martes, 1 de abril de 2025

XVII CONGRESO INTERNACIONAL DE ABOGADOS LABORALISTAS Y DEL MOVIMIENTO SINDICAL. HABANA, CUBA, 26 AL 28 DE MARZO 2025

 

DISCURSO DE LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 


 

CompaƱeros de la Presidencia, estimados participantes, distinguidos panelistas, colegas y amigos todos.

 Es un honor para mĆ­ estar presente en este DĆ©cimo SĆ©ptimo Encuentro Internacional de abogadas y abogados laboralistas y del movimiento sindical, un espacio de reflexiĆ³n crucial sobre el futuro del Derecho del Trabajo.

 Quisiera expresar mi mĆ”s sincero agradecimiento a todos los organizadores e instituciones claves, por hacer posible este encuentro. Agradezco ademĆ”s a todos los ponentes por compartir su tiempo, conocimiento y valiosas experiencias durante estos dĆ­as.

 Hemos estado al tanto de los intensos debates y anĆ”lisis profundos sobre la evoluciĆ³n del mundo laboral. Un mundo que se transforma a una velocidad sin precedentes, impulsado por la tecnologĆ­a, la globalizaciĆ³n y las nuevas formas de organizaciĆ³n del trabajo.

 Este contexto plantea desafĆ­os significativos para el Derecho del Trabajo, que debe adaptarse para seguir cumpliendo su funciĆ³n esencial: proteger a las trabajadoras y trabajadores, promover la justicia social y garantizar la dignidad en el empleo.

 El Derecho del Trabajo ya no puede ser concebido como un conjunto de normas estĆ”ticas, sino como un instrumento dinĆ”mico y proactivo capaz de responder a las nuevas realidades y anticipar los riesgos que amenazan los derechos fundamentales.

 Debemos que ser capaces de enfrentar los desafĆ­os y aprovechar las Oportunidades en el contexto de los nuevos escenarios donde la automatizaciĆ³n, la inteligencia artificial y la EconomĆ­a Gig estĆ”n reconfigurando el mercado laboral.

 Debemos preguntarnos: ĀæCĆ³mo garantizamos la protecciĆ³n social de los trabajadores en estas nuevas formas de empleo? ĀæCĆ³mo regulamos el trabajo a travĆ©s de plataformas digitales para evitar la precarizaciĆ³n y la elusiĆ³n de responsabilidades?

 El teletrabajo, impulsado por la pandemia COVID-19, ha demostrado ser una herramienta valiosa, pero tambiĆ©n plantea retos en cuanto a la desconexiĆ³n digital, la salud mental y la igualdad de gĆ©nero. Es fundamental establecer marcos regulatorios claros que protejan sus derechos, precisamente, porque la protecciĆ³n de los Derechos Fundamentales de trabajo deviene prioridad. Para defenderlos y fortalecerlos frente a las amenazas que se ciernen sobre ellos, la negociaciĆ³n colectiva constituye una herramienta imprescindible.

 La igualdad salarial entre hombres y mujeres, la erradicaciĆ³n de la violencia, discriminaciĆ³n y el acoso en Ć”mbito laboral, y la protecciĆ³n de la maternidad y la paternidad son imperativos Ć©ticos y legales que no se pueden seguir postergando.

 La inclusiĆ³n social como Paradigma JurĆ­dico debe ser el faro que guĆ­e nuestras polĆ­ticas laborales. Esto implica garantizar la igualdad de oportunidades para todas las personas, independientemente de su origen Ć©tnico, gĆ©nero, orientaciĆ³n sexual, discapacidad o cualquier otra condiciĆ³n, asĆ­ como promover la integraciĆ³n laboral de las personas en situaciĆ³n de discapacidad, eliminar las barreras que impiden su acceso al empleo, garantizar su derecho a un trabajo digno y decente, y promover una cultura de respeto y valoraciĆ³n de la diversidad en el Ć”mbito laboral.

En este escenario, fortalecer los mecanismos de inspecciĆ³n laboral y garantizar el acceso a la justicia laboral para todos los trabajadores, especialmente aquellos que se encuentran en situaciĆ³n de vulnerabilidad, es ineludible.

Actualmente nuestro paĆ­s se encuentra enfrascado en la modificaciĆ³n del CĆ³digo de Trabajo. Constituyen antecedentes que fundamentan la propuesta de modificaciĆ³n:

 

a)    La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Cuba, proclamada el 10 de abril de 2019, en sus tĆ­tulos I ā€œFundamentos PolĆ­ticosā€, II ā€˜Fundamentos EconĆ³micosā€ y V ā€œDerechos, deberes y garantĆ­asā€, regula aspectos relacionados con el derecho de trabajo y la seguridad social, cuyo contenido impacta la legislaciĆ³n laboral vigente en estas materias y en particular la Ley 116 ā€œCĆ³digo de Trabajoā€, del 20 de diciembre de 2013, vigente desde junio de 2014.

