La Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó en la
tarde de hoy la nueva Ley del Sistema Tributario, que permitirá dotar al Estado
de un importante instrumento general de política económica, no solo para
asegurar ingresos al presupuesto, sino también para estimular los sectores y
actividades que más contribuyen al desarrollo socio-económico del país y
desestimular los que son contrarios a ello.
La adopción
de la nueva legislación es resultado de un amplio proceso de consultas en los
últimos 7 meses, en el que participaron los diputados, delegados de las
Asambleas Provinciales, profesores universitarios, expertos en legislación
tributaria, funcionarios de las Direcciones de Finanzas y la Administración
Tributaria en los territorios y representantes del Ministerio de Finanzas y
Precios. Esos provechosos debates propiciaron la modificación de 54 artículos
del Proyecto de Ley, la adición de uno, y cambios en 2 anexos.
Esta Ley
Tributaria, más moderna y flexible, se fundamenta en los principios de
garantizar niveles suficientes de ingresos para respaldar las decisiones de
gasto social, manteniendo el déficit en rangos sostenibles para la economía
nacional; garantizar la redistribución de los ingresos de los sectores con
mayor capacidad económica y protegiendo a las personas de más bajos ingresos;
fomentar la cultura tributaria y responsabilidad social de la población y
entidades del país en el pago de los tributos; y estimular la implicación de
los gobiernos locales en la búsqueda de ingresos para sus presupuestos.
Se
establecen 19 impuestos (incluyendo el Impuesto Aduanero), 3 contribuciones,
(incluyendo la Contribución Territorial para el Desarrollo Local) y 3 Tasas. La
cifra incorpora 7 tributos nuevos respecto a la Ley Tributaria aprobada el 4 de
agosto de 1994 y derogada con esta nueva legislación.
Según la
valoración de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Jurídicos y la de la
Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional los aspectos más sobresalientes de
la nueva Ley son:
- Se
mantiene la exención sobre los salarios en el Impuesto a los Ingresos Personales
hasta tanto se mantengan las actuales condiciones económicas.
- Los
productores agropecuarios reciben un tratamiento acorde a la necesidad de
estimular la producción de alimentos, al otorgársele un beneficio fiscal de
reducción del 50% del impuesto sobre utilidades que se le aplica a los demás
sectores de la economía. En igual sentido actuará el impuesto por la ociosidad
de tierras agrícolas y forestales, así como la exoneración a los usufructuarios
de tierras estatales del pago de los impuestos sobre ingresos personales, sobre
la propiedad o posesión de tierras agrícolas y por la utilización de fuerza de
trabajo por un periodo de 2 años a partir de la entrega de las tierras y por 4
años si fuera necesario emprender trabajos adicionales por la existencia de
plantas leñosas como el marabú.
- Se
continúa la política de abrir espacios al trabajo por cuenta propia al aplicar
una escala progresiva con el objetivo de adecuar las cargas tributaria a los
niveles de ingreso. En general, a los trabajadores por cuenta propia se le
disminuye la carga tributaria entre un 3 y un 7 por ciento para mayores y
menores ingresos respectivamente.
- El
impuesto de circulación desaparecerá gradualmente y será sustituido por los
impuestos sobre ventas y el especial a productos y servicios.
- El
impuesto sobre la propiedad de viviendas y solares yermos no se aplicara hasta
tanto no existan las condiciones económicas que lo haga posible y se actualice
el Registro de la Propiedad. Se exonera de su pago a los propietarios de viviendas
declaradas inhabitables. Se concede un periodo de gracia de 5 años en el pago
de este impuesto a quienes asuman la construcción de viviendas por esfuerzo
propio.
- Se prevé
la disminución del tipo impositivo del impuesto por la utilización de la fuerza
de trabajo, de un 25 a un 5 por ciento en un plazo de 5 años. Se ratifica la
exoneración del pago de este impuesto a los trabajadores por cuenta propia, los
agricultores individuales y otras personas naturales autorizadas a contratar
fuerza de trabajo, que tengan contratados hasta 5 trabajadores.
- Se
refuerza la protección del medio ambiente y los recursos naturales mediante los
impuestos por el uso y explotación de las playas, el uso y explotación de
bahías, el derecho de uso de las aguas terrestres, la utilización y explotación
de los recursos forestales y la fauna silvestre, así como por el vertimiento
aprobado de residuales en cuencas hidrográficas.
- Se
estimula el desarrollo local con la aplicación de un tributo territorial
definido centralmente que pagarán las empresas, las sociedades mercantiles y
las cooperativas a los Consejos de la Administración Municipales donde operan
sus establecimientos.
La nueva Ley
del Sistema Tributario entrará en vigor el 1ro de Enero de 2013, de conjunto
con el Decreto del Consejo de Ministros que la complementa.
TRIBUTOS
APROBADOS POR LA LEY
Impuestos
1- Impuesto sobre Ingresos Personales
2- Impuesto sobre Utilidades
3- Impuesto sobre las Ventas
4- Impuesto Especial a Productos y Servicios
5- Impuesto sobre los Servicios
6- Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Tierras Agrícolas
7- Impuesto sobre la Propiedad de Viviendas y Solares Yermos
8- Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales
9- Impuesto sobre el Transporte Terrestre
10- Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones
11- Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias
12- Impuesto sobre Documentos
13- Impuesto por Utilización de Fuerza de Trabajo
14- Impuesto por el Uso o Explotación de las Playas
15- Impuesto por el Vertimiento aprobado de Residuales en Cuencas Hidrográficas
16- Impuesto por el Uso y Explotación de Bahías
17- Impuesto por la Utilización y Explotación de los Recursos Forestales y la Fauna Silvestre
18- Impuesto por el Derecho de Uso de las Aguas Terrestres
19- Impuesto Aduaneros
Contribuciones
1- Contribución a la Seguridad Social
2- Contribución Especial a la Seguridad Social
3- Contribución Territorial para el Desarrollo Local
Tasas
1- Tasa por peaje
2- Tasa por Servicio de Aeropuertos
3- Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial
1- Impuesto sobre Ingresos Personales
2- Impuesto sobre Utilidades
3- Impuesto sobre las Ventas
4- Impuesto Especial a Productos y Servicios
5- Impuesto sobre los Servicios
6- Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Tierras Agrícolas
7- Impuesto sobre la Propiedad de Viviendas y Solares Yermos
8- Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales
9- Impuesto sobre el Transporte Terrestre
10- Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones
11- Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias
12- Impuesto sobre Documentos
13- Impuesto por Utilización de Fuerza de Trabajo
14- Impuesto por el Uso o Explotación de las Playas
15- Impuesto por el Vertimiento aprobado de Residuales en Cuencas Hidrográficas
16- Impuesto por el Uso y Explotación de Bahías
17- Impuesto por la Utilización y Explotación de los Recursos Forestales y la Fauna Silvestre
18- Impuesto por el Derecho de Uso de las Aguas Terrestres
19- Impuesto Aduaneros
Contribuciones
1- Contribución a la Seguridad Social
2- Contribución Especial a la Seguridad Social
3- Contribución Territorial para el Desarrollo Local
Tasas
1- Tasa por peaje
2- Tasa por Servicio de Aeropuertos
3- Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial
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