OTRO “AUDAZ”
ASALTO A LOS TRABAJADORES Y A LA SEGURIDAD SOCIAL: EL BONO LABORAL
Por Jorge Rendón Vásquez
Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor
de San Marcos.
La escalada contra los trabajadores continúa. Esta
vez, el gobierno de Ollanta Humala ha decidido despojar a los trabajadores de
un 20% de sus derechos, creando un “bono laboral” que no sería parte de la
remuneración y, en consecuencia, no sería base para el cálculo de la
compensación por tiempo de servicios, para las dos gratificaciones anuales,
para el sueldo vacacional, para las indemnizaciones por despido arbitrario, ni
para las cotizaciones de salud y de pensiones.
En otros términos, a los trabajadores se les
reducirán sus derechos sociales, calculados sobre la remuneración, en un 20%. A
la seguridad social (prestaciones de salud y pensiones) se la privará también
del 20% de sus ingresos. La contrapartida de esta sustracción será, por
supuesto, engrosar las ganancias de los empresarios en un 20%.
El proyecto de ley por el cual se pretende
practicar este despojo ha sido elaborado por el Ministro de Economía, a pedido
de los empresarios se infiere, y firmado por el Presidente de la República y
por la Primera Ministra, luego de ser aprobado en Consejo de Ministros. El
Ministro de Trabajo, Otárola, obedeció sin chistar la orden de firmar.
¿Cómo se hará el despojo?
El proyecto de ley añade un inciso al artículo 19º
del Decreto Legislativo 650 (Texto Único Ordenado por el D.S. 001-97-TR) por el
cual no se considerarán remuneraciones computables para la compensación por
tiempo de servicios “El bono otorgado en forma eventual y variable por una
empresa, sujeto a un plan de evaluación por desempeño, que será revisado
anualmente, conforme a la política de cada empresa. El monto máximo que se puede
otorgar mediante este mecanismo es del 20% de la remuneración anual del
trabajador.”
Este nuevo inciso no afectará sólo la compensación
por tiempo de servicios. Reducirá los demás derechos sociales que tienen por
base la remuneración, puesto que, según el art. 7º del Decreto Legislativo 728
(Texto Único Ordenado por el D.S. 003-97-TR): “No constituyen remuneración para
ningún efecto legal los conceptos previstos en los artículos 19º y 20º del
Texto Único Ordenado por el Decreto Legislativo Nº 650.”
¿Tiene base constitucional esta modificación in
peius para los trabajadores? No la tiene. Al contrario:
1) Según el art. 62º de la Constitución, “Los
términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras
disposiciones de cualquier clase.”
2) Según el art. 23º, “Ninguna relación laboral
puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales”.
3) Según el art. 26º, “los derechos reconocidos por
la Constitución y la ley” tienen “carácter irrenunciable”.
Por lo tanto, los contratos de trabajo de los
trabajadores actualmente en servicio no pueden ser modificados por leyes,
decretos u otras disposiciones. Tampoco los empleadores podrían modificar por
sí tales contratos. Los términos contractuales se establecen por acuerdo de
partes. Y de darse el caso de una aceptación del trabajador de modificaciones
de la relación o contrato laboral contra la Constitución y la ley, esa
aceptación sería nula.
Por definición doctrinaria la remuneración es la
contraprestación que recibe el trabajador por la fuerza de trabajo que
suministra para la ejecución de la labor. Es una suma que debe serle pagada en
dinero, que es de su libre disposición. El empleador no puede pagarle toda la
remuneración o parte de ella en bienes ni en créditos, bonos u otros documentos
que no pueda gastar inmediatamente o que lo obliguen a consumir determinados
bienes o servicios. La remuneración puede ser pagada a tiempo o a rendimiento
(trabajo a destajo o a comisión). En ambos casos, se considera remuneración
todos los pagos que el trabajador reciba, adicionales a la remuneración básica:
remuneración por horas extraordinarias, bonificaciones, gratificaciones, etc.