 

b)    La implementaciĆ³n de las transformaciones previstas en la actualizaciĆ³n del modelo econĆ³mico cubano y los Lineamientos de la PolĆ­tica EconĆ³mica y Social del Partido y la RevoluciĆ³n aprobados en el 8vo Congreso del PCC, referidos al reconocimiento y diversificaciĆ³n de diferentes formas de propiedad y gestiĆ³n adecuadamente interrelacionadas; para lograr que el trabajo y la laboriosidad constituyan valores morales cardinales y que la aplicaciĆ³n del principio de distribuciĆ³n socialista con arreglo a la calidad y cantidad del trabajo, posibilite que este sea la vĆ­a fundamental de satisfacciĆ³n de las necesidades materiales y espirituales.

 c)    El Plan Nacional de Desarrollo EconĆ³mico Social hasta el 2030 y su implementaciĆ³n a partir de los programas y proyectos del Macroprograma Desarrollo Humano, Equidad y Justicia Social, de los que se derivan nuevos conceptos, definiciones y regulaciones en materia de trabajo.

 d)    La polĆ­tica para la AtenciĆ³n a la NiƱez, Adolescencia y Juventudes y su Plan de AcciĆ³n orientado a la soluciĆ³n de las principales demandas y dificultades para el logro de su desarrollo integral; la PolĆ­tica para la AtenciĆ³n a la DinĆ”mica DemogrĆ”fica y el Envejecimiento Poblacional y su implementaciĆ³n con objetivos dirigidos a estimular el empleo mayoritario de las personas aptas para trabajar, fomentar la participaciĆ³n de los adultos mayores en las tareas econĆ³micas, polĆ­ticas y sociales y la atenciĆ³n a la migraciĆ³n externa e interna.

 e)    El ā€œPrograma Nacional para el Adelanto de las Mujeresā€, aprobado mediante el Decreto Presidencial 198, del 20 de febrero de 2021, agenda del Estado cubano que integra las acciones y medidas, asĆ­ como los compromisos internacionales contraĆ­dos sobre la igualdad de gĆ©nero.

f)     Las modificaciones aprobadas por la Ley 141 ā€œCĆ³digo de Procesosā€, del 28 de octubre de 2021, relacionadas con el acceso de los trabajadores a la vĆ­a judicial.

 g)    Las disposiciones jurĆ­dicas sobre el derecho de trabajo puestas en vigor con posterioridad a la promulgaciĆ³n de la Ley 116 ā€œCĆ³digo de Trabajoā€ del 20 de diciembre de 2013.

 h)   Los avances de la ciencia e innovaciĆ³n tecnolĆ³gica y su impacto en el mundo del trabajo asĆ­ como las declaraciones de la OrganizaciĆ³n Internacional del Trabajo (OIT) relativas a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y sobre la justicia social para una globalizaciĆ³n equitativa; las normas internacionales del Trabajo, en particular los 90 convenios ratificados por Cuba y la ConvenciĆ³n sobre la EliminaciĆ³n de Todas las Formas de DiscriminaciĆ³n Contra la Mujer (CEDAW) de Naciones Unidas.

 El nuevo CĆ³digo de Trabajo, de aplicaciĆ³n a todas las personas trabajadoras y empleadores del paĆ­s independientemente del sector donde laboren, incorpora elementos asociados al trabajo como derecho, deber y motivo de honor; la relaciĆ³n colectiva de trabajo como mecanismo de inclusiĆ³n social y laboral; se fortalecen los principios que rigen la aplicaciĆ³n e interpretaciĆ³n del CĆ³digo de Trabajo, asĆ­ como la formulaciĆ³n relativa al empleo digno en condiciones de libertad, equidad y seguridad, la no tolerancia  a las manifestaciones de discriminaciĆ³n, violencia y acoso en el Ć”mbito laboral, la prohibiciĆ³n del trabajo forzoso, asĆ­ como el trabajo de las niƱas, niƱos y adolescentes, la igualdad en la remuneraciĆ³n para disminuir brechas de gĆ©nero. Se fija la capacidad jurĆ­dica para establecer relaciones de trabajo a los 18 aƱos, en correspondencia con la ConvenciĆ³n sobre los derechos del niƱo y otros instrumentos nacionales e internacionales; el ajuste razonable a los puestos de trabajo, para garantizar el acceso, movilidad y desarrollo de las personas en situaciĆ³n de discapacidad para que puedan ejercer el trabajo en igualdad de condiciones y desempeƱar cargos en los que estĆ©n preparados, el acceso pleno a la justicia, la participaciĆ³n, el teletrabajo y el trabajo a distancia, el pluriempleo y la pluriactividad, los seguros a contratar por los empleadores, entre otros muchos aspectos.

 Realizadas las consultas especializadas con organismos de la administraciĆ³n central del estado, la academia y los diputados a la Asamblea nacional del Poder de las ComisiĆ³n de Asuntos Constitucionales y JurĆ­dicos y de Asuntos EconĆ³micos, corresponde en estos momentos, la preparaciĆ³n del movimiento sindical, de los directivos, asĆ­ como de los especialistas de la rama del derecho que participarĆ”n activamente en el proceso de consulta a las personas trabajadoras sobre el anteproyecto de ley del CĆ³digo de Trabajo, que se realizarĆ”, previo a su presentaciĆ³n para la aprobaciĆ³n por los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Un ejercicio de participaciĆ³n plena, de democracia socialista, de unidad, expresiĆ³n de los intereses colectivos y donde todas las opiniones cuentan, lo que ratifica que el Derecho del Trabajo debe ser una herramienta para todos, de cuyos resultados informaremos en la ANPP.

 Agradecemos profundamente a los paĆ­ses que, creyendo en nuestra visiĆ³n, han cruzado fronteras y superado desafĆ­os para unirse a nosotros en este DĆ©cimo SĆ©ptimo Encuentro Internacional de abogadas y abogados laboralistas y del movimiento sindical. A su valiosa contribuciĆ³n, que con la diversidad de perspectivas y experiencias enriquecieron enormemente este evento, muestra del poder de la colaboraciĆ³n global para abordar los desafĆ­os que enfrentamos y construir un mundo mĆ”s justo e inclusivo.

Hagamos del 2025 un aƱo de transformaciĆ³n en el derecho laboral.

 Ā”Muchas gracias!


No hay comentarios:

Publicar un comentario