En los últimos días hemos visto un acercamiento
mayor en nuestro país, Cuba, a las cuestiones relacionadas con el empleo y se ha estado
proporcionando a las personas, diferentes opciones de empleo o de estudio
mediante las llamadas Ferias de Empleo territoriales.
Muchos se preguntan. ¿Si en Cuba hay pleno empleo
o cercano a él por los porcientos de personas empleadas, quiénes son los que no
trabajan?
Hay indicadores importantes para resaltar que
significa ser desempleado o ser un trabajador informal.
Un desempleado según las diferentes formas de
abordar el término es aquel sujeto que se encuentra en edad de trabajar y que
busca empleo sin conseguirlo. Esta situación se traduce en la imposibilidad de
trabajar pese a la voluntad de la persona. En Cuba la edad laboral se alcanza a
los 17 años y la de jubilación es de 60 años las mujeres y 65 años los hombres.
Por tanto entre ambas edades hay 43 años las mujeres y 48 los hombres, siendo
que la ley de seguridad social para el derecho a la pensión por edad establece
30 años de servicios.
Hay indicadores importantes para identificarlos
como la persona que carece de empleo y por lo tanto, de un salario estable. Es
la parte de la población en edad, condiciones y disposición de trabajar, son
las mujeres y hombres que componen la población activa pero que carecen de un
puesto de trabajo.
Entonces nuestra Constitución en el artículo 31
reconoce que en nuestro país el trabajo es un derecho, un deber social y un
motivo de honor para cada ciudadano y ciudadana que estando apto para trabajar
pueda satisfacer sus necesidades personales y familiares mediante el trabajo y
la remuneración que obtiene por éste. El Código de Trabajo de 2014 lo reconoce
como un principio del derecho de trabajo cubano y con ello coincide en lo
expuesto en la Constitución.
Pero al respecto hay más que debe ser resaltado.
Para que la persona sea considerada desempleada debe estar buscando empleo,
haberse inscrito en las oficinas que prestan el servicio de empleo y en muchos
países se les otorgan seguros por desempleo durante un término prudencial.
En Cuba, este tipo de prestación no está concebida
dentro de la seguridad social, ya que como antes hemos expresado, existen
opciones de empleo o de estudio para todo aquel que lo necesite.
Es muy importante esclarecer que “deber social” no
significa “obligación de hacer”. Por eso se habla de que la persona
voluntariamente busca el empleo, ya que según las normas internacionales de las
cuales somos signatarios como Estado, no admiten el trabajo obligatorio,
conceptuado como trabajo forzoso.
Aclarando y muy importante que se haga, que la
persona no comete un delito ni es sujeto del derecho penal y de las normas
penales porque no trabaje. Tanto el hombre como la mujer que no trabaja porque
recibe por vía familiar, de una remesa, una herencia, un testamento, una
donación, fondos para resolver sus necesidades personales y familiares sin
convertirse en una carga social, puede ser considerado una persona proclive a
cometer un delito.
Cuando se produce un hecho considerado delito, las
leyes penales actúan sobre el delito cometido. Recordemos que un principio del
derecho penal es que la persona se considera inocente hasta que se le demuestre
el delito cometido. Y dentro de los que el Código Penal estipula no aparece la
vagancia, ni los índices de peligrosidad por no trabajar ni la medida de
seguridad pre-delictiva. Los últimos fueron eliminados del Código Penal actual.
Se aplicará la norma penal con todo su peso por
los delitos cometidos que pueden ser de tráfico de drogas, de actividad
económica ilícita, de hurto o robo, asaltos, maltrato a otras personas, abuso
sexual, desórdenes públicos y todos aquellos que estén incluidos en el Código
Penal y que hayan sido probados a quien lo cometió.
Hay personas que trabajan y cometen delitos de
actividad económica ilícita, de malversación, apropiación indebida y muchos
otros. Esto debe quedar claro en la conciencia del ser humano, que según el
artículo 7 de nuestro Código Penal vigente y cito textualmente: “Constituye
delito toda acción u omisión socialmente lesiva y culpable, sancionada por la
ley” y puede ser cometido de forma intencional o culposa.
Por eso invitamos a quienes lo deseen a leer el
Código Penal publicado en la Gaceta Oficial No. 93 Ordinaria de 1ro. de
septiembre de 2022, ya que sin embargo, en el mismo aparecen los delitos
cometidos contra el orden laboral y ninguno incluye no tener un trabajo
específico. Sin embargo este cuerpo legal considera como un delito el “Trabajo
forzoso u obligatorio”, que también cito textualmente:
Artículo 369.1. Quien exija a otra persona la
ejecución de un trabajo o la prestación de un servicio, en contra de su
voluntad para realizarlo o bajo la amenaza de provocarle a ella o a un familiar
o persona allegada una pena como consecuencia de su negativa para ejecutarlo,
incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años.
Por último, es importante que aquellos que no
trabajen o estudien y obtengan recursos para su subsistencia que no puedan
justificar su procedencia, sepan que serán sujetos de investigación para
demostrar de dónde obtienen dichos recursos.
Para culminar y por su importancia, es atinado
destacar que hay personas que no logran justificar la procedencia de esos
recursos porque se encuentran en estado de informalidad, su empleo es informal
porque su relación laboral no responde a un contrato amparado en la legislación
vigente, y en este caso tanto él o ella como persona que trabaja y aquel que le
ofrece ese empleo están cometiendo actos lesivos a la sociedad con efectos o consecuencias
negativas para el Estado, porque no cumplen con el pago de impuestos y provocan
la evasión fiscal, fomentando la cultura
de la ilegalidad.
En tal caso, no debería considerarse trabajador
quien no posee cobertura de protección social y por ende carece de prestaciones
en caso de circunstancias que le impidan trabajar (edad o vejez, accidente,
enfermedad, maternidad o incapacidad). Ese empleo no está ni registrado, ni
regulado ni protegido por las normas laborales, y no importa si sea o no remunerado
y por la vía que se utilice.
He ahí el final del comienzo de este artículo
breve. Quien no trabaja o lo hace violando la legislación establecida,
posteriormente no tendrá derecho a que se le otorgue una prestación futura por
la seguridad social y la sociedad no debería consentir en prestarle asistencia
social porque en el momento en que estuvo en plenitud de capacidad para
trabajar, sea hombre o mujer, no lo hizo.