lunes, 17 de mayo de 2021

LA PATRIA NECESITA SACRIFICIOS. ES ARA Y NO PEDESTAL. SE LE SIRVE, PERO NO SE LA TOMA PARA SERVIRSE DE ELLA.

 

 


Declaración de la Unión Nacional de Juristas de Cuba

 

La Habana, 13 de mayo de 2021

 

La Unión Nacional de Juristas de Cuba expresa su más enérgico rechazo a la calumniosa declaración de la ciudadana Yeilis Torres Cruz quien pretende acreditar ante la opinión pública nacional e internacional su condición de ex fiscal y de haber trabajado en el Tribunal Supremo Popular. Una vez realizadas las indagaciones pertinentes afirmamos categóricamente que no es graduada de la carrera de Derecho en ninguna de las Universidades Cubanas.

 

Rechazamos las mentiras y las calumnias con que Torres Cruz pretende denigrar la imagen del periodista y jurista Humberto López; así como las que utiliza para cuestionar el actuar de las instituciones jurídicas y sus profesionales en el desempeño de sus funciones quienes han actuado con observancia a los principios éticos esenciales y con respeto, dignidad y profesionalidad en las relaciones con el pueblo y otros juristas.

 

Desde hace varios meses las plataformas contrarrevolucionarias en Internet financiadas desde el exterior han convertido en su principal blanco de ataque a la figura de Humberto López por las denuncias que sistemáticamente realiza en el espacio estelar del Noticiero Nacional de la Televisión cubana, sobre las acciones de los grupos mercenarios en Cuba o radicados en Estados Unidos con el objetivo de socavar el proyecto social de la Revolución Cubana.

 

Humberto informa al pueblo con apego a la verdad de los planes contrarrevolucionarios y con ello pone al descubierto el rostro y las intenciones reales de quienes pretenden un estallido social para que se instaure en el país el capitalismo salvaje. Es por eso que empañar el prestigio y desmoralizar a un joven comprometido, valiente y digno como Humberto López, frente a su pueblo, así como dañar a su familia, constituye la misión del momento. De esa forma se pretende sembrar el terror contra quienes pongan su rostro para defender a la Patria y enfrentar a la contrarrevolución.

 

Humberto es ejemplo de la juventud cubana que hoy participa en la construcción del Socialismo en nuestro país. Es un profesional ético, consagrado, con capacidad, esforzado, por eso fue reconocido por la Junta Directiva de la Unión de Juristas de La Habana como Premio al mejor jurista de la provincia en el año 2020, por eso la Central de Trabajadores de Cuba y su Sindicato Nacional de Trabajadores de la Cultura le otorgó recientemente la distinción “Proeza laboral”

 

Recientemente la presidencia nacional de la UPEC le otorgó el Premio a la Dignidad como un alto reconocimiento de carácter moral. También le fue entregada la Medalla “Raúl Gómez García” por el Sindicato Nacional de los trabajadores de la Cultura.

 

Por el conjunto de sus méritos el Consejo Nacional de la Unión Nacional de Juristas de Cuba le hará entrega en la Jornada por el 8 de junio, Día del jurista, de la “Réplica del Mallete Martiano”, en reconocimiento a su significativa, calificada y virtuosa actuación en defensa de los más altos valores de la justicia y los Derechos Humanos.

 

Junta Directiva Nacional.

lunes, 3 de mayo de 2021

COLOMBIA DUELE, NO NOS QUEPA LA MENOR DUDA

 Hace unos días estamos siendo testigos de una arremetida violenta de las fuerzas del orden en Colombia contra la población que se manifiesta contra la reforma tributaria del gobierno de Duque, en un acto de legítimo derecho a la opinión y a que se oigan sus reclamos que los afecta sobremanera. 

Pero entonces asistimos a los atropellos, gases lacrimógenos, chorros de agua, detenciones arbitrarias y 14 muertos en total, una decisión del gobierno de militarizar el país, para al final detener la reforma como si aquí no pasara nada, en la tierra paz y en el cielo gloria. El pueblo sigue en paro nacional, porque sabe que si se desmoviliza, presentarán otra variante a lo mejor más agresiva. 

