miércoles, 29 de junio de 2022

UN NUEVO CÓDIGO PENAL PARA CUBA

APROBADO EL CÓDIGO PENAL EN LA QUINTA SESION EXTRAORDINARIA DE LA NOVENA LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR

 

También el día 15 la ANPP aprobó la Ley Código Penal, que constituye el marco integrador de todo el sistema penal tanto sustantivo como procesal y como el resto de las leyes sometidas a la Quinta reunión extraordinaria de la Novena Legislatura, responde a la Constitución de la República de Cuba, aprobada el 10 de abril de 2019, a las actuales y perspectivas condiciones políticas y socioeconómicas del país, así como tuvo de sustento y antecedente la Ley No. 62 de 1987 Código Penal y las recomendaciones hechas por la propia Asamblea en 2011 y 2017 sobre la necesidad de realizar un estudio integral del sistema de justicia penal del país para  promover ante los órganos facultados las normas jurídicas que, por su integralidad, naturaleza y alcance, abarcaran la actualización de las disposiciones penales procesales y sustantivas.

 

Es sabido que el Código hasta ahora vigente había sufrido innúmeras modificaciones  ante los cambios de las circunstancias económico-sociales del país en la década del 90, la agresividad de los Estados Unidos de Norteamérica, el férreo bloqueo económico, financiero y comercial impuesto, y recomendaciones de organismos internacionales.

 

Fue necesario crear 4 nuevas familias típicas, relacionadas con las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación, el medio ambiente y el ordenamiento territorial, la dignidad humana, y la creación intelectual, lo que trae como resultado la introducción de 37 nuevos delitos.

 

A continuación mencionamos algunos aspectos novedosos de la nueva Ley.

 

Conforme a las previsiones establecidas en la Ley del Proceso Penal, los tratados internacionales y el principio de reciprocidad, personas que ostenten la ciudadanía cubana eventualmente puedan ser extraditadas, cuando se trate de un cubano que también tiene la ciudadanía del Estado requirente, un cubano con residencia permanente en el territorio del Estado que lo requiere o un extranjero que haya adquirido la ciudadanía cubana antes, durante o después de cometer el hecho punible por el que se le reclama.

 

El actual tipo legal de “rebelión” se convierte en “delito contra el orden constitucional”, que incluye una figura destinada a sancionar el deliberado uso abusivo de los derechos constitucionalmente reconocidos, con fines de subvertir el orden político, económico y social de la nación, teniendo presente que el inciso g) del Artículo 90 de la Constitución de la República fija como responsabilidad de las personas respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.

 

Dentro del delito de “otros actos contra la seguridad del Estado”, inserta una figura para enfrentar el financiamiento de la actividad contrarrevolucionaria, subversiva o cualquier otra que no esté legalmente establecida, a través de sujetos que la realizan en nombre de un gobierno, organizaciones de carácter internacional, no gubernamentales u otras. 

 

Reelabora el delito de “propaganda enemiga”, como “propaganda contra el orden constitucional”, y pasa para los “delitos contra el orden público”, la modalidad delictiva de “difusión de noticias falsas o predicciones maliciosas con la finalidad de causar alarma, descontento o desinformación en la población o para provocar alteraciones del orden público”.

 

Se agrega al delito de “desórdenes públicos” una figura que penaliza las alteraciones de esa naturaleza producidas en grupos o individualmente, pero amparadas en el grupo, causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios

 

Modifica el título de los “Delitos contra el orden económico nacional”, que incluye  los actuales delitos contra la “economía nacional”, transfiriendo a esta los de “actos en perjuicio de la actividad económica o de la contratación”, “malversación”, y las modalidades de la “estafa”. Incorpora a este título los delitos contra “la hacienda pública” y los “derechos del trabajo y la seguridad social”, actualizando estos últimos con la protección de los derechos de los empleados en entidades pertenecientes a formas económicas no estatales y añadiendo los de “acoso laboral”, “lesión maliciosa de los derechos del trabajo y la seguridad social” y “empleo ilegal del trabajo de personas menores de edad”.

 

Se refuerza el enfrentamiento a la corrupción administrativa y económica, conforme a lo establecido en los documentos programáticos de los últimos tres Congresos del Partido, la Ley fundamental y las Convenciones Internacionales contra la Corrupción y contra el Delito Transnacional Organizado, que requieren su integración a la ley interna.

 

Con el objetivo de enfrentar las acciones de obstrucción a la justicia en la investigación y juzgamiento de hechos delictivos, con especial énfasis en los de corrupción, incrementa la protección a testigos, víctimas y peritos en el delito de “atentado”, ampliando la esfera de protección a sus familiares, cónyuge o pareja de hecho y otras personas allegadas afectivamente. 

