Buenos Aires, 10 de Junio de 2016.-
La Asociación
Latinoamericana de Jueces del Trabajo es una entidad civil sin fines de lucro,
compuesta por magistrados y jueces del trabajo de la mayoría de los países de
América Latina.
Entre sus objetivos se encuentra la defensa de la
existencia y autonomía de la justicia del trabajo en América Latina y del
principio protectorio que debe regir en las relaciones entre empleadores y
trabajadores y, de un modo especial, la defensa de los derechos fundamentales
de las personas. De acuerdo a sus Estatutos, brinda asesoramiento y emite
opinión sobre asuntos vinculados a las materias del derecho del trabajo y el
funcionamiento de la justicia del trabajo en los países de la Región.
En función de ello, la Asociación Latinoamericana de
Jueces del Trabajo expresa su preocupación frente a los anuncios de proyectos
que pretenden traspasar la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De concretarse, sería un duro golpe a la
historia que justificó la creación de la Justicia Nacional del Trabajo en la
República Argentina en el año 1944, como un instrumento para igualar a las
partes y evitar la gravitación de su distinta posición económica, y sus
relevantes aportes nacionales al derecho individual y colectivo del trabajo en
su dilatada trayectoria en defensa de los principios y derechos fundamentales
del trabajo que emanan de la Constitución Nacional y los Tratados
Internacionales sobre Derechos Fundamentales de las Personas.
Por lo demás, de concretarse el traspaso, ello
importaría hacer depender sus fallos de un Tribunal que en el ámbito de la
Ciudad Autónoma, tiene alcances de casación, afectando la jerarquía actual de
la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la proyección de su
doctrina en todo el ámbito nacional.
Por su parte, esta Asociación Latinoamericana de
Jueces del Trabajo comparte los términos expresados en su oportunidad por la
Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo mediante Acta 2242 del 17 de
diciembre de 1996, que fuera reiterada por Resolución nº 24 del 7 de diciembre
de 2000, Resolución nº 8 del 17 de mayo
de 2001 y más recientemente por Acta 2629 del 7 de abril de 2016, destacando
que las sucesivas consultas efectuadas sobre un posible traspaso fueron siempre
objeto de una expresa negativa por la totalidad de los Miembros de esa Excma.
Cámara.
Asimismo, esta Asociación Latinoamericana de Jueces
del Trabajo quiere recordar que de acuerdo a los Principios Básicos relativos a
la Independencia de la Judicatura, que fueran adoptados por el Séptimo Congreso
de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 del
29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1985, debe garantizarse
la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos, su
independencia y su seguridad (art. 11º); garantizándose su inamovilidad (art.
12º); lo que es confirmado por el Estatuto Universal del Juez aprobado en
Taiwán el 17 de noviembre de 1999 por la Unión Internacional de Magistrados,
como por el Estatuto del Juez Iberoamericano aprobado por la VI Cumbre
Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Superiores de
Justicia celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, España, los días 23, 24
y 25 de mayo de 2001.
En el mismo sentido se ha expedido la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, cuando señaló que el alcance de las
garantías judiciales y de la protección judicial efectiva para los jueces debe
ser analizado en relación con los estándares sobre independencia judicial. En
el caso “Reverón Trujillo vs. Venezuela” (Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr
67), la Corte precisó que los jueces, a diferencia de los demás funcionarios
públicos, cuentan con garantías específicas debido a la independencia necesaria
del Poder Judicial, lo cual la Corte ha entendido como “esencial para el
ejercicio de la función judicial” El Tribunal reiteró que uno de los objetivos
principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de
la independencia de los jueces. El objetivo de la protección radica en evitar
que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean
sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por
parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos
magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación. Conforme a la
jurisprudencia de esta Corte y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así
como de conformidad con los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos
a la independencia de la judicatura, las siguientes garantías se derivan de la
independencia judicial: un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en
el cargo y la garantía contra presiones externas.
Asimismo, el proyecto de traspasar a la órbita de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires los cargos vacantes actuales o los que se vayan
produciendo, compromete gravemente el deber de cada Estado Miembro de la
Organización de las Naciones Unidas, de proporcionar los recursos adecuados
para que la judicatura –Nacional- pueda desempeñar debidamente sus funciones
(Principios básicos citados, art. 7º), vaciándola progresivamente de su
contenido, lo que compromete su misma existencia.
De esta manera, esta Asociación Latinoamericana de
Jueces del Trabajo deja expresada su opinión sobre los proyectos de traspaso de
la Justicia Nacional del Trabajo de la República Argentina.
Dr. Hugo Cavalcanti Melo Filho Dra. Madalena
Telesca
Presidente Secretaria
General
Dr. Roberto Carlos Pompa
Director de Vínculos Internacionales
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