La suma de la remuneración básica y estos complementos remunerativos es la base
de los demás derechos sociales: CTS, vacaciones, gratificaciones,
indemnizaciones, cotizaciones para la seguridad social, etc.
Las bonificaciones por rendimiento, puntualidad u
otros conceptos destinados a incentivar la producción no son una novedad. Se
les practica hace mucho tiempo. Pero esos pagos no pierden su calidad de
remuneración. El empleador, al pactarlos o pagarlos unilateralmente, debe saber
que sobre ellos se han de calcular también los demás derechos laborales y de
seguridad social. Si la bonificación es del 30%, por ejemplo, su costo total es
30% más el porcentaje adicional por derechos sociales. Si tal porcentaje le
parece alto se debe quedar en un porcentaje básico menor, al que se añadirán
los derechos sociales, para llegar en total a la suma que le convenga pagar.
Esto es muy fácil de entender. Y así se hace
siempre.
Pero, en el caso del “bono laboral”, la intención
es otra. Lo que el gobierno quiere, a pedido de los empresarios, es reducir la
remuneración hasta en un 20%, y pasar este porcentaje a una suma pelada que no
se tomará en cuenta para los derechos sociales ni para la seguridad social.
En el segundo semestre de 2002 ingresó a la mesa de
partes del Congreso de la República un proyecto de ley para el pago de una
parte de la remuneración en bonos alimentarios. Yo era entonces asesor de la
Comisión de Trabajo del Congreso. Detrás de este proyecto andaba una empresa
interesada en emitir los bonos para ser gastados en supermercados y
restaurantes como si fueran dinero, y cobrar una comisión por un negocio sin
riesgo. Me opuse, fundamentando mi opinión en la libre disponibilidad de la
remuneración y su pago en dinero, y, de hecho, se encarpetó el proyecto. Luego
de terminar mi contrato como asesor a fines de diciembre de ese año, los
interesados en el proyecto reiniciaron su ofensiva y lograron que se aprobara
la Ley 28051, el 8/7/2003, una de cuyas disposiciones es declarar que las
prestaciones alimentarias, que pueden llegar al 20% de la remuneración, no son
base para el pago de los derechos laborales y de seguridad social.
Con el proyecto de ley de los “bonos laborales”,
presentado por el gobierno de Ollanta Humala, equivalentes al 20% de la
remuneración, se llegaría al 40% de la remuneración sin derechos sociales.
Además de la precarización de la legislación
general de trabajo y de seguridad social, llevada a cabo por el gobierno de
Fujimori en la década del noventa, se ha minimizado los derechos sociales por
la vía de la legislación de las micro y pequeñas empresas. Durante el gobierno
de Toledo se dio la Ley 28051 (3/6/2003), con una vigencia de cinco años, por
la cual a los trabajadores de la microempresas (de 1 a 10 trabajadores) se les
privó de la sobretasa por trabajo nocturno (35%), se les redujo a 15 días las
vacaciones y a 10 días por año la indemnización por despido arbitrario. El
3/7/2006, cuando ese gobierno terminaba, se dio la Ley 28851 por la cual se
prorrogó a 10 años la vigencia del régimen diminuto indicado. Durante el
gobierno de Alan García se fue mucho más allá. Por el Decreto Legislativo 1086,
del 27/6/2008, se amplió de 50 a 100 el número de trabajadores de las pequeñas
empresas y sus ventas anuales hasta un máximo de 1700 unidades impositivas
tributarias (un 30% más del total de trabajadores dependientes); 2) se extendió
el régimen laboral de las microempresas a las pequeñas empresas; y 3) se hizo
permanente a este régimen.
La cosa no quedó allí. El gobierno de Ollanta
Humala pidió y obtuvo que el régimen laboral de las microempresas se extendiese
a todas las empresas que tuviesen ventas por un valor de 1700 UIT, o sea hasta
6’300,000, soles con prescindencia del número de trabajadores (Ley 30056 del 1/7/2013).
