lunes, 29 de noviembre de 2021

EL POR QUÉ DE LA RELACIÓN ENTRE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y VIOLENCIA LABORAL.

 Comparto el siguiente artículo por su valor ético, formal, pero además documental y referencial con lenguaje comprensivo y que llega a las personas no especializadas en la materia. Gracias Yamila González Ferrer por tu valiosa oferta al conocimiento. Las estrategias de atención a la violencia de género y en el espacio intrafamiliar se enfocarán, en respuesta al Convenio 190 de la OIT sobre violencia en el mundo del trabajo y su Recomendación 206, en las relaciones existentes entre ambas. El mundo del trabajo se nutre de personas que pueden sufrir dicha violencia doméstica y por eso se les debe protección con diferentes políticas para evitar su revictimización y consecuencias de los daños sufridos en el entorno familiar.

 PROTECCIÓN FRENTE A LA DISCRIMINACIÓN, LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA QUE OCURRE EN EL ESCENARIO FAMILIAR EN LA REFORMA PROCESAL CUBANA

Por Yamila González Ferrer

 Es indudable el espacio ganado por las mujeres en la sociedad cubana lo que frecuentemente conduce a que en el imaginario popular se piense que no existen desigualdades o que de existir son mínimas. Pero la realidad es diferente y pese a lo avanzado, todavía se encuentran arraigadas en la subjetividad concepciones patriarcales que generan situaciones de discriminación y de violencia que son naturalizadas e invisibilizadas. A esa naturalización ha contribuido el Derecho:

  • desde la norma, al ser portadora de estereotipos de género;
  • desde la teoría, por la falta de preparación y sensibilización de sus profesionales en temáticas de género y violencia; y
  •  desde la práctica, porque aun contando con herramientas legales, su interpretación no pocas veces es restrictiva y de escasa utilización como mecanismos de garantía de la igualdad.

En consecuencia, los retos son múltiples en clave de género, pues para alcanzar verdaderamente la igualdad a la que se aspira, dentro y fuera del proceso, se impone deconstruir los paradigmas patriarcales de convivencia humana, determinados y asumidos a lo largo de los siglos, e incorporados al acervo jurídico.

Destacan en el empeño de instrumentación normativa, la adopción de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en lo adelante CEDAW o Convención), la nueva Constitución de 2019 y el Programa Nacional de Adelanto de las Mujeres aprobado por Decreto Presidencial No. 198 de 8 de marzo de 2021; así como la “Estrategia integral de prevención y atención a la violencia de género y en el escenario familiar”, recientemente aprobada por el Consejo de Ministros de la República de Cuba. A ellas se suman las nuevas normas procesales que entrarán en vigor el próximo mes de enero y en las que se aprecia un salto cualitativo en la protección a las personas en situación de vulnerabilidad frente a la discriminación y la violencia.

El Código de Procesos introduce una específica causal de recusación al tribunal, relativa a “tener prejuicios por razón de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana e interfiera en la equidad entre las partes”, y luego refuerza con un enunciado general referido a “cualquier otro motivo, debidamente fundamentado, que evidencie o haga presumir la falta de imparcialidad del magistrado o el juez, en atención a la naturaleza del litigio”. Tanto el Código de Procesos, como la Ley de Proceso Penal procuran el control y reparación de las situaciones de desigualdad que puedan ocurrir en el transcurso del proceso.

La verificación de una situación de vulnerabilidad en torno a una persona puede justificar la abstención del actuar del profesional del Derecho (en la actividad notarial, registral o de asesoría jurídica). Igualmente, puede justificar una actuación proactiva por parte del profesional del Derecho (actividad judicial, Fiscalía y profesionales de la abogacía). Válido aclarar que el proceso ante los tribunales es de por sí “agresivo” para quienes no están habituados, por lo que corresponde a nuestra judicatura desplegar este enfoque protector a las personas en situación de vulnerabilidad, pues no hacerlo implica un quebrantamiento de su derecho a la tutela judicial efectiva.