Renunció el Ministro de Hacienda y no hay quien se alegre, si por él pondrán a otro, porque aquí no se trata de renuncias personales, aquí estamos en presencia de un gobierno contrario a su pueblo. Esperemos más acontecimientos, aquí la Declaración de la Asociación latinoamericana de Abogados Laboralistas sobre dichos acontecimientos y de apoyo al pueblo colombiano.



viernes, 30 de abril de 2021

ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL CONVENIO 190 DE LA OIT

El Convenio núm. 190 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo es el primer tratado mundial que aborda la violencia y el acoso, incluida la violencia y el acoso por razón de género, en el mundo del trabajo. Establece los principios y normas mínimas para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Está abierto a la ratificación de todos los Estados Miembros y entrará en vigor una vez que dos Estados Miembros lo hayan ratificado. A partir de ese momento será vinculante para los Estados Miembros que lo hayan ratificado.

La Recomendación núm. 206 complementa el Convenio y proporciona orientaciones adicionales para respaldar la aplicación del Convenio.

un análisis profundo de los riesgos psicosociales y organizacionales en ambientes laborales, cuyo objetivo es hacer visible lo que aún resulta invisible para muchas personas como hechos de violencias en las relaciones de trabajo.

En el Convenio 190 de la OIT, los Estados partes, así como las organizaciones de trabajadores/as y empleadores/as, reconocen que la violencia y el acoso en el lugar de trabajo constituyen una violación de los derechos humanos. El instrumento consagra una definición amplia de “trabajador/a” y “el mundo laboral” para abordar los riesgos que enfrentan las mujeres y las niñas en muchos contextos, incluida la economía informal. Además, reconoce los efectos de la violencia doméstica en el mundo del trabajo, reconoce que la violencia y el acoso por motivos de género afectan desproporcionadamente a las mujeres y las niñas y establece la obligación de los Estados de desarrollar políticas con un enfoque inclusivo, integrado e interseccional, que es fundamental para abordar múltiples formas de discriminación y relaciones de poder desiguales basadas en el género. Las nuevas normas también contienen medidas de protección y prevención, así como mecanismos de implementación y reparación.

 

Esta definición de violencia y acoso del Convenio abarca una amplia gama de comportamientos y prácticas inaceptables. Comprende conductas en el lugar de trabajo tales como formas físicas, verbales y no verbales de violencia y acoso, de violencia sexual y de acoso sexual, de abuso psicológico, de violencia y acoso psicosociales, de intimidación y hostigamiento moral, de amenazas e intimidación, de acecho, y de ciberacoso a través de la tecnología digital y de internet, entre otros.

 

Violencia y acoso: riesgos psicosociales en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo y en las evaluaciones de los riesgos en el lugar de trabajo

 

El Convenio también subraya la importancia de la prevención de la violencia y el acoso en la seguridad y salud en el trabajo. Contiene una referencia a la inclusión de la violencia y el acoso en las evaluaciones de los riesgos laborales. Habida cuenta de ello, la Recomendación núm. 206 especifica que las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo contenidas en la legislación y las políticas nacionales deberían tener en cuenta los instrumentos pertinentes sobre seguridad y salud de la OIT. Estos instrumentos incluyen el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981  (núm. 155), y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006  (núm. 187).

 

Las evaluaciones de riesgos en el lugar de trabajo, previstas en el Convenio y detalladas con mayor precisión en la Recomendación, también deberían contribuir a cambiar las actitudes porque tienen en cuenta los factores que aumentan la probabilidad de violencia y acoso en el mundo del trabajo (tales como las normas de género, culturales y sociales).

