MsC. Lydia Guevara Ramírez[1]
Introducción
¿Nos
estaremos acercando a la realidad de la existencia en Cuba de la violencia
laboral? Las presentes reflexiones “en voz alta” son nada más y nada menos que
el resultado de un largo trecho andado desde fecha tan remota como el año 1999
cuando por primera vez me acerqué al tema de la “violencia psicológica”, la
violencia laboral en general y su variedad conocida como “acoso moral o
psicológico en el trabajo”, a través de los contactos y el estudio en la Red
REDIRIS española, junto con
especialistas reconocidos de diferentes especialidades, mediante
investigaciones y estudios multidisciplinarios y transdisciplinarios que
permitían acercarnos al mundo de la violencia en general y específicamente la
laboral desde todas sus aristas y sectores, aunque fundamentalmente se
reflejaban las ideas de que la violencia persistía y sobrevivía principalmente,
aunque no únicamente, pero si reconocida y visualizada, en la administración
pública, que se entiende como el sector judicial, el sector bancario estatal,
la administración pública a todos los niveles, etc.
En
el 2002 tuve la oportunidad de presentar en un Encuentro Interamericano de
derecho laboral en Cuba la primera ponencia que se oyó en este contexto titulada
“Reflexiones sobre el acoso moral en el trabajo”, acompañada por otra de una
especialista mexicana sobre el acoso sexual.
1. Tratamiento de la violencia laboral en el mundo.
En
la América Latina en esos años, se trataba de un tema que empezaba a ser
divulgado ampliamente por estudiosos e investigadores que aún hoy en día,
seguimos buscando las diferentes aristas de un tema tan rico y que se presenta
en nuestra región con tipicidades tales como la empresa privada dada la
presencia de las multinacionales y transnacionales que se asientan en los
territorios de nuestros países e intentan desconocer la legislación vigente,
como sucede con los supermercados franceses y los centros de comidas ligeras
reconocidos como “fast foods” que
impiden la sindicalización de los trabajadores y la negociación colectiva. Y
sigue la extensión de este fenómeno en otros proyectos como la uberización de
sectores específicos (transporte) y en la tercerización de la economía, así
como en los Call Centers y otras actividades que se benefician de acciones de
mercadotecnia, siendo sus trabajadores sometidos a regímenes de trabajo
extenuantes y que dañan su salud.
Ya
en estos años del siglo XXI compartimos estudios en la región que abordan los
aspectos referidos a los riesgos psicosociales y organizacionales en el
ambiente de trabajo y que pueden no sólo manifestarse en el consumo del alcohol
y drogas, en el acoso sexual, el maltrato laboral, la persecución de
trabajadores, la desprotección y falta de seguridad y salud en el trabajo, la
discriminación de determinadas categorías de trabajadores, sino en nuevos
aspectos relacionados con la sobrecarga de trabajo, el encadenamiento del
trabajador al trabajo en forma de “disponibilidad absoluta” mediante el abuso
de los medios de comunicación (celulares, bippers, GPS) el agotamiento extremo
por regímenes de trabajo prolongados sin horarios de descanso, así como otros
riesgos vinculados con la información genética, la maternidad, el uso de
atributos externos como piercing y tatuajes, o el aspecto físico de la persona
dada por la estatura, la obesidad, o la discapacidad evidente que se suman a
los elementos ya conocidos de discriminación por edad, color de la piel,
procedencia social y territorial, sexo, género, orientación sexual, creencias
religiosas, afiliación política, etc.
A
nuestro entender, por los años de experiencia de todos los investigadores
latinoamericanos que participamos del análisis y apreciaciones del tema, donde
quiera que existan relaciones de subordinación o de dependencia “laborales”,
habrá siempre factores de riesgo que provoquen violencia laboral, si tenemos en
cuenta que entre los componentes que la originan están, sin ser los únicos,
pero si los fundamentales:
- El uso abusivo del poder de mando
y dirección que se tiene de hecho o de derecho, incluyendo todas las facultades
del empleador que constituyen un desbalance en la relación laboral y que el
carácter protector del derecho laboral viene a equilibrar para garantizar
seguridad, protección y justicia social en el ambiente laboral.
