viernes, 30 de abril de 2021

ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL CONVENIO 190 DE LA OIT

El Convenio núm. 190 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo es el primer tratado mundial que aborda la violencia y el acoso, incluida la violencia y el acoso por razón de género, en el mundo del trabajo. Establece los principios y normas mínimas para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Está abierto a la ratificación de todos los Estados Miembros y entrará en vigor una vez que dos Estados Miembros lo hayan ratificado. A partir de ese momento será vinculante para los Estados Miembros que lo hayan ratificado.

La Recomendación núm. 206 complementa el Convenio y proporciona orientaciones adicionales para respaldar la aplicación del Convenio.

un análisis profundo de los riesgos psicosociales y organizacionales en ambientes laborales, cuyo objetivo es hacer visible lo que aún resulta invisible para muchas personas como hechos de violencias en las relaciones de trabajo.

En el Convenio 190 de la OIT, los Estados partes, así como las organizaciones de trabajadores/as y empleadores/as, reconocen que la violencia y el acoso en el lugar de trabajo constituyen una violación de los derechos humanos. El instrumento consagra una definición amplia de “trabajador/a” y “el mundo laboral” para abordar los riesgos que enfrentan las mujeres y las niñas en muchos contextos, incluida la economía informal. Además, reconoce los efectos de la violencia doméstica en el mundo del trabajo, reconoce que la violencia y el acoso por motivos de género afectan desproporcionadamente a las mujeres y las niñas y establece la obligación de los Estados de desarrollar políticas con un enfoque inclusivo, integrado e interseccional, que es fundamental para abordar múltiples formas de discriminación y relaciones de poder desiguales basadas en el género. Las nuevas normas también contienen medidas de protección y prevención, así como mecanismos de implementación y reparación.

 

Esta definición de violencia y acoso del Convenio abarca una amplia gama de comportamientos y prácticas inaceptables. Comprende conductas en el lugar de trabajo tales como formas físicas, verbales y no verbales de violencia y acoso, de violencia sexual y de acoso sexual, de abuso psicológico, de violencia y acoso psicosociales, de intimidación y hostigamiento moral, de amenazas e intimidación, de acecho, y de ciberacoso a través de la tecnología digital y de internet, entre otros.

 

Violencia y acoso: riesgos psicosociales en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo y en las evaluaciones de los riesgos en el lugar de trabajo

 

El Convenio también subraya la importancia de la prevención de la violencia y el acoso en la seguridad y salud en el trabajo. Contiene una referencia a la inclusión de la violencia y el acoso en las evaluaciones de los riesgos laborales. Habida cuenta de ello, la Recomendación núm. 206 especifica que las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo contenidas en la legislación y las políticas nacionales deberían tener en cuenta los instrumentos pertinentes sobre seguridad y salud de la OIT. Estos instrumentos incluyen el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981  (núm. 155), y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006  (núm. 187).

 

Las evaluaciones de riesgos en el lugar de trabajo, previstas en el Convenio y detalladas con mayor precisión en la Recomendación, también deberían contribuir a cambiar las actitudes porque tienen en cuenta los factores que aumentan la probabilidad de violencia y acoso en el mundo del trabajo (tales como las normas de género, culturales y sociales).

Por lo que se refiere a la evaluación de riesgos en el lugar de trabajo (mencionada en el artículo 9, c) del Convenio), se ha tenido especial cuidado en destacar los factores de riesgo que aumentan la probabilidad de violencia y acoso, incluyendo los peligros y riesgos

psicosociales. En la Recomendación (párrafo 8) se indica que debería prestarse especial atención a los factores de riesgo que:

 

a)       se deriven de las condiciones y modalidades de trabajo, la organización del trabajo y de la gestión de los recursos humanos, según proceda;

b)      impliquen a terceros como clientes, proveedores de servicios, usuarios, pacientes y el público, y

c)       se deriven de la discriminación, el abuso de las relaciones de poder y las normas de género,

culturales y sociales que fomentan la violencia y el acoso

 

Cuando se elabora y difunde una convocatoria para empleo, se piden a veces inconscientemente indicadores discriminatorios que son ajenos al desempeño, como son la edad, el sexo o género, el color de la piel, la estatura, la complexión física, la procedencia social y regional, la condición familiar y algunas preferencias personales.

En consecuencia, surgen los llamados “pisos y paredes pegajosas y techos de cristal” que no requieren más explicación que la dicha hasta ahora, en relación a su incapacidad para despegarse del piso y atravesar el techo que le impide sobresalir como lo hacen los pares masculinos, o las mujeres sin carga familiar.

Llegamos a un tema importante relativo a la necesidad de erradicar toda forma de violencia laboral con enfoque de género, como factor de riesgo en las relaciones de trabajo y con efectos en el medio ambiente interno, tanto en su forma de acoso sexual, como de acoso moral, al convertirse en una forma efectiva de discriminación en el empleo. La violencia de género, cuyas víctimas son mujeres en el 90% de los casos, constituye un problema acuciante que afecta a todos los países, siendo una manifestación de la desigualdad persistente de manera universal.