Ante esas circunstancias y personas corresponde el uso de lo que hemos denominado fórmulas de protección a personas en situación de vulnerabilidad, cuya salvaguarda no encontraba un amplio desarrollo en la legislación procesal derogada, al moverse estrictamente en torno a las facultades de los tribunales. Las nuevas normas procesales se ocupan de ello y establecen expresas regulaciones al respecto.

¿Qué fórmulas de protección a personas en situación de vulnerabilidad se identifican en el Código de Procesos?

a)      Se prevé una causal de recusación (oponerse a que determinado juez/a actúe en el proceso) cuando se aprecien afectaciones a los principios de independencia e imparcialidad, con específica alusión a los prejuicios, y otra genérica de circunstancias que evidencien la falta de imparcialidad. Por ejemplo: un juez o jueza que ha hecho publicaciones o intervenciones en eventos o en sus redes sociales en que ha puesto de manifiesto sus “preocupaciones” en temas de género.

 b)  Se prevén ajustes razonables en cuanto al acceso, las audiencias, los actos de comunicación procesal, la intervención de especialistas (como intérpretes, psicólogos u otros), al uso de un lenguaje accesible (con respeto pero sin autoritarismo, con propensión al diálogo, a escuchar), la redacción de las resoluciones judiciales de forma comprensible y educativa, y cualquier otra medida necesaria para garantizar su participación y la defensa de sus derechos.

 c)      Los asuntos relativos a la persona y la familia son evaluados por un tribunal cubano y la Fiscalía interviene en todos los procesos concernientes al estado civil y la capacidad de las personas, en que se vean involucrados intereses de niños, niñas y adolescentes y de otras personas en situación de vulnerabilidad.

d)      Se brinda la posibilidad de celebración de audiencias en privado cuando sea lo más conveniente al interés superior del niño, niña o adolescente o de las personas en situación de vulnerabilidad.

e)      Se introducen las tutelas urgentes, en el entendido -entre otras posibilidades- de que el tribunal adopte medidas (como las órdenes de restricción) sin necesidad de iniciar un proceso, también puede acortar los plazos de los trámites para que la protección llegue de forma más rápida y decidir sobre el fondo del asunto -sin esperar a que termine el proceso- cuando exista un riesgo de daño irreparable para los derechos e intereses de las personas en situación de vulnerabilidad que requieren la satisfacción de necesidades urgentes, por razón de su edad, sexo, género, identidad sexual, violencia, territorio u otras, a reserva de lo que se disponga en la sentencia.

 

Se incorporan previsiones cautelares en favor de la víctima:


a)      posibilidad de disposiciones del tribunal sin pedido de las partes, lo que exige perspicacia de quien juzga para detectar situaciones de violencia;

 b)      ampliación del catálogo de medidas relativas a las personas y la familia con dos disposiciones específicamente dirigidas a prevenir o contrarrestar situaciones de violencia, como son la asistencia obligatoria a programas educativos o terapéuticos, tratamiento psicológico o psiquiátrico de las personas menores de edad, de alguno de sus padres u otras personas vinculadas al cuidado de aquellos, las personas mayores de edad en los casos en los que puedan ser un peligro para sí o para otros, las víctimas y los agresores de hechos de violencia de género o familiar, y las conocidas como órdenes de restricción en tanto establecen la prohibición de acercarse o de visitar el hogar familiar y los lugares de trabajo, estudio u otros similares de las personas referidas en el inciso anterior.

c)      La responsabilidad de probar o carga de la prueba puede atribuirse a quien se encuentre en una posición más favorable para demostrar el hecho en controversia y, ante la inobservancia de dicha atribución, se tiene por acreditado el hecho en cuestión.

 d)      En la fase de ejecución de las resoluciones judiciales se incorpora un sistema de conminaciones económicas (multas con incrementos por día de incumplimiento) y personales (arresto y traslado al tribunal) para garantizar su cumplimiento, así como la configuración de delito de desobediencia ante su incumplimiento.

 e)      Se facilita la impugnación de las decisiones judiciales, en tanto se libra de formalidades a los recursos y se amplía el sistema de motivos, colocando la mira en los postulados constitucionales de tutela judicial efectiva y debido proceso.

