sábado, 25 de diciembre de 2021

UN MENSAJE PERSONAL POR ESTOS DÍAS DE FIN DE AÑO

 

Queridos todos, amigos y amigas.
 
Mi mensaje sería como el de todos los que me antecedieron, o sea, deseándoles felicidad, dicha, salud, alegría, muchas cosas buenas, que tengan días hermosos y podamos disfrutar de la paz que nos merecemos, de la tranquilidad que siempre hemos tenido en nuestro país y de una economía que despegue por fin, aun resentida por un bloqueo feroz que sin embargo, no puede ser óbice para que continuemos trabajando y desarrollando la ciencia y la técnica, la producción y los servicios.
Cuba es nuestra patria, es un pedacito de tierra en este inmenso lugar conocido como LA TIERRA entre el resto de los planetas, pero sin embargo, con un corazón en medio del pecho que solamente los que aquí convivimos y los que estando fuera, siguen apoyándonos y luchando por su Patria, saben el esfuerzo del día a día por seguir siendo, por no desmayar y por construir, por la unidad y la vida, la solidaridad, la justicia social, el bienestar y la paz.
Por eso no podemos admitir que alguien que no nos conoce, a través de los medios y la prensa in-dependiente, nos acuse de violadores de derechos humanos, de dictadura, pero el tiempo nos seguirá dando la razón, le deseamos éxitos en su gestión y que logre eliminar la imagen que aún tiene su país que ha recorrido el mundo entero y no sólo prometa, sino cumpla su palabra.
A la OMS le pedimos, mejor dicho, le exigimos, veracidad y limpieza en su actuar, que no se deje convencer por la limosna que le aportan algunos miembros y con ello desconozca o no quiera reconocer más bien, el valor de Cuba en la creación DE LAS PRIMERAS 5 VACUNAS LATINOAMERICANAS, realmente creadas por un país de la región, con sus propios recursos y la ciencia nacional. Que estas vacunas han garantizado la cobertura de más del 88% de su población ya vacunada y va por la dosis de refuerzo, siendo el PRIMER PAÍS DEL MUNDO en vacunar a sus niños a partir de los 2 años en adelante.
Le decimos a la OMS que tenga el coraje de decirlo de frente y ahora no se pliegue al dinero para reconocer una primera vacuna latinoamericana que no lo es. Y que, definitivamente, acabe de reconocer nuestras vacunas para uso de emergencia en el mundo.
Y a nosotros, cubanos y cubanas, hacemos un llamado. Vamos palante, vamos a dar el resto, vamos a levantar el país, la economía tiene que trascender, el sector estatal tiene que ser competitivo para enfrentar la subida de precios que a veces es inmoral, abusiva, especulativa y un pueblo no puede soportarlo. Las medidas están ahí, el llamado está hecho por nuestro Presidente, entonces, manos a la obra, sin esperar más.
Estos son momentos de reflexionar, de pensar, no de prometer lo que no seamos capaces de cumplir. Hagamos lo que sabemos hacer con voluntad y deseos. Seamos nosotros mismos, amemos el terruño como siempre lo hemos hecho. Dentro y fuera, en cualquier lugar, a darlo todo por este país que lo necesita.
Un abrazo bien grande a amigos, conocidos, cubanos, patriotas.

 

miércoles, 15 de diciembre de 2021

SOBRE LA CAMPAÑA DE UNFPA "BODYRIGHT" O DERECHO AL CUERPO PROPIO

 Hay varias publicaciones a las que he tenido acceso sobre una campaña relativa al derecho al cuerpo propio exactamente lo mismo que el derecho de autor, Bodyright por Copyright.

Yo comparto la campaña y asumo como respeto a mi cuerpo que cuando alguien quiera insertar una imagen que me pertenece, me pida autorización, de lo contrario, mi cuerpo son mis reglas.

No se trata de las fotos oficiales, de eventos y conferencias, donde aparecemos en compañía de otros profesionales y compañeros de actividad, presentando una ponencia, conversando entre colegas, debatiendo un tema, en momentos de receso, compartiendo un almuerzo, sino aquellas imágenes que se colocan sin permiso y pueden conducir al uso de violencia de género, uso indebido de imagen y hasta convertirse en ciberacoso por cualquiera de los motivos conocidos en que se usan esas herramientas dañinas a las personas, sobre todo a las mujeres.