Y ahora Ollanta Humala arremete con el proyecto del “bono laboral”.
Si los trabajadores en actual servicio resisten el
despojo que se prepara, amparándose en las normas constitucionales citadas, los
empleadores se las impondrán a los nuevos trabajadores.
La llamada “paz social” se aleja, en consecuencia. Nada
le importa al gobierno la suerte de ESSALUD, cuyos ingresos no alcanzan a
cubrir el costo de los servicios que debe suministrar. Con una reducción de las
cotizaciones por el “bono laboral” su situación se agravará necesariamente.
Tres reflexiones finales:
1) Ollanta Humala y los congresistas que lo
acompañaron como candidatos salieron por los votos de los trabajadores,
agredidos ahora por ellos. ¿Volverán a darles su voto?
2) Los dirigentes de las centrales sindicales no
están a la altura de sus deberes. Siguen creyendo ilusamente que una Ley
General del Trabajo será la tabla de salvación de los trabajadores. Parecen no
quedar darse cuenta, de que una Ley General del Trabajo se limitará a reproducir
las leyes dadas contra los trabajadores, por la composición mayoritariamente
antilaboral del Congreso de la República.
3) ¿Saben los epígonos de los grupos de la llamada
“izquierda” que en nuestro país hay trabajadores y que la mayor parte de ellos
prestan servicios para los empresarios que ganan con su trabajo? Como es
posible que no lo sepan, seguirán muertos políticamente.
Afirman medidas recortan derechos laborales en
Perú
Por Manuel Robles Sosa
Lima, 24 nov (PL) El componente laboral de una
nueva serie de medidas de reactivación económica anunciadas por el gobierno
peruano afecta los derechos laborales, en particular los de los jóvenes, según
afirmaron hoy especialistas en la materia.
Mientras el ministro de Economía, Alonso Segura,
resalta el impulso al consumo con rebajas tributarias y otras medidas para
poner plata en el bolsillo de la gente, el abogado laboralista Ricardo Herrera
criticó las simultáneas medidas laborales favorables a las empresas.
El llamado
paquete reactivador, pendiente de aprobación parlamentaria, facilita despidos
colectivos en caso de tener la empresa problemas económicos y autoriza a
proceder a la reducción de personal si el Ministerio de Trabajo no responde en
cinco días al pedido de autorización para el efecto.
Herrera
señaló que el llamado silencio positivo se aplica para el reconocimiento de
derechos, no para el recorte de un derecho como el de la estabilidad laboral. El
exministro de Trabajo Javier Neves criticó las facilidades dadas a los
patronos, por presiones de estos, para despedir masivamente a sus trabajadores,
inclusive si tuvieran pérdidas durante tres trimestres.
El proyecto
de ley de promoción del "Mejor Desempeño del Mercado Laboral",
dispone que las empresas podrán, además, pagar como bono extraordinario de
hasta 20 por ciento de la remuneración anual, lo que en los hechos reduce los
ingresos. "El
proyecto de ley pretende es reducir los costos laborales", dijo Herrera,
al pedir que al menos el citado bono se aplique para los futuros incrementos y
no a los sueldos vigentes y no se pueda modificar a discreción.
Otra medida
dispone reducir a solo 15 días las vacaciones anuales de los nuevos
trabajadores, lo que afectaría, como otras decisiones, a los jóvenes.
El gobierno
considera necesario mejorar las condiciones para las empresas y los
inversionistas, como factor para recuperar el crecimiento económico, que este
año estará por debato del tres por ciento y el ministro Segura cree posible que
en 2015 sea de más de seis por ciento.
La
Confederación General de Trabajadores criticó también las medidas y demandó en
cambio la restitución de los derechos laborales cercenados significativamente
por la política económica neoliberal vigente desde hace más de dos décadas.
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