curiosa interpretación
Ahora se sabe: la huelga no es
un derecho en la OIT
Hugo Barretto Ghione
Ahora parece que el derecho de huelga no figura ni
está reconocido en la Organización Internacional del Trabajo, y parece también
que los organismos de contralor de los derechos humanos de ese organismo se han
excedido en sus atribuciones al interpretar que la huelga está contenida en los
convenios internacionales. Tal la posición del Grupo de los Empleadores en la
última reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, realizada en
Ginebra en la primera quincena de junio.
De acuerdo a
las actas de la Conferencia, los empleadores han dicho que las reglas de
interpretación internacionalmente aceptadas exigen que el convenio número 87 sobre
libertad sindical “sea interpretado sin incluir el derecho de huelga”, en tanto
dicha norma no lo menciona expresamente. Agregan que si la huelga fuera un
derecho internacionalmente aceptado, “se limitaría la capacidad de los
gobiernos nacionales para definir el derecho de huelga en su derecho interno”.
La posición
expresada por los empleadores en la OIT tiene una serie de consecuencias
extremadamente importantes en el plano de los derechos humanos y, lo que es más
sorprendente, en el módico plano del sentido común.
La
pretensión de reducir el reconocimiento de la huelga a un mero dispositivo del
ordenamiento interno de los países resta jerarquía al derecho, que dejaría así
de pertenecer al núcleo duro de los derechos de orden público internacional y de
contar con uno de los mecanismos de contralor más relevantes, como es el de la
Comisión de Expertos de la OIT. Acto seguido, recluiría a la huelga en el
recinto de la reglamentación que cada gobierno dispusiera, dejándola al albur
de las políticas y prácticas limitativas que más de una vez han sido
consideradas inconstitucionales y contrarias al plexo de derechos
fundamentales. Por eso, el control internacional del cumplimiento de los
derechos individuales y colectivos es esencial ya que los derechos humanos
(también) se globalizan y no conocen fronteras nacionales ni competencias
exclusivas.
No por ser
un sofisma deja de ser eficaz el argumento de los empleadores, que “mata dos
pájaros de un tiro”: no solo baja la intensidad de la huelga como derecho al restarle
dimensión internacional, sino que además lo ubica en los límites del derecho de
cada país, haciéndolo de esa manera presa de las asfixiantes reglamentaciones
de que es objeto casi siempre. Tan es cierta esta aseveración, que justamente
ha sido tarea recurrente de la Comisión de Expertos de la OIT justipreciar las
reglamentaciones que de la huelga han hecho los países miembros de la
organización.
¿Que se
diría si de otros derechos humanos, como el derecho de libre expresión o de la
libertad política se dijera que no tienen reconocimiento internacional y que
todo depende de las regulaciones que implementen los gobiernos a nivel
nacional?
La retórica
de los empleadores no resiste la simple lectura del Convenio 87, cuando dice
que las organizaciones de trabajadores tienen el “derecho de organizar (…) sus
actividades y formular su programa de acción”: ¿debería el convenio explicitar
todas las actividades y acciones a que tienen derecho los sindicatos? ¿Debería
decir, por ejemplo, que los sindicatos tienen derecho a realizar asambleas,
informar a los asociados, negociar condiciones de trabajo, cobrar la cuota
sindical, fundar una guardería? No es posible explicitar todas las
“actividades” ni “acciones” de los sindicatos, ni desglosar todos los
significados que puede desplegar el derecho a la libertad sindical.
El
cuestionamiento de los empleadores en la OIT, de paso, trata de desacreditar la
concepción amplia que el organismo tiene de la huelga, que incluye la modalidad
de ocupación de los lugares de trabajo.
De ser
válida la posición que sostienen los empresarios, hace casi 65 años que
estaríamos enseñando y aplicando el derecho del trabajo de manera equivocada,
ya que venimos a enterarnos, el día menos pensado, que la huelga no existe como
derecho en los convenios de la OIT y que la Comisión de Expertos – integrada
por catedráticos independientes de las más diversas culturas jurídicas – es un
colectivo de tramoyistas
Estimados amigos y amigas., al respecto escribí al Dr. Barretto Ghione lo siguiente:
Estimado Hugo, un gusto en saludarte, pero no me asombra nada de esto, ya
hace mucho tiempo que la libertad sindical está cuestionada y el propio convenio
87 aún ratificado por los países, sigue siendo incumplido y nada pasa. Todavía
quedan muchas cosas por ver, esperemos que no tan graves en carácter de
interpretación como esta, no vaya a ser que próximamente el convenio de trabajo
forzoso sea interpretado como trabajo con grilletes y azotes nada más.
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