Cuántas veces no hemos sido testigos de chantajes hechos a través del messenger o del correo electrónico en que alguien te dice que publicará ciertas fotos comprometidas de carácter privado y sexual si no le envías una cantidad de dinero. Incluso no son fotos de "pornovenganza" que se trata realmente de fotos hechas por una pareja y que al separarse, por venganza las coloca en Facebook o hace mención a ellas y destruye la imagen y hasta la vida privada de una persona.

Si se respeta el Copyright como Derecho de Autor, ¿ por qué no respetar el Bodyright o Derecho del cuerpo ajeno? ¿Por qué respetar más un logotipo o una marca comercial que el cuerpo de una persona?

Nuestros compañeros y compañeras, que trabajamos en el mundo laboral, en temas relacionados con las diferentes manifestaciones de la violencia saben a que se refiere esta campaña.

No es la foto de un colectivo celebrando una fiesta, una data determinada, en que las imágenes de los y las presentes son similares, sino aquellas en que aparecemos en poses, en lugares, en determinado atuendo que requiere saberse con qué fin y para qué se va a utilizar. 

Por eso hay que estar atentos a las publicaciones y a los permisos que ofrecemos. Seamos prudentes para evitar consecuencias dañinas para las demás personas. 




ENFRENTANDO LA VIOLENCIA DE GÉNERO

 Federación de Mujeres Cubanas: Oídos atentos ante la violencia de género

 


Como un virus letal, la discriminación y la violencia por razones de género se expanden por el mundo con sus distintas manifestaciones: económicas, físicas, sicológicas, sexuales… Cuba no escapa a ese fenómeno, a pesar de todo cuanto se trabaja en el plano jurídico, educativo y social por erradicarlo definitivamente.

Hace pocos días sonaron las alarmas: varias mujeres cuentan sus historias de vida, cuando fueron ultrajadas sexualmente, y aunque han pasado los años, las cicatrices continúan abiertas. Son historias muy dolorosas. Ellas muestran la cara peluda del machismo y lo confirman. Corresponde a ellas y a la justicia cubana encausar el proceso legal con las pruebas suficientes hasta encontrar la verdad de tan lamentable suceso.

Para estos casos en Cuba no existe ni existirá tolerancia. Los diversos instrumentos jurídicos vigentes en el país permiten enfrentar la violencia de género y otras conductas asociadas a esta.

La expresión jurídica más palpable, que resume el sentir y la voluntad política del Estado cubano para enfrentar la violencia contra las mujeres en toda su amplitud, se encuentra en el texto de la Constitución de la República.

De igual forma, en el Decreto Presidencial 198 que contiene el Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres, y recientemente ha sido publicado el Acuerdo 9231, del Consejo de Ministros, Estrategia integral de prevención y atención a la violencia de género y en el escenario familiar, con carácter vinculante, el cual tiene como objetivo garantizar la respuesta integral e integrada para la prevención y atención efectiva a la violencia basada en género, que incorpora la actualización de protocolos de actuación de los organismos e instituciones implicados en la Estrategia.

La Federación de Mujeres Cubanas y su red de casas de orientación a la mujer y la familia condenan todo tipo de violencia, y, ante estas manifestaciones delictivas, brinda a las víctimas apoyo, acompañamiento y orientación. La FMC no juzga ni sanciona: educa y trabaja por una sociedad más justa.

Diversas son las personas que, desde instituciones y la sociedad civil, se han pronunciado en contra de sucesos como estos, lo cual demuestra que en nuestra sociedad crece la conciencia en contra de esos hechos. Mientras los órganos correspondientes cumplen su función para esclarecer este y otros hechos, la Federación de Mujeres Cubanas mantiene sus puertas abiertas a todas aquellas personas que, siendo víctimas de la violencia de género, necesitan ser escuchadas y acompañadas en ese proceso

DE LA INFORMATIZACIÓN A LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL

 CAMINO HACIA EL DESARROLLO SIN RETORNO AL PASADO.



 

Ayer se publicó en la prensa digital un artículo sobre el paso de la informatización hacia la transformación digital, pero oir las intervenciones en el NTV fue un lujo de aprovechamiento del tiempo y de abrirnos a un mundo diferente.

Fue fantástico escuchar el debate sobre el tema "tránsito de la informatización a la transformación digital" en la discusión del Consejo Nacional de Innovación.