- La intención o ánimo de provocar
consecuencias nocivas en el destinatario que es el fin que se persigue, siendo
estas la de abandono del llamado “campo de batalla” o lugar que está causando
el factor de riesgo para el trabajador, víctima, de dicha violencia.
- El sujeto sobre el cual se
descarga dicha fuerza, que puede ser individual o colectivo, persona física o
jurídica, casi siempre una persona individual y por cierto, la que tiene
capacidad, conocimientos y resultados satisfactorios en su trabajo.
Precisamente por ello es que se le quiere eliminar de la organización.
- El resultado de daño que puede
ser desde una lesión física o alteración psíquica, visible o no hasta la
muerte, con secuelas que siempre quedan en la persona afectada por el tiempo
sometido a tal contingencia.
No
hemos incluido entre los elementos para identificar la violencia la recurrencia
o frecuencia, que son realmente parte integrantes de la llamada definición
conceptual típica y usual, porque somos del criterio, como otros
investigadores, que aún un solo hecho de gravedad por sus consecuencias, cuando
la víctima se ve sometida al escarnio y burla pública del colectivo, puede ser
reconocido como un episodio de violencia laboral o de acoso discriminatorio.
Igualmente,
no hemos entrado a la definición de si es física o psicológica porque en el
resultado es donde se aprecia las huellas que deja en la salud del sujeto
“diana” de tales actos contra su integridad física y mental. Solamente cabe
diferencia la violencia en razón del género que tiene su identidad propia,
debido a ser la mujer la víctima específica de tal tipo de violencia con
diferentes manifestaciones como la discriminación por edad, cantidad de hijos,
ser proveedora, cuidadora y procreadora único sostén en la familia, por
embarazo, llegando hasta el acoso sexual y acoso en razón del género.
El
tema que se aborda en estas reflexiones trata del impacto de las causas y
condiciones de riesgo en el ambiente laboral sobre las relaciones sociales en
general y en especial las tuteladas por el derecho, para llegar al
entendimiento de que, en última instancia, se lesionan derechos inherentes a la
persona humana en su doble carácter de ser bio-psicosocial y trabajador, la
cual sigue siendo un ciudadano o ciudadana cuando traspasa el umbral del centro
de trabajo, pues no se despoja de su condición de ser humano.
Por
ser jurista, este breve escrito se refiere a un enfoque desde el derecho o
quizás hasta de sociología jurídica, eludiendo el intrusismo profesional que
tanto daño hace en los estudios e investigaciones, porque “el intruso” no puede
añadir a sus reflexiones el conocimiento precedente de la materia que está
intentando cuestionar, quedando siempre espacios vacíos por donde penetran los
detractores de la existencia de este fenómeno dañino en el ambiente laboral.
2. Concepto de violencia en el trabajo
El
concepto de violencia según la Organización Mundial de la Salud, por citar la
fuente general de consulta especializada, es:
“el uso deliberado de la fuerza
física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo,
otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de
causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o
privaciones.”
Otra
definición, acertada por su generalidad, es la del psicólogo argentino, Jorge
Corsi, que expresa que:
“la violencia siempre es una forma
de ejercicio del poder mediante el empleo de la fuerza, ya sea física,
psicológica, económica, política, e implica la existencia de un “arriba y un
abajo”, reales o simbólicos, que adoptan habitualmente la forma de roles
complementarios: padre – hijo, hombre-mujer, maestro-alumno, patrón-empleado,
joven-viejo”.
En
esta definición notamos una referencia a la subordinación como parte de la
relación personal entre dos. Y para no hacer demasiado extensa la cita de
definiciones, solamente nombramos que el Acuerdo europeo sobre acoso laboral y
violencia diferencia ambas situaciones de la siguiente manera:
“El
acoso en el trabajo aparece cuando uno o varios trabajadores son objeto de
abuso, de amenazas y/o de humillaciones repetitivas y deliberadas en
circunstancias vinculadas al trabajo, ya sea en el lugar de trabajo, o con
ocasión o motivo de este”.
