domingo, 16 de agosto de 2020

LA EXPLOTACIÓN LABORAL DEL SIGLO XXI A TRAVÉS DE LA TRATA DE PERSONAS.

 

INTRODUCCIÓN

Según la OIT, más de 12,3 millones de personas sufren situaciones laborales similares a la esclavitud. Cuatro millones son víctimas de la trata cada año. La mayor parte de las víctimas son niñas, niños y mujeres. Entre el 10 y el 30 % de mujeres víctimas de la trata son menores de edad. En América Latina, 2 millones de niñas, niños y adolescentes son víctimas de explotación sexual, comercial o laboral (mendicidad)

“Se estima que, en cualquier momento dado de 2016, 40,3 millones de personas han estado sometidas a la esclavitud moderna. Esta cifra incluye 24,9 millones en trabajo forzoso y 15,4 millones en matrimonio forzoso. De los 24,9 millones de personas atrapadas en el trabajo forzoso, 16 millones son explotadas en el sector privado, por ejemplo, en el trabajo doméstico, la industria de la construcción o la agricultura; 4,8 millones de personas son víctimas de la explotación sexual forzosa; y 4 millones de personas se encuentran en situación de trabajo forzoso impuesto por el Estado. Esto significa que en el mundo hay 5,4 víctimas de la esclavitud moderna por cada 1.000 personas, siendo que 1 de cada 4 víctimas de la esclavitud moderna son niños. El trabajo forzoso afecta en forma desproporcionada a las mujeres y niñas, que representan el 99 por ciento de las víctimas en la industria sexual comercial y el 58 por ciento en otros sectores”. [1]

“Las Estimaciones mundiales de la esclavitud moderna de 2017 se centran en dos temas principales: trabajo forzoso y matrimonio forzoso. La estimación del trabajo forzoso comprende el trabajo forzoso en el sector privado, la explotación sexual forzosa de adultos y la explotación sexual comercial de niños y el trabajo forzoso impuesto por el Estado. Las estimaciones son el resultado de una colaboración entre la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Fundación Walk Free, en asociación con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), y beneficiaron de las aportaciones de otras agencias de Naciones Unidas, en particular de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OHCHR).[2]

Después de consultadas estas estadísticas, nos queda por supuesto un espacio a la reflexión y una necesidad de profundizar en el tema mediante una investigación de las causas y condiciones que promueven la trata y tráfico ilegal de personas y las consecuencias desastrosas que provoca en las personas sometidas a tal forma de esclavitud moderna.

Y el asunto estriba en la baja percepción del riesgo que abarca esta conducta y cómo personas inocentes son sometidas por la fuerza a una situación próxima a la condición de mercancía, de un objeto que puede comprarse y venderse, porque son “cosas” que llegan al mercado para su uso y disfrute.

Hemos consultado infinidad de textos, tanto normas y legislación en forma de convenios de carácter internacional, como investigaciones realizadas por estudiosos de la materia que traen como conclusión que todavía se requiere más información para alertar sobre todo a jóvenes de ambos sexos sobre el peligro de aceptar un contrato de trabajo en otro país sin conocer al empleador, la fuente de empleo y las condiciones en que éste se ofrece.

QUÉ ES LA TRATA DE PERSONAS 

La Convención de Naciones Unidas aprobada en Nueva York en el año 2000 contra la delincuencia organizada transnacional, conocida como la Convención de Palermo, define la trata de personas del siguiente modo:... la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

El Protocolo contra el tráfico ilícito de inmigrantes por tierra, mar y aire y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, complementan la precitada Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada.

La trata de personas está reconocida internacionalmente como un delito que consiste en el secuestro, el traslado o la acogida de seres humanos por medio de la amenaza, la violencia u otros mecanismos coercitivos (estafa, abuso de una posición dominante, etc.).

Considerada como la esclavitud moderna, la trata de personas implica la compra y venta de personas, donde la víctima está sometida a la autoridad de otro sujeto. Lo habitual es que la trata se realice con fines de explotación, obligando a trabajar a la persona en la prostitución u otras tareas análogas a la esclavitud. Las estadísticas indican que es la tercera actividad ilegal más lucrativa, antecedida por el narcotráfico y del tráfico de armas.

