viernes, 25 de junio de 2021

A TENOR DE LA ENTRADA EN VIGOR HOY 25 DE JUNIO DEL CONVENIO 190 SOBRE LA VIOLENCIA EN EL MUNDO DEL TRABAJO

 

 

 
Hoy es un día que marca un hito en la OIT. En su Conferencia del Centenario en 2019, se aprobó el Convenio 190 sobre la Violencia en el mundo del trabajo, el cual para entrar en vigor para la comunidad internacional en su integración tripartita (gobiernos, trabajadores y empleadores) requeriría como todo instrumento normativo de la OIT, que al menos dos estados miembros lo ratificasen. 
 
Y sucedió, con la ratificación de tres países de América Latina, Uruguay, Argentina y Ecuador y Somalia, Fiji y Namibia. Hoy a los dos años de proclamado, 25 de junio de 2021 entra en vigor el Convenio 190 completado con la Recomendación 206.
 
El Convenio y la Recomendación reconocen que, para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, los Miembros deben respetar, promover y llevar a efecto los principios y derechos fundamentales en el trabajo, y fomentar el trabajo decente (art. 5).
 
La ratificación por parte de estos países expone su compromisdo con la creación de ambientes saludables libres de violencia y acoso en el trabajo, la elaboración de normas nacionales que contribuyan a ese compromiso para el respeto a la dignidad del ser humano y su integridad física, mental y social.
 
La Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas ha exhortado mediante esta Declaración a los estados de nuestra región a crear las condiciones suficientes para que los trabajadores y trabajadoras tengan en el trabajo, la satisfacción de sus necesidades materiales y espirituales en un clima laboral positivo.
 
Este es el texto de la Declaración mencionada.
 
Reconociendo el avance que implicó para el mundo del trabajo la adopción por parte de la 108° Conferencia Internacional del Trabajo de 2019 del Convenio - 190 sobre la violencia y el acoso, la ALAL manifiesta su beneplácito por el hecho de que fueron países de América Latina y el Caribe, los primeros en ratificar el Convenio.
 
No obstante, no desconocemos la necesidad de que este proceder se replique en el resto de países del mundo pues, sólo Argentina, Ecuador, Uruguay, Fiji, Namibia y Somalia, lo han hecho.
Entendiendo que la ratificación es apenas el primer paso para impulsar la actividad efectiva de los estados, los empleadores y la clase trabajadora, en el largo camino cultural, político, económico y social, que debe andarse para la eliminación de todas las formas de acoso y violencia en el mundo del trabajo, instamos a los países latinoamericanos y caribeños a que de forma perentoria procedan con los trámites pertinentes para encausar el proceso de ratificación del C-190 y en consecuencia se adopten las medidas legislativas pertinentes que hagan efectivo su contenido en las relaciones de trabajo.
 
De la misma forma, invitamos a las organizaciones de trabajadores y trabajadoras de la región a impulsar campañas contundentes de socialización, adopción e integración en convenciones colectivas, del contenido y ejecución del Convenio que es una victoria sólo en la medida en que se propicie su efectividad.
 
Se suscribe por el Comité Ejecutivo a los 25 días de junio de 2021.
 
En constancia,
 
Luisa Fernanda Gómez Duque -- Presidenta
 
Guillermo Ferriol Molina - Secretario General

martes, 15 de junio de 2021

DENUNCIA DE LA ALAL ANTE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN SU 109a. CONFERENCIA .

 

La Asociación Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboralistas (ALAL) se dirige al Comité de Aplicación de Normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con el objetivo de expresarle su particular preocupación ante el claro y reiterado incumplimiento por parte del estado de Colombia de sus obligaciones constitucionales y las derivadas del Convenio 87, lo que ha agravado el caso bajo análisis de esa Comisión, especialmente luego de las protestas sociales iniciadas el 28 de abril de 2021.