“La
violencia en el trabajo se produce cuando uno o varios trabajadores son
agredidos en circunstancias vinculadas con el trabajo y se manifiesta desde la
falta de respeto hasta el impedimento de alimentarse, dirigida hacia el ánimo
de destruir al otro, va de la incivilización hasta la agresión física. Puede
tener la forma de agresión verbal, del comportamiento puramente sexual, de
agresión física…”
La
definición más específica,que hasta el presente podíamos comprobar en las
relaciones laborales, sobre la violencia en el lugar de trabajo, que es la que
nos interesa resaltar, nos la ofrece la Organización Internacional del Trabajo,
organización especializada del sistema de Naciones Unidas para las relaciones y
condiciones de trabajo, en su Repertorio
de recomendaciones prácticas sobre la violencia y el estrés en el trabajo en el
sector de servicios: una amenaza para la productividad y el trabajo decente.
Ginebra, 2003, según la cual, debe entenderse “toda acción, incidente o comportamiento que se aparte de lo razonable
mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por
otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de
la misma”
En
la década de los 80 del siglo pasado, todavía no se le reconocía
internacionalmente como un factor de riesgo en el ambiente de trabajo, porque
no había definición jurídica ni prácticamente protección en las leyes y
solamente en algunos países, como Suecia, Bélgica, Noruega y Francia, que
constituyen la avanzada en la regulación de la violencia, existía alguna
mención en normas jurídicas que pudieran fundamentar su presencia para su
tratamiento legal, tanto en una norma dedicada a la prevención y protección
contra los riesgos laborales, como en una ley u otra regulación específica de
carácter laboral, social y de otra naturaleza.
Ya
la situación ha cambiado, habiendo leyes específicas o modificaciones en las
normas laborales en Colombia, Venezuela, Chile, México y Brasil, incluyendo
hasta el reconocimiento penal de la figura de acoso laboral.
Los
estudios realizados al nivel internacional se desarrollan y publican desde
finales de la década de los 90, en los cuales, entre otras cuestiones, se
establece la diferencia entre “violencia física” producida por atentados y
ataques a las personas, maltratos de obra, que provocan lesiones físicas,
incluso hasta la muerte, con causas variadas como son las adicciones
(alcoholismo, drogadicción,) “la violencia psicológica” que comprende el acoso
laboral (tanto el moral, como el sexual), los maltratos y humillaciones en conductas
aisladas y “otros factores psicosociales y organizacionales” que provocan
síndromes postraumáticos como el estrés y el síndrome del trabajador quemado o
“burnout”, la carga de trabajo, el horario y turnos de trabajo, el clima
organizacional y otros.
Al
nivel internacional, ante la manifestación del fenómeno y el creciente número
de trabajadores que como resultado de encuestas de diferente extensión y
profundidad expresan haber sido hostigados, maltratados, discriminados,
sometidos a presiones y a un ambiente hostil, existe preocupación por su
identificación y visualización, por conocer las regulaciones que han de
aplicarse y cuáles son los límites entre la violencia y otros factores de
riesgo en las relaciones laborales.
3. Una mirada a la labor actualizada de la Organización
Internacional del Trabajo
En
su 325.ª reunión (octubre-noviembre de 2015), el Consejo de Administración de
la Oficina Internacional del Trabajo decidió inscribir en el orden del día de
la 107.ª reunión (junio de 2018) de la Conferencia Internacional del Trabajo
(CIT) un punto sobre «La violencia contra las mujeres y los hombres en el mundo
del trabajo» con vistas a la ulterior elaboración de un convenio completado por
una recomendación.
El
informe preliminar elaborado como Informe V, describe la legislación y la
práctica de los países con un cuestionario que deberían responder los estados
miembros como está establecido en consultas con las organizaciones de
empleadores y trabajadores más representativas.
En
total, en el momento en que concluyó la preparación del informe, la
Oficina había recibido
respuestas de 85
gobiernos,179 organizaciones de trabajadores y 29 organizaciones de
empleadores y de un conjunto de organizaciones y comisionesde la sociedad
civil.
Y
dentro de las actividades previstas para celebrar el centenario de la OIT se
incluyó entre los temas a debatir el relativo a la violencia en el trabajo y
por tanto en la Conferencia de este 2019 en el mes de junio se tendrá en cuenta
en el orden del día un punto titulado «La violencia y el acoso en el mundo del
trabajo» para su segunda discusión donde definitivamente aparecen los proyectos
de convenio y recomendación, en los cuales no se da una definición definitiva
del concepto, sino que se aportan los elementos constitutivos para que cada
Estado elabore su propia legislación, tomando como fundamento lo previsto en
dicho Convenio internacional.
