martes, 28 de mayo de 2024

El derecho al trabajo, el deber de trabajar, la informalidad y la desprotección de las personas que trabajan sin contrato.

 

 

En los últimos días hemos visto un acercamiento mayor en nuestro país, Cuba, a las cuestiones relacionadas con el empleo y se ha estado proporcionando a las personas, diferentes opciones de empleo o de estudio mediante las llamadas Ferias de Empleo territoriales.

Muchos se preguntan. ¿Si en Cuba hay pleno empleo o cercano a él por los porcientos de personas empleadas, quiénes son los que no trabajan?

Hay indicadores importantes para resaltar que significa ser desempleado o ser un trabajador informal.

Un desempleado según las diferentes formas de abordar el término es aquel sujeto que se encuentra en edad de trabajar y que busca empleo sin conseguirlo. Esta situación se traduce en la imposibilidad de trabajar pese a la voluntad de la persona. En Cuba la edad laboral se alcanza a los 17 años y la de jubilación es de 60 años las mujeres y 65 años los hombres. Por tanto entre ambas edades hay 43 años las mujeres y 48 los hombres, siendo que la ley de seguridad social para el derecho a la pensión por edad establece 30 años de servicios.

Hay indicadores importantes para identificarlos como la persona que carece de empleo y por lo tanto, de un salario estable. Es la parte de la población en edad, condiciones y disposición de trabajar, son las mujeres y hombres que componen la población activa pero que carecen de un puesto de trabajo.​

Entonces nuestra Constitución en el artículo 31 reconoce que en nuestro país el trabajo es un derecho, un deber social y un motivo de honor para cada ciudadano y ciudadana que estando apto para trabajar pueda satisfacer sus necesidades personales y familiares mediante el trabajo y la remuneración que obtiene por éste. El Código de Trabajo de 2014 lo reconoce como un principio del derecho de trabajo cubano y con ello coincide en lo expuesto en la Constitución.

Pero al respecto hay más que debe ser resaltado. Para que la persona sea considerada desempleada debe estar buscando empleo, haberse inscrito en las oficinas que prestan el servicio de empleo y en muchos países se les otorgan seguros por desempleo durante un término prudencial.

En Cuba, este tipo de prestación no está concebida dentro de la seguridad social, ya que como antes hemos expresado, existen opciones de empleo o de estudio para todo aquel que lo necesite.

Es muy importante esclarecer que “deber social” no significa “obligación de hacer”. Por eso se habla de que la persona voluntariamente busca el empleo, ya que según las normas internacionales de las cuales somos signatarios como Estado, no admiten el trabajo obligatorio, conceptuado como trabajo forzoso.

Aclarando y muy importante que se haga, que la persona no comete un delito ni es sujeto del derecho penal y de las normas penales porque no trabaje. Tanto el hombre como la mujer que no trabaja porque recibe por vía familiar, de una remesa, una herencia, un testamento, una donación, fondos para resolver sus necesidades personales y familiares sin convertirse en una carga social, puede ser considerado una persona proclive a cometer un delito.

Cuando se produce un hecho considerado delito, las leyes penales actúan sobre el delito cometido. Recordemos que un principio del derecho penal es que la persona se considera inocente hasta que se le demuestre el delito cometido. Y dentro de los que el Código Penal estipula no aparece la vagancia, ni los índices de peligrosidad por no trabajar ni la medida de seguridad pre-delictiva. Los últimos fueron eliminados del Código Penal actual.

Se aplicará la norma penal con todo su peso por los delitos cometidos que pueden ser de tráfico de drogas, de actividad económica ilícita, de hurto o robo, asaltos, maltrato a otras personas, abuso sexual, desórdenes públicos y todos aquellos que estén incluidos en el Código Penal y que hayan sido probados a quien lo cometió.

Hay personas que trabajan y cometen delitos de actividad económica ilícita, de malversación, apropiación indebida y muchos otros. Esto debe quedar claro en la conciencia del ser humano, que según el artículo 7 de nuestro Código Penal vigente y cito textualmente: “Constituye delito toda acción u omisión socialmente lesiva y culpable, sancionada por la ley” y puede ser cometido de forma intencional o culposa.

Por eso invitamos a quienes lo deseen a leer el Código Penal publicado en la Gaceta Oficial No. 93 Ordinaria de 1ro. de septiembre de 2022, ya que sin embargo, en el mismo aparecen los delitos cometidos contra el orden laboral y ninguno incluye no tener un trabajo específico. Sin embargo este cuerpo legal considera como un delito el “Trabajo forzoso u obligatorio”, que también cito textualmente:

Artículo 369.1. Quien exija a otra persona la ejecución de un trabajo o la prestación de un servicio, en contra de su voluntad para realizarlo o bajo la amenaza de provocarle a ella o a un familiar o persona allegada una pena como consecuencia de su negativa para ejecutarlo, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años.

 

Por último, es importante que aquellos que no trabajen o estudien y obtengan recursos para su subsistencia que no puedan justificar su procedencia, sepan que serán sujetos de investigación para demostrar de dónde obtienen dichos recursos.

Para culminar y por su importancia, es atinado destacar que hay personas que no logran justificar la procedencia de esos recursos porque se encuentran en estado de informalidad, su empleo es informal porque su relación laboral no responde a un contrato amparado en la legislación vigente, y en este caso tanto él o ella como persona que trabaja y aquel que le ofrece ese empleo están cometiendo actos lesivos a la sociedad con efectos o consecuencias negativas para el Estado, porque no cumplen con el pago de impuestos y provocan la evasión fiscal,  fomentando la cultura de la ilegalidad.

En tal caso, no debería considerarse trabajador quien no posee cobertura de protección social y por ende carece de prestaciones en caso de circunstancias que le impidan trabajar (edad o vejez, accidente, enfermedad, maternidad o incapacidad). Ese empleo no está ni registrado, ni regulado ni protegido por las normas laborales, y no importa si sea o no remunerado y por la vía que se utilice.

He ahí el final del comienzo de este artículo breve. Quien no trabaja o lo hace violando la legislación establecida, posteriormente no tendrá derecho a que se le otorgue una prestación futura por la seguridad social y la sociedad no debería consentir en prestarle asistencia social porque en el momento en que estuvo en plenitud de capacidad para trabajar, sea hombre o mujer, no lo hizo.