En el día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo y Día Internacional en Memoria de los Trabajadores Fallecidos y Heridos, los trabajadores colombianos, liderados por una alianza de sindicatos y grupos sociales, se manifestaron pacíficamente en toda Colombia contra una serie de medidas adoptadas por el gobierno, entre ellas un proyecto de ley de reforma fiscal que profundizaría la desigualdad social.
Noticias periodísticas indicaron como saldo preliminar de la represión a este evento: cinco muertos, más de 300 heridos, unos 280 detenidos y varias denuncias de abuso policial.
Las protestas sociales siguieron, incluso ante la violenta represión militar.
La información pública disponible indica la existencia de, entre otras, personas fallecidas y desaparecidas, hechos de violencia sexual, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de manifestantes, abusos contra personas defensoras de derechos humanos, y ataques a personas indígenas.
Según el Observatorio de DDHH, Conflictividades y Paz del Instituto de Estudios para Desarrollo y la Paz, fueron muertos líderes y defensores de derechos humanos en el marco del Paro Nacional, hasta el 10 de junio de 2021, las personas abajo mencionadas, con indicación del lugar y fecha de sus asesinatos:
1 Jeisson García (Valle del Cauca, Cali, 28/04/2021)
2 Cristian Alexis Moncayo Machado (Valle del Cauca, Cali, 28/04/2021)
3 Pol Stiven Sevillano Perea (Valle del Cauca, Cali, 28/04/2021)
4 Charlie Parra Banguera (Valle del Cauca, Cali, 28/04/2021)
5 Michel David Reyes Pérez (Bogotá, 28/04/2021)
6 Brian Gabriel Rojas López (Risaralda, La Virginia, 28/04/2021)
7 Marcelo Agredo Inchima (Valle del Cauca, Cali, 29/04/2021)
8 Miguel Ángel Pinto Molina (Valle del Cauca, Cali, 29/04/2021)
9 Dadimir Daza Correa S.I (Valle del Cauca, Yumbo, 29/04/2021)
10 Einer Alexander Lasso Chará (Valle del Cauca, Cali, 30/04/2021)
11 Maria Jovita Osorio (Valle del Cauca, Cali, 30/04/2021)
12 Edwin Villa Escobar (Valle del Cauca, Cali, 30/04/2021)
13 Kevin Yair González Ramos (Valle del Cauca, Cali, 30/04/2021)
14 Jesús Flórez (Risaralda, Pereira, 30/04/2021)
15 Rosemberg Duglas (Valle del Cauca, Cali, 30/04/2021)
16 Yinson Andrés Angulo Rodríguez (Valle del Cauca, Cali, 01/05/2021)
17 Santiago Andrés Murillo (Tolima, Ibagué, 01/05/2021)
18 Brayan Niño (Cundinamarca, Madrid, 01/05/2021)
19 Andrés Rodríguez (Valle del Cauca, Cali, 01/05/2021)
20 Jefferson Alexis Marín Morales (Antioquia, Medellín, 01/05/2021)
21 Santiago Moreno Moreno (Valle del Cauca. Cali, 01/05/2021)
22 Kevin Antoni Agudelo Jiménez (Valle del Cauca, Cali, 03/05/2021)
23 Joan Nicolás Guerrero (Valle del Cauca, Cali, 03/05/2021)
24 José Emilson Ambuila (Valle del Cauca, Cali, 04/05/2021)
25 Harold Antonio Rodríguez (Valle del Cauca, Cali, 03/05/2021)
26 Wenceslao Solis (Valle del Cauca, Yumbo, 04/05/2021)
27 Javier Uribe S.I (Valle del Cauca, Cali, 04/05/2021)
28 JhonWainer Escobar Marin (Valle del Cauca, Cali, 04/05/2021)
29 Héctor Morales (Risaralda, Pereira, 07/05/2021)
30 Elvis Vivas (Cundinamarca, Madrid, 07/05/2021)
31 Dylan Fabriany Barbosa León (Bogotá, Bogotá, 07/05/2021)
32 Daniel Alejandro Zapata (Bogotá, Bogotá, 10/05/2021)
33 Lucas Villa Velásquez (Risaralda, Pereira, 11/05/2021)
34 Luis Hernán Ladino Bañot (Valle del Cauca, Cali, 12/05/2021)
35 Joan Sebastián Quintero Múnera (Cauca, Popayán, 14/05/2021)
36 Jhon Alexander Yotengo Chaguendo (Valle del Cauca, Yumbo, 17/05/2021)
37 Michael Joan Vargas López (Valle del Cauca, Yumbo, 17/05/2021)
38 José Mauricio Velasco Osorio (Valle del Cauca, Yumbo, 17/05/2021)
39 YorleiferHerrera (Huila, Teruel, 17/05/2021)
40 Angie Johanna Valencia Ordóñez (Valle del Cauca, Cali, 19/05/2021)