Aunque la finalidad más habitual de la trata es la explotación laboral o sexual, también se registraron casos de víctimas sometidas a la servidumbre, a la explotación para la mendicidad (en el caso de los niños), al tráfico de órganos o hasta a la guerra.

Los factores constitutivos de la trata de personas incluyen:

a)       el acto que puede ser tanto atrapar, secuestrar, como movilizar víctimas,

b)      los medios por los que se lleva a cabo, ya sea a través de la violencia, las mentiras, 

c)       el objetivo que puede ser la explotación, los trabajos forzados, la mendicidad, la extracción de órganos.

Se diferencia de otros tipos de tráfico ilegal de seres humanos por la ausencia de consentimiento. Los migrantes ilegales, por ejemplo, aceptan ser trasladados en condiciones humillantes o de riesgo, y siempre es hacia el exterior de su país de procedencia u origen, pero han consentido con tal movilización aunque finalmente también terminan en la mayoría de los casos siendo explotados, pues dicho acto es ilegal y para que la persona restituya los gastos que el traficante tuvo en el traslado, puede ser reducido a servidumbre o prácticas análogas, se le obliga a realizar servicios o trabajos forzados, puede ser hasta el comercio sexual y en los casos extremos, culmina con la extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.

Según el orden de acontecimientos, la trata de personas atraviesa por las siguientes etapas:

1.    El reclutamiento, este puede ser por engaño o forzoso y aparece la figura del reclutador.

2.    El transporte, a partir del traslado desde su lugar de origen, la víctima está sometida a la coerción, aunque puede ser internamente en el mismo país entre regiones o a otros países. En este proceso participan los transportistas, los funcionarios corruptos, y los intermediarios del tratante.

3.    La explotación, aquí la víctima es sometida a la explotación, por el proxeneta o el explotador, que se acredita sobre la víctima un derecho de propiedad totalmente ilegal.

4.    Cierra el ciclo con los clientes o consumidores, pues sin estos, la trata no tiene sentido, ya que los recursos financieros se pierden, por eso siempre se dice que “sin clientes la trata no existe” incluso, los que sin conocimiento, compran bienes producidos por trabajo infantil o esclavo.

Por tanto, el proceso de la trata de personas se compone de las tres fases antes mencionadas, expresadas consecutivamente: comienza con una fase de reclutamiento o captación de la víctima en el país o región de origen dentro del propio país, continúa con una segunda fase que constituye el transporte y entrada a otro país (de tránsito o definitivo) o a otra zona dentro del mismo país de origen, sigue con la fase de explotación que se consume con la obtención de los ingresos.

Las víctimas de la trata no tienen por qué sufrir en todo el proceso malos tratos, coerción, amenazas, (OIT, 2005), siendo más común padecer este tipo de actitudes o comportamientos en la última fase, es decir, la de explotación. Esta última fase, es la clave para entender la trata de personas y diferenciarla de otros fenómenos relacionados con la inmigración clandestina.

LA TRATA DE PERSONAS EN CUBA EN LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS

Primera etapa (2012-2016)

A partir del año 2013 Cuba comenzó a enviar al sistema de las Naciones Unidas el Informe sobre el enfrentamiento jurídico-penal a la trata de personas y otras formas de abuso sexual, título que se mantuvo hasta 2015, cuando se modificó y empezó a denominarse: Informe sobre el enfrentamiento jurídico-penal a la trata de personas y otros delitos relacionados con la explotación o con el abuso sexual. Hasta 2016 se habían enviado cuatro informes en total.

El enfrentamiento a la trata de personas en cualquiera de sus modalidades y al abuso sexual constituye un tema de máxima prioridad para el Estado y la sociedad civil, por lo cual se desarrolla una política de Tolerancia Cero ante cualquiera de sus modalidades y otros delitos relacionados con la explotación sexual, laboral o de otra índole y se ejecutan acciones y medidas encaminadas a elevar la prevención, fortalecer el enfrentamiento, sancionar severamente a los autores y brindar protección a las víctimas. Asimismo, se ha incrementado la colaboración internacional como Estado Parte de los diversos instrumentos jurídicos internacionales suscritos sobre este tema.