¿Cuáles son las fórmulas de protección a personas en situación de vulnerabilidad que se identifican en la Ley de Procedimiento Penal?

 a) La participación de la víctima en condición de parte, con derecho a la defensa propia e independiente de la representación fiscal y la posibilidad de comparecer como coadyuvante de la Fiscalía.

 b) La defensa desde el inicio del proceso. Se reconoce el derecho a la defensa de imputados/as y a disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso, que se fija a partir de la instructiva de cargos, la que se debe cumplir dentro de las 24 horas en caso de detención, y dentro de los cinco días siguientes a la denuncia, cuando esté en libertad; momento en que adquiere la condición de parte, tiene derecho a proponer pruebas y examinar el expediente, entre otros.

 c) Las medidas de aseguramiento y protección, con ampliación del catálogo cautelar al incluir la orden de alejamiento. También prevista como sanción accesoria.

 d) La instauración de un sistema de justicia restaurativa, que posibilita la negociación de la pena y la adopción de acuerdos (reparación) satisfactorios para la víctima. En este sentido, ofrece alternativas para asegurar el resarcimiento antes del juicio oral, en determinados delitos de impacto patrimonial. Se define la obligación de la Fiscalía de ejercitar la acción civil cuando la víctima no la ejercite o la renuncie indebidamente.

 e) Se introducen normas de tratamiento especial para las personas imputadas o acusadas menores de dieciocho años de edad, con el propósito de reforzar sus garantías y fortalecer la protección que sugiere la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; razón por la que se incorporaron como derechos esenciales, la información inmediata de su detención a madres y padres o representantes legales, posibilidad de declarar en la fase preparatoria o acudir al acto del juicio oral acompañados de estos, tener asistencia letrada desde la detención y el carácter excepcional de la imposición de la medida cautelar de prisión provisional, entre otros.

f) Se flexibilizan las causales de casación con mayor alcance del tribunal supremo sobre el control del proceso:

  •  Quebrantamiento de formalidades procesales y de garantías individuales de las partes, en tanto influyan directamente en la decisión;
  •  Infracciones en la valoración de la prueba;

 Y, cuando se infrinjan normas legales con trascendencia a la existencia o no de delito, la calificación, la intervención en el delito, circunstancias atenuantes, agravantes y eximentes de la responsabilidad penal, adecuación de las sanciones, la responsabilidad civil o la admisión o desestimación de las cuestiones previas reproducidas en el juicio.Como puede apreciarse, contamos con leyes procesales robustas que brindan importantes alternativas para que las personas en situación de vulnerabilidad en general y las víctimas de violencia de género o la que ocurre en el escenario familiar, en particular, cuenten con los mecanismos adecuados para exigir ante nuestros tribunales la reivindicación de sus derechos, cuando estos han sido vulnerados. El reto hacia adelante consiste en alcanzar altos niveles de sensibilización y capacitación de nuestros profesionales para que puedan interpretar y aplicar las normas con una perspectiva amplia, profunda e inclusiva; así como avanzar en las acciones dirigidas a incrementar la cultura jurídica de la población para que leyes con una complejidad técnica, como las que hemos presentado, puedan ser comprensibles para nuestro pueblo.

 

viernes, 19 de noviembre de 2021

A DEBATE PÚBLICO PREVIO A REFERENDO EL PROYECTO DE CÓDIGO DE LAS FAMILIAS

Ya se encuentra en la versión 23, ha pasado por un proceso de debates entre especialistas, operadores del derecho, psicólogos, sociólogos, por los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular y en breve irá a debate público ante la población del país, que ya ha expuesto sus opiniones a través de un sitio creado en el Ministerio de Justicia. Vean el presente artículo publicado en la prensa cubana, de la autoría de Giusette León. 