41 Julián Erasmo Vallejo (Valle del Cauca, Tuluá, 20/05/2021)
42 Cristian David Orozco (Valle del Cauca, Tuluá, 20/05/2021)
43 Vladimir Steven (Valle del Cauca, Cali, 20/05/2021)
44 Johan Ricardo Idrobo (Valle del Cauca, Cali, 20/05/2021)
45 John Erick Larrahondo (Valle del Cauca, Cali, 22/05/2021)
46 Breiner Chud Arango (Valle del Cauca, Candelaria, 22/05/2021)
47 Jorge Iván Cañas Castro (Valle del Cauca, Tuluá, 20/05/2021)
48 Camilo Andrés Arango García (Valle del Cauca, Tuluá, 25/05/2021)
49 Juan Camilo Vargas (Valle del Cauca, Tuluá, 25/05/2021)
50 Juan Guillermo Bravo Manzanares (Valle del Cauca, Cali, 25/05/2021)
51 Luis Eduardo López Solano (Valle del Cauca, Cali, 28/05/2021)
52 Juan Pablo Cabrera (Valle del Cauca, Cali, 28/05/2021)
53 Sebastián Herrera (Valle del Cauca, Cali, 28/05/2021)
54 Carlos Alzate S.I (Valle del Cauca, Cali, 28/05/2021)
55 Luis Fernando del Castillo (Valle del Cauca, Cali, 28/05/2021)
56 Michael Andrés Aranda (Valle del Cauca, Cali, 28/05/2021)
57 Sebastián Jacanamijoy (Valle del Cauca, Cali, 28/05/2021)
58 Daniel Steven Sánchez (Valle del Cauca, Cali, 29/05/2021)
59 Jhonatan David Basto Goyeneche (Valle del Cauca, Cali, 31/05/2021)
60 Jordany Rosero Estrella (Putumayo, Villa Garzón, 31/05/2021)
61 Carlos Andrés Hernandez Bejarano (Valle del Cauca, Yumbo, 02/06/2021)
62 Javier Alonso Moreno Tobar (Valle del Cauca, Cerrito, 02/06/2021)
63 Segundo Jaime Rosas (Valle del Cauca, Cali, 04/06/2021)
64 Cristhian Javier Delgadillo Sánchez (Valle del Cauca, Cali, 04/06/2021)
65 Bayron Lasso (Valle del Cauca, Cali, 04/06/2021)
66 Diego Usurruaga (Valle del Cauca, Cali, 07/06/2021)
67 Elkin Andres Fernández (Valle del Cauca, Cali, 09/06/2021)
68 Jhon Gerardo arenas Imbachi (Valle del Cauca, Cali, 10/06/2021
Se tiene registro en la ONG TEMBLORES y la REDDHFIC de 9 personas fallecidas más en la ciudad de Cali (Barrios: Siloé y La Luna), en proceso de verificación de sus identidades.
Estas circunstancias también han sido registradas por los relatores especiales de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación; sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; sobre la situación de las personas defensoras de derechos humanos; sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; sobre los derechos de los pueblos indígenas, y por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias.
Integran este conjunto, para el orden regional, los relatores especiales de la CIDH sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, Soledad García Muñoz, y para la Libertad de Expresión, Pedro Vaca Villarreal. En su comunicado conjunto expresan haber recibido informes, a la fecha de su informe, de al menos 26 muertes, en su mayoría jóvenes, 1.876 casos de violencia policial, 216 casos de lesiones, incluyendo a policías, aproximadamente 168 desapariciones, 963 detenciones presuntamente arbitrarias, al menos 12 casos de violencia sexual, así como alegaciones de tortura. Como se detalla más arriba, este número se ha incrementado trágicamente, contando en el presente a 68 personas fallecidas. Además, se habrían producido al menos 69 agresiones contra defensores de derechos humanos. Los expertos, además, expresaron su preocupación por: a. la represión contra los medios de comunicación, incluyendo censura, restricciones de Internet, así como ataques y acoso a periodistas; y b. la participación de fuerzas militares en la respuesta del gobierno, y subrayaron que el personal militar se forma y entrena principalmente para defender el país contra las amenazas de carácter militar y no debería ser utilizado para vigilar las manifestaciones. En sentido análogo, la Corte IDH tiene dicho y reafirmado “que el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles” y que “los trabajadores miembros de organizaciones sindicales y sus dirigentes deben gozar de un amplio derecho a la libertad de expresión en relación con sus actividades y demandas, que incluye la libertad de formular críticas acerca de la política económica y social del gobierno”.