Por lo que se refiere a la evaluación de riesgos en el lugar de trabajo (mencionada en el artículo 9, c) del Convenio), se ha tenido especial cuidado en destacar los factores de riesgo que aumentan la probabilidad de violencia y acoso, incluyendo los peligros y riesgos

psicosociales. En la Recomendación (párrafo 8) se indica que debería prestarse especial atención a los factores de riesgo que:

 

a)       se deriven de las condiciones y modalidades de trabajo, la organización del trabajo y de la gestión de los recursos humanos, según proceda;

b)      impliquen a terceros como clientes, proveedores de servicios, usuarios, pacientes y el público, y

c)       se deriven de la discriminación, el abuso de las relaciones de poder y las normas de género,

culturales y sociales que fomentan la violencia y el acoso

 

Cuando se elabora y difunde una convocatoria para empleo, se piden a veces inconscientemente indicadores discriminatorios que son ajenos al desempeño, como son la edad, el sexo o género, el color de la piel, la estatura, la complexión física, la procedencia social y regional, la condición familiar y algunas preferencias personales.

En consecuencia, surgen los llamados “pisos y paredes pegajosas y techos de cristal” que no requieren más explicación que la dicha hasta ahora, en relación a su incapacidad para despegarse del piso y atravesar el techo que le impide sobresalir como lo hacen los pares masculinos, o las mujeres sin carga familiar.

Llegamos a un tema importante relativo a la necesidad de erradicar toda forma de violencia laboral con enfoque de género, como factor de riesgo en las relaciones de trabajo y con efectos en el medio ambiente interno, tanto en su forma de acoso sexual, como de acoso moral, al convertirse en una forma efectiva de discriminación en el empleo. La violencia de género, cuyas víctimas son mujeres en el 90% de los casos, constituye un problema acuciante que afecta a todos los países, siendo una manifestación de la desigualdad persistente de manera universal.

La violencia laboral incluye todos los actos mediante los cuales se discrimina, ignora, somete y subordina a las mujeres en su existencia, siendo un ataque material y simbólico que afecta su libertad, dignidad, seguridad, intimidad e integridad moral y/o física.

 

 

Prevención de riesgos de daños a la salud. Los horarios extenuantes a que son sometidos los trabajadores de Call Center, supermercados, otras actividades y en general los jóvenes repartidores de comida a domicilio, motoristas que se exponen a accidentes con riesgo de muerte por cumplir las encomiendas. Todos son hechos de violencia y riesgos en el entorno laboral o dependientes de una relación de trabajo.

Ya en estos años del siglo XXI compartimos estudios en la región que abordan los aspectos referidos a los riesgos psicosociales y organizacionales en el ambiente de trabajo y que pueden no sólo manifestarse en el consumo del alcohol y drogas, en el acoso sexual, el maltrato laboral, la persecución de trabajadores, la desprotección y falta de seguridad y salud en el trabajo, la discriminación de determinadas categorías de trabajadores, sino en nuevos aspectos relacionados con la sobrecarga de trabajo, el encadenamiento del trabajador al trabajo en forma de “disponibilidad absoluta” mediante el abuso de los medios de comunicación (celulares, bippers, GPS) el agotamiento extremo por regímenes de trabajo prolongados sin horarios de descanso, así como otros riesgos vinculados con la información genética, la maternidad, el uso de atributos externos como piercing y tatuajes, o el aspecto físico de la persona dada por la estatura, la obesidad, o la discapacidad evidente que se suman a los elementos ya conocidos de discriminación por edad, color de la piel, procedencia social y territorial, sexo, género, orientación sexual, creencias religiosas, afiliación política, etc.

A nuestro entender, por los años de experiencia de todos los investigadores latinoamericanos que participamos del análisis y apreciaciones del tema, donde quiera que existan relaciones de subordinación o de dependencia “laborales”, habrá siempre factores de riesgo que provoquen violencia laboral, si tenemos en cuenta que entre los componentes que la originan están, sin ser los únicos, pero si los fundamentales:

- El uso abusivo del poder de mando y dirección que se tiene de hecho o de derecho, incluyendo todas las facultades del empleador que constituyen un desbalance en la relación laboral y que el carácter protector del derecho laboral viene a equilibrar para garantizar seguridad, protección y justicia social en el ambiente laboral.

