ante la Justicia que los encargados de romper la protesta de los tercerizados fueron armados a las vías en Avellaneda.
"Yo estuve en medio de los incidentes y vi todo lo que pasó. Declaré durante más de siete horas y aporté nombres de los testigos que podían describir a los agresores. Mientras revisaba mi declaración, escuché a integrantes de la patota que nos atacó que le describieron a un funcionario judicial cómo llegaron desde la estación Avellaneda hasta el lugar en el que fue la emboscada y quiénes llevaron las armas", dijo el abogado Gustavo Mendieta, que representa a los trabajadores despedidos.
Según fuentes oficiales interiorizadas con la investigación, el nombre del presunto asesino de Ferreyra figura en una lista de 11 sospechosos que recibió ayer por la tarde la jueza López. Estos imputados forman parte de las barras bravas de Banfield, Lanús y Defensa y Justicia. Se sospecha que habrían sido contratados por la Unión Ferroviaria para romper las marchas de sindicalistas de izquierda, según informaron fuentes de la investigación.
Esa línea de investigación estaría avalada por la supuesta existencia de un e-mail que, un día antes de la trágica manifestación, se envió desde la seccional Constitución de la Unión Ferroviaria a la oficina de Recursos Humanos de la empresa Ugofe, que tiene a su cargo la concesión del ferrocarril Roca.
"En ese correo, el sindicato le pidió a la empresa que diera licencia a 120 afiliados para participar de una actividad gremial en la estación Avellaneda. Esa actividad gremial consistía en impedir que los trabajadores tercerizados cortaran las vías", agregó el abogado Mendieta.
Si bien LA NACION no pudo ver ese mail , la existencia de esa misiva estaría confirmada a partir de la decisión de la jueza que, ayer por la tarde, ordenó allanar las oficinas de Ugofe, en la estación Constitución.
Allí, los funcionarios judiciales secuestraron los legajos de los 120 operarios a los que el miércoles pasado se les otorgó licencia para participar de esa actividad gremial, que terminó en la tragedia de Barracas.
Diego Cardía, uno de los referentes del grupo atacado, sostuvo que podía aportar el nombre y apellido del asesino de Ferreyra. "Trabaja en los talleres del ferrocarril en Remedios de Escalada y pertenece a la barra brava de Banfield", sostuvo.
Los videos
Los dichos de Cardía con respecto al lugar en el que trabajaban los afiliados que supuestamente integraban el grupo de la Unión Ferroviaria que participó del ataque en Barracas habrían sido avalados por las imágenes que tomó el día de la protesta el canal de cable C5N. Allí aparecerían, entre otros, Roberto Agustín Prado y Daniel González, que trabajan en los talleres de Remedios de Escalada.
Otra línea de investigación apuntaría a Alberto Trezza, como presunto responsable político del grupo que maneja la empresa Ferrobaires. Trezza fue subsecretario de Trasnporte Ferroviario en el gobierno provincial de Eduardo Duhalde y dirigió Ferrobaires entre 1994 y 2002.
En diálogo con LA NACION, Trezza rechazó las denuncias en su contra y dijo que se trata de una "operación armada; esto sólo tiene la finalidad política de ensuciar a Duhalde con estas bajezas". El ex funcionario añadió: "Esto me provocó un gran disgusto, es inaudito dar crédito a semejante barbaridad. Tengo 65 años, estoy jubilado y no tengo vínculo con Ferrobaires desde 1999".
Mientras se realizaban los allanamientos en Constitución, a 20 cuadras de allí, en Barracas, peritos de la Gendarmería levantaban huellas digitales y revisaban las marcas de los disparos realizados el día de la muerte de Ferreyra. Esas pruebas fueron entregadas a la jueza López, que ordenó una serie de estudios balísticos para determinar exactamente la cantidad de bocas de fuego y el lugar en el que estaba el tirador.
LA FISCAL PIDE AYUDA A LOS TESTIGOS
·         La fiscal Cristina Caamaño criticó en público a los militantes de izquierda que se niegan a aportar datos sobre el asesinato de Mariano Ferreyra. Y además emitió un comunicado para pedir que "quienes hayan sido damnificados o testigos de los hechos se presenten ante la fiscalía".