Hubo intervenciones para escuchar varias veces. Es verdad que si seguimos actuando como hasta ahora, seguiremos informatizando sin transformar la realidad.

Me llamó tanto la atención que como siempre, por curiosidad entré a buscar los significados y me encontré que "la transformación digital le brinda a las organizaciones agilidad para ofrecer nuevos productos y servicios, administrar datos, mejorar la experiencia del cliente, la administración de procesos empresariales y mitigar el riesgo"

Seguí buscando y vi que hay diferencias entre digitalización y transformación digital en el sentido de que "la transformación digital ha posibilitado que las empresas dispongan de un abanico de tecnologías para atraer nuevos clientes y retener los actuales. Hoy, un negocio puede obtener información acerca de sus consumidores a través de aplicaciones, softwares de Big Data, Inteligencia Artificial, entre otros".

En resumen, la digitalización puede resumirse como la conversión de información al formato no físico, o sea a uno digital y se aplica cuando una empresa decide escanear toda su documentación para ahorrar espacio en la oficina. mientras que la transformación digital supone la implementación de procesos que actualicen las herramientas y los objetivos de la empresa a un mundo de por sí digitalizado, tratándose entonces de los cambios que realiza una empresa en los procesos internos para adaptarlos a sus necesidades y realidad de su objeto social en el mundo de los negocios .

Dicen los que están trabajando estos aspectos en el mundo que “La verdadera transformación digital no se trata de cambiar el cómo trabajamos, sino que también se necesita, cada vez más, re-imaginar qué estamos haciendo para generar valor y diferenciarnos en la era digital”

Una empresa necesita digitalizarse si:

1. No es capaz de manejar grandes volúmenes de información (sin archivadores o estanterías).

2. No organiza adecuadamente esa información (como un programa de hoja de cálculo).

3. No dispone de herramientas para hacer negocio (como un e-mail).

Una empresa necesita una transformación digital si:

a) No se ha adaptado a los nuevos modelos de negocio (como el e-commerce).

b) No dispone de procesos capaces de automatizar trabajo (como un chatbot).

c) No es capaz de optimizar la gestión del tiempo de los empleados (como con videollamadas).

Una precede a la otra, pero sobre todo el tránsito está entre la informatización y la transformación digital.

Y volvimos a consultar información y comprobamos que en los últimos dos años la inmensa mayoría de las empresas solo parecen hablar de una cosa: transformación digital. Y ya es evidente que el coronavirus provocó el distanciamiento y el cambio de proceder de la oficina presencial al teletrabajo y habiéndose acelerado estos procesos, se desarrollan tanto el trabajo en redes, en plataformas digitales, como el e-commerce.

Como tal, la transformación digital requiere un examen y reinvención de la mayoría, si no de todas las áreas dentro de una organización, de su cadena de suministro y flujo de trabajo, las habilidades de sus empleados, así como procesos de discusión a nivel de órgano de dirección, para analizar las interacciones con los clientes y su valor para las partes interesadas. La transformación digital es necesaria para cualquier empresa, organización sin fines de lucro o institución que busque sobrevivir en el futuro.

En consecuencia, no estamos tratando con una sola aplicación o tecnología que permita la transformación digital, sino que existen múltiples procesos clave que una organización podría introducir para afrontar la transformación cuales son:

• El uso de la computación en nube, para acelerar acceso al software que necesita, y ahorrar espacio en el almacenamiento de datos,

• Invertir en la informatización que le permite materializar recursos en la investigación y desarrollo para alcanzar soluciones personalizadas que respalden sus requisitos y los procesos.

• Las plataformas móviles, el trabajo en redes, el trabajo remoto que permiten que éste se realice donde sea y cuando sea.

• Las tecnologías de inteligencia artificial para tomar decisiones más precisas sobre ventas, marketing, desarrollo de productos y otras áreas estratégicas.

• El uso adecuado de la realidad virtual, las redes sociales el internet de las cosas.

• Los encadenamientos productivos y los parques tecnológicos.

El mundo marcha hacia dicha transformación, el papel se agota, hay que digitalizar y sobre todo, crear programas específicos de tal naturaleza en la medicina y en las ciencias.

Pero para eso hay que aplicar las transformaciones en todas las esferas como vimos con antelación porque como vimos en las intervenciones, seguiremos informatizando y no transformando el entorno ya digitalizado.