¿A QUIÉN BENEFICIARÍA EL NUEVO CÓDIGO DE LAS FAMILIAS?

https://www.cubasi.cu/es/noticia/quien-beneficiaria-el-nuevo-codigo-de-las-familias


 Sin pensarlo un instante: al amor. El nuevo Código beneficiaría los afectos, la responsabilidad social y familiar que emana y se cumple desde el amor que engendra respeto, equilibrio, armonía.

¿Mira con otro lente al matrimonio? Sí, por supuesto, con el lente del 2021, pero no es un Código para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo, como algunos se han empeñado en venderlo. Es, eso sí, una legislación para garantizar la equidad de derechos y deberes para todas las diversas familias que existen, que no son un invento de alguien, sino una realidad que colorea la vida.

Todas las familias… justamente por ese plural comenzó nuestra conversación con la Dra. en Ciencias Jurídicas y Profesora Titular de Derecho de Familia en la Universidad de Matanzas, Iris María Méndez Trujillo..

¿POR QUÉ “FAMILIAS” Y NO “FAMILIA” COMO APARECE EN EL CÓDIGO ACTUAL?

“Porque es necesario el reconocimiento de las distintas tipologías familiares que tiene la sociedad contemporánea. La familia dejó de ser mamá, papá y nené. Son muchas:  la familia monoparental, en la que un adulto, generalmente la madre, lleva la crianza de los hijos; la familia homoafectiva que es la que se deriva de la unión entre personas de un mismo sexo; muy común es la familia ensamblada o reconstituida, la que surge cuando una persona enviuda o se divorcia y trae, a una segunda unión, hijos de la anterior, que son criados por padres o madres afines (comúnmente llamados padrastros y madrastras); también está la familia extendida, aquella en la que se unen en un mismo hogar los abuelos, los tíos, los primos, etc.

“Todas estas tipologías son muy comunes en la Cuba actual y el anteproyecto garantiza los deberes, derechos, obligaciones y responsabilidades en cada una de ellas. Lo que enarbola principalmente es el afecto que no puede faltar en ningún tipo de familia y que parte de la Constitución. El pronunciamiento constitucional de 2019 le ofrece al afecto un carácter jurídico y eso viene recogido perfectamente aquí”.

De lo que más se habla en relación con el Anteproyecto es del matrimonio entre personas del mismo sexo ¿Es ese el único aporte en materia de género que propone la nueva legislación?

“La sociedad se ha centrado en oponerse al código por el tema de las parejas homoafectivas y la adopción de esas parejas. Sin embargo, lo que constituye una familia no es el género de sus miembros, sino una dinámica familiar que funciona con respeto, con cariño, con equilibrio.

“El Código vigente, por ejemplo, le da un derecho preferente a la madre para optar por la guardia y cuidado, lo pone en blanco y negro: en caso de separación, es derecho preferente de la madre. El anteproyecto pone al mismo nivel a la madre y al padre, que es como debe ser. La vida demuestra que hay tan buenas madres como padres. Por eso te vuelvo a hablar del afecto como paradigma que enarbola el código, para mí en cada institución novedosa que el código está relacionando, el afecto es lo que prima. Si no hay afecto no funciona ninguna tipología familiar.

"El código, en cada institución que está preceptuando, cada triunfo de cada una de esas instituciones está sujeto al afecto. Otro ejemplo que lo hace superior en este sentido es que en el Código del año 75 no se recoge nada de lo relativo a violencia intrafamiliar, aunque es evidente que esta existe desde tiempos inmemoriales y el Anteproyecto sí lo toma en cuenta".

Y ESPECÍFICAMENTE EN LO REFERIDO AL MATRIMONIO ¿QUÉ OTROS CAMBIOS IMPORTANTES INTRODUCE?

“El régimen patrimonial en el matrimonio, tal y como está recogido en el anteproyecto rompe, para bien, con los esquemas que tenemos en el código actual. Hoy existen enormidad de conflictos en los tribunales liquidando una comunidad matrimonial de bienes; cantidad de personas que adquieren bienes con prestanombres para que no sean de la comunidad matrimonial de bienes, porque el Código del 75 dice que todo lo que se adquiera onerosamente en el matrimonio pertenece a los dos, a menos que uno de los cónyuges diga que es solo del otro. Incluso, muy probablemente, más de una compra venta se ha escondido detrás de una donación para el cónyuge no tenga derecho.

