viernes, 20 de noviembre de 2015

LA CARTA SOCIOLABORAL LATINOAMERICANA: PUESTA A LA DISPOSICIÓN DE LOS TRABAJADORES.

La Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas pone a la disposición del movimiento obrero, de los sindicatos, de todos los trabajadores y trabajadoras, su Carta Sociolaboral Latinoamericana aprobada desde 2009 en México y que ahora en un formato de Tratado Internacional, llega a las manos de todos los que quieran conocer su contenido. En mi blog, la coloco como página completa y la pueden consultar. Aquí solamente nombraré los principios que la informan:

  • El trabajo humano debe ser considerado, en todos sus aspectos y en sus diversas formas, con arreglo al Derecho de los Derechos Humanos, nacional e internacional
  • La dignidad del trabajador(a) es inviolable. Será respetada, protegida y garantizada
  • La persona humana es el centro, participante y beneficiario principal de todo proceso de desarrollo nacional, regional y universal
  • La esencia y fin de un proceso genuino de globalización debe ser la globalización y mundialización del trabajo digno
  • Toda regulación –legal, convencional o individual– del derecho al trabajo, sea sustancial o procesal, así como su interpretación y aplicación, administrativa o judicial, estará regida por los siguientes principios: de indemnidad, protector, de irrenunciabilidad, de indisponibilidad, de continuidad, de primacía de la realidad, de razonabilidad, de buena fe, de progresividad, de justiciabilidad, de efectividad, de interdependencia e indivisibilidad, de justicia social y pro persona. También lo estará por el principio democrático, de manera tal que el trabajador(a), ciudadano en la sociedad, también lo sea en su ámbito laboral.
  • Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre. Queda prohibida toda forma de explotación del trabajador(a), como el trabajo no registrado, y la violencia contra el trabajador(a) en todas sus manifestaciones, como el acoso y las represalias
  • Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio
  • Se prohíbe la trata de personas y el trabajo infantil, los que deberán ser eficazmente prevenidos, reprimidos y sancionados
  • Se prohíbe toda discriminación, en cualesquiera de sus formas, tanto en el proceso de oferta, selección, acceso al empleo, contratación y cese de a relación laboral, y ante la Seguridad Social. Toda persona tiene garantizada la igualdad efectiva de derechos, trato y oportunidades, en todos los aspectos del derecho al trabajo. Todo acto discriminatorio es nulo, y su autor deberá ser obligado, a pedido del damnificado, a cesar en su realización y reparar los daños materiales y morales ocasionados
  • Las normas del derecho interno de los estados suscriptores de esta Carta deberán establecer que  empleador es el destinatario final del trabajo prestado, o sea el que se beneficia o aprovecha del mismo, de forma que todos los que directa o indirectamente trabajan para él, sean sus empleados, los que gozarán de igualdad de trato. Todos los que intervengan en la cadena productiva de bienes o servicios, en cualquier forma de intermediación, serán solidariamente responsables del pago de los créditos laborales de dichos trabajadores, sin perjuicio de las sanciones administrativas o legales que correspondan.

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