- La intención o ánimo de provocar consecuencias nocivas en el destinatario que es el fin que se persigue, siendo estas la de abandono del llamado “campo de batalla” o lugar que está causando el factor de riesgo para el trabajador, víctima, de dicha violencia.

- El sujeto sobre el cual se descarga dicha fuerza, que puede ser individual o colectivo, persona física o jurídica, casi siempre una persona individual y por cierto, la que tiene capacidad, conocimientos y resultados satisfactorios en su trabajo. Precisamente por ello es que se le quiere eliminar de la organización.

- El resultado de daño que puede ser desde una lesión física o alteración psíquica, visible o no hasta la muerte, con secuelas que siempre quedan en la persona afectada por el tiempo sometido a tal contingencia.

El tema que se aborda en estas reflexiones trata del impacto de las causas y condiciones de riesgo en el ambiente laboral sobre las relaciones sociales en general y en especial las tuteladas por el derecho, para llegar al entendimiento de que, en última instancia, se lesionan derechos inherentes a la persona humana en su doble carácter de ser bio-psicosocial y trabajador, la cual sigue siendo un ciudadano o ciudadana cuando traspasa el umbral del centro de trabajo, pues no se despoja de su condición de ser humano.

«violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten de manera puntual o recurrente, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género y que cuando se habla de «violencia y acoso por razón de género» se deben reconocer aquellos comportamientos que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

A través de las modificaciones más recientes a la legislación laboral y las nuevas formas de gestión de los recursos humanos, como son el principio de la idoneidad demostrada para el acceso, permanencia y promoción, la evaluación del desempeño, la protección a sectores vulnerables de la población en sus relaciones laborales, la aprobación de los reglamentos disciplinarios internos, la negociación y puesta en vigor de los convenios colectivos de trabajo y los planes de prevención adoptados en las entidades, podríamos encontrar algunos indicios de abuso de poder, de discriminación en el empleo, maltratos de palabra, falta de respeto como un factor de riesgo derivado de la organización del trabajo o del ambiente de tensiones y presiones a que pueden estar sometidos los trabajadores con afectaciones a su salud, pero que siendo verdaderos episodios de violencia laboral, se esconden tras el estrés laboral.

Hay una interrelación de los riesgos psicosociales y organizacionales que requiere ser investigada y sobre todo separados los diferentes riesgos para evitar “su contaminación” e imposibilidad de estudio. Me refiero específicamente al estrés, “el síndrome del quemado y el síndrome del aburrido”, dos caras de la misma moneda, uno por exceso y el otro por defecto, el acoso sexual, la desprotección laboral, la exigencia extralimitada de resultados, las presiones continuadas, la carga de trabajo, porque en una u otra medida, son hechos o resultados de violencia en el ambiente laboral.

 

lunes, 7 de diciembre de 2020

RECORDANDO EL 10 DE DICIEMBRE: DERECHOS HUMANOS O HUMANOS CON DERECHOS

 


EN TORNO AL PROGRAMA NACIONAL DE ADELANTO DE LA MUJER .

Como su propio nombre lo indica el Programa Nacional de Adelanto de la Mujer es un documento integrado por varios ejes temáticos, entre los cuales hay uno referido al empoderamiento económico de la mujer, de gran trascendencia e importancia para el resto de sus componentes y que constituye una de las esfera de investigación y lanzamiento de acciones conjuntas de la Asociación Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboralistas que aquí represento en mi carácter de secretaria de la Mujer, la cual precisamente en el día de hoy que se conmemora el comienzo de los 16 días de activismo por la No Violencia contra la Mujer que culmina el 10 de diciembre, Día de los Derechos Humanos, ha lanzado una adenda a la Carta Sociolaboral latinoamericana aprobada en 2009 en México con principios que tocan la situación actual que vive la región y entre ellos está el llamado a los países para ratificar el Convenio 190 de la OIT sobre la violencia en el mundo del trabajo y la necesidad de brindar más atención al enfoque de género por la situación que atraviesan las mujeres ante el desempleo y la carencia y agotamiento de recursos para garantizar el sustento personal y familiar.