En
dicho documento se consideran aspectos relevantes de la incidencia de la
violencia en el mundo del trabajo que a continuación resaltamos:
1.
el
derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso,
incluidos la violencia y el acoso por razón de género
2.
la
violencia y el acoso en el mundo del trabajo constituyen una forma de violación
de los derechos humanos, son una amenaza para la igualdad de oportunidades, y afectan
fundamentalmente a las mujeres y las niñas por los estereotipos de género, las
formas múltiples e interseccionales de discriminación y las relaciones de poder
desiguales por razón de género
3.
los
estados están en la obligación de promover un entorno general de tolerancia
cero frente a la violencia y el acoso
4.
la
violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan a la salud psicológica,
física y sexual de las personas, su dignidad, y su entorno familiar y social, son
incompatibles con la promoción de empresas sostenibles y afectan negativamente
a la organización del trabajo, las relaciones en el lugar de trabajo, el
compromiso de los trabajadores, la reputación de las empresas y la productividad
5.
la
violencia doméstica puede afectar al empleo, la productividad y la seguridad y
salud.
E
igualmente resaltamos los siguientes artículos del texto propuesto de convenio
por lo antes dicho en cuanto al papel de los estados y los interlocutores sociales
en la consecución de espacios laborales libres de violencia y acoso como a
continuación se verá.
En
el artículo 1 se expresa que:
(…) «violencia y acoso» en el mundo
del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o
de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten de
manera puntual o recurrente, que tengan por objeto, que causen o sean
susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e
incluye la violencia y el acoso por razón de género y que cuando se habla de «violencia
y acoso por razón de género» se deben reconocer aquellos comportamientosque van
dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de
manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye
el acoso sexual.
Y
también resalta en el artículo 3 al establecer:
(…)
las víctimas y los autores de actos de
violencia y acoso en el mundo del trabajo pueden ser empleadores o
trabajadores, o sus respectivos representantes, o terceros, inclusive clientes,
proveedores de servicios, usuarios, pacientes o el público.
4. Cuba y el tratamiento de la violencia en el trabajo.
Por
razones de índole histórico, Cuba no es un país de gran incidencia de hechos de
violencia en los centros de trabajo, lo cual no significa bajo ningún concepto
que estos estén libres de hechos aislados y que por la falta de estadística apropiada
se haga imposible un análisis más específico dirigido al reconocimiento de la
incidencia de algunos de los factores de riesgo en el entorno laboral. No
obstante, es importante indicar que sigue siendo tímido el acercamiento a la
violencia en los espacios laborales, aunque ya se pueden consultar textos escritos
por juristas cubanos publicados en Revistas Especializadas, tanto en Cuba como
en el extranjero. Existen además investigaciones de otras disciplinas con
enfoque hacia las relaciones sociales del Centro de Investigaciones
Psicológicas y Sociológicas, del Instituto de Estudios e Investigaciones del
Trabajo, del Centro de Investigaciones Jurídicas del Ministerio de Justicia, el
Instituto de Salud de los Trabajadores del Ministerio de Salud Pública, el
Centro Nacional de Educación Sexual y la Federación de Mujeres Cubanas, que por
su contenido abordan desde “otra mirada” esta problemática.
Históricamente
no se disponía de una base legal de derecho laboral que tutelara la protección
del trabajador ante acciones de violencia laboral, sobre todo de carácter
psicológico, las pocas reclamaciones presentadas en las Secciones de lo laboral
de los tribunales populares municipales cubanos relativas a vulneración de
derechos por violencia en el trabajo, han sido declaradas “sin lugar” porque si
la conducta no está en la ley, es imposible sancionar “lo que no existe”. O han
sido tramitadas y juzgadas como otros actos contrarios al buen desempeño del
trabajo o de las relaciones laborales, ya que la ley siempre ha previsto como
indisciplinas laborales “la falta de
respeto y el maltrato de
obra o de
palabra a superiores,
compañeros de trabajo o a otras
personas en la entidad o en ocasión del desempeño del trabajo”.