Dicen los entendidos en la materia que “la transformación digital reduce los procesos que una empresa hace o podría hacer en la actualidad, automatiza el trabajo que la gente realiza y convierte el proceso en software. Lo que queda son datos”.

Hay que aprender, hay que invertir en I+D+I, los parques tecnológicos son una vía, la ciencia aplicada a la producción y los servicios, las herramientas existen, los seres humanos pueden hacerlo, los empleadores deben convencerse que estamos ante cambios culturales, de mentalidad y que por ejemplo, “la nube” ayuda, hay que encadenarse con los que logren mejores resultados, hay que estudiar, salir de lo material a lo virtual, son transformaciones organizacionales importantes para no quedarse rezagado.

también lo hacen la oficina “presencial” no siempre garantiza el mejor desarrollo humano y los resultados que se pretenden alcanzar.

Termino con un aspecto de este cambio de mentalidad que me promueve siempre una reflexión en la esfera laboral, que es el mundo en el que me desarrollo, y que alcanzamos algunas ideas referidas al paso de la oficina “presencial” llena de papeles y personas hacia la aplicación del teletrabajo porque ya existen experiencias del trabajo en redes y plataformas, de reuniones “virtuales” aunque persisten ideas envejecidas y no se logra valorar esos cambios.

En muchos lugares los empleadores empezaron a retornar a la gente a la oficina, porque "vista hace fe" y hasta ha habido expresiones de que el teletrabajo no es trabajo por lo que todos sabemos y no hace falta repetir. El que pueda trabajar a distancia, bienvenido sea, el que su actividad laboral no se lo permita, debe mantener el trabajo presencial. Ojalá y nos movamos hacia el mundo virtual. Ya estamos transitando por las facturas digitales (oh!!!! cuánto rechazo e incomprensión habiendo una norma del MFP que la instituye) y por la firma digital !!!! El desarrollo no se detiene.

jueves, 9 de diciembre de 2021

LA DESCONEXIÓN DIGITAL. UN DERECHO PRE-EXISTENTE CON RESPECTO AL DESCANSO DEL TRABAJADOR

Así titulé una ponencia que presenté en el VI Congreso Iberoamericano sobre Acoso Laboral e Institucional celebrado del 26 al 28 de noviembre (virtual y presencial) en Nicaragua. 

Pongo a disposición una parte de su contenido.

TEORÍA Y APLICACIÓN. ¿UN DERECHO LABORAL?

¿Qué es la desconexión digital?

La desconexión digital es la acción de desconectarse de los dispositivos electrónicos. En el ambiente laboral implica no contestar ningún tipo de comunicación (llamadas, mensajes, correos, chat u otra comunicación por WhatsApp) fuera del horario laboral.

Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral

El derecho a la desconexión digital tiene como objetivo preservar la salud física, mental y emocional del ser humano, en tanto trabajador, brindándole el necesario espacio para el descanso, con el fin de que se genere un balance equilibrado entre su vida personal y laboral.Este derecho, en el ámbito laboral, consiste en evitar que el trabajador se vea sometido a la presión que puede entrañar que la organización donde trabaja le siga dando instrucciones fuera de su jornada.

Por tanto, es un derecho que se enfila directamente contra una práctica abusiva ya convertida en habitual en muchas organizaciones que consiste en mantener a sus trabajadores atentos a los mensajes a su móvil o a su cuenta de correo electrónico una vez finalizada su jornada laboral, vulnerando consecuentemente su derecho al descanso.Debe reconocerse como un derecho laboral en su ámbito de privacidad e intimidad personal para no contestar videollamadas, correos, mensajería por WhatsApp o cualquier otro tipo de comunicación fuera de su horario laboral. Y es aquí donde surge el primer cuestionamiento, qué se entiende por horario laboral. Pero dejemos el tema para más adelante.

Se trata simplemente del respeto al tiempo de descanso diario, semanal y las vacaciones, que debe estar incluido en su contrato de trabajo. En resumen, el derecho a la desconexión digital abarca la tutela al descanso de los trabajadores porque reafirma que el trabajador tiene derecho a que se le norme una jornada limitada, se le inscriba en su contrato y con ello se respete sus horarios tanto los laborales como los de descansos, trayendo como resultado que éste se desconecte de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, tales como computadoras, tabletas y celular, para reducir hasta impedir su acceso a la red de redes,  internet, a las redes sociales, y a su correo electrónico. Su importancia radica en que, en un mundo hiperconectado, la interacción de las personas es cada vez mayor y, en consecuencia, se viola constantemente el espacio de privacidad e intimidad de las personas con llamadas telefónicas, mensajes por correo y por SMS, videollamadas, etc.