Es importante reflexionar sobre el llamado “empoderamiento económico de la mujer” que es un término que se ha ido transformando desde su origen formalmente mencionado por primera vez en la Conferencia Mundial de las Mujeres celebrada en Beijing en 1995 cuyo debate se centró en aumentar la visibilidad de la mujer en la toma de decisiones y su participación en temas relacionados con el poder. Podría definirse el término Empoderamiento como la capacidad que tienen las personas, en situaciones de vulnerabilidad, para lograr una transformación con la cual deje de ser objeto de otros y consiga ser la protagonista de su propia historia.

Por tanto, éste se logra, sin temor a equivocarnos, básicamente a través del trabajo, como satisfactor en primer orden de las necesidades materiales y espirituales de la persona que trabaja. Siendo que el concepto de trabajo, no es simplemente la ubicación laboral en un puesto o cargo, sino el desempeño de una labor en la cual materializamos los conocimientos y habilidades con que contamos y hemos adquirido durante los años de estudio y preparación. El trabajo es la actividad que las personas realizan para mantenerse a sí mismas y a otros y que tiene como objetivo la producción de bienes y servicios para atender las necesidades humanas. El trabajo es por tanto la actividad a través de la cual el ser humano obtiene sus medios de subsistencia por lo que tiene que trabajar para vivir. Entonces empoderamiento económico y trabajo están íntimamente ligados.

Pero ese trabajo tiene una característica y es que debe tomar en cuenta los derechos que le asisten a la trabajadora, ya que hablamos de la mujer, ya no de una persona vulnerable que requiera excesiva protección, sino de aquella que sea capaz, resiliente y competente para acceder a cualquier tipo de trabajo en cualquier sector, siendo el límite solamente, la protección de la salud y la seguridad al ser humano, que ese trabajo sea digno, enriquecedor de su espiritualidad y no simplemente un empleo que le garantice un ingreso. Es importante que se realice en condiciones de seguridad con limitación de los riesgos ambientales, tanto materiales como psico-sociales, que provocan estrés, burnout, ansiedad y las llamadas violencias en el entorno laboral. Sea un trabajo en igualdad de condiciones, pero más aún, arriesgándonos a demandar equidad, que es la razón de la ausencia de discriminación, porque utilizar un mismo rasero para evaluar a diferentes personas, es proporcionar preferencias a una de ellas e invisibilizar al resto. Sin embargo, cuando de equidad se trata, aunque parezcan dos términos sinónimos, su contenido establece diferencias, dadas en dar a cada cual el trato justo y que le permita la igualdad sin discriminación. Por tanto, se trata de que en la diversidad se logre la igualdad.

Nos preguntamos y dónde ubicar a la mujer para garantizar su participación efectiva, pues como antes señalamos, en cualquier sector de la economía, sea una organización empresarial o de la investigación científica, de la salud, la docencia, la agricultura o la construcción, un trabajo que la empodere y le permita ascender en los distintos puestos de la cadena de mando a través de su profesionalidad, conocimientos y resultados y que garantice igual salario por trabajo de igual valor, tanto para hombre como para mujer. Recientemente hemos comprobado el empoderamiento de la mujer en los sectores de más alto nivel profesional como es el de la salud, las ciencias, la educación superior y el derecho, a través de las consultas a las estadísticas, sin nombrar el empoderamiento político alcanzado y superado en el país en nuestra Asamblea Nacional del Poder Popular de mayoría femenina con más del 50% de sus diputadas y con paridad en las esferas del gobierno en cada provincia del país.

El 19 de noviembre leímos en la prensa una noticia muy alentadora y cito textualmente: “Cuba y otros seis países de Latinoamérica alcanzaron la paridad de género en la investigación científica, según el informe Las mujeres en Ciencias, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas en América Latina y El Caribe, según la Misión Permanente de Cuba ante la Unesco. El documento, elaborado conjuntamente por la Organización de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres y la Oficina Regional de Ciencias para América Latina y el Caribe de la Unesco, destacó que siete naciones de la región, entre ellas Cuba y Venezuela, lograron superar la tasa del 45 % de investigadoras”. Cuba supera el 50% mientras que a nivel mundial solo el 29 % de las mujeres son investigadoras y el 3 % de los premios Nobel en ciencias han sido otorgados a ellas.