Han
aparecido denuncias ante la Fiscalía en demanda de protección de los derechos
de los trabajadores, pero en respuesta a lo antes mencionado, la inacción se
justifica por no estar identificado el problema en la legislación nacional ni
se asume la violencia en el trabajo como fundamento de discrepancias en las
relaciones laborales. Queda todo en el espacio de las “malas relaciones
jefe-subordinado” o en conductas aisladas entre trabajadores. No obstante, en
época reciente, digamos, desde la actual década, ya estamos notando una mirada
diferente en el entendido de una mayor diversificación del sector laboral, que
aunque predomine el sector estatal, hay formas no estatales en la economía
donde la desprotección del “subordinado” pudiera ocurrir, porque la propia
legislación laboral vigente a partir del 2014 legisla aparte como relaciones laborales especiales a las
que se establecen entre dos personas naturales, entendiéndose como tales, el
trabajador y quien asuma el papel de empleador,que aunque se formalicen
mediante un contrato de trabajo o documento equivalente donde se precisen las
cláusulas y condiciones
acordadas entre partes, provoca una diferencia con respecto a las
relaciones entre los trabajadores y las personas jurídicas del sector
estructurado pues para ellos se han dado en llamar “los derechos mínimos” que
debe garantizar el empleador referidos a la jornada de trabajo diaria, la
remuneración que no puede ser inferior al salario mínimo establecido para el
país en proporción al tiempo real de trabajo, el tiempo de trabajo y descanso y
vacaciones anuales pagadas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Dicho así, ¿por qué entonces se habla de derechos mínimos si son tan
trabajadores como los otros? Y sobre todo, ¿reconocen realmente la existencia
de una relación laboral formalizada por contrato de trabajo?
Ante
el riesgo de la pérdida del empleo por una reclamación de esta naturaleza,
sabiendo que en este sector los ingresos que se devengan son superiores a los
que recibe un trabajador del sector estatal o estructurado de la economía, el
que pasa a ocupar la posición del trabajador, acepta condiciones que no se
corresponden con los requisitos de la ley y trabajan más de 8-9 horas diarias disfrutando
de un tiempo mínimo de vacaciones anuales pagadas. Entonces son víctimas de
violencia en el trabajo.
Todo
lo antes mencionado conduce a la doble victimización de la persona, que al no
tener respuesta evidente en la legislación, no obstante busca amparo y justicia
para su situación de desprotección, maltrato y humillaciones, pero quien debe
juzgar da como respuesta un rotundo silencio y se invierten los papeles porque
la verdadera víctima termina por ser quien intenta dañar “la imagen pública” de
su verdadero agresor y en el propio colectivo se le rechaza porque lo consideran,contrario
sensu, acosador, que se ha vuelto monotemático, que ve fantasmas en todos
lados, cuando en realidad, está siendo víctima de ataques velados a su dignidad
y demás derechos laborales.
No
existen aún por lo antes mencionado estadísticas para la consulta, hay alguna
información derivada de encuestas y resultados de investigaciones jurídicas en
regiones delpaís pero no constituyen un referente suficiente para acreditar la
necesidad de legislar sobre la materia, porque la invisibilización de la
violencia laboral contribuye a que no haya evidencias como pruebas de lo que se
reconoce en otros países.
El
reconocimiento de la existencia del problema permite proponer las medidas para
combatirlo y contribuir a la solución de los conflictos laborales, tanto por la
vulneración de los derechos de los afectados, como por los daños que se causan
a su salud física, emocional y social, que es otro de los derechos esenciales
de la persona humana.
A
través de las modificaciones más recientes a la legislación laboral y las
nuevas formas de gestión de los recursos humanos, como son el principio de la
idoneidad demostrada para el acceso, permanencia y promoción, la evaluación del
desempeño, la protección a sectores vulnerables de la población en sus
relaciones laborales, la aprobación de los reglamentos disciplinarios internos,
la negociación y puesta en vigor de los convenios colectivos de trabajo y los
planes de prevención adoptados en las entidades, podríamos encontrar algunos
indicios de abuso de poder, de discriminación en el empleo, maltratos de
palabra, falta de respeto como un factor de riesgo derivado de la organización
del trabajo o del ambiente de tensiones y presiones a que pueden estar
sometidos los trabajadores con afectaciones a su salud, pero que siendo
verdaderos episodios de violencia laboral, se esconden tras el estrés laboral.