“El anteproyecto da todas las opciones del mundo a que la pareja se ponga de acuerdo y antes de casarse pacte como quiere su régimen económico. Qué vamos a traer cada uno al matrimonio, cómo lo vamos a organizar y lo consigne en un pacto que, incluso después de casados, se puede variar, no es algo rígido, no es limitante. Te da posibilidades de definir, de cuidar tu propia economía y de cuidar tu salud como pareja. El índice de divorcios de Cuba es muy alto y casi en cada familia han sucedido situaciones de esta naturaleza; después de un divorcio, por regla general, viene un conflicto: qué es mío, qué es tuyo, qué me dejas, qué te llevas. La legislación da la oportunidad de definir lo que queremos y después, de mutuo acuerdo, si lo queremos variar no hay ningún problema, para que lo que mantenga un matrimonio no sea la propiedad o el miedo a perderla.

TAMBIÉN HAY VARIACIONES EN CUANTO AL RECONOCIMENTO DE LA UNIÓN DE HECHO…

“En el código de 1975 se reconoce el matrimonio y, en ausencia de este, un proceso judicial: el reconocimiento de unión matrimonial no formalizada. Hay personas que viven toda la vida juntos pero nunca se casaron, pueden tener hasta hijos, si uno de los dos fallece, para que el otro pueda heredarlo tiene que ir a los tribunales, a un proceso de reconocimiento de unión matrimonial no formalizada para demostrar que han sido una pareja, que han tenido una unión estable y singular.

“Este código rompe con este esquema porque el matrimonio es un acto voluntario, de consentimiento. Si no lo dimos en vida, por qué vamos a darlo después de muerto, si no lo dimos en paz por qué vamos a darlo en guerra, porque también puede darse el caso cuando hay una separación y hay intereses patrimoniales. Siempre por intereses patrimoniales porque si no, no tiene ningún sentido.

“Este código reconoce el matrimonio como la unión entre dos personas, sin distinguir sexo, y reconoce la unión de hecho afectiva, que se oficializa ante notario, y le va a reconocer derechos, responsabilidades y obligaciones al matrimonio distintas a la unión de hecho. Cada institución va a tener un contenido personal y un contenido patrimonial distinto”.

PARA DAR MÁS LUZ A LO QUE SUCEDE EN CUBA.

 

LOS CAMINOS DEL DINERO PARA LA SUBVERSIÓN EN CUBA.

(Publicado en CUBASI.CU)

La ruta del dinero para la subversión en Cuba conduce a la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (Usaid) y otras instituciones y organizaciones que se cobijan bajo el paragua de la CIA. La Agencia Central de Inteligencia norteamericana está considerada rectora de los aprestos desestabilizadores contra la pequeña y vecina nación caribeña.

Es la opinión del doctor en Ciencias Jurídicas Manuel Hevia, director del Centro de Investigaciones Históricas de la Seguridad del Estado del Ministerio del Interior de Cuba. Hevia compartió con Prensa Latina información sobre los numerosos programas implementados desde Washington contra La Habana, con la participación de lo que él llama la «mafia terrorista de Miami».

Reconoce que la historia es bien larga y forma parte de la política agresiva que enfrenta la Revolución cubana desde hace más de seis décadas, la cual incluye, entre otras modalidades, acciones terroristas, ataques armados, biológicos, cerco económico y programas dirigidos directamente hacia la llamada sociedad civil.

