martes, 4 de enero de 2022

Y AHORA FINALIZA CON LA SEGUNDA PARTE. ESPERO SEA DE SU AGRADO

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LA DESCONEXIÓN DIGITAL. UN DERECHO PRE-EXISTENTE CON RESPECTO AL DESCANSO DEL TRABAJADOR

HABLANDO DEL TELETRABAJO Y OTRAS FORMAS NOVEDOSAS DE EMPLEO.

El teletrabajo es una realidad tangible y permanente, que implica un cambio en el espacio personal y laboral que ahora son compartidos. Por ello, el derecho a la desconexión laboral es más necesario que nunca.

Las nuevas formas de trabajo a distancia asumidas y extendidas en muchas empresas desde que se decretó la pandemia, requieren la observancia de un ambiente laboral saludable y seguro, evitando riesgos de estrés  y otros daños a la salud mental y física del trabajador y que impidan un retorno al presentismo o presencialidad para que nos vean y no nos olviden, se cumpla el principio de igual salario por trabajo de igual naturaleza y contenido y que se respeten los derechos sin discriminación de ningún tipo.  

Sobre esta nociva práctica del presentismo, se estableció un interesante intercambio con dos colegas de profesión porque la primera abrió el debate al decir que deberíamos tener mucho cuidado con el presentismo digital muy vinculado al teletrabajo y contesté que “se trata de otra arista que va a contramano de la desconexión digital, y como consecuencia, la última palabra no está dicha aún y que por tanto se trata del no reconocimiento del simple derecho al descanso, teniendo ella toda la razón. De inmediato riposta que “La desconexión digital es un derecho que debemos ejercitar en su plenitud… es un tema muy interesante porque además presenta sesgos de género” e interviene la segunda, planteando que “estamos urgidos de un análisis multifactorial de este asunto... Una vez más queda demostrado que la norma jurídica por sí sola no basta... estamos ante un cambio cultural...” Es totalmente cierto, urge un cambio de mentalidad más que legislaciones que no se aplican.

 CUBA, LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO

 Como consecuencia de la pandemia, en 2021 se aprobó por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba la Resolución No. 71 que puso en vigor el Reglamento para el trabajo a distancia y el teletrabajo, pero notamos que ha sido parco en cuanto al derecho al descanso puesto que la mención ha sido mínima en el contrato que se suscriba o el suplemento sobre el ya suscrito y en el artículo 10, inciso g) se deben regular los términos para la entrega del resultado del trabajo, de manera que las tareas planificadas no obstaculicen el tiempo de descanso del trabajador.

Claro que, por las características de este tipo de trabajo, es imposible regular desde la norma iguales condiciones para todos los trabajadores y que serán las partes las que acordarán exactamente los rangos de este derecho como régimen de descanso a observar en cada caso. La norma solamente da el reconocimiento al derecho.

El uso de las nuevas tecnologías conlleva avances, contribuye a la preparación del trabajador, al ahorro de tiempo perdido en el traslado de ida y regreso del trabajo y permite un mejor uso del tiempo, pero también implica diversos inconvenientes, siendo el mayor de ellos la difícil desconexión digital.

Pero hay otros como el miedo a la invisibilidad, la posibilidad de perder el trabajo y que propicie el retorno a la cultura de la presencialidad o presentismo, por lo cual al trabajador le cueste mucho reivindicar su derecho a desconectarse.

Muchas veces se valora entre los dos supuestos cuál es más importante: el horario flexible que permite la conciliación de la vida laboral y familiar o el derecho a decir que “no”, que es imprescindible tomar un tiempo de descanso, desconectarse de los medios informáticos.

El asunto estriba en que por ser un tema novedoso que no cuenta con suficientes estudios e investigaciones para fundamentar propuestas de la relación entre trabajo y descanso, se hace necesario dedicarle  un estudio multi y transdisciplinario desde la psicología, la sociología, la economía, la ergonomía, el derecho y otras materias que fomenten un ambiente seguro de trabajo, tanto en lo que a la salud mental de estos se refiera, en el sentido del bienestar físico y psicosocial y no la ausencia de enfermedad.