Por
tanto en el Código de Trabajo vigente desde 2014 encontramos un atisbo de lo
que en su momento será el primer escalón para una legislación que pueda ser
recurrida ante hechos de violencia, cuando se señala que al ser el empleador,
el responsable de la dirección, organización del proceso de trabajo y su
control, está en la obligación de poner en conocimiento por los trabajadores
cuáles son sus atribuciones y obligaciones, debe garantizar las condiciones de
trabajo adecuadas y el disfrute de los derechos reconocidos en la legislación
de trabajo y sobre todo “desarrollar adecuadas relaciones con los
trabajadores, basadas en la atención a sus opiniones y quejas, la protección a
la integridad física, psicológica y el debido respeto a la dignidad de los
mismos”.
Retornando
a lo que se ha ido comentando, ciertamente, lo que está ausente en la ley es la
identificación de los elementos que integran la violencia laboral y el dominio
de las causas que la provocan no tanto por el desconocimiento de la temática,
sino a veces por temor y pudor de constatar su presencia en el ámbito de las
relaciones laborales, en las que esté implicado el sector empresarial,
mayoritariamente estatal en el país, para evitar que “nuestros enemigos” lo
utilicen como debilidad en la protección de los trabajadores y como
demostración de que el Estado no debe ser empresario, pues como dijimos al
inicio de estas reflexiones, donde más se manifiesta la violencia laboral en
otros países es en la administración pública a los diferentes niveles.
Hay
actualmente en el país un enfrentamiento a las manifestaciones de corrupción,
indisciplinas e ilegalidades por lo nocivo que resultan las conductas de los
comisores de estas irregularidades en el ambiente laboral y por tanto, ante la
actualización de nuestro modelo económico y de la legislación laboral,
considero que nos encontramos ante una inestimable oportunidad para que se
sigan adoptando decisiones encaminadas al estudio de los riesgos psicosociales
y factores organizacionales que influyen en el ambiente de trabajo para también
reformular y reordenar las normas de la seguridad y salud en el trabajo.
5. Valoraciones desde la actual Constitución de la República de
Cuba de 2019.
Son
varios los artículos que resaltan en este texto la irrenunciable voluntad de
combatir los hechos de violencia tanto en la sociedad en su conjunto como en
los espacios laborales, contra adultos, niños y adolescentes, personas con
discapacidad y ancianos y así observamos
que en su texto se destaca que el Estado está en la obligación de garantizar la
igualdad efectiva en el disfrute y ejercicio
de los derechos, y en el cumplimiento de los deberes consagrados en la Constitución y las leyes,
así como la dignidad plena de las personas y su desarrollo integral.
Destacamos
a continuación los siguientes artículos:
ARTÍCULO 40. La dignidad humana es el valor supremo
que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes
consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes.
ARTÍCULO 41. El Estado cubano reconoce y garantiza a
la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible,
universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con
los principios de progresividad, igualdad
y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento
para todos.
ARTÍCULO 42. Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma
protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos,
libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo,
género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de
la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o
cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción
lesiva a la dignidad humana.
La violación del principio de
igualdad está proscrita y es sancionada por la ley.
ARTÍCULO 43. La
mujer y el hombre tienen iguales derechos y responsabilidades en lo
económico, político cultural, laboral, social, familiar y en cualquier otro
ámbito. El Estado garantiza que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades y
posibilidades.El Estado propicia el desarrollo integral de las mujeres y su
plena participación social. Asegura el ejercicio de sus derechos sexuales y
reproductivos, las protege de la violencia
de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios, y crea los
mecanismos institucionales y legales para ello.
ARTÍCULO 44. El Estado crea las
condiciones para garantizar la igualdad de sus ciudadanos. Educa a las personas
desde la más temprana edad en el respeto a este principio.
El Estado hace efectivo este
derecho con la implementación de políticas públicas y leyes para
potenciar la inclusión social y
la salvaguarda de los derechos de las personas cuya condición lo requieran.
