martes, 18 de mayo de 2021

 

La Asociación Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboralistas (ALAL) se dirige a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con el objeto de expresarle su total apoyo a la solicitud de una visita de trabajo a Colombia para observar en el terreno la situación de los derechos humanos en el entorno de las protestas sociales que dieron inicio el 28 de abril de 2021

 

La información pública disponible indica la existencia, ente otras, de personas fallecidas y desaparecidas, hechos de violencia sexual, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de manifestantes, abusos contra personas defensoras de derechos humanos, y ataques a personas indígenas.

 

Estas circunstancias también han sido registradas por los relatores especiales de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación; sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; sobre la situación  de  las  personas  defensoras  de  derechos  humanos; sobre  las  ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; sobre los derechos de los pueblos indígenas, y por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Integran este conjunto, para el orden regional, los relatores especiales de la CIDH sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, Soledad García Muñoz, y para la Libertad de Expresión, Pedro Vaca Villarreal. En su comunicado conjunto expresan haber recibido informes de al menos

26 muertes, en su mayoría jóvenes, 1.876 casos de violencia policial, 216 casos de lesiones, incluyendo a policías, aproximadamente 168 desapariciones, 963 detenciones presuntamente arbitrarias, al menos 12 casos de violencia sexual, así como alegaciones de tortura. Además, se habrían producido al menos 69 agresiones contra defensores de derechos humanos. Los expertos, además, expresaron su preocupación por: a. la represión contra los medios de comunicación, incluyendo censura, restricciones de Internet, a como ataques y acoso a periodistas; y b. la participación de fuerzas militares en la respuesta del gobierno, y subrayaron que el personal militar se forma y entrena principalmente para defender el país contra las amenazas de cacter militar y no debería ser utilizado para vigilar las manifestaciones.  En  sentido  análogo,  la  Corte  IDH  tiene  dicho  y  reafirmado  que  el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente  reservados a los cuerpos policiales civiles"

 

Por su lado, el recordado 28 de abril ppdo., Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo y Día Internacional en Memoria de los Trabajadores Fallecidos y Heridos, los trabajadores colombianos, liderados por una alianza de sindicatos y grupos sociales, se manifestaron pacíficamente en toda Colombia contra una serie de medidas adoptadas por el gobierno, entre ellas un proyecto de ley de reforma fiscal que profundizaría la desigualdad. Noticias periodísticas indican como saldo preliminar de la represión a este evento: cinco muertos, más de 300 heridos, unos 280 detenidos y varias denuncias de abuso policial.

 

Al respecto, es preciso tener presente que, para la CIDH, los trabajadores miembros de organizaciones sindicales y sus dirigentes deben gozar de un amplio derecho a la libertad de expresión en relación con sus actividades y demandas, que incluye la libertad de formular críticas acerca de la política económica y social del gobierno. Si los miembros de las organizaciones sindicales y los dirigentes de los trabajadores no cuentan con la posibilidad de expresarse libremente, y difundir informaciones para defender sus intereses y comunicarlos a sus empleadores, a los trabajadores que laboran en la empresa, a como al gobierno y a la comunidad general, se les priva de uno de los medios de acción y presión legítimos más importantes . La libertad de expresión en contextos laborales, reafirma la Corte IDH, a como “resulta una condición necesaria para el ejercicio de organizaciones de trabajadores, a fin de proteger sus derechos laborales, mejorar sus condiciones e intereses legítimos, puesto que sin este derecho dichas organizaciones carecean de eficacia y razón de ser, es también conditio sine qua non para que […] los sindicatos […] y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente . Se yuxtapone a ello que “el Estado tiene el deber de garantizar que las personas puedan ejercer libremente su libertad sindical sin temor de que serán sujetos a violencia alguna, pues de lo contrario se podría disminuir la capacidad de las agrupaciones de organizarse para la protección de sus intereses” .

 

Este dramático cuadro de situacn, con evidencia, requiere que el Estado dé cumplimiento, ex officio, sin dilaciones y de manera seria, exhaustiva, imparcial y objetiva, con el deber de realizar una investigación por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la persecución, captura, enjuiciamiento y, en su caso, el castigo de los responsables, cualquiera que haya sido su participación en los hechos, a como “asegurar a la víctima una adecuada reparación” . Este deber, ciertamente, se hace más intenso cuando están o pueden estar involucrados agentes estatales que detienen el monopolio del uso de la fuerza. Además, si los hechos violatorios a los derechos humanos no son investigados con seriedad, resultaan, en cierto modo, favorecidos por el poder público, lo que compromete la responsabilidad internacional del Estado.

 

Consciente de que la presencia y actividad in loco de la CIDH resultaun decisivo apoyo para la superación de la crisis en Colombia, dado su compromiso indeclinable con la protección  interamericana de los  derechos  humanos  y  constituir  un órgano  principal  y autónomo de la OEA, la Asociación Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboralistas (ALAL), manifiesta su pleno y decidido apoyo a la solicitud de la primera para realizar una visita de trabajo al mencionado país hermano.

 

 Se suscribe por el ComiEjecutivo a los 18 días de mayo de 2021 .

 En constancia,

 

Luisa Fernanda Gómez Duque                Guillermo Ferriol Molina  PRESIDENTA                                        SECRETARIO GENERAL