USAID, FINANCISTA PRINCIPAL DE LA CONTRARREVOLUCIÓN

«La Usaid es uno de los pilares de la subversión anticubana y financista principal de la contrarrevolución», afirma, y rememora la implementación del Programa Cuba, que nació en los días más difíciles de lo que en la isla se conoció como el Período Especial tras la caída del campo socialista y la desintegración de la Unión Soviética. Eran los años 90. Las autoridades cubanas frustraban planes de atentados contra la vida de Fidel Castro, y en 1996 el presidente William Clinton firmaba la ley Helms-Burton, que recrudecía el bloqueo económico, financiero y comercial. Al año siguiente estallaban bombas en hoteles de La Habana, recuerda el coautor del libro El rostro oculto de la CIA.

Emergía entonces el Programa Cuba, de la Usaid, que solo entre 1998 y 1999 empleó más de seis millones de dólares para la ejecución de cientos de operaciones ilegales de financiamiento de grupos mercenarios. Para ello fue introducida en territorio cubano una variedad de recursos técnicos en medios de cómputo, impresión digital, telecomunicaciones, equipos de fax, videos, así como literatura contrarrevolucionaria. La historia de sedición no termina ahí, tampoco los fondos que superan los 300 millones de dólares en las más de dos décadas transcurridas.

Según el investigador, entre los años fiscales 2001 y 2006, la Usaid asignó contra Cuba 61 millones de dólares para unos 142 proyectos y actividades.

DIVERSAS ESTRATEGIAS

Solo en 2005, la Sección de Intereses de Estados Unidos en La Habana (SINA) divulgó sobre la distribución de cuatro mil 900 receptores de radio para alentar la audiencia de la denominada Radio Martí, otra emisora estadounidense para la subversión. También decenas de equipos de video, medios computarizados, miles de discos compactos, más de 100 mil libros y un millón de panfletos y literatura de carácter contrarrevolucionario, recibidos en su valija diplomática.

Un informe oficial reconoció que el volumen de importaciones de la SINA entre 2000 y 2005 se incrementó en 200 por ciento con un volumen de 70,5 toneladas de carga.   Entre tanto llegaron emisarios de las ONG y de organizaciones anticubanas de Miami que realizaron cuantiosas entregas personales de dinero. El modus operandi, refiere Hevia, ha sido parecido hasta hoy, bajo la estrategia de lo que denominan «lucha no violenta», léase golpes blandos, revoluciones de colores o al estilo de la denominada «Primavera Árabe» con la que Estados Unidos consolidó su poder en varios países de África y Medio Oriente.

MILLONARIAS OPERACIONES

Manuel Hevia insiste en no olvidar los canales del dinero. Sobre ello afirma que entre  2007 y 2013 el Programa Cuba empleó más de 120 millones de dólares para 315 proyectos y hablaba de promover una » Primavera cubana». Con tales propósitos el proyecto ZunZuneo, subvencionado por la Usaid con el involucramiento de las ONG, fue creado especialmente para Cuba con la finalidad de establecer, sin ser detectada, lo que llamaron «plataforma de comunicación horizontal» entre grupos de usuarios de celulares, capaz de movilizarlos en una coyuntura apropiada.

Luego de ser abortada, Radio y Televisión Martí, que emiten programación hacia Cuba, anunciaron en 2013 la operación Piramideo, destinada a crear un canal de comunicación entre grupos subversivos. A ello le siguió el intento, pagado también por Washington, de establecer ilegalmente una amplia conexión inalámbrica WIFI dentro del territorio cubano con iguales fines.

Fueron millonarias operaciones con poderoso basamento tecnológico y el punto de mira en los jóvenes, significó el también coautor del libro Los intentos de desmontaje del socialismo en Cuba. Un análisis crítico.

MÉDICOS CUBANOS EN EL COLIMADOR

Estados Unidos destina millones de dólares en un programa dirigido a denigrar la labor de los cooperantes internacionalistas cubanos, en particular las brigadas médicas que combaten la Covid-19 en el mundo. Los pretextos, según Manuel Hevia, son burdos, entre ellos colocar a Cuba en el nivel tres de Trata de Personas bajo el alegato de trabajo forzoso de los expertos sanitarios cubanos, para los cuales miles en diversas latitudes solicitan el Premio Nobel de la Paz.

