viernes, 14 de marzo de 2025

SISTEMA NACIONAL PARA EL CUIDADO INTEGRAL DE LA VIDA

 Mediante el Decreto 109/2024 entra en vigor en Cuba, el Sistema Nacional para el Cuidado integral de la vida.

¿Cuáles son los  presupuestos de derecho que sustentan este sistema?

 La Constitución de la República de Cuba, en su Artículo 13, inciso f) establece, como un fin esencial del Estado, garantizar la dignidad plena de las personas y su desarrollo integral. 

La Ley 156 “Código de las Familias”, de 22 de julio de 2022, establece que las familias, la sociedad y el Estado, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, realizan los ajustes razonables que sean necesarios y crean un sistema de apoyos que permita a las personas adultas mayores el ejercicio de sus derechos y la defensa de los derechos de los cuales son titulares, teniendo en cuenta su dignidad, su autonomía y sus elecciones. 

Pero de acuerdo con las obligaciones de las personas, también establece que la sociedad y el Estado deben también brindar, a través de sus organismos e instituciones,el sistema de apoyos, la debida protección, la educación y la orientación necesarios que les permita desarrollar al máximo sus capacidades y sus aptitudes.