El Alto Comisariado para Derechos Humanos de la ONU se manifestó en sentido de que las prácticas de represión de los manifestantes con uso excesivo de fuerza, incluso militar, están en contra DE los deberes del Estado de protección de los derechos humanos.
Delante de la gravedad de las violaciones de derechos humanos, la materia aún se encuentra en términos de las competencias especiales del Tribunal Penal Internacional y están pendientes peticiones de apreciación de crímenes en contra de la humanidad, que se encamina como adjunto archivo.
En el ámbito del Comité de Libertad Sindical, en diversas ocasiones ante otras quejas en contra el Gobierno de Colombia, se ha señalado que «la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 43].
En ese sentido, es preciso tener presente que según el artículo 3.2 del Convenio 87, las autoridades deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar el derecho de reunión, manifestación y huelga o entorpecer su ejercicio legal, incluso el derecho de huelga de índole política.
Recordamos que en el ámbito del caso Colombia (N° 1787), el Comité instó en las conclusiones y las recomendaciones del Consejo de administración, una vez más, al Gobierno Colombiano en términos más firmes, a que tome las medidas necesarias para llevar adelante todas las investigaciones iniciadas y para poner término a la intolerable situación de impunidad, a fin de sancionar de manera efectiva a todos los responsables .
El Comité también destacó la importancia de que todas las situaciones de violencia en contra sindicalistas sean éstas asesinatos, desapariciones o amenazas, sean debidamente investigadas y subraya que el mero inicio de la investigación no pone fin a la misión del Gobierno, sino que éste debe poner todos los medios a su alcance para que las mismas culminen con la determinación de los culpables y su sanción.
Delante de la gravedad, persistencia y amenazas concretas para la vida de los ciudadanos colombianos en su pleno ejercicio de las garantías de la liberta sindical los miembros de las organizaciones sindicales y los dirigentes de los trabajadores, en dramático cuadro de situación, requiere que sea recomendado por el Comité de Aplicación de Normas, además del Consejo de Administración de la OIT, que el Estado de Colombia dé cumplimiento a los términos del Convenio 87, sin dilaciones y de manera seria, exhaustiva, imparcial y objetiva.
DENUNCIA DE LA ALAL POR LOS CRÍMENES COMETIDOS CONTRA EL PUEBLO COLOMBIANO, CONTRA LA LIBERTAD SINDICAL Y CONTRA LA VIDA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.
La Asociación Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboralistas (ALAL), consciente de que la actividad de la OIT en la 109ª Conferencia Internacional del Trabajo podrá resultar en un decisivo apoyo para la construcción de una solución pacífica, adecuada y en el marco del diálogo social, confía que sean adoptadas recomendaciones por el Comité de Aplicación de Normas y por el Consejo de Administración para la superación de la crisis en Colombia, dado su compromiso indeclinable con la protección de la libertad sindical.
Se suscribe por el Comité Ejecutivo a los 14 días de junio de 2021.
LUISA FERNANDA GÓMEZ DUQUE
PRESIDENTA
GUILLERMO FERRIOL MOLINA
SECRETARIO GENERAL