En el informe enviado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) a las Naciones Unidas en 2015 se plantea:

“En la implementación de la referida política desempeñan un papel decisivo los órganos de la Fiscalía General de la República (FGR) y el sistema de tribunales, los Ministerios de Educación (MINED) y de Educación Superior (MES), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Turismo (MINTUR), el Ministerio de Salud Pública (MINSAP), el Ministerio de Justicia (MINJUS), el Ministerio del Interior (MININT) y el MINREX, de conjunto con instituciones como el Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX), y organizaciones no gubernamentales como la Federación de Mujeres Cubanas (FMC)”.

De esta forma, el abordaje al tema en Cuba se realiza de manera coordinada y planificada, sobre la base de una evaluación correcta del problema, la capacidad de respuesta del mismo y una adecuada e incipiente colaboración interinstitucional, en el que el grupo de entidades ha centrado sus esfuerzos en gran medida a prevenir y combatir el delito desde una labor que responde a los requerimientos de los instrumentos internacionales de los que Cuba es parte y a los informes enviados a las Naciones Unidas anualmente.

Como resultado del enfrentamiento jurídico-penal a la trata de personas y otras modalidades de abuso sexual, entre los años 2012, 2013, 2014 y 2015 se identificó que a nivel nacional no era común el empleo de la amenaza, la coacción u otras formas de intimidación para desarrollar estos actos ilícitos y que la realidad cubana difiere de otras naciones, donde la explotación sexual de adultos, niñas y niños estaba asociada a redes criminales organizadas. En esos cuatro años los informes reflejaron una cifra de 47 casos sancionados, en estos fueron acusados 52 hombres y 14 mujeres aproximadamente, en los que se observaron conductas definidas como delito de trata de personas por el Protocolo de Palermo. Estos casos residían en actos delictivos tipificados en el Código Penal cubano como corrupción de menores (19 casos), proxenetismo y trata de personas propiamente dicha, (28 casos).

Según la Cancillería cubana, un factor que había repercutido de forma negativa en la trata de cubanos fue el tráfico ilícito de migrantes cubanos con destino a los Estados Unidos u otros países de la región, a partir de las facilidades que brindaba la Ley de Ajuste Cubano.

En esta primera etapa no se divulgaba esta figura, porque su incidencia se consideraba mínima y no representativa y además, en la mayoría de los casos se aproximaba a los casos antes mencionados de corrupción de menores, explotación sexual interna y hacia el exterior, pero no era evidente ni se reconocía la explotación laboral de adultos y menores justificándose el enfoque anterior por la legislación laboral vigente.

Segunda etapa (2017 a 2019)

Por la experiencia acumulada durante los primeros años, comenzaron a ejecutarse acciones de sensibilización social, mediante la presentación en diferentes escenarios, de ponencias, conferencias, programas televisivos y hasta cursos de breve duración para la preparación del personal que debería, a su vez, convertirse en multiplicadores para la masificación de las acciones a desarrollar por actores tales como el Ministerio de Educación, la Fiscalía General de la República, los Tribunales, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y organizaciones tales como la Federación de Mujeres Cubanas, las organizaciones juveniles y otras como referentes de conductas de enfrentamiento a la trata.

Se logra también llevar al contexto nacional que no estamos en presencia del tráfico ilegal de personas, que no tiene por qué desarrollarse fuera del país y por tanto se individualizan actos tales como el movimiento de mujeres de diferentes provincias hacia la capital con vistas a su prostitución con extranjeros e incipientes pero existentes fenómenos de trabajo infantil, tanto en el campo como en las ciudades.

Igualmente se realizan acciones de contratación en el país, fundamentalmente de jóvenes muchachas para bailarinas, modelos, salones de belleza y otros empleos en el exterior, así como contratos de trabajo de diferentes especialidades que, al desconocer o no tener suficiente información sobre la trata de personas, los y las jóvenes firmaban hasta en idioma extranjero y sus familiares no dudaban ni del contenido ni de la licitud de la propuesta. Fundamentalmente se hicieron tales “castings” para empleos falsos que tendrían lugar en Turquía, China, otros países del Medio Oriente, Europa y hasta en América Latina que terminaban en explotación sexual.

Sobre el tema hay información recopilada por nuestros consulados sobre quejas presentadas por las víctimas y la solicitud de su retorno a nuestro país. No han sido muchas las denuncias y hasta en ocasiones por la coacción, amenazas y el miedo a represalias con familiares en otros países, no se han presentado denuncias ante los órganos correspondientes.

