lunes, 18 de agosto de 2014

ESTOY EN SAO PAULO PARA PARTICIPAR DE CONGRESO DE MEDICINA DEL TRABAJO Y DERECHO DE TRABAJO

Amigos y amigas, ya me encuentro en Sao Paulo para el Congreso que comienza manana y en el cual estaré presentando un trabajo relativo a la seguridad y salud en el trabajo y el control social.
Tengo un trabajo en el cual voy a tratar la experiencia cubana en lo que a mi entender debe ser el control social, dado por la inspección especializada del trabajo y la responsabilidad del empresario y del estado con la seguridad y salud en el trabajo. 

Según la ley , la inspección del trabajo controla el cumplimiento de la legislación de trabajo, de seguridad social y dispone o aplica las medidas legalmente establecidas.
•Se ejerce por:
•Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
•Ministerio de Salud Pública
•Ministerio del Interior
•Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
•Organismos, Órganos y Consejos Administración
Aunque también es responsabilidad de los empresarios.
El MTSS ejecuta la inspección del trabajo mediante la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo y sus filiales en los respectivos territorios. 
Los sujetos de la inspección del trabajo son los  empleadores radicados en el territorio nacional con independencia  del sector y otros que la ley determine.
Las medidas que aplica la inspección son:
•Obligación de hacer, apercibiendo por escrito al infractor el cese de las causas o los efectos de la infracción dentro del plazo que se le fije y de no hacerlo se dispone que se ejecute por su jefe inmediato superior y que actúe contra el infractor;
•clausura, paralización inmediata de equipos, maquinarias, cierre de locales o centros que se consideren peligrosos por atentar contra la seguridad y salud de los trabajadores o de la población en general o ambas
•multa a personas jurídicas y naturales, cubanas y extranjeras del sector no estatal.

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