LA ALJT
FRENTE A LOS ATAQUES A JUECES DEL TRABAJO
Recife y Buenos Aires, 20 de Febrero de 2017.
La Asociación
Latinoamericana de Jueces del Trabajo es una entidad civil sin fines de lucro,
compuesta por magistrados y jueces del trabajo de la mayoría de los países de
América Latina.
Entre sus
objetivos se encuentra la defensa de la existencia, independencia y autonomía
del poder judicial y de los jueces que lo integran en los países de la región.
En función de ello, la Asociación Latinoamericana de Jueces
del Trabajo expresa su preocupación frente a los ataques que vienen siendo
objeto diversos jueces en razón de las decisiones y fallos judiciales que
adoptaron, como es el caso de los integrantes de la Sala VI de la Excma. Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo de la República Argentina, Doctores
Graciela Craig y Luis Raffaghelli, como la de los integrantes de la Sala de
Feria de la misma Cámara, Doctores Enrique Arias Gibert y Graciela Marino, a
los que se los amenaza con un pedido de juicio político por los contenidos de
sentencias que podrían afectar decisiones de otros poderes del Estado
Argentino, lo que significa, a no dudar, una velada amenaza a la independencia
de la totalidad de los jueces y magistrados de ese país.
La
Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo afirma que sostener que el
criterio registrado en los fallos judiciales pueda constituir causal de mal
desempeño de los jueces que los dictan, destruye en sus bases el principio de
separación de poderes e independencia del poder judicial.
Para
ello, la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo recuerda la
inveterada doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de los Estados
Unidos del año 1805, en el famoso Caso del Juez Chase, por la que se dio
certeza en el sentido que los fallos judiciales jamás pueden ser el sustento
para que se los pueda remover a los jueces de sus cargos.
En el
mismo sentido, en palabras del Señor Presidente de ese Tribunal, William
Rehnquist, “no interesa cuán enojados o frustrados puedan estar los miembros de
cualquiera de los otros poderes. La remoción de los jueces debido a su
filosofía judicial no es posible”.
Como ya
se ha pronunciado esta Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo, con
cita de la CorteIDH, en el Caso "Reverón Trujillo vs
Venezuela", Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, "uno de los
objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la
garantía de la independencia de los jueces. El objetivo de la protección radica
en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se
vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función
por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos
magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación".
Esta Asociación Latinoamericana de
Jueces del Trabajo recuerda que la protección de las libertades y garantía de
eficacia de los derechos de los ciudadanos se asienta en un sistema que
garantiza la independencia de los jueces contra el abuso del poder por parte
del Estado. Tal garantía sería ilusoria si los jueces puedan ser destituidos
por las sentencias que dicten en ejercicio de sus funciones.
Como lo
resolviera la CorteIDH en el Caso “Quintana Coello y otros vs Ecuador” (23 de
agosto de 2013), la inamovilidad no es un privilegio del Funcionario judicial,
sino una garantía para todos los habitantes de la Nación. Es esencial para el
ejercicio de la función judicial, para evitar posibles restricciones indebidas
en el ejercicio de las funciones, todo lo cual debe ser garantizado por los
Estados.
Los
jueces son los encargados de adoptar decisiones definitivas con respecto a la
vida, la libertad, los derechos y los bienes de las personas, por lo que deben
gozar de las garantías de independencia para poder actuar de conformidad con
los principios tutelados de manera universal, asegurándoseles también la
permanencia en los cargos, la intangibilidad y ajustes de sus salarios, como
las garantías frente al contenido de las sentencias.
La independencia asegura la justicia y eso
requiere de garantías que alejen a los jueces de las consecuencias de las
luchas políticas partidarias, de la influencia de los otros poderes del Estado,
como de la influencia indebida de los jueces del propio Poder Judicial
(Tribunal Europeo, caso “Sutter vs Suiza”, 1979; entre muchos otros).
De esta manera, esta Asociación
Latinoamericana de Jueces del Trabajo deja expresada su opinión, al tiempo que
rechaza y repudia todo intento de juicio político a los jueces por el contenido
de sus sentencias.
Hugo Cavalcanti Melo Filho María
Madalena Telesca
Presidente
Secretaria General
Roberto
Carlos Pompa
Director de Vínculos Internacionales
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