Como parte del compromiso gubernamental con los organismos internacionales y con la sociedad cubana, se adopta por Acuerdo del Consejo de Estado, el Plan de Acción Nacional para la Prevención y Enfrentamiento a la Trata de Personas en Cuba y la Protección a las Víctimas, (2017-2020)[3], herramienta fundamental en la acción mancomunada del Estado y la sociedad civil, para garantizar las acciones de prevención, enfrentamiento y protección a las víctimas de este delito, el cual cuenta además con la definición de qué se entiende por trata de personas:

“La legislación cubana tipifica como proxenetismo y trata de personas “la promoción, organización o incitación a la entrada o salida del país de personas con la finalidad de que ejerzan la prostitución o cualquier otra forma de comercio carnal” y mediante las normas nacionales permite enfrentar el delito tanto dentro como fuera de Cuba, incluyendo las conductas de proxenetismo, pornografía y prostitución infantil. Sin embargo, por no ser una definición de todas las figuras de la trata de personas, no incluye la explotación laboral siendo que no aparece en la legislación el tipo penal para sancionar la trata de personas con el fin del trabajo forzoso, el trabajo infantil e incluso la explotación laboral que favorece la prostitución forzada.

Es cierto que el Código de Trabajo y su legislación complementaria contribuyen a la protección de las personas en su relación laboral dentro del país, ya que como se conoce, la legislación laboral es de orden territorial y protege a adultos y jóvenes con normas de seguridad y salud en el trabajo, así como de empleo, horario de trabajo y otras para evitar abusos y discriminación de las personas en el entorno laboral.

El Plan se fundamenta en los tres pilares básicos (prevención, enfrentamiento y protección) y prevé un grupo de ejes transversales que garantizan su concepción integradora cuales son:

a)       Enfoque de derechos humanos, porque la trata supone la violación de los derechos humanos de las víctimas, a la vida, la libertad, al trabajo, a la salud y la educación, a no recibir tratos degradantes, a la no discriminación y otros.

b)      Enfoque de género, porque en cualquiera de sus manifestaciones siempre afecta sobre todo a mujeres y niñas, como causa y consecuencia de violencia contra la mujer.

c)       Primacía del interés superior del niño, siempre teniendo en cuenta que cualquier medida que se adopte será para beneficiar a los niños y niñas, tomando en consideración su edad, grado de madurez, situación económica, familiar y su opinión[4].

d)      Las víctimas como protagonistas del proceso porque para combatir la trata, la víctima ocupará siempre el centro de cualquier acción en materia de protección, prevención y en la investigación y persecución del delito, para evitar estigmatizarla o de alguna forma culparla del hecho ocurrido.

e)       Cooperación y participación de todos los actores nacionales que intervienen en las acciones del Plan y una efectiva cooperación internacional, y la

f)       Información desagregada por género, que permita el tratamiento diferenciado de cada sujeto, sobre todo, los casos de mujeres y niñas.

Desde 2019 en lo adelante.

En Cuba ya hay información escrita, televisiva, en conferencias, eventos y cursos que se han impartido a maestros, fiscales, abogados, jueces, guías de turismo, personal de la salud, empleadores del sector estatal y no estatal y se reconoce el 30 de julio como el Día Internacional contra la trata de personas y este año 2020 se publicaron por Redes Sociales y la prensa trabajos referidos al tema, porque hay que sensibilizar a la ciudadanía y dar visibilidad a los distintos factores que propician la credibilidad de ofertas de empleo que deben ser revisadas en detalles para evitar el engaño y ocultamiento de los verdaderos propósitos que se persiguen por parte de los que forman parte de la red de tratantes.

ESTADOS UNIDOS Y LA TRATA DE PERSONAS

Ante la efectiva participación de los profesionales de la salud cubanos, tanto a través de convenios internacionales respaldados por la Organización Mundial de la Salud, como de la Organización Panamericana de la Salud y respondiendo a llamados nacionales por  Convenios bilaterales con más de 180 países, combatiendo enfermedades, tales como el ébola, asistiendo a los desastres naturales en Pakistán, Haití y otras decenas de países y más recientemente en el combate a la Covid-19 con más de 45 brigadas y miles de hombres y mujeres en la llamada brigada “Henry Reeve”[5] los  Estados Unidos han arreciado la cruzada que comenzara hace dos años, para desprestigiar la labor humanitaria que ellos y ellas aportan a los sistemas de salud de los países.

