EN ARGENTINA.
LA ASOCIACION DE ABOGADOS
LABORALISTAS ADHIERE Y CONVOCA AL PARO INTERNACIONAL DE MUJERES DEL 8 DE MARZO
2017
La ASOCIACIÓN DE ABOGADOS
LABORALISTAS, a través de su COMISION DE LA MUJER TRABAJADORA, expresa su más
profunda preocupación frente a la situación que atraviesan las mujeres
trabajadoras en el mundo, y en nuestro país especialmente, siendo víctimas de
distintas formas de violencia que se evidencian en diferentes modalidades,
como uno de los símbolos más brutales de la desigualdad existente en nuestra
sociedad, y cuyo exponente más claro es la elevada cantidad de femicidios que
se vienen sucediendo.
En Argentina una mujer muere por
día, a causa de la manifestación más cruel de la violencia machista.
Se trata de una violencia que se
dirige hacia las mujeres por el sólo hecho de serlo, siendo la expresión de una
práctica social y cultural que considera a las mujeres como objetos de consumo,
y dotadas de una naturaleza biológica que las determina, reconociéndoles menos
derechos, menos libertad, y menos capacidad de decisión.
La violencia de género no es un
problema que afecte únicamente al ámbito privado. Por el contrario, es un
problema sociopolítico, y constituye una violación de los derechos humanos de
las mujeres, que impide su realización y reconocimiento como personas. Por
ello, la violencia machista atenta contra los Derechos Humanos.
Desde la COMISION DE LAMUJER
TRABAJADORA DE LA ASOCIACION DE ABOGADOS LABORALISTAS (CO.MU.TRA. - A.A.L.),
que integramos abogadas laboralistas comprometidas con el reconocimiento de los
derechos de los trabajadores y las trabajadoras, instamos a trabajar y
profundizar especialmente en la lucha contra la violencia laboral de género,
como aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o
privados, obstaculiza su acceso al empleo, ascenso, estabilidad y permanencia
en el mismo, imponiéndoles requisitos sobre estado civil, maternidad, edad,
apariencia física, realización de test de embarazo, o menores remuneraciones
que las de sus pares varones en iguales tareas.
Esta situación que afecta a las
mujeres trabajadoras exige mayor protección y mayores garantías en cuanto al
reconocimiento de sus derechos.
Resulta entonces fundamental la
implementación de políticas públicas que amparen distintos supuestos de la vida
tales como nacimiento de hijos, adopción, enfermedades, fallecimiento,
realización de tratamientos de reproducción asistida y/o situaciones de
violencia de género, sin que dichos hechos sean causal de discriminación u
hostigamiento en su ámbito laboral.
En este sentido, tanto la
legislación laboral como los convenios colectivos de trabajo son herramientas
fundamentales a la hora de ampliar licencias especiales, evitando que el
impacto negativo y la falta de solución a estas situaciones de hecho recaiga
exclusivamente sobre las mujeres que trabajan.
Los sindicatos, mediante la
autotutela colectiva, deben garantizar los derechos de la mujer trabajadora y
enfatizar sus acciones en la búsqueda de la igualdad de género, a fin de
brindar a todas las mujeres oportunidades equitativas dentro del ámbito
laboral, sindical, social y también económico.
Es imperioso introducir en la
agenda sindical una visión de género, para lo cual los sindicatos deberán no
sólo modificar las estructuras internas, las condiciones actuales de conducción
y representación, sino también adoptar una postura política con perspectiva de
género, creando condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.
Además de ello, también es
necesario un Estado que dicte, regule y propicie un plan de acción mediante
políticas públicas con visión de género, promoviendo medidas que tiendan a
poner fin a la división sexual del trabajo, a la maternalización del cuidado,
fomentando el trabajo de cuidado de hijos y adultos mayores a cargo de ambos
padres, que reconozca la existencia del trabajo doméstico no remunerado, entre
otras medidas.
Nuestra Constitución Nacional
establece los derechos de libertad e igualdad para todas las personas sin
distinción alguna, e incorpora, a través de las normas internacionales de
Derechos Humanos que ostentan jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22),
Tratados y Convenios Internacionales que atienden de forma particular la
situación de discriminación y desigualdad en que se coloca a las mujeres en la
vida política, social, económica y cultural.
Por todo ello la Asociación de
Abogados Laboralistas, a través de su Comisión de la Mujer Trabajadora
(CO.MU.TRA.) adhiere y convoca al Paro Internacional de Mujeres del 8 de Marzo
próximo, como ejercicio pleno del derecho de huelga reconocido en el art.14
bis de nuestra Carta Magna, en las distintas modalidades en que puede ser
ejercido (paro, cese de actividades, jornada de lucha, etc.) como uno de los
derechos fundamentales de las trabajadoras y los trabajadores.
Asimismo, reconoce la
trascendencia de este hecho histórico como hito fundamental en la lucha de las
mujeres por el reconocimiento de sus derechos y exhorta a los sindicatos y
centrales de trabajadores/as, a expresar públicamente su adhesión al mismo, y
comprometer su accionar mediante medidas concretas, como un modo de visibilizar
las demandas de las mujeres trabajadoras, en un contexto de políticas de
ajuste, flexibilización laboral, y regresión en términos de conquistas sociales
y laborales de la clase trabajadora, a fin de garantizar a la persona que
trabaja “el derecho de huelga”, y propiciar que todas las trabajadoras puedan
ejercer su derecho, lo que posibilitará mayor grado de participación en el
mismo.
COMISION DE LA
MUJER TRABAJADORA - CONSEJO DIRECTIVO
ASOCIACION DE
ABOGADOS LABORALISTAS
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