miércoles, 22 de febrero de 2017

ME ADHIERO A ESTE MENSAJE POR SU PROPIO CONTENIDO Y CONCEPTUALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

EN ARGENTINA.
 
LA ASOCIACION DE ABOGADOS LABORALISTAS ADHIERE Y CONVOCA AL PARO INTERNACIONAL DE MUJERES DEL 8 DE MARZO 2017
La ASOCIACIÓN DE ABOGADOS LABORALISTAS, a través de su COMISION DE LA MUJER TRABAJADORA,  expresa su más profunda preocupación frente a la situación que atraviesan las mujeres trabajadoras en el mundo, y en nuestro país especialmente, siendo víctimas de distintas formas de violencia que se evidencian en  diferentes modalidades, como uno de los símbolos más brutales de la desigualdad existente en nuestra sociedad, y cuyo exponente más claro es la elevada cantidad de femicidios que se vienen sucediendo.
En Argentina una mujer muere por día, a causa de la manifestación más cruel de la violencia machista.
Se trata de una violencia que se dirige hacia las mujeres por el sólo hecho de serlo, siendo la expresión de una práctica social y cultural que considera a las mujeres como objetos de consumo, y dotadas de una naturaleza biológica que las determina, reconociéndoles menos derechos, menos libertad, y menos capacidad de decisión.
La violencia de género no es un problema que afecte únicamente al ámbito privado. Por el contrario, es un problema sociopolítico, y constituye una violación de los derechos humanos de las mujeres, que impide su realización y reconocimiento como personas. Por ello, la violencia machista atenta contra los Derechos Humanos.
Desde la COMISION DE LAMUJER TRABAJADORA DE LA ASOCIACION DE ABOGADOS LABORALISTAS (CO.MU.TRA. - A.A.L.), que integramos abogadas laboralistas comprometidas con el reconocimiento de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, instamos a trabajar y profundizar especialmente en la lucha contra la violencia laboral de género, como aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados, obstaculiza su acceso al empleo,  ascenso, estabilidad y permanencia en el mismo, imponiéndoles requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física, realización de test de embarazo, o menores remuneraciones que las de sus pares varones en iguales tareas.
Esta situación que afecta a las mujeres trabajadoras exige mayor protección y mayores garantías en cuanto al reconocimiento de sus derechos.
Resulta entonces fundamental la implementación de políticas públicas que amparen distintos supuestos de la vida tales como nacimiento de hijos, adopción, enfermedades, fallecimiento, realización de tratamientos de reproducción asistida y/o situaciones de violencia de género, sin que dichos hechos sean causal de discriminación u hostigamiento en su ámbito laboral.
En este sentido, tanto la legislación laboral como los convenios colectivos de trabajo son herramientas fundamentales a la hora de ampliar licencias especiales, evitando que el impacto negativo y la falta de solución a estas situaciones de hecho  recaiga exclusivamente sobre las mujeres que trabajan.
Los sindicatos, mediante la autotutela colectiva, deben garantizar los derechos de la mujer trabajadora y enfatizar sus acciones en la búsqueda de la igualdad de género, a fin de brindar a todas las mujeres oportunidades equitativas dentro del ámbito laboral, sindical, social y también económico.
Es imperioso introducir en la agenda sindical una visión de género, para lo cual los sindicatos deberán no sólo modificar las estructuras internas, las condiciones actuales de conducción y representación, sino también adoptar una postura política con perspectiva de género, creando condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.
Además de ello, también es necesario un Estado que dicte, regule y propicie un plan de acción mediante políticas públicas con visión de género, promoviendo medidas que tiendan a poner fin a la división sexual del trabajo, a la maternalización del cuidado, fomentando el trabajo de cuidado de hijos y adultos mayores a cargo de ambos padres, que reconozca la existencia del trabajo doméstico no remunerado, entre otras medidas.
Nuestra Constitución Nacional establece los derechos de libertad e igualdad para todas las personas sin distinción alguna, e incorpora, a través de las normas internacionales de Derechos Humanos que ostentan jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), Tratados y Convenios Internacionales que atienden de forma particular la situación de discriminación y desigualdad en que se coloca a las mujeres en la vida política, social, económica y cultural.
Por todo ello la Asociación de Abogados Laboralistas, a través de su Comisión de la Mujer Trabajadora (CO.MU.TRA.) adhiere y convoca al Paro Internacional de Mujeres del 8 de Marzo próximo, como ejercicio pleno del  derecho de huelga reconocido en el art.14 bis de nuestra Carta Magna, en las distintas modalidades en que puede ser ejercido (paro, cese de actividades, jornada de lucha, etc.) como uno de los derechos fundamentales de las trabajadoras y los trabajadores.
Asimismo,  reconoce la trascendencia de este hecho histórico como hito fundamental en la lucha de las mujeres por el reconocimiento de sus derechos y exhorta a los sindicatos y centrales de trabajadores/as, a expresar públicamente su adhesión al mismo,  y comprometer su accionar mediante medidas concretas, como un modo de visibilizar las demandas de las mujeres trabajadoras, en un contexto de políticas de ajuste, flexibilización laboral, y regresión en términos de conquistas sociales y laborales de la clase trabajadora, a fin de garantizar a la persona que trabaja “el derecho de huelga”, y propiciar que todas las trabajadoras puedan  ejercer su derecho, lo que posibilitará mayor grado de participación en el mismo.

COMISION DE LA MUJER TRABAJADORA - CONSEJO DIRECTIVO
ASOCIACION DE ABOGADOS LABORALISTAS

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