La violencia laboral incluye todos los actos mediante los cuales se discrimina, ignora, somete y subordina a las mujeres en su existencia, siendo un ataque material y simbólico que afecta su libertad, dignidad, seguridad, intimidad e integridad moral y/o física.

 

 

Prevención de riesgos de daños a la salud. Los horarios extenuantes a que son sometidos los trabajadores de Call Center, supermercados, otras actividades y en general los jóvenes repartidores de comida a domicilio, motoristas que se exponen a accidentes con riesgo de muerte por cumplir las encomiendas. Todos son hechos de violencia y riesgos en el entorno laboral o dependientes de una relación de trabajo.

Ya en estos años del siglo XXI compartimos estudios en la región que abordan los aspectos referidos a los riesgos psicosociales y organizacionales en el ambiente de trabajo y que pueden no sólo manifestarse en el consumo del alcohol y drogas, en el acoso sexual, el maltrato laboral, la persecución de trabajadores, la desprotección y falta de seguridad y salud en el trabajo, la discriminación de determinadas categorías de trabajadores, sino en nuevos aspectos relacionados con la sobrecarga de trabajo, el encadenamiento del trabajador al trabajo en forma de “disponibilidad absoluta” mediante el abuso de los medios de comunicación (celulares, bippers, GPS) el agotamiento extremo por regímenes de trabajo prolongados sin horarios de descanso, así como otros riesgos vinculados con la información genética, la maternidad, el uso de atributos externos como piercing y tatuajes, o el aspecto físico de la persona dada por la estatura, la obesidad, o la discapacidad evidente que se suman a los elementos ya conocidos de discriminación por edad, color de la piel, procedencia social y territorial, sexo, género, orientación sexual, creencias religiosas, afiliación política, etc.

A nuestro entender, por los años de experiencia de todos los investigadores latinoamericanos que participamos del análisis y apreciaciones del tema, donde quiera que existan relaciones de subordinación o de dependencia “laborales”, habrá siempre factores de riesgo que provoquen violencia laboral, si tenemos en cuenta que entre los componentes que la originan están, sin ser los únicos, pero si los fundamentales:

- El uso abusivo del poder de mando y dirección que se tiene de hecho o de derecho, incluyendo todas las facultades del empleador que constituyen un desbalance en la relación laboral y que el carácter protector del derecho laboral viene a equilibrar para garantizar seguridad, protección y justicia social en el ambiente laboral.

- La intención o ánimo de provocar consecuencias nocivas en el destinatario que es el fin que se persigue, siendo estas la de abandono del llamado “campo de batalla” o lugar que está causando el factor de riesgo para el trabajador, víctima, de dicha violencia.

- El sujeto sobre el cual se descarga dicha fuerza, que puede ser individual o colectivo, persona física o jurídica, casi siempre una persona individual y por cierto, la que tiene capacidad, conocimientos y resultados satisfactorios en su trabajo. Precisamente por ello es que se le quiere eliminar de la organización.

- El resultado de daño que puede ser desde una lesión física o alteración psíquica, visible o no hasta la muerte, con secuelas que siempre quedan en la persona afectada por el tiempo sometido a tal contingencia.

El tema que se aborda en estas reflexiones trata del impacto de las causas y condiciones de riesgo en el ambiente laboral sobre las relaciones sociales en general y en especial las tuteladas por el derecho, para llegar al entendimiento de que, en última instancia, se lesionan derechos inherentes a la persona humana en su doble carácter de ser bio-psicosocial y trabajador, la cual sigue siendo un ciudadano o ciudadana cuando traspasa el umbral del centro de trabajo, pues no se despoja de su condición de ser humano.

«violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten de manera puntual o recurrente, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género y que cuando se habla de «violencia y acoso por razón de género» se deben reconocer aquellos comportamientos que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

A través de las modificaciones más recientes a la legislación laboral y las nuevas formas de gestión de los recursos humanos, como son el principio de la idoneidad demostrada para el acceso, permanencia y promoción, la evaluación del desempeño, la protección a sectores vulnerables de la población en sus relaciones laborales, la aprobación de los reglamentos disciplinarios internos, la negociación y puesta en vigor de los convenios colectivos de trabajo y los planes de prevención adoptados en las entidades, podríamos encontrar algunos indicios de abuso de poder, de discriminación en el empleo, maltratos de palabra, falta de respeto como un factor de riesgo derivado de la organización del trabajo o del ambiente de tensiones y presiones a que pueden estar sometidos los trabajadores con afectaciones a su salud, pero que siendo verdaderos episodios de violencia laboral, se esconden tras el estrés laboral.

Hay una interrelación de los riesgos psicosociales y organizacionales que requiere ser investigada y sobre todo separados los diferentes riesgos para evitar “su contaminación” e imposibilidad de estudio. Me refiero específicamente al estrés, “el síndrome del quemado y el síndrome del aburrido”, dos caras de la misma moneda, uno por exceso y el otro por defecto, el acoso sexual, la desprotección laboral, la exigencia extralimitada de resultados, las presiones continuadas, la carga de trabajo, porque en una u otra medida, son hechos o resultados de violencia en el ambiente laboral.