Deben eliminarse los estigmas, paradigmas, estereotipos, de ama de casa, esposa y madre, que avanzan hasta convertirse en prejuicios que impiden su desarrollo pleno en cualquier empleo, cualquier cargo y que por razones harto conocidas de su papel de productora, reproductora y cuidadora por excelencia, le asista la posibilidad de conciliar tanto su vida laboral y familiar con el apoyo de una legislación abarcadora y el mandato del Estado de abrir las puertas a una mayor inserción de la mitad de la población al trabajo. Cuba ha logrado una legislación de seguridad social y de familia de reconocimiento mundial sobre todo para la mujer y el matrimonio en lo que concierne a los derechos de maternidad y paternidad responsables, y el uso de las licencias y las prerrogativas que la ley contempla para los y las trabajadoras con responsabilidades familiares, eliminando las trabas hacia su amplia incorporación al trabajo. Reiterando lo antes dicho, hay que desterrar de las mentes los estereotipos de que la mujer es mejor madre, cuidadora y da mejor atención al hogar mientras que el padre es mejor como proveedor. Ambos pueden cumplir las mismas funciones si se lo proponen y si las políticas públicas lo permiten y se legisla al respecto.

Se requiere, por tanto, investigar más, para que la legislación materialice el empoderamiento femenino tanto en el trabajo en la relación tradicional, como en las formas atípicas que están avanzando a pasos acelerados hacia el futuro de un trabajo diferente, o sea, el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Cuarta Revolución Industrial y Tecnológica, el teletrabajo, el trabajo en plataformas digitales, el trabajo autónomo y en relación de subordinación pero fuera de la oficina y sin el habitual control del horario, sino del cumplimiento de la tarea y la garantía de los resultados, porque en un final de cuentas, son variantes de un mismo concepto que se diferencian por la posición que ocupa la persona respecto a su empleador y su organización. Nuestra legislación como la de casi todo los países debe modificarse y en los cambios que se incorporen, garantizar el trabajo remoto  y el trabajo a distancia con su variante de teletrabajo, que aunque parezcan lo mismo se distinguen por el apoyo de la informática y las telecomunicaciones, el lugar de realización del trabajo que puede ser mixto o totalmente a través de las plataformas de conectividad con carácter permanente y en el propio territorio, país o en otro. Pero hay que legislar al respecto para que no se trate de convertir el trabajo a distancia en el mismo trabajo regulado por un horario estricto y además se determinen explícitamente los derechos y deberes de cada parte y el aporte de cada una a la consecución de los resultados.

Quisiéramos abordar a continuación algunos elementos que constituyen piedra de toque en el empleo con visión de género y sin enfoque androcentrista. En primer lugar, el uso del lenguaje inclusivo y no sexista, eliminando los paradigmas “ancestrales” de la denominación de los cargos en masculino cuando ellos eran básicamente ocupados por hombres y por tanto contribuir a la visualización de su desempeño por una mujer, con lo que también se contribuye a desterrar más lo mental que real. A modo de ejemplo, recientemente en las redes sociales provocamos con un cuadro un gran debate sobre las palabras Presidenta y Sirvienta. Hubo compañeros de altísimo nivel profesional que insistieron en que la terminación “ente” es de un adjetivo y que no se puede decir presidenta, sino Presidente o el o la que preside. Y le respondimos: ¿entonces por qué usan sirvienta si es la misma terminación? Lo que sucede es que “PRESIDENTA” lleva implícito el ejercicio del poder de mando.