Han llegado incluso a ofrecer hasta tres millones de dólares a organizaciones que investiguen las misiones médicas cubanas, a través de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) que daría esa cifra a agrupaciones que “investigarían, recopilarían y analizarían información” relacionada con presuntas violaciones de los derechos humanos del personal de salud cubano que realiza su labor en el extranjero.

En una de sus acciones más agresivas a partir de los informes que Cuba eleva desde 2013 sobre trata de personas, el Presidente de los Estados Unidos Donald Trump, de forma unilateral, a finales de 2018, ha incluido a Cuba en una lista de países que según Washington incumplen las normas mínimas para eliminar la trata de personas, pese a la labor desarrollada por Cuba en lo interno y hacia lo exterior y su política de tolerancia cero declarada contra ese fenómeno.

Y como decíamos, unilateralmente, y haciendo oídos sordos del reconocimiento internacional del programa de salud que beneficia a decenas de países, la administración norteamericana expresa que los profesionales de la salud de Cuba están laborando bajo supuestas malas condiciones de trabajo en las misiones estatales en el exterior  y acusan a Cuba de someterlos a la trata de personas ignorando el concepto que establece que es necesaria “la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”. [6]

Tras el informe del gobierno de los Estados Unidos sobre la trata de personas, el presidente de Cuba, Miguel Díaz-Canel, denunció las mentiras y calumnias utilizadas al ubicar a la isla en la peor categoría de esa lista, y destacó que Washington ataca la colaboración médica cubana, la cual es “ejemplo de solidaridad, humanidad y de cooperación noble y legítima entre los países del sur”.

Con antelación a este propósito de desacreditar las misiones médicas cubanas, el gobierno de Estados Unidos hubo de atacar los programas de salud cubanos a través del llamado “Programa de Parole para Profesionales Médicos Cubanos” para captar médicos que estuviesen cumpliendo misión en cualquier país, convocándolos a que la abandonaran bajo la promesa de ser recibidos en los Estados Unidos y formalizar su estancia con el visado correspondiente hasta obtener la residencia.

Este programa[7] fue aprobado durante el Gobierno de George W. Bush (2001-2009) sin embargo, Barack Obama (2009-2017) hubo de suspenderlo en 2017.

Recientemente el presidente cubano expresó lo siguiente en su mensaje en el Encuentro de líderes por el trigésimo aniversario del Foro de Sao Paulo y cito textualmente:

"Suman ya 45 las brigadas del contingente contra desastres naturales y graves epidemias Henry Reeve, que brindan colaboración en 38 países y territorios, con 3 772 integrantes —de ellos 2 399 mujeres—, que han atendido más de 250 000 pacientes de la covid-19, y salvado más de 8 000 vidas. Además de los 28 000 colaboradores de la Salud que en 58 países se han incorporado a los esfuerzos nacionales y locales en el combate a esta enfermedad y han atendido a su vez más de 83 268 pacientes de la covid-19 y salvado 13 636 vidas hasta el momento".

Por eso, sólo resta agregar por nuestra parte: ¡Nobel de la paz en 2020 para la Brigada médica cubana Henry Reeve!

CONCLUSIONES

·         La trata de personas es un fenómeno multifactorial y transdisciplinario cuyo contenido fundamental es convertir a la persona víctima en una mercancía, en una cosa que puede ser ofertada en el mercado.

·         Es un fenómeno que se distingue por los elementos y medios que lo componen, así como las herramientas usadas por los tratantes, con la finalidad de explotar a las víctimas,

·         La trata de personas involucra grupos criminales trasnacionales, es el tercer negocio más lucrativo del mundo, antecedido por el narcotráfico y el tráfico de armas y lo mismo acontece dentro o fuera del país de origen de la víctima.

·         Por su contenido es un delito que está tipificado por diferentes conductas y tipos penales aunque es justo señalar que en Cuba solamente incluye delitos relacionados con el normal desarrollo de la niñez y la juventud y actos contra las personas y la libertad de movimiento.

·         Está considerado como una forma de violencia de género que posiciona a las mujeres y niñas, a nivel internacional y en Cuba, como principales víctimas, dada su vulnerabilidad femenina, que las convierte en esclavas sexuales, víctimas de la prostitución forzada.

