Participé la semana pasada en un evento nacional cubano de derecho penal sobre la trata y tráfico de personas y me pidieron una intervención sobre las consecuencias en el derecho de trabajo y seguridad social.
Pues bien, preparé un trabajo que en próximas oportunidades voy a publicar completo y del cual ahora solamente haré una mención.
Así los dejo con el dulce sabor de la espera en la lectura. Broma aparte, tuve que buscar mucha información sobre estas formas modernas de esclavitud laboral cuales son:
1. Prostitución forzada
2. Migración con fraude de ley (aquí la situación no es el vicio de la voluntad por ser forzada o basada en necesidades económicas, sino que se fundamenta en un motivo que posteriormente no es el verdadero, que puede terminar en la prostitución, el tráfico de órganos y el trabajo forzoso)
3. La servidumbre por deudas
4. El trabajo forzoso
5. El trabajo infantil.
En estos momentos recuerdo nuestra participación en una edición del Foro Social Mundial de Porto Alegre, año 2004 en un Taller sobre Trabajo forzoso y cómo se argumentaron las causas fundamentales y las consecuencias, que derivan en servidumbre por deudas, pues quien así fue atraido al trabajo, al no recibir salario, sino alimentación, vivienda, ropa para si y su familia, cuando quiere abandonar la miserable vida en que se encuentra, termina siendo sujeto de esclavitud forzosa: si abandona, debe dejar un miembro de su familia, para que pague las deudas en que incurrieron, durante su permanencia en el lugar.
Y también debemos tener en cuenta la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales de la OIT con 8 convenios de los cuales 4 se refieren al tema objeto de análisis: dos sobre trabajo forzoso y dos sobre trabajo infantil.
Prometo elaborar la ponencia y publicarla.
No obstante quien desee opinar sobre el tema, tiene las puertas abiertas y BIENVENIDOS Y BIENVENIDAS SEAN!!
POR UN NUEVO MODELO DE RELACIONES LABORALES DEL SIGLO XXI SIN VIOLENCIAS EN EL MUNDO DEL TRABAJO ¡CAMINANTE, NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!
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