Y algo más. Cada vez la sociedad cubana apuesta más por la transformación digital real, no la simple digitalización de los procesos que es su antecedente más cercano, sino el verdadero uso de la robotización e inteligencia artificial, y de otras innovaciones.

 Hay diferencias entre digitalización y transformación digital en el sentido de que la transformación digital ha posibilitado que las empresas dispongan de un abanico de tecnologías como las mencionadas con antelación, agilizando los procesos empresariales, a diferencia de la digitalización que significa en síntesis transformar toda la documentación en papel al formato digital, colocar la información en “la nube”, y se aplica cuando una empresa decide escanear toda su documentación para ahorrar espacio en la oficina y retener en papel solamente lo imprescindible.

En resumen, la transformación digital supone la implementación de procesos que actualicen las herramientas y los objetivos de la empresa a un mundo de por sí digitalizado, tratándose entonces de los cambios que realiza una empresa en los procesos internos para adaptarlos a sus necesidades y realidad de su objeto social en el mundo de los negocios.

El cambio de mentalidad al que antes hube de referirme, requiere una reflexión en la esfera laboral, que es el mundo en el que me desarrollo, porque alcanzamos algunas ideas referidas al paso de la oficina “presencial” llena de papeles y personas hacia la aplicación del teletrabajo con el uso de reuniones “virtuales” aunque persisten ideas envejecidas y no se logra valorar esos cambios.

Cuando reflexionamos en la necesaria regulación de la desconexión digital, estamos pensando en los beneficios que aporta a la sociedad, a la empresa y sobre todo al componente más importante de una organización: el personal. Aplicando las políticas de desconexión digital, ganan todos: la sociedad, el estado, la empresa y los trabajadores y trabajadoras. Y cuando lo decimos afirmamos que ganan todos los involucrados porque se reducen los gastos en salud y seguridad social, así como posibles roces entre trabajadores o entre éstos y los clientes o usuarios de los servicios que demanden la adopción de medidas para garantizar la disciplina y el control.

Por tanto, entre las cuestiones  a tener en cuenta en la concertación del contrato de trabajo a distancia o remoto, deben atenderse sin ser las únicas pero si muy importantes:

  • a)      la extensión de las horas de trabajo.
  • b)      El tiempo que requiere el cumplimiento de la tarea o contenido del trabajo.
  • c)      cómo delimitar el tiempo de descanso, para garantizar el reposo efectivo del trabajador

Reiteramos que la hiperconectividad es una forma de uso extralimitado y abusivo del poder de dirección, genera estrés y ansiedad y termina siendo un factor de violencia laboral.

 CONSIDERACIONES A MODO DE CONCLUSIONES

A fuer de parecer reiterativa queremos insistir en lo siguiente ¿puede considerarse la desconexión digital como un derecho laboral?

Por supuesto, la desconexión debe verse como un derecho del empleado a no estar obligado a responder, incluso el derecho a negarse a hacerlo, si el empleador toma contacto después de las horas de trabajo establecidas.

Pero este derecho debe estar acompañado de los acuerdos preliminares que establezcan el sindicato y el empleador, en definir cuáles son las horas no laborales, sobre las cuales no se podrán realizar contactos.

Y sería fundamental que los países dicten sus normas nacionales de obligatorio cumplimiento, con la necesaria protección a los trabajadores impidiendo actuación abusiva de la administración con la obligatoriedad de atender mensajes y conectarse en horario extra-laboral.

La relación laboral tiene unos límites, un horario concreto y si la empresa pretende seguir ejerciendo el poder de dirección al terminar la jornada laboral, excede de sus competencias y del tiempo de trabajo establecido en el contrato.

Son temas novedosos, cuyo análisis e investigación coadyuvarían al mejor uso a las tecnologías de la información en esta Cuarta ola de Revolución tecnológica.


 

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