 

En los actuales delitos de “enriquecimiento ilícito”, los relacionados con las drogas ilícitas o sustancias de efectos similares y “trata de personas” que solo tienen prevista la figura del “funcionario público” como sujeto activo, agrega la del “empleado público”.

 

En el delito de “tráfico de influencias” se amplía la exigencia de responsabilidad por estos hechos a otras personas que no son propiamente funcionarios o empleados públicos, además de instituir una modalidad que penaliza a estos últimos cuando aceptan la influencia y ejecutan las acciones para las cuales fueron requeridos de esa manera ilícita.

 

Se enfrenta desde el Derecho Penal la violencia de género y familiar y todas las formas de discriminación, se incorpora la prohibición de acercamiento a la víctima, sus familiares y personas allegadas, adiciona como circunstancias agravantes cometer el delito como consecuencia de la violencia de género y familiar, o por motivos discriminatorios de cualquier tipo y reformula varios delitos que ahora se denomina “agresión sexual” incorporando la violación, la pederastía con violencia y adiciona otros actos de similar naturaleza.

 

Se crea el delito de “actos contra la intimidad o la imagen, voz, datos o identidad de otra persona”, y se le agrava la sanción cuando se comete por el responsable o la persona encargada de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros en los que obren, o se ejecuten mediante precio, recompensa o beneficio patrimonial de cualquier tipo, o por enemistad, venganza u otro fin malicioso, o con el objetivo de acosar a la víctima, o por cualquiera de los motivos de discriminación, o si la víctima fuera una persona menor de edad o discapacitada, o si la reproducción, divulgación o transmisión se realiza en las redes sociales u otros medios de comunicación social.

 

Visualiza el enfrentamiento a todos estos fenómenos en 36 figuras delictivas, a las que se incorporan modalidades con sanciones específicas que hacen referencia a la violencia de género y familiar o a motivos discriminatorios, agravando las sanciones en una amplia mayoría de estos. 

 

Se ha creado el título de los “delitos contra la integridad de las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación y sus servicios”, cuyos objetivos son: proteger su seguridad e integridad, y sancionar la difusión ilegal de señales satelitales, televisivas y radiales, servicios de telecomunicaciones u otros similares y se sancionarán como tales  siempre que no constituyan otro de mayor entidad, y que son independientes de los que se cometan para su ejecución o en ocasión de ella.

 

Por otra parte, en la integración de los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba a la norma penal interna, también se actualizaron diversas instituciones, definiciones y figuras delictivas de la Parte General y Especial en cuanto a las medidas no privativas de la libertad concediendo un carácter alternativo a las actuales sanciones subsidiarias a la de privación de libertad, lo que permite la adopción de decisiones más proporcionales y racionales cuando sea necesaria su modificación o revocación a partir de su incumplimiento, además, introduce nuevas penas alternativas (servicio en beneficio de la comunidad y reclusión domiciliaria).

 

Incorpora como nuevas figuras delictivas el “crimen de agresión”, “tortura”, “tráfico de órganos humanos”, “desaparición forzosa” y “trabajo forzoso u obligatorio”, que sugieren el Pacto Internacional sobre los derechos civiles y políticos, la Convención Internacional contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el Convenio 29 de 1930 de la Organización Internacional del Trabajo y sus protocolos subsiguientes; más los “delitos contra el derecho internacional humanitario” regulados en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales de 1977, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados. 

 

También reformula los tipos penales de “tráfico de personas”, “trata de personas”, “venta y tráfico de menores” y “privación ilegal de libertad”, agravando los marcos sancionadores cuando el hecho sea cometido por un funcionario público, de consuno con la Convenciones de las Naciones Unidas para la represión del tráfico de personas.

 

Para no hacer tan prolongada la relación de los cambios fundamentales también se crea la familia de los “delitos contra el medio ambiente y el ordenamiento territorial”, para sancionar las acciones de mayor gravedad y lesividad contra este bien jurídico

 

Queda reafirmada la voluntad política y estatal de suprimir la sanción de muerte en determinados tipos penales comunes que actualmente la tienen fijada: “agresión sexual”, “corrupción de menores” y “robo con violencia o intimidación en las personas”, añadiendo a los marcos penales de estos delitos, la de privación perpetua de libertad, en los casos que no la tienen prevista en la actualidad, manteniéndola  solo para los casos de hechos delictivos de extrema gravedad (en la familia de los “delitos contra la Seguridad del Estado”, en los de “terrorismo”, además del “tráfico internacional de drogas” y “asesinato”)

 

Se mantiene como límite máximo de la sanción de privación temporal de libertad el de treinta años; y, excepcionalmente, en los supuestos del delito continuado, agravación extraordinaria y sanción conjunta este límite se puede extender hasta cuarenta años de privación de libertad.