ANTECEDENTES A LA DESCONEXIÓN DIGITAL

Pero este derecho, en materia de seguridad y salud en el entorno laboral, como parte del descanso y necesidades personales del trabajador, existe desde que se establece una relación laboral y debe regularse, mediante contrato u otro documento, que el trabajador tiene horarios de descanso establecidos de acuerdo con su cargo, jornada y horarios de trabajo, para darle la posibilidad de recobrar su estado físico y emocional para las siguientes jornadas, lo que viene establecido por normas de seguridad y salud en el trabajo. Pese a estar regulado y ser un derecho para todo empleado, la desconexión digital no siempre se garantiza y los límites entre la intimidad y el ejercicio de la vida profesional siguen sin estar definidos.

Visto como un derecho laboral, el compromiso del trabajador está limitado al horario estipulado en su contrato. En este sentido, solamente tiene que estar pendiente de sus dispositivos para cuestiones laborales durante ese horario con la posibilidad de ignorar cualquier tipo de exigencia de conexión a partir de la terminación de la jornada el viernes y hasta el lunes en la mañana.  En este supuesto, estamos ante el trabajador o trabajadora que acude a su organización y tiene un horario pre-establecido de 8 horas de labor por ejemplo desde las 9 de la mañana hasta las 5.30 p.m. con un receso de 30 minutos para almuerzo. Y este sujeto estaría libre de toda comunicación por cualquier soporte o plataforma antes y terminado su horario laboral acordado en el contrato de trabajo.

El propósito fundamental detrás de una política de desconexión digital no es otro que evitar el abuso por parte de los empleadores. Consiste en la limitación del poder de mando que se le atribuye al empleador y que puede conllevar a un daño a la salud emocional de sus colaboradores. Esta idea está enmarcada dentro de las leyes de diferentes países, siendo el pionero Francia que lo delimitó en el año 2016 y ante los requerimientos de propiciar entornos más saludables, algunos otros países han elaborado sus normas internas o han indicado a través de políticas nacionales que las entidades u organizaciones elaboren sus protocolos de actuación. Ya en el siglo XIX se reconocía que trabajar demasiadas horas representaba un peligro para la salud de los trabajadores y para sus familias. La Organización Internacional del Trabajo, desde su creación en 1919 dedicó su primer convenio internacional al horario de trabajo determinando jornadas diarias de 8 horas y durante la semana serían 48 horas en la industria, ampliándose posteriormente por convenios sucesivos al comercio, las oficinas e incluso en el trabajo doméstico.

El antecedente primero sobre el derecho al descanso y que se podría traer ahora de fundamento a la desconexión digital lo encontramos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 la que en su artículo 24 establece que: «toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas». En el artículo 7, inciso d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado en 1966 se reconoce también el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas.

 LA DESCONEXIÓN DIGITAL EN LA ERA DE LAS TECNOLOGÍAS INFORMÁTICAS

 El equivalente actual del derecho al descanso es el derecho a la desconexión digital por la presencia cada vez más extendida del trabajo a distancia en sus diferentes variantes, tales como el teletrabajo, el trabajo en plataformas, la multitarea y otras más, en que al trabajador se le debe medir su productividad por el resultado, o sea el cumplimiento de sus contenidos  y no por un horario específico de 8 horas marcadas entre un comienzo y fin de jornada, que en realidad constituye un verdadero motivo de atención y preocupación general para cualquiera de las partes de la relación jurídico-laboral. Por lo tanto, el trabajador tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios tanto cada día, como durante en los períodos programados para vacaciones, o por licencias y otros acuerdos de suspensión de la relación laboral.

A partir de 2018 se ha observado un boom en el crecimiento de trabajadores y trabajadoras a distancia, motivado por la impronta de las nuevas tecnologías y el uso de plataformas que permiten combinar “lo presencial con lo digital” en el sentido de que se realizan trabajos y reuniones en tal formato, así como por la aceptación de los modelos de horarios flexibles que también contribuyen a la negociación con el empleador del horario que más convenga a la persona y haberse extendido los sistemas de conciliación de la vida laboral y familiar, donde juegan un papel fundamental el envejecimiento poblacional y los cuidados a aquellos que los necesitan y que se ha multiplicado por motivo de la pandemia por Covid-19. No hay por qué explicar que quien más ha pactado el trabajo a través de las plataformas digitales y en el entorno del hogar es la mujer, siendo por tanto la más afectada cuando se incumplen los términos por parte del empleador.

