Estamos
en presencia de una gran lucha en Brasil y por qué no, en toda la América y en
todos los continentes donde se quieran respetar los derechos de los
trabajadores en su relación de trabajo y no se les considere una mercancía más
que se suministre a antojo de los empresarios. Hemos leído y además asistido a debates sobre
el tema en Brasil, recientemente donde hubo los días 14 y 15 un Seminario en
Brasilia llamado “La tercerización en Brasil: impactos, resistencias y luchas”.
Sigue
diciendo que la prestataria del servicio a terceros debe ser una sociedad
empresarial destinada a prestar al contratante servicios determinados y específicos,
siendo estos lo de suministro del personal que ella contrata y remunera o
subcontrata a otra empresa para la realización de esos servicios. Y aquí viene
el segundo llamado de alerta: “NO HAY VINCULO DE EMPLEO ENTRE LA EMPRESA
CONTRATANTE Y LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO
CUALQUIER QUE SEA EL SECTOR”
El
contratante puede ser una persona física o jurídica que celebra un contrato de
prestación de servicios determinados con una prestadora de servicios a
terceros. Y este contrato puede ser para el desarrollo de actividades de medio
a fin, accesorias o complementarias a la actividad económica del contratante.
Me pregunto: Cómo se podrá regular que no sean contratados para actividades del
objeto social, o sea, de fin, del trabajo específico que rinde la contratante?
Según
el proyecto de ley el contratante es responsable de garantizar condiciones de
seguridad y salud a los trabajadores mientras permanezcan a su servicio y en
sus dependencias o en el local designado por dicha empresa. Permítanme dudar de
esta obligación, si es que el trabajador tercerizado no se encuentre en un
colectivo de trabajadores de la empresa, aunque no tenga los mismos derechos,
al menos estaría ante los mismos riesgos y me atrevo a pensar que entonces
habría que proporcionarle los mismos medios de seguridad en el trabajo. O
quizás no fuese así??
Y
para los creyentes aparece el siguiente texto (yo soy incrédula por
naturaleza): cuando el empleado fuese encargado de un servicio para el que
necesite entrenamiento específico, el contratante deberá exigirle a la
prestataria del servicio a terceros un certificado de capacitación del
trabajador para ejecutar el servicio o entrenarlo de manera adecuada y sólo
después podrá ser colocado para el servicio.
Acabo
de leer un texto escrito por un excelente joven laboralista, Maximiliano Garcéz
que pone al descubierto las opiniones positivas a la tercerización de la
candidata Marina Silva, que solamente piensa en eficiencia y productividad,
como si el trabajador y la trabajadora fuesen piezas de la máquina sustituibles
cuando ya no sirvan por estar desgastadas, Qué miseria humana, Marina, ojalá
los brasileños no voten por ti, porque hasta ese momento podrá haber
tranquilidad, después digamos se podrá escuchar la voz del Ché Guevara en
Brasil diciendo: “ESTA GRAN HUMANIDAD HA DICHO BASTA Y HA ECHADO A ANDAR Y SU
MARCHA DE GIGANTE NO SE DETENDRÁ HASTA ALCANZAR LA INDEPENDENCIA POR LA QUE
MURIERON MÁS DE UNA VEZ LOS PUEBLOS DE AMÉRICA”.
No
es necesario extender estas reflexiones más allá del conocimiento del texto del
proyecto de ley, ya que no es nada más ni nada menos que una brutal copia de
los resultados tercerizadores en Europa, donde un tercerizado puede trabajar un
mes en cada empresa y por tanto qué capacitación recibiría el “hombre máquina o
el hombre orquesta” para tener conocimientos de diferentes sectores de la
economía? Solamente los ilusos se dejan engañar.
Apoyemos
a los brasileños en su justa lucha.
No hay comentarios:
Publicar un comentario