·         Como parte del entramado internacional y sujeto de normas internacionales de derechos humanos, Cuba es signataria de un conjunto de acuerdos y tratados que puede incluso concertar bilateralmente con otros países para el enfrentamiento y combate a la trata de personas.  

·         En el contexto cubano, este fenómeno no era visualizado como un delito que tuviese su expresión en el territorio nacional y cuando se empieza a estudiar toda la normativa internacional vigente, se comprueba que también había penetrado la trata de personas en el país y por tanto a partir de la década pasada se buscan los elementos y medios para su ocurrencia, se investigan los proederes y en la presente ya constituye un tema de máxima prioridad para el Estado y Gobierno cubanos. Así lo demuestra el Plan de Acción Nacional para la Prevención y Enfrentamiento a la Trata de Personas en Cuba y la Protección a las Víctimas, (2017-2020) mediante el cual se ha logrado la coordinación interna entre un grupo de entidades gubernamentales y no gubernamentales, que centran esfuerzos en la prevención, combate, sanción y protección de las víctimas.

·         Con independencia a la magnitud e incidencia del fenómeno en el país, en comparación con otros de la región y del mundo, un solo hecho convoca a la reflexión de lo que se ha hecho y lo que falta por hacer, con respecto a la legislación cubana, que aún no es abarcadora de toda la figura para el enfrentamiento por todos los actores nacionales.

·         Queda también evidenciada la necesidad de seguir visibilizando la trata de personas en lo interno y lo externo, ante la baja percepción del riesgo que corren los jóvenes, hombres y mujeres, cuando en busca de un empleo de su preferencia y acorde con su capacidad y conocimientos, caen en las redes de las mafias de tratantes, por desconocer sus derechos y la veracidad de los documentos que deben firmar.

·         Es necesario seguir aportando la máxima información sobre la trata de personas con fines laborales a través de las normas internacionales del trabajo y la Declaración de principios y derechos internacionales de la OIT.

·         Para elaborar el presente artículo encontramos información en las redes sociales, en el sitio web del MINREX, anotaciones de los organismos que conforman el grupo de instituciones involucradas con el tratamiento de este tema, pero aún no forma parte del inventario de temas para investigaciones económicas, sociales, jurídicas y la publicación de artículos en revistas especializadas y la prensa nacional.[8]

·         Es evidente, por último, la necesaria conceptualización del enfoque de género en las acciones que se emprendan contra la trata y el tráfico ilegal de personas, ya que muchas veces se confunden los términos y se dejan de atender como víctimas las mujeres que han sido engañadas y manipuladas en el delito de trata de personas.



[1] Fuente: Estimación mundial sobre la esclavitud moderna: Trabajo forzoso y matrimonio forzoso, Ginebra, septiembre de 2017. https://www.ilo.org/global/topics/forced-labour/lang--es/index.htm

[2]  OIT. Estimaciones mundiales de la esclavitud moderna. https://www.ilo.org/global/topics/forced-labour/lang--es/index.htm

[3] Gaceta Oficial Extraordinaria No. 33 de 2  de agosto de 2017.

[4] En el caso de los menores de edad, para viajar al extranjero acompañado de uno de sus progenitores u otra persona, se requiere el documento notarial autorizante del otro cónyuge o de ambos progenitores, con independencia de si está en Cuba o en otro país, para garantizar la autorización oficial y si uno de ellos ha fallecido, se requiere presentar para su legalización la certificación del Registro del Estado Civil donde conste el fallecimiento. (nota de la autora)

[5] El nombre que asumen los contingentes de profesionales de la salud de Cuba se debe al bautizo hecho por el Comandante en Jefe Fidel Castro a la brigada creada para auxiliar a los damnificados por el huracán Katrina en los Estados Unidos en 2005 que se alistaron con el ofrecimiento de ayuda que no fue aceptada por el gobierno de turno de ese país, a pesar del colapso del sistema de salud en Nueva Orleans. Ver anexo 2.

[6] Ver Informe de los Estados Unidos en el anexo 3

[7] El “Parole” consistía en la promoción del robo de cerebros al instar a doctores y otros profesionales de la salud a abandonar las misiones internacionalistas y emigrar a Estados Unidos mediante convenios especiales.

[8] Solo en el MININT existen estudios sobre trata de personas, pero con carácter operativo.

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