 

Se introducen nuevas sanciones accesorias, tales como la cancelación o suspensión de las licencias de arma de fuego, denegación de permisos o autorizaciones para navegar o para movimiento de buques, embarcaciones y artefactos navales, suspensión o cancelación definitiva de la autorización, permiso o licencia para el ejercicio del trabajo por cuenta propia u otros de similar naturaleza, el cierre forzoso de establecimiento y la prohibición de salida del territorio nacional.

 

Por último se perfecciona el tratamiento penal que el anteproyecto concede a las personas menores, entre 16 y 18 años de edad, conforme a lo regulado en la Convención de los Derechos del Niño, en el sentido de exigirles responsabilidad solo cuando se trate de delitos graves por su connotación social o económica o que atenten contra la seguridad del Estado o de terrorismo, o cuando para su ejecución utilicen medios o formas que denoten desprecio a la vida humana, o si es una persona reiterativa en la comisión de hechos delictivos o su conducta demuestra notorio irrespeto a los derechos de los demás.

 

Si tales circunstancias no se aprecian, se aplicaría el tratamiento penal administrativo u otras soluciones procesales con sanciones preferentemente no detentivas, o que no ocasionen períodos largos de internamiento, cuando sean juzgados y siempre que el caso lo permita.

 

LEY DEL PROCESO DE AMPARO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES.

APROBADA LA LEY DEL PROCESO DE AMPARO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES EN LA QUINTA SESION EXTRAORDINARIA DE LA NOVENA LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR

Esta ley tiene su fundamento legal en lo dispuesto en los artículos 1, 7, 13, inciso d), 41, 99 y la disposición transitoria décimo segunda de la Constitución de la República de Cuba, y su fin primordial es  hacer efectiva la protección jurisdiccional de los derechos constitucionales ante los daños o perjuicios que sufran las personas con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, por parte de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, o por particulares o entes no estatales y el derecho que les asiste a los peticionarios de establecer reclamación judicial ante la violación de sus derechos consagrados en la Constitución y que al presente otras legislaciones no posibilitaban hacerlo.

De importancia se destaca en la ley la competencia de los tribunales en esta materia y las particularidades de este proceso que, por mandato constitucional, debe ser «preferente, expedito y concentrado». El propósito del proceso será lograr el cese de la vulneración de los derechos constitucionales, su restitución o el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, según el caso.

Queda previsto que podrán ser motivo de reclamación todos los derechos reconocidos en la Constitución de la República, que no tengan una vía de defensa en procesos judiciales de otra materia (civil, familiar, administrativo, del trabajo y la seguridad social, mercantil y penal) y que hayan sido o estén siendo vulnerados a partir de la entrada en vigor de la Carta Magna. 

También se expresa que la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y otras normas jurídicas, al ser una facultad exclusiva de la Asamblea Nacional del Poder Popular, no podrá ser objeto de este proceso y que no podrán combatirse, por esta vía, las decisiones judiciales adoptadas en otras materias, que se ventilan por los recursos y procedimientos de revisión correspondientes.

Como aspecto de suma importancia se aclara que tampoco proceden por esta vía las reclamaciones relativas a la defensa y la seguridad nacional y, las medidas adoptadas en situaciones excepcionales y de desastre para salvaguardar la independencia, la paz y la seguridad del país teniendo en cuenta los artículos 217 y 222 de la Constitución de la República. 

En primera instancia conocerán de la reclamación los tribunales provinciales populares y el Tribunal Supremo Popular conocerá, de los recursos de apelación contra las decisiones judiciales adoptadas en esta materia en primera instancia por los anteriores, los procesos de revisión que se susciten en ella y cualquier otro asunto que le sea expresamente atribuido por las leyes o cuyo conocimiento no esté asignado a ningún otro órgano judicial.

El Tribunal Supremo Popular conocerá en primera instancia, de las reclamaciones por daños o perjuicios ocasionados por los órganos estatales superiores, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, que impliquen la vulneración de los derechos consagrados en la Constitución de la República de Cuba,

¿Cuáles son las particularidades de este proceso?

  •  Puede ser promovido por las personas agraviadas y por el fiscal, en este último caso cuando se lesionen los intereses públicos.
  • El tribunal confiere traslado al fiscal en todos los casos a los efectos procedentes.
  •  Los plazos son breves y el tribunal puede, si es necesario convocar a una audiencia, para los actos de alegación, de práctica de pruebas y de conclusiones, en atención al mandato constitucional de que el proceso sea expedito y concentrado.
  • El tribunal, de acuerdo con las características del asunto, puede disponer medidas cautelares para el aseguramiento del proceso. 
  • La sentencia se cumple inmediatamente, con independencia del recurso que se establezca en su contra, salvo en aquellos casos en los que su ejecución anticipada pueda causar un perjuicio imposible de revertir si es revocada por el tribunal de segunda instancia.