viernes, 25 de noviembre de 2022

 

 Estimados compañeros y compañeras
 
Pido sinceras disculpas por el abandono del blog, no sin antes expresar que causas ajenas a mi voluntad me han obligado a separarme de él en algunos momentos, motivado por la situación energética del país que nos tiene en muchas ocasiones sin fluido eléctrico, así como, las múltiples actividades a que me enfrento, teniendo en cuenta el cambio de trabajo, hacia una Consultoría Jurídica Internacional S.A. que requiere determinados servicios y actividades que hacen imposible un seguimiento a mi querido blog que siempre tengo en mente y que prometo no abandonar más por un espacio de tiempo tan grande en que hay determinadas noticias que debían haber servido de hilos conductores para publicaciones. 
 
 
 
 
Fue sometido a referendo popular el 25 de septiembre pasado el Código de las Familias, norma jurídica de gran trascendencia para el país por su contenido y apego a las tradiciones de respeto a las diferentes formas de familia, y no solamente a la tradicional y clásica conocida. Pueden haber familias monoparentales, integradas por personas de un mismo sexo, ascendientes y descendientes, solamente adultos mayores, personas sin vínculo de sangre, sólo afectivo y así hay familias extendidas que también merecen ser atendidas.
 
Este Código se rige por los siguientes principios:
 
a) Igualdad y no discriminación;
b) pluralidad;
c) responsabilidad individual y compartida;
d) solidaridad;
e) socioafectividad;
f) búsqueda de la felicidad;
g) equidad;
h) favorabilidad;
i) respeto;
j) interés superior de niñas, niños y adolescentes;
k) respeto a las voluntades, deseos y preferencias de las personas adultas mayores y
personas en situación de discapacidad;
l) equilibrio entre orden público familiar y autonomía; y
m) realidad familiar.
 
El nuevo Código de las Familias presta especial atención a las relaciones paterno-filiales con concepto novedoso de Responsabilidad parental en lugar de la patria potestad, frente a la autonomía progresiva de los hijos, hijas y adolescentes.
 
También incluye la siguiente definición para el matrimonio:   
El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de dos personas con aptitud legal para ello, con el fin de hacer vida en común, sobre la base del afecto, el amor y el respeto mutuos. 

E igualmente se reconocen las uniones de hecho afectivas que generan derechos y obligaciones. 

Un espacio importante se concede a las técnicas de reproducción humana asistida, entre las cuales se destaca la gestación solidaria. 

Otro de los elementos que ocupa especial destaque en el Código de las Familias es lo relacionado a la corresponsabilidad parental  para los cuidados con vistas a generar la debida conciliación de la vida laboral y familiar, para el apoyo a los hijos, hijas, adultos mayores y personas en situación de discapacidad. 

La familia debe ser un espacio humano sin violencia, donde primen los afectos.


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