Se trata de una persecución en los países que se benefician de la cooperación de Cuba, bajo el control directo de las oficinas de la Usaid y las embajadas estadounidenses, en estrecha vinculación con la CIA y otros servicios especiales. Incluye monitoreo, provocaciones, incitaciones a la deserción e incuso amenazas y represalias como las sufridas por personal médico en Bolivia durante el golpe de Estado contra el presidente Evo Morales en noviembre de 2019.

Tal maniobra intervencionista pretende lesionar los acuerdos de cooperación internacional como en Brasil, Ecuador y la propia Bolivia para presionar la salida de los cooperantes caribeños, y dañar la imagen y prestigio de Cuba como ejemplo de solidaridad y altruismo, significó Hevia.

DESOBEDIENCIA CIVIL

Bajo la supervisión y financiamiento desde la SINA y luego de la Embajada estadounidense se han realizado «actos de contenido simbólico», incluidas vigilias, marchas, planes de ayunos y otros actos de desobediencia civil. «Muchas de estas provocaciones, incluso contra las fuerzas del orden, se planifican en casas particulares de miembros de grupúsculos o aprovechando actividades en las calles, culturales, entre otras modalidades. “Siempre con el acompañamiento de los denominados medios de comunicación independientes, también fomentados y pagados desde el exterior».

El director del Centro de Investigaciones Históricas de la Seguridad del Estado apunta que tales acciones son amplificadas desde Estados Unidos en las redes sociales, hoy uno de los principales escenarios de la guerra de ideas y de la subversión contra el país caribeño y cuyos ejecutores son receptores de fondos para tales fines. Entre 1997 y 2018, el Programa Cuba de la Usaid aprobó unos 900 proyectos y actividades de un amplio carácter contrarrevolucionario, dirigidos fundamentalmente a subvertir ideas, valores, símbolos e instigar a la actividad contrarrevolucionaria interna en la juventud y su comunidad.

Para sustentar las afirmaciones del investigador cubano, el sitio Cuba Money Project, del periodista estadounidense Tracey Eaton, afirma que durante el Gobierno del presidente Donald Trump al menos 54 grupos operaron programas con dinero proveniente de la Usaid o la Fundación Nacional para la Democracia (NED, por sus siglas en inglés).

LOS PAGOS DE LA NED

Un reciente reporte publicado por la NED revela las altas sumas que destina a instituciones y las ONG con el fin de subvertir el sistema socialista cubano. El informe, publicado en su sitio digital (https://www.ned.org/region/latin-america-and-caribbean/cuba-2020/), incluye a instituciones latinoamericanas y estadounidenses vinculadas a elementos que promueven el terrorismo y variadas acciones para lograr cambios de régimen.

Por ejemplo, el Centro Latinoamericano para la No Violencia, radicado en Estados Unidos, recibió en 2020 un total de 48 mil 597 dólares para difundir el accionar de una organización denominada Coalición de Trabajadores Autónomos de Cuba. Es dirigida por Omar López Montenegro, uno de los directivos de la Fundación Nacional Cubano Americana, financista de actos terroristas y protectora de Luis Posada Carriles y Orlando Bosch, responsables de hacer estallar en pleno vuelo en octubre de 1976 una aeronave cubana con 73 personas a bordo.

También entre las entidades que reciben dinero de la NED se encuentra Investigación e Innovación Factual A.C., radicada en México y receptora de 74 mil dólares en 2020, dirigidos a seleccionar, capacitar, asesorar y entrenar «periodistas independientes cubanos». La NED está señalada como una de las fachadas de la CIA, que canaliza fondos hacia los grupos contrarios al gobierno de La Habana.  Para ello distribuyó más de cinco millones de dólares en 2020, bajo el mandato del presidente Donald Trump (2017-enero 20, 2021).

La combinación de estos financiamientos y acciones con las presiones económicas por el recrudecimiento del bloqueo, y otras medidas coercitivas unilaterales contra Cuba, fueron la apuesta de esa administración para destruir el sistema social del país caribeño. Son todas, y no las únicas formas de subversión.