ARTÍCULO 45. El ejercicio de los derechos de las personas
solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el
bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes
ARTÍCULO 51. Las personas no pueden ser sometidas a
desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o
degradantes.
ARTÍCULO 85. La violencia familiar,
en cualquiera de sus manifestaciones, se considera destructiva de las personas
implicadas, de las familias y de la sociedad, y es sancionada por la ley.
ARTÍCULO 86.
El Estado, la sociedad y las
familias brindan especial protección a las niñas, niños y adolescentes y
garantizan su desarrollo armónico e integral para lo cual tienen en cuenta su
interés superior en las decisiones y actos que les conciernan.
ARTÍCULO 88. El Estado, la sociedad y las familias, en
lo que a cada uno corresponde, tienen la obligación de proteger, asistir y
facilitar las condiciones para satisfacer las necesidades y elevar la calidad de
vida de las personas adultas mayores. De
igual forma, respetar su autodeterminación, garantizar el ejercicio pleno de
sus derechos y promover su integración y participación social.
ARTÍCULO 89. El Estado, la sociedad y las familias
tienen la obligación de proteger, promover y asegurar el pleno ejercicio de los
derechos de las personas en situación de discapacidad. El Estado crea las
condiciones requeridas para su rehabilitación o el mejoramiento de su calidad de
vida, su autonomía personal, su inclusión y participación social
6. Conclusiones
Soy
del criterio que la violencia y sus
diferentes manifestaciones, se basan en relaciones laborales donde confluyen
varios elementos como el uso extralimitado y abusivo del poder, la reiteración
y sistematicidad de las acciones dirigidas en contra de la víctima, la
intencionalidad y la gravedad de las mismas, el atentado a los derechos
humanos, el irrespeto a la dignidad humana como base de otros derechos y
deberes inherentes a la persona humana, destacando el daño causado a la salud
del trabajador afectado que como fin último tiene el de someter a la víctima
para lograr que se despida del centro laboral voluntariamente sin exigir
indemnización alguna de su empleador.
¿En
qué mundo vivimos? Vivimos en un mundo globalizado donde el avance de las
tecnologías de la información y las comunicaciones permiten que en segundos se
divulguen por los diferentes medios a la opinión pública todos aquellos
problemas que constituyan “noticias”, lo que apunta hacia la imposibilidad real
de vivir en solitario, sin relaciones interpersonales que provocan el
intercambio del conocimiento y el dominio de la información. Por eso es
imposible a priori asegurar que lo que antes hemos señalado no esté también
presente en la realidad social cubana. Al contrario, afirmamos que existen
iguales sucesos pero… La realidad es la no visualización de la misma en las
relaciones empresariales, sobre todo cuando el que debe proteger, es quien
comete los actos de violencia contra los trabajadores, a veces por
desconocimiento y otras intencionalmente.
Las
normas jurídicas se promulgan para sancionar hechos reales que afectan a
numerosas personas, la regulación se hace necesaria con carácter protector,
educativo y preventivo de futuras acciones de tal naturaleza, por lo que se
hace necesario investigar para descubrir las causas y presentar conclusiones y
estrategias futuras para el tratamiento de esta problemática, ya que una de las
conclusiones de la ciencia es su comprobación en la práctica.
Hay
una interrelación de los riesgos psicosociales y organizacionales que requiere
ser investigada y sobre todo separados los diferentes riesgos para evitar “su
contaminación” e imposibilidad de estudio. Me refiero específicamente al
estrés, “el síndrome del quemado y el síndrome del aburrido”, dos caras de la
misma moneda, uno por exceso y el otro por defecto, el acoso sexual, la
desprotección laboral, la exigencia extralimitada de resultados, las presiones
continuadas, la carga de trabajo, porque en una u otra medida, son hechos o
resultados de violencia en el ambiente laboral.
[1] Consultora legal de Consultores y Abogados
Internacionales, CONABI. Miembro de la Directiva de la Sociedad Cubana de
Derecho Laboral y Seguridad Social de la Unión Nacional de Juristas de Cuba,
Secretaria de la Mujer de la Asociación Latinoamericana de Abogados
Laboralistas, Profesora titular adjunta de la Facultad de Derecho de la
Universidad de la Habana, Miembro de la Sociedad Económica de Amigos del País.
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