Le sigue, eliminar la brecha salarial entre hombres y mujeres, la cual según informes internacionales necesitará de 200 años para lograrse, porque no se concibe que haya diferencia salarial por el género y no por el desempeño con igual resultado y calidad y vincularlo con el acceso, el reclutamiento, la selección y la promoción de mujeres para cerrar dicha brecha por el empoderamiento económico propiamente dicho. En Cuba dicha brecha no existe ni en la legislación escrita ni en su aplicación, quien ocupe un cargo con independencia del género, recibirá el salario destinado al mismo sin diferencia alguna. El problema radica en que la mujer a veces recibe menos dinero por igual trabajo, al tener que ausentarse más veces por sus responsabilidades familiares no compartidas.

Eliminar por supuesto la posible discriminación por sexo y género en sectores y cargos tradicionalmente sólo ocupados por sus pares masculinos, muchas veces con decisiones amparadas por criterios de “discriminación positiva” que ha contribuido a que las mujeres se desplacen más hacia labores de oficinas y a los servicios y poco habituales en sectores estratégicos de la agricultura, la industria, la construcción y otros por sólo nombrar algunos. Pero para que esto ocurra también hay que aplicar el enfoque de género en los horarios, considerando la doble y triple tarea de la mujer, con sus roles eminentemente femeninos que aún no se distribuyen en la familia entre sus miembros, así como el apoyo del Estado  para que los empleadores tomen en cuenta el derecho a la conciliación de las funciones de madre, cónyuge, cabeza de familia y cuidadora por excelencia. Los trabajos domésticos también son necesarios y sin embargo no se valorizan. Hay que repensar la ratificación del Convenio de trabajo doméstico de la OIT en nuestro país, pues ese género de trabajo es necesario y debe ser protegido como tal, con normas de seguridad y salud e inspección cuando sea menester, ya que su realización garantiza un empleo a mujeres y hombres en las labores domésticas y al servicio de personas naturales, como contribuye a que las mujeres puedan laborar sabiendo que las labores del hogar están siendo realizadas por una empleada, o que un familiar enfermo recibe protección y cuidados al igual que los niños y niñas al cuidado de personas como un tipo de trabajo por cuenta propia.

Y por último, abogar por las políticas públicas a favor de la protección integral de las mujeres contra la violencia en todos los órdenes, que permita que una fuente formal importante del derecho, como el Convenio 190 de la OIT sobre la violencia en el mundo del trabajo sea considerado para su ratificación nacional a partir del estudio de las normas internas y su incorporación a la legislación del país. Según el artículo 8 de nuestra Constitución “lo prescrito en los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba, forma parte o se integra, según corresponda,  al ordenamiento jurídico  nacional pero la condición previa es que deben haber sido ratificados por el país y sería deseable que a través de un observatorio o de investigaciones con el apoyo de la academia, se conozca la impronta de la violencia laboral en las organizaciones de todo tipo para poder adoptar las modificaciones de rigor en las leyes nacionales, incluso, adoptar alguna ley integral contra la violencia y a partir de las normas existentes ratificar el Convenio 190. Nuestro país tiene las condiciones para realizar estudios en tal sentido y garantizar que a un mediano plazo haya condiciones suficientes para que la legislación laboral integre su conceptualización, se creen o se adjudique a los órganos existentes la función de hacer efectiva la protección de las personas y a dónde elevar las reclamaciones para su solución, a nuestro entender, en tribunales y como el propio Convenio indica, se interrelacionen los distintos ámbitos, el familiar, el comunitario y social y el laboral. Y mientras tanto, que los representantes sindicales de los trabajadores incorporen tal visión de protección integral en los convenios colectivos de trabajo.

Hemos tocado varios aspectos importantes para el empoderamiento económico y la protección de la mujer en el trabajo: la legislación de maternidad y paternidad responsable, la proscripción de los estereotipos que como prejuicios crean un ambiente discriminatorio en el entorno laboral, una sola legislación que ampare a sus destinatarios, sean hombres o mujeres con independencia del sector y actividad, la garantía de un empleo digno que satisfaga las necesidades materiales y espirituales, sea presencial, a distancia, remoto con uso de plataformas digitales, en relación de dependencia o autónomo y la eliminación de la violencia de género en las relaciones laborales.