La crisis de la COVID-19 ha obligado de manera abrupta a readaptar modelos empresariales y laborales para paliar en lo posible los graves inconvenientes derivados del confinamiento de la población. Es ahora cuando el teletrabajo y la desconexión digital adquieren un protagonismo indiscutible[1]. Retornemos entonces a la organización del trabajo presencial que se basa en parámetros que permiten el control permanente, visual, por parte del empleador, que puede realizar inspecciones incluso sorpresivas a través de los servidores para verificar el uso de los medios informáticos dentro del centro laboral. Y como consecuencia aplicar medidas que puedan resultar en la ruptura de la relación de trabajo por incumplimiento de lo previsto en el horario de la jornada de trabajo. Pero la situación es diferente cuando se trata de la distancia que media entre la oficina y el hogar u otro local diferente donde su poder de mando difícilmente puede controlar todo el tiempo a su personal.

Es por tanto inexorablemente necesario dedicarle a esta forma de organización del trabajo que permite como antes señalamos la negociación entre las partes sobre los horarios de trabajo, un espacio de reflexión toda vez que motivado en tal situación, muchos empleadores no se inclinan hacia la dislocación de su personal hacia otros locales que no sea las oficinas de su organización y no existen las suficientes normas laborales que establezcan los derechos y deberes de las partes, sobre todo con enfoque protectorio para el trabajador. Sin necesidad de reconocerlo formalmente, el permanente control y revisión de la tarea en el formato de trabajo presencial, muchas veces culmina en daños a la salud del y de la trabajadora por la necesidad de prestar más atención a dicho control que a sus propias funciones, para evitar llamados de atención ante la delgada línea que se establece entre una llamada personal y por ejemplo una queja o reclamación de un cliente que a la vista del supervisor aparezca como “demasiado tiempo” en el uso del celular.

Pero en el trabajo a distancia no se evitan tampoco los riesgos y amenazas de control, a veces, el trabajador asume una excesiva carga de trabajo por no regularse debidamente el derecho al descanso, así como otros presupuestos de un contrato de trabajo que contemple otros presupuestos como, a modo de ejemplo, la necesidad de garantizar el equipamiento tecnológico y la conexión a cuenta de la administración y que disponga los límites a la disposición horaria del trabajador y no a la disponibilidad excesiva o permanente, porque ya no se trata de un horario laboral, marcado por la presencia física en el puesto de trabajo anterior.  Concientizar al talento humano sobre los problemas de salud que ocasiona la hiperconectividad (tanto laboral como personal) debe ser una responsabilidad compartida entre la organización y el Estado y por tanto deben establecerse las políticas y normas que aseguren el debido uso de la tecnología y el respeto al descanso, a las necesidades personales y a la privacidad e intimidad del trabajador o trabajadora.

Se requiere que la ley reconozca no solamente el trabajo a distancia en sus múltiples manifestaciones, sea el trabajo remoto, el teletrabajo, el trabajo en plataformas, la multitarea y cualquier otra variante sino también la desconexión digital para propiciar entornos amigables, saludables y motivadores a los trabajadores que han apostado por esa forma de empleo subordinado o por cuenta ajena.  Cuando se trata del trabajador autónomo, la situación cambia porque él es su propio jefe y debe atender a sus necesidades específicas sin sobrepasar los límites personales que provocan tensión en el ejercicio de sus actividades profesionales.

Es importante que la ley disponga que habiéndose acordado el horario “flexible”, los empleados no tengan que responder a llamadas, conexiones extras y otras comunicaciones fuera de dicho horario laboral, y para que ello se cumpla, se requiere de pactos preliminares entre el empleador y la representación sindical en el Convenio colectivo de trabajo, así como la incorporación de procedimientos y protocolos con políticas internas que materialicen el texto de la ley. Pese a estar regulado y ser un derecho para todo empleado, la desconexión digital no siempre se garantiza y los límites entre la intimidad y el ejercicio de la vida profesional siguen sin estar definidos



[1] José Joaquín Flechoso y Sebastián Reyna